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<html>
 | 
						||
 | 
						||
<head>
 | 
						||
<meta http-equiv="Content-Type"
 | 
						||
content="text/html; charset=iso-8859-1">
 | 
						||
<meta name="DESIGNER" content="Normativas">
 | 
						||
<title>... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad ]=- - - - - - - - - - - - - - </title>
 | 
						||
<link rel="stylesheet" type="text/css" href="../protel.css"
 | 
						||
body="../protel.css">
 | 
						||
</head>
 | 
						||
 | 
						||
<body bgcolor="#000000" text="#FFFF00" link="#00FF00">
 | 
						||
<p><a name="inicio"></a></p>
 | 
						||
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0">
 | 
						||
    <tr>
 | 
						||
        <td><img src="../images/marco/esi.gif" width="11"
 | 
						||
        height="11"></td>
 | 
						||
        <td background="../images/marco/hs.gif"><img
 | 
						||
        src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
 | 
						||
        <td background="../images/marco/hs.gif"><img
 | 
						||
        src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"><img
 | 
						||
        src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
 | 
						||
    </tr>
 | 
						||
    <tr>
 | 
						||
        <td background="../images/marco/vi.gif"><img
 | 
						||
        src="../images/marco/vi.gif" width="11" height="11"></td>
 | 
						||
        <td valign="top" background="../images/marco/hi-r.gif"><table
 | 
						||
        border="0" cellpadding="0" cellspacing="0">
 | 
						||
            <tr>
 | 
						||
                <td><img src="../images/boton/i.gif" width="16"
 | 
						||
                height="15"></td>
 | 
						||
                <td><a href="index.htm"><font size="1"
 | 
						||
                face="Arial Black"><img
 | 
						||
                src="../images/boton/u.gif"
 | 
						||
                alt="Regresar al principio" border="0" width="19"
 | 
						||
                height="15"></font></a></td>
 | 
						||
                <td><a href="index.htm"><font size="1"
 | 
						||
                face="Arial Black"><img
 | 
						||
                src="../images/boton/u.gif"
 | 
						||
                alt="Regresar al principio" border="0" width="19"
 | 
						||
                height="15"></font></a></td>
 | 
						||
                <td background="../images/boton/f.gif">Reglamento
 | 
						||
                de Seguridad Privada - (Parte I)</td>
 | 
						||
                <td><font color="#FFFFFF" size="1"
 | 
						||
                face="Arial Black"><img
 | 
						||
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
 | 
						||
                height="15"></font></td>
 | 
						||
                <td background="../images/boton/f.gif">-</td>
 | 
						||
                <td><font color="#FFFFFF" size="1"
 | 
						||
                face="Arial Black"><img
 | 
						||
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
 | 
						||
                height="15"></font></td>
 | 
						||
                <td background="../images/boton/f.gif"><a
 | 
						||
                href="javascript:window.close();">cerrar</a></td>
 | 
						||
                <td><font color="#FFFFFF" size="1"
 | 
						||
                face="Arial Black"><img
 | 
						||
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
 | 
						||
                height="15"></font><img
 | 
						||
                src="../images/boton/d.gif" width="16"
 | 
						||
                height="15"></td>
 | 
						||
            </tr>
 | 
						||
        </table>
 | 
						||
        </td>
 | 
						||
        <td valign="top"><img src="../images/marco/negro.gif"
 | 
						||
        width="11" height="11"></td>
 | 
						||
    </tr>
 | 
						||
    <tr>
 | 
						||
        <td><img src="../images/marco/eii.gif" width="11"
 | 
						||
        height="11"></td>
 | 
						||
        <td background="../images/marco/hi.gif"><img
 | 
						||
        src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
 | 
						||
        <td><img src="../images/marco/negro.gif" width="11"
 | 
						||
        height="11"></td>
 | 
						||
    </tr>
 | 
						||
</table>
 | 
						||
<div align="center"><center>
 | 
						||
 | 
						||
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="550"
 | 
						||
bgcolor="#000000" bordercolordark="#F0C104"
 | 
						||
bordercolorlight="#FCE27C">
 | 
						||
    <tr>
 | 
						||
        <td><font color="#FF0000" face="Arial"><strong><br>
 | 
						||
        </strong></font><br>
 | 
						||
        <h4 align="center">REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de
 | 
						||
        Diciembre,<br>
 | 
						||
        B.O.E. del 10 de Enero de 1.995</h4>
 | 
						||
        <h4>Articulo 1<br>
 | 
						||
        Servicios y actividades de seguridad privada.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las empresas de seguridad <20>nicamente podr<64>n
 | 
						||
                prestar o desarrollar los siguientes servicios y
 | 
						||
                actividades: <ol type="a" class="1">
 | 
						||
                    <li>Vigilancia y protecci<63>n de bienes,
 | 
						||
                        establecimientos, espect<63>culos, cert<72>menes
 | 
						||
                        o convenciones. </li>
 | 
						||
                    <li>Protecci<EFBFBD>n de personas determinadas,
 | 
						||
                        previa la autorizaci<63>n correspondiente. </li>
 | 
						||
                    <li>Dep<EFBFBD>sito, custodia, recuento y
 | 
						||
                        clasificaci<63>n de monedas y billetes, t<>tulos-valores
 | 
						||
                        y dem<65>s objetos que, por su valor econ<6F>mico
 | 
						||
                        y expectativas que generen o por su
 | 
						||
                        peligrosidad, puedan requerir protecci<63>n
 | 
						||
                        especial, sin perjuicio de las
 | 
						||
                        actividades propias de las entidades
 | 
						||
                        financieras. </li>
 | 
						||
                    <li>Transporte y distribuci<63>n de los objetos
 | 
						||
                        a que se refiere el apartado anterior, a
 | 
						||
                        trav<61>s de los distintos medios, realiz<69>ndolos,
 | 
						||
                        en su caso, mediante veh<65>culos cuyas
 | 
						||
                        caracter<65>sticas ser<65>n determinadas por
 | 
						||
                        el Ministerio de Justicia e Interior, de
 | 
						||
                        forma que no puedan confundirse con los
 | 
						||
                        de las Fuerzas Armadas ni con los de las
 | 
						||
                        Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. </li>
 | 
						||
                    <li>Instalaci<EFBFBD>n y mantenimiento de aparatos,
 | 
						||
                        dispositivos y sistema de seguridad. </li>
 | 
						||
                    <li>Explotaci<EFBFBD>n de centrales para la recepci<63>n,
 | 
						||
                        verificaci<63>n y transmisi<73>n de las se<73>ales
 | 
						||
                        de alarmas y su comunicaci<63>n a las
 | 
						||
                        Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as<61> como
 | 
						||
                        prestaci<63>n de servicios de respuesta
 | 
						||
                        cuya realizaci<63>n no sea de la
 | 
						||
                        competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos. </li>
 | 
						||
                    <li>Planificaci<EFBFBD>n y asesoramiento de las
 | 
						||
                        actividades de seguridad. </li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>Dentro de lo dispuesto en los p<>rrafos c) y d)
 | 
						||
                del apartado anterior, se comprenden la custodia,
 | 
						||
                los transportes y la distribuci<63>n de explosivos,
 | 
						||
                sin perjuicio de las actividades propias de las
 | 
						||
                empresas fabricantes, comercializadoras y
 | 
						||
                consumidoras de dichos productos. </li>
 | 
						||
            <li>Las empresas de seguridad no podr<64>n dedicarse a
 | 
						||
                la fabricaci<63>n de material de seguridad, salvo
 | 
						||
                para su propia utilizaci<63>n, explotaci<63>n y
 | 
						||
                consumo, ni a la comercializaci<63>n de dicho
 | 
						||
                material. Y las empresas dedicadas a estas
 | 
						||
                actividades no podr<64>n usar, como denominaci<63>n o
 | 
						||
                calificativo de su naturaleza, la expresi<73>n
 | 
						||
                "Empresa de Seguridad". </li>
 | 
						||
            <li>Son de car<61>cter privado las empresas, el
 | 
						||
                personal y los servicios de seguridad objeto del
 | 
						||
                presente Reglamento, cuyas actividades tienen la
 | 
						||
                consideraci<63>n legal de actividades
 | 
						||
                complementarias y subordinadas respecto a las de
 | 
						||
                seguridad p<>blica. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 2<br>
 | 
						||
        Obligatoriedad de la inscripci<63>n y de la autorizaci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Para la prestaci<63>n de los servicios y el
 | 
						||
                ejercicio de las actividades enumerados en el art<72>culo
 | 
						||
                anterior, las empresas deber<65>n reunir los
 | 
						||
                requisitos determinados en el art<72>culo 7 de la
 | 
						||
                Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
 | 
						||
                y hallarse inscritas en el Registro de Empresas
 | 
						||
                de Seguridad de la Direcci<63>n General de la Polic<69>a
 | 
						||
                y autorizadas, siguiendo el procedimiento
 | 
						||
                regulado en los art<72>culos 4 y siguientes de este
 | 
						||
                Reglamento. </li>
 | 
						||
            <li>Quedan exentas del cumplimiento de la obligaci<63>n
 | 
						||
                de constituirse como Sociedades: <ol type="a">
 | 
						||
                    <li>Las empresas de seguridad que tengan por
 | 
						||
                        objeto exclusivo la instalaci<63>n o
 | 
						||
                        mantenimiento de aparatos, dispositivos y
 | 
						||
                        sistemas de seguridad y que se
 | 
						||
                        constituyan con <20>mbito territorial de
 | 
						||
                        actuaci<63>n auton<6F>mico. </li>
 | 
						||
                    <li>Las empresas de seguridad que tengan por
 | 
						||
                        objeto exclusivo la planificaci<63>n y el
 | 
						||
                        asesoramiento de actividades de seguridad.
 | 
						||
                    </li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>En el Registro, con el n<>mero de orden de
 | 
						||
                inscripci<63>n y autorizaci<63>n de la empresa,
 | 
						||
                figurar<61> su denominaci<63>n, n<>mero de
 | 
						||
                identificaci<63>n fiscal, fecha de autorizaci<63>n,
 | 
						||
                domicilio clase de sociedad o forma jur<75>dica,
 | 
						||
                actividades para las que ha sido autorizada, <20>mbito
 | 
						||
                territorial de actuaci<63>n y representante legal,
 | 
						||
                as<61> como las modificaciones o actualizaciones de
 | 
						||
                los datos enumerados. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 3<br>
 | 
						||
        Ambito territorial de actuaci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Las empresas de seguridad limitar<61>n su
 | 
						||
        actuaci<63>n al <20>mbito geogr<67>fico, estatal o auton<6F>mico,
 | 
						||
        para el que se inscriban en el Registro.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 4<br>
 | 
						||
        Procedimiento de autorizaci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>El procedimiento de autorizaci<63>n constar<61> de
 | 
						||
                tres fases, que requerir<69>n documentaciones espec<65>ficas
 | 
						||
                y ser<65>n objeto de actuaciones y resoluciones
 | 
						||
                sucesivas, consider<65>ndose <20>nicamente
 | 
						||
                habilitadas de forma definitiva las empresas de
 | 
						||
                seguridad cuando obtengan la autorizaci<63>n de
 | 
						||
                entrada en funcionamiento. </li>
 | 
						||
            <li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
 | 
						||
                a petici<63>n de la empresa interesada podr<64>n
 | 
						||
                desarrollarse de forma conjunta, sin soluci<63>n de
 | 
						||
                continuidad, la primera y la segunda de las fases
 | 
						||
                indicadas, e incluso la totalidad del
 | 
						||
                procedimiento de autorizaci<63>n. En este caso,
 | 
						||
                junto a la solicitud deber<65> acompa<70>arse la
 | 
						||
                documentaci<63>n correspondiente a las diferentes
 | 
						||
                fases para las que se solicite la tramitaci<63>n
 | 
						||
                conjunta. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 5<br>
 | 
						||
        Documentaci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>El procedimiento de autorizaci<63>n se iniciar<61> a
 | 
						||
                solicitud de la sociedad o persona interesada,
 | 
						||
                que deber<65> acompa<70>ar los siguientes documentos:
 | 
						||
                <ol type="a">
 | 
						||
                    <li>Fase inicial, de presentaci<63>n: <ol
 | 
						||
                        type="1">
 | 
						||
                            <li>Si se trata de sociedades, copia
 | 
						||
                                aut<75>ntica de la escritura p<>blica
 | 
						||
                                de constituci<63>n, en la que deber<65>
 | 
						||
                                constar la nacionalidad espa<70>ola
 | 
						||
                                en el caso de que pretenda
 | 
						||
                                prestar servicios con personal de
 | 
						||
                                seguridad, su objeto social, que
 | 
						||
                                habr<62> de ser exclusivo y
 | 
						||
                                coincidente con uno o m<>s de los
 | 
						||
                                servicios o actividades a que se
 | 
						||
                                refiere el art<72>culo 1 de este
 | 
						||
                                Reglamento, y titularidad del
 | 
						||
                                capital social, que habr<62> de
 | 
						||
                                estar totalmente desembolsado y
 | 
						||
                                representado por t<>tulos
 | 
						||
                                nominativos y certificado de la
 | 
						||
                                inscripci<63>n, o nota de inscripci<63>n
 | 
						||
                                reglamentaria de la sociedad en
 | 
						||
                                el Registro Mercantil o, en su
 | 
						||
                                caso, en el Registro de
 | 
						||
                                Cooperativas que corresponda. </li>
 | 
						||
                            <li>Declaraci<EFBFBD>n de la clase de
 | 
						||
                                actividades que pretende
 | 
						||
                                desarrollar y <20>mbito territorial
 | 
						||
                                de actuaci<63>n. No podr<64>
 | 
						||
                                inscribirse en el Registro
 | 
						||
                                ninguna empresa cuya denominaci<63>n
 | 
						||
                                induzca a error con la de otra ya
 | 
						||
                                inscrita o con la de <20>rganos o
 | 
						||
                                dependencias de las
 | 
						||
                                Administraciones P<>blicas,
 | 
						||
                                pudiendo formularse consultas
 | 
						||
                                previas al Registro, para evitar
 | 
						||
                                tal error. </li>
 | 
						||
                        </ol>
 | 
						||
                    </li>
 | 
						||
                    <li>Segunda fase, de documentaci<63>n de
 | 
						||
                        requisitos previos: <ol type="1">
 | 
						||
                            <li>Inventario de los medios
 | 
						||
                                materiales de que disponga para
 | 
						||
                                el ejercicio de sus actividades. </li>
 | 
						||
                            <li>Documento acreditativo del t<>tulo
 | 
						||
                                en virtud del cual dispone de los
 | 
						||
                                inmuebles en que se encuentren el
 | 
						||
                                domicilio social y dem<65>s locales
 | 
						||
                                de la empresa. </li>
 | 
						||
                            <li>Si se trata de sociedades,
 | 
						||
                                composici<63>n personal de los <20>rganos
 | 
						||
                                de administraci<63>n y direcci<63>n. </li>
 | 
						||
                        </ol>
 | 
						||
                    </li>
 | 
						||
                    <li>Tercera fase, de documentaci<63>n
 | 
						||
                        complementaria y resoluci<63>n: <ol
 | 
						||
                        type="1">
 | 
						||
                            <li>En su caso, certificado de
 | 
						||
                                inscripci<63>n de la escritura p<>blica
 | 
						||
                                de constituci<63>n de la sociedad
 | 
						||
                                en el Registro Mercantil, o en el
 | 
						||
                                Registro de Cooperativas
 | 
						||
                                correspondiente, si no se hubiera
 | 
						||
                                presentado con anterioridad. </li>
 | 
						||
                            <li>Certificado acreditativo de la
 | 
						||
                                instalaci<63>n de un sistema de
 | 
						||
                                seguridad, de las caracter<65>sticas
 | 
						||
                                que determine el Ministerio de
 | 
						||
                                Justicia e Interior. </li>
 | 
						||
                            <li>Documento acreditativo del alta
 | 
						||
                                en el Impuesto de Actividades
 | 
						||
                                Econ<6F>micas. </li>
 | 
						||
                            <li>Memoria explicativa de los planes
 | 
						||
                                de operaciones a que hayan de
 | 
						||
                                ajustarse las diversas
 | 
						||
                                actividades que pretenda realizar.
 | 
						||
                            </li>
 | 
						||
                            <li>Relaci<EFBFBD>n del personal, con
 | 
						||
                                expresi<73>n de su categor<6F>a y n<>mero
 | 
						||
                                de documento nacional de
 | 
						||
                                identidad. </li>
 | 
						||
                            <li>Copia de p<>liza que documente un
 | 
						||
                                contrato de seguro de
 | 
						||
                                responsabilidad civil, suscrito
 | 
						||
                                con entidad aseguradora
 | 
						||
                                legalmente autorizada, con el
 | 
						||
                                objeto de cubrir, dentro de los l<>mites
 | 
						||
                                cuantitativos establecidos en el
 | 
						||
                                anexo del presente Reglamento, el
 | 
						||
                                riesgo de nacimiento a cargo de
 | 
						||
                                la empresa asegurada con motivo
 | 
						||
                                de la explotaci<63>n de la
 | 
						||
                                actividad o actividades para las
 | 
						||
                                que dicha empresa est<73>
 | 
						||
                                autorizada, de la obligaci<63>n de
 | 
						||
                                indemnizar a un tercero los da<64>os
 | 
						||
                                que se produzcan durante el per<65>odo
 | 
						||
                                de actividad, aunque se
 | 
						||
                                manifiesten con posterioridad al
 | 
						||
                                cese de la misma, consistentes en
 | 
						||
                                lesi<73>n corporal enfermedad o
 | 
						||
                                muerte causadas a personas f<>sicas,
 | 
						||
                                as<61> como los perjuicios econ<6F>micos
 | 
						||
                                que sean consecuencia de la lesi<73>n
 | 
						||
                                corporal, muerte o enfermedad; da<64>os
 | 
						||
                                ocasionados a los bienes objeto
 | 
						||
                                de protecci<63>n, que tengan su
 | 
						||
                                origen en el incumplimiento de
 | 
						||
                                las disposiciones vigentes o en
 | 
						||
                                negligencia profesional de la
 | 
						||
                                empresa de seguridad o de sus
 | 
						||
                                empleados. <br>
 | 
						||
                                La p<>liza del contrato deber<65>
 | 
						||
                                contener una cl<63>usula por la que
 | 
						||
                                aseguradora y asegurada se
 | 
						||
                                obliguen a comunicar, a la
 | 
						||
                                Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
 | 
						||
                                la rescisi<73>n y cualquiera otra
 | 
						||
                                de las circunstancias que puedan
 | 
						||
                                dar lugar a la terminaci<63>n del
 | 
						||
                                contrato, al menos con treinta d<>as
 | 
						||
                                de antelaci<63>n a la fecha en que
 | 
						||
                                dichas circunstancias hayan de
 | 
						||
                                surtir efecto.<br>
 | 
						||
                                En lo no regulado expresamente en
 | 
						||
                                este Reglamento, el contrato de
 | 
						||
                                seguro de responsabilidad civil
 | 
						||
                                se ajustar<61> a lo dispuesto en
 | 
						||
                                los art<72>culos 73, siguientes y
 | 
						||
                                concordantes de la Ley de
 | 
						||
                                Contrato de Seguro. </li>
 | 
						||
                            <li>Documentaci<EFBFBD>n acreditativa de
 | 
						||
                                haber constituido garant<6E>a, en
 | 
						||
                                la forma y condiciones prevenidas
 | 
						||
                                en el art<72>culo 7 de este
 | 
						||
                                Reglamento. </li>
 | 
						||
                        </ol>
 | 
						||
                    </li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>Los documentos prevenidos en los apartados
 | 
						||
                anteriores se presentar<61>n adaptados para
 | 
						||
                acreditar el cumplimiento de los requisitos espec<65>ficos
 | 
						||
                que para cada tipo de actividad se exigen a las
 | 
						||
                empresas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto
 | 
						||
                en anexo a este Reglamento. </li>
 | 
						||
            <li>Sin perjuicio de las funciones de inspecci<63>n y
 | 
						||
                control que corresponden al Cuerpo Nacional de
 | 
						||
                Polic<69>a en materia de seguridad privada, el
 | 
						||
                preceptivo informe de la Direcci<63>n General de la
 | 
						||
                Guardia Civil sobre la idoneidad de instalaci<63>n
 | 
						||
                de los armeros que, en su caso, hayan de tener
 | 
						||
                las empresas de seguridad, deber<65> ser emitido a
 | 
						||
                instancia de la Direcci<63>n General de la Polic<69>a
 | 
						||
                e incorporado oportunamente al expediente de
 | 
						||
                inscripci<63>n. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 6<br>
 | 
						||
        Habilitaci<63>n m<>ltiple.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Las sociedades que pretendan dedicarse
 | 
						||
        a m<>s de una de las actividades o servicios enumerados
 | 
						||
        en el art<72>culo 1 de este Reglamento, habr<62>n de
 | 
						||
        acreditar los requisitos generales, as<61> como los espec<65>ficos
 | 
						||
        que pudieran afectarles, con las siguientes
 | 
						||
        peculiaridades: </p>
 | 
						||
        <ol type="a" class="1">
 | 
						||
            <li>El que se refiere a jefe de seguridad, que podr<64>
 | 
						||
                ser <20>nico para las distintas actividades. </li>
 | 
						||
            <li>Los relativos a capital social, a p<>liza de
 | 
						||
                responsabilidad civil y a garant<6E>a: si van a
 | 
						||
                realizar dos actividades o servicios, justificar<61>n
 | 
						||
                la mayor de las cantidades exigidas por cada uno
 | 
						||
                de los tres conceptos. Si pretenden realizar m<>s
 | 
						||
                de dos actividades, el mayor capital social, la
 | 
						||
                correspondiente p<>liza de responsabilidad civil,
 | 
						||
                y la garant<6E>a, se incrementar<61>n en una cantidad
 | 
						||
                igual al 25 por 100 de las exigidas para cada una
 | 
						||
                de las restantes clases de servicios o
 | 
						||
                actividades. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 7<br>
 | 
						||
        Constituci<63>n de garant<6E>a.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las empresas de seguridad habr<62>n de constituir
 | 
						||
                una garant<6E>a en la Caja General de Dep<65>sitos, a
 | 
						||
                disposici<63>n de las autoridades con competencias
 | 
						||
                sancionadoras en la materia, con el fin de
 | 
						||
                asegurar el cumplimiento de las obligaciones
 | 
						||
                contra<72>das con ocasi<73>n de su funcionamiento y,
 | 
						||
                especialmente, el pago de multas impuestas. </li>
 | 
						||
            <li>La garant<6E>a se constituir<69> en alguna de las
 | 
						||
                modalidades previstas en la normativa reguladora
 | 
						||
                de la Caja General de Dep<65>sitos, con los
 | 
						||
                requisitos establecidos en la misma. </li>
 | 
						||
            <li>La garant<6E>a deber<65> mantenerse por la cuant<6E>a m<>xima
 | 
						||
                de su importe durante todo el per<65>odo de
 | 
						||
                vigencia de la autorizaci<63>n, con cuya finalidad
 | 
						||
                las cantidades que, en su caso, se hubieren detra<72>do
 | 
						||
                a los efectos previstos en el apartado 1 de este
 | 
						||
                art<72>culo habr<62>n de reponerse en el plazo de un
 | 
						||
                mes a contar desde la fecha en que hubieren
 | 
						||
                ejecutado los correspondientes actos de disposici<63>n.
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 8<br>
 | 
						||
        Subsanaci<63>n de defectos.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Si la solicitud inicial, o las que
 | 
						||
        inicien las fases sucesivas cuando el procedimiento
 | 
						||
        conste de dos o tres fases, fueran defectuosas o
 | 
						||
        incompletas, se requerir<69> al solicitante para que
 | 
						||
        subsane la falta o acompa<70>e los documentos preceptivos,
 | 
						||
        con apercibimiento de que, en caso contrario y una vez
 | 
						||
        transcurridos diez d<>as sin cumplimentar el
 | 
						||
        requerimiento, se le tendr<64> por desistido y se archivar<61>
 | 
						||
        el expediente.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 9<br>
 | 
						||
        Resoluciones y recursos.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>La Administraci<63>n actuante resolver<65>
 | 
						||
                motivadamente las distintas fases del
 | 
						||
                procedimiento dentro del plazo de dos meses a
 | 
						||
                partir de la fecha de entrada de la solicitud en
 | 
						||
                cualquiera de los registros del <20>rgano
 | 
						||
                administrativo competente, notific<69>ndose a la
 | 
						||
                persona o entidad interesada, con especificaci<63>n,
 | 
						||
                respecto a la inscripci<63>n y autorizaci<63>n, de la
 | 
						||
                actividad o actividades que pueden desarrollar,
 | 
						||
                <20>mbito territorial de actuaci<63>n y n<>mero de
 | 
						||
                inscripci<63>n y autorizaci<63>n asignado. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando, dentro del mismo plazo de dos meses
 | 
						||
                determinado en el apartado anterior, se
 | 
						||
                entendiese en cualquiera de las fases del
 | 
						||
                procedimiento que la empresa no re<72>ne los
 | 
						||
                requisitos necesarios, se resolver<65> denegando la
 | 
						||
                solicitud, con indicaci<63>n de los recursos que
 | 
						||
                pueden utilizarse contra la denegaci<63>n. </li>
 | 
						||
            <li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
 | 
						||
                si venciese el plazo de resoluci<63>n y el <20>rgano
 | 
						||
                competente no la hubiese dictado expresamente,
 | 
						||
                podr<64> entenderse desestimada la solicitud,
 | 
						||
                pudiendo el interesado interponer contra dicha
 | 
						||
                desestimaci<63>n presunta los recursos procedentes.
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 10<br>
 | 
						||
        Coordinaci<63>n registral.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>El Registro establecido en el Ministerio de
 | 
						||
                Justicia e Interior constituir<69> el Registro
 | 
						||
                General de Empresas de Seguridad, al cual, aparte
 | 
						||
                de la informaci<63>n correspondiente a las empresas
 | 
						||
                que en el mismo se inscriban, se incorporar<61> la
 | 
						||
                relativa a las empresas inscritas en los
 | 
						||
                registros de las Comunidades Aut<75>nomas con
 | 
						||
                competencia en la materia. </li>
 | 
						||
            <li>A efectos de lo dispuesto en el apartado
 | 
						||
                anterior, los <20>rganos competentes de las
 | 
						||
                mencionadas Comunidades Aut<75>nomas deber<65>n
 | 
						||
                remitir oportunamente al Registro General de
 | 
						||
                empresas de seguridad copia de las inscripciones
 | 
						||
                y anotaciones que efect<63>en sobre las empresas de
 | 
						||
                seguridad que inscriban y autoricen, as<61> como de
 | 
						||
                sus modificaciones y cancelaci<63>n. </li>
 | 
						||
            <li>Toda la informaci<63>n y documentaci<63>n
 | 
						||
                incorporadas al Registro General de Empresas de
 | 
						||
                Seguridad estar<61> a disposici<63>n de los <20>rganos
 | 
						||
                competentes de las Comunidades Aut<75>nomas para el
 | 
						||
                ejercicio de sus funciones en materia de
 | 
						||
                seguridad privada. </li>
 | 
						||
            <li>Los sistemas de numeraci<63>n de los Registros
 | 
						||
                General y Auton<6F>micos, de empresas de seguridad
 | 
						||
                se determinar<61>n coordinadamente, de forma que el
 | 
						||
                n<>mero de inscripci<63>n de una empresa de
 | 
						||
                seguridad no pueda coincidir con el de ninguna
 | 
						||
                otra.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 11<br>
 | 
						||
        Supuestos de modificaci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Cualquier variaci<63>n de los datos incorporados al
 | 
						||
                Registro de empresas de seguridad, enumerados en
 | 
						||
                el art<72>culo 2.3 de este Reglamento, deber<65> ser
 | 
						||
                objeto del correspondiente expediente de
 | 
						||
                modificaci<63>n. </li>
 | 
						||
            <li>Las empresas de seguridad podr<64>n solicitar las
 | 
						||
                modificaciones de su inscripci<63>n referidas a
 | 
						||
                dichos datos, y en especial a la ampliaci<63>n o
 | 
						||
                reducci<63>n de actividades o de <20>mbito
 | 
						||
                territorial de actuaci<63>n. </li>
 | 
						||
            <li>En cualquiera de los supuestos de modificaci<63>n,
 | 
						||
                los requisitos necesarios, la documentaci<63>n a
 | 
						||
                aportar y la tramitaci<63>n del procedimiento deber<65>n
 | 
						||
                atenerse a lo dispuesto en el cap<61>tulo anterior
 | 
						||
                y en el anexo de este Reglamento. </li>
 | 
						||
            <li>Si en el momento de la solicitud o durante la
 | 
						||
                tramitaci<63>n de la misma a la empresa se le
 | 
						||
                siguiera expediente administrativo por p<>rdida
 | 
						||
                de los requisitos, recursos humanos o medios
 | 
						||
                materiales o t<>cnicos que permitieron la
 | 
						||
                inscripci<63>n o autorizaci<63>n, los dos
 | 
						||
                procedimientos ser<65>n objeto de acumulaci<63>n y de
 | 
						||
                resoluci<63>n conjunta. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 12<br>
 | 
						||
        Causas de cancelaci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>1. Los requisitos, recursos humanos y medios
 | 
						||
                materiales y t<>cnicos exigidos para la inscripci<63>n
 | 
						||
                y autorizaci<63>n de las empresas de seguridad
 | 
						||
                deber<65>n mantenerse durante todo el tiempo de
 | 
						||
                vigencia de la autorizaci<63>n. </li>
 | 
						||
            <li>La inscripci<63>n de empresas de seguridad para el
 | 
						||
                ejercicio de las actividades o la prestaci<63>n de
 | 
						||
                servicios a que se refiere el art<72>culo 1 de este
 | 
						||
                Reglamento se cancelar<61>, por el Ministro de
 | 
						||
                Justicia e Interior, por las siguientes causas: <ol
 | 
						||
                type="a">
 | 
						||
                    <li>Petici<EFBFBD>n propia. </li>
 | 
						||
                    <li>P<EFBFBD>rdida de alguno de los requisitos,
 | 
						||
                        recursos humanos y medios materiales o t<>cnicos
 | 
						||
                        exigidos en el cap<61>tulo anterior y en el
 | 
						||
                        anexo del presente Reglamento. </li>
 | 
						||
                    <li>Cumplimiento de la sanci<63>n de cancelaci<63>n.
 | 
						||
                    </li>
 | 
						||
                    <li>Inactividad de la empresa de seguridad
 | 
						||
                        durante el plazo de un a<>o. </li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 13<br>
 | 
						||
        Efectos de la cancelaci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>La cancelaci<63>n de la inscripci<63>n de empresas de
 | 
						||
                seguridad determinar<61> la liberaci<63>n de la
 | 
						||
                garant<6E>a regulada en el art<72>culo 7 de este
 | 
						||
                Reglamento, una vez cumplidas las obligaciones a
 | 
						||
                que se refiere el apartado 1 de dicho art<72>culo. </li>
 | 
						||
            <li>No se podr<64> efectuar la liberaci<63>n de la garant<6E>a
 | 
						||
                cuando la empresa tenga obligaciones econ<6F>micas
 | 
						||
                pendientes con la Administraci<63>n, o cuando se le
 | 
						||
                instruya expediente sancionador, hasta su
 | 
						||
                resoluci<63>n y, en su caso, hasta el cumplimiento
 | 
						||
                de la sanci<63>n. </li>
 | 
						||
            <li>No obstante, podr<64> reducirse la garant<6E>a,
 | 
						||
                teniendo en cuenta el alcance previsible de las
 | 
						||
                obligaciones y responsabilidades pendientes. </li>
 | 
						||
            <li>En el supuesto de cancelaci<63>n por inactividad,
 | 
						||
                la reanudaci<63>n de la actividad requerir<69> la
 | 
						||
                instrucci<63>n y resoluci<63>n de un nuevo
 | 
						||
                procedimiento de autorizaci<63>n. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 14<br>
 | 
						||
        Obligaciones generales.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>En el desarrollo de sus actividades, las empresas
 | 
						||
                de seguridad vienen obligadas al especial auxilio
 | 
						||
                y colaboraci<63>n con las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
                Seguridad. A estos efectos deber<65>n comunicar a
 | 
						||
                dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera
 | 
						||
                circunstancias e informaciones relevantes para la
 | 
						||
                prevenci<63>n, el mantenimiento o el
 | 
						||
                restablecimiento de la seguridad ciudadana, as<61>
 | 
						||
                como los hechos delictivos de que tuvieren
 | 
						||
                conocimiento en el desarrollo de dichas
 | 
						||
                actividades. </li>
 | 
						||
            <li>Deber<EFBFBD> realizarse siempre con las debidas garant<6E>as
 | 
						||
                de seguridad y reserva la prestaci<63>n de los
 | 
						||
                servicios de protecci<63>n de personas, dep<65>sito,
 | 
						||
                custodia y tratamiento de objetos valiosos, y
 | 
						||
                especialmente los relativos a transporte y
 | 
						||
                distribuci<63>n de objetos valiosos y de explosivos
 | 
						||
                u otros objetos peligrosos, en lo que respecta a
 | 
						||
                su programaci<63>n as<61> como a su itinerario. </li>
 | 
						||
            <li>Los servicios y actividades de seguridad deber<65>n
 | 
						||
                ser realizados directamente por el personal de la
 | 
						||
                empresa contratada para su prestaci<63>n, no
 | 
						||
                pudiendo <20>sta subcontratarlos con terceros,
 | 
						||
                salvo que lo haga con empresas inscritas en los
 | 
						||
                correspondientes Registros y autorizadas para la
 | 
						||
                prestaci<63>n de los servicios o actividades objeto
 | 
						||
                de subcontrataci<63>n, y, se cumplan los mismos
 | 
						||
                requisitos y procedimientos prevenidos en este
 | 
						||
                Reglamento para la contrataci<63>n. La
 | 
						||
                subcontrataci<63>n no producir<69> exoneraci<63>n de
 | 
						||
                responsabilidad de la empresa contratante. </li>
 | 
						||
            <li>No ser<65> exigible el requisito de identidad de
 | 
						||
                dedicaci<63>n, en el supuesto de subcontrataci<63>n
 | 
						||
                con empresas de vigilancia y protecci<63>n de
 | 
						||
                bienes, previsto en el art<72>culo 49.4. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 15<br>
 | 
						||
        Comienzo de actividades.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Una vez inscritas y autorizadas, y
 | 
						||
        antes de entrar en funcionamiento las empresas de
 | 
						||
        seguridad habr<62>n de comunicar la fecha de comienzo de
 | 
						||
        sus actividades a la Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
 | 
						||
        que informar<61> a los Gobiernos Civiles y a las
 | 
						||
        dependencias perif<69>ricas de la misma o a las de la
 | 
						||
        Direcci<63>n General de la Guardia Civil del lugar en que
 | 
						||
        radiquen. Las empresas que se dediquen a la explotaci<63>n
 | 
						||
        de centrales de alarmas, deber<65>n dar cuenta, adem<65>s, de
 | 
						||
        las fechas de efectividad de las distintas conexiones a
 | 
						||
        las dependencias policiales a las que corresponda dar
 | 
						||
        respuesta a las alarmas.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 16<br>
 | 
						||
        Publicidad de las empresas.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>El n<>mero de orden de inscripci<63>n en el
 | 
						||
                Registro que le corresponda a cada empresa deber<65>
 | 
						||
                figurar en los documentos que utilice y en la
 | 
						||
                publicidad que desarrolle. </li>
 | 
						||
            <li>Ninguna empresa podr<64> realizar publicidad
 | 
						||
                relativa a cualquiera de las actividades y
 | 
						||
                servicios a que hace referencia el art<72>culo 1 de
 | 
						||
                este Reglamento, sin hallarse previamente
 | 
						||
                inscrita en el Registro y autorizada para entrar
 | 
						||
                en funcionamiento. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 17<br>
 | 
						||
        Apertura de sucursales.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>1. Las empresas de seguridad que pretendan abrir
 | 
						||
                delegaciones o sucursales lo solicitar<61>n de la
 | 
						||
                Direcci<63>n General de la Polic<69>a, acompa<70>ando
 | 
						||
                los siguientes documentos: <ol type="a">
 | 
						||
                    <li>Inventario de los bienes materiales que
 | 
						||
                        se destinan al ejercicio de las
 | 
						||
                        actividades en la delegaci<63>n o sucursal.
 | 
						||
                    </li>
 | 
						||
                    <li>Documento acreditativo del t<>tulo en
 | 
						||
                        virtud del cual se dispone del inmueble o
 | 
						||
                        inmuebles destinados a la delegaci<63>n o
 | 
						||
                        sucursal. </li>
 | 
						||
                    <li>Relaci<EFBFBD>n del personal de la delegaci<63>n
 | 
						||
                        o sucursal, con expresi<73>n de su cargo,
 | 
						||
                        categor<6F>a y n<>mero del documento
 | 
						||
                        nacional de identidad. </li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>Las empresas de seguridad deber<65>n abrir
 | 
						||
                delegaciones o sucursales, dando conocimiento a
 | 
						||
                la Direcci<63>n General de la Polic<69>a, con
 | 
						||
                aportaci<63>n de los documentos rese<73>ados en el
 | 
						||
                apartado anterior, cuando realicen, en provincias
 | 
						||
                distintas de aqu<71>lla en la que radique su sede
 | 
						||
                principal, alguna de las siguientes actividades: <ol
 | 
						||
                type="a">
 | 
						||
                    <li>Dep<EFBFBD>sito, custodia, recuento y
 | 
						||
                        clasificaci<63>n de monedas y billetes, t<>tulos-valores,
 | 
						||
                        as<61> como custodia de objetos valiosos,
 | 
						||
                        explosivos u objetos peligrosos. Estas
 | 
						||
                        delegaciones deber<65>n contar con los
 | 
						||
                        requisitos de dotaci<63>n de vigilantes de
 | 
						||
                        seguridad, armero o caja fuerte, y c<>mara
 | 
						||
                        acorazada y locales anejos, a que se
 | 
						||
                        refieren los apartados 3.1.b) y 3.1.c)
 | 
						||
                        del anexo para objetos valiosos y
 | 
						||
                        peligrosos, y con los de dotaci<63>n de
 | 
						||
                        vigilantes de seguridad y armero o caja
 | 
						||
                        fuerte, a que se refieren los apartados 3.2.b)
 | 
						||
                        y 3.2.c) del anexo, respecto a explosivos.
 | 
						||
                    </li>
 | 
						||
                    <li>Vigilancia y protecci<63>n de bienes y
 | 
						||
                        establecimientos, cuando el n<>mero de
 | 
						||
                        vigilantes de seguridad que presten
 | 
						||
                        servicio en la provincia sea superior a
 | 
						||
                        treinta y la duraci<63>n del servicio, con
 | 
						||
                        arreglo al contrato o a las pr<70>rrogas de
 | 
						||
                        <20>ste, sea igual o superior a un a<>o. </li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 18<br>
 | 
						||
        Caracter<65>sticas de los veh<65>culos.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Los veh<65>culos utilizados por las
 | 
						||
        empresas de seguridad habr<62>n de reunir las caracter<65>sticas
 | 
						||
        a que se refiere el art<72>culo 1.d) de este Reglamento, no
 | 
						||
        pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas ac<61>sticos
 | 
						||
        destinados a obtener preferencia de paso a efectos de
 | 
						||
        circulaci<63>n vial.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 19<br>
 | 
						||
        Libros-registros.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las empresas de seguridad llevar<61>n
 | 
						||
                obligatoriamente los siguientes libros-registros:
 | 
						||
                <ol type="a">
 | 
						||
                    <li>Libro-registro de contratos, en el que se
 | 
						||
                        rese<73>ar<61>n los concertados por las
 | 
						||
                        empresas, con indicaci<63>n de n<>mero de
 | 
						||
                        orden, fecha, n<>mero de contrato, clase
 | 
						||
                        de actividad objeto del mismo, persona f<>sica
 | 
						||
                        o jur<75>dica contratante y su domicilio,
 | 
						||
                        as<61> como la vigencia del contrato. </li>
 | 
						||
                    <li>Libro-registro de personal de seguridad,
 | 
						||
                        en el que se anotar<61>n, con respecto al
 | 
						||
                        personal de la empresa, el n<>mero de
 | 
						||
                        orden, apellidos y nombre, cargo o clase
 | 
						||
                        de funci<63>n, fechas de alta y baja en la
 | 
						||
                        empresa y en la Seguridad Social, as<61>
 | 
						||
                        como el n<>mero de afiliaci<63>n a la misma
 | 
						||
                        y n<>mero de la tarjeta de identidad
 | 
						||
                        profesional y la fecha de expedici<63>n. </li>
 | 
						||
                    <li>Las empresas que est<73>n obligadas a tener
 | 
						||
                        sistema de seguridad instalado, libro-cat<61>logo
 | 
						||
                        de medidas de seguridad, en el que, tras
 | 
						||
                        la diligencia de habilitaci<63>n, sus hojas
 | 
						||
                        iniciales se destinar<61>n a la enumeraci<63>n,
 | 
						||
                        descripci<63>n de aparatos, equipos e
 | 
						||
                        instrumentos instalados, lugar de la
 | 
						||
                        instalaci<63>n y modificaciones
 | 
						||
                        posteriores; dedic<69>ndose el resto de las
 | 
						||
                        hojas del libro a la anotaci<63>n de
 | 
						||
                        revisiones obligatorias, con sus fechas,
 | 
						||
                        deficiencias observadas y fechas de
 | 
						||
                        subsanaci<63>n; as<61> como aver<65>as
 | 
						||
                        producidas entre revisiones, y fechas de
 | 
						||
                        la notificaci<63>n de <20>stas y de su
 | 
						||
                        arreglo o subsanaci<63>n. </li>
 | 
						||
                    <li>Libro-registro de comunicaciones a las
 | 
						||
                        Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que
 | 
						||
                        se anotar<61>n cuantas realicen sobre
 | 
						||
                        aspectos relacionados con la seguridad
 | 
						||
                        ciudadana, fecha de cada comunicaci<63>n,
 | 
						||
                        <20>rgano al que se dirigi<67> e indicaci<63>n
 | 
						||
                        de su contenido. </li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>El formato de los rese<73>ados libros-registros se
 | 
						||
                ajustar<61> a las normas que respectivamente
 | 
						||
                apruebe el Ministerio de Justicia e Interior, de
 | 
						||
                forma que sea posible su tratamiento y archivo
 | 
						||
                mecanizado e informatizado. </li>
 | 
						||
            <li>Tanto los libros-registro de car<61>cter general
 | 
						||
                como los espec<65>ficos que se determinan en este
 | 
						||
                Reglamento para cada actividad, se llevar<61>n en
 | 
						||
                la sede principal de la empresa y en sus
 | 
						||
                delegaciones o sucursales, debiendo estar siempre
 | 
						||
                a disposici<63>n de los miembros del Cuerpo
 | 
						||
                Nacional de Polic<69>a y de la Polic<69>a Aut<75>noma
 | 
						||
                correspondiente, encargados de su control. </li>
 | 
						||
            <li>En ausencia del director, administrador o jefe de
 | 
						||
                seguridad, los libros-registro indicados se
 | 
						||
                facilitar<61>n por el personal presente en la
 | 
						||
                empresa que habr<62> de estar designado al efecto,
 | 
						||
                durante las inspecciones que realicen los
 | 
						||
                miembros de los citados Cuerpos o Polic<69>as. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 20<br>
 | 
						||
        Contratos de servicio.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las empresas de seguridad presentar<61>n los
 | 
						||
                contratos en que se concreten sus prestaciones,
 | 
						||
                con una antelaci<63>n m<>nima de tres d<>as
 | 
						||
                respecto a la fecha de su entrada en vigor, en la
 | 
						||
                Comisar<61>a Provincial o Local de Polic<69>a del
 | 
						||
                lugar donde se celebre el contrato, o, en los
 | 
						||
                lugares en que <20>stas no existan en los Cuarteles
 | 
						||
                o Puestos de la Guardia Civil, que los remitir<69>n
 | 
						||
                con car<61>cter urgente a la Comisar<61>a
 | 
						||
                correspondiente. Las modificaciones de dichos
 | 
						||
                contratos se comunicar<61>n con la misma antelaci<63>n
 | 
						||
                a los <20>rganos policiales indicados.<br>
 | 
						||
                El formato de los contratos se ajustar<61> a las
 | 
						||
                normas que se establezcan por el Ministerio de
 | 
						||
                Justicia e Interior, sin perjuicio de la
 | 
						||
                posibilidad de adici<63>n de pactos complementarios
 | 
						||
                para aspectos no regulados en el presente
 | 
						||
                Reglamento. </li>
 | 
						||
            <li>En aquellos supuestos en que los contratos se
 | 
						||
                concierten con Administraciones P<>blicas o se
 | 
						||
                encuentren en tramitaci<63>n ante <20>rganos de las
 | 
						||
                mismas, no siendo posible que se presenten
 | 
						||
                formalizados en el momento oportuno, las empresas
 | 
						||
                de seguridad deber<65>n aportar con la antelaci<63>n
 | 
						||
                indicada en el apartado anterior copia
 | 
						||
                autorizada, o declaraci<63>n de la empresa, de la
 | 
						||
                oferta formulada, para conocimiento de las
 | 
						||
                circunstancias a que se refieren sus cl<63>usulas,
 | 
						||
                por los <20>rganos encargados de la inspecci<63>n y
 | 
						||
                control, sin perjuicio de la presentaci<63>n del
 | 
						||
                contrato tan pronto como se haya formalizado. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando circunstancias excepcionales de robo,
 | 
						||
                incendio, da<64>os, cat<61>strofes, conflictos
 | 
						||
                sociales, aver<65>as de los sistemas de seguridad u
 | 
						||
                otras causas de an<61>loga gravedad o de
 | 
						||
                extraordinaria urgencia, hicieran necesaria la
 | 
						||
                prestaci<63>n inmediata de servicios cuya
 | 
						||
                organizaci<63>n previa hubiera sido objetivamente
 | 
						||
                imposible, se comunicar<61>n por el procedimiento m<>s
 | 
						||
                r<>pido disponible, antes de comenzar la prestaci<63>n
 | 
						||
                de los servicios los datos que han de ser
 | 
						||
                incorporados al respectivo libro-registro, a la
 | 
						||
                dependencia policial correspondiente, indicando
 | 
						||
                las causas determinantes de la urgencia, y
 | 
						||
                quedando obligada la empresa a presentar el
 | 
						||
                preceptivo contrato dentro de las cuarenta y ocho
 | 
						||
                horas siguientes a la iniciaci<63>n del servicio.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 21<br>
 | 
						||
        Contratos con defectos.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Cuando el contrato o la oferta de
 | 
						||
        servicios de las empresas de seguridad no se ajuste a las
 | 
						||
        exigencias prevenidas, el Gobierno Civil les notificar<61>
 | 
						||
        las deficiencias, con car<61>cter urgente, a efectos de que
 | 
						||
        puedan ser subsanadas en los diez d<>as h<>biles
 | 
						||
        siguientes, con apercibimiento de que, de no hacerlo, la
 | 
						||
        comunicaci<63>n se archivar<61> sin m<>s tr<74>mite, no
 | 
						||
        pudiendo comenzar a prestarse los servicios, si la
 | 
						||
        notificaci<63>n se hubiera efectuado dentro de los tres d<>as
 | 
						||
        indicados, o continuar la prestaci<63>n, si ya hubiese
 | 
						||
        comenzado, en el caso de que en el plazo de diez d<>as no
 | 
						||
        se subsane el defecto.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 22<br>
 | 
						||
        Suspensi<73>n de servicios.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Con independencia de lo establecido en
 | 
						||
        el art<72>culo anterior y de las responsabilidades a que
 | 
						||
        hubiere lugar, en el caso de que la prestaci<63>n del
 | 
						||
        servicio infrinja gravemente la normativa reguladora de
 | 
						||
        la seguridad privada, o dicha prestaci<63>n no se ajuste a
 | 
						||
        las cl<63>usulas contractuales, el Gobierno Civil podr<64>,
 | 
						||
        en cualquier momento, ordenar la suspensi<73>n inmediata
 | 
						||
        del servicio por el tiempo necesario para su adecuaci<63>n
 | 
						||
        a la norma.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 23<br>
 | 
						||
        Adecuaci<63>n de los servicios a los riesgos.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Las empresas inscritas y autorizadas
 | 
						||
        para el desarrollo de las actividades a que se refieren
 | 
						||
        los p<>rrafos a), b), c) y d) del art<72>culo 1 de este
 | 
						||
        Reglamento, antes de formalizar la contrataci<63>n de un
 | 
						||
        servicio de seguridad, deber<65>n determinar bajo su
 | 
						||
        responsabilidad la adecuaci<63>n del servicio a prestar
 | 
						||
        respecto a la seguridad de las personas y bienes
 | 
						||
        protegidos, as<61> como la del personal de seguridad que
 | 
						||
        haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los
 | 
						||
        riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por
 | 
						||
        escrito, las indicaciones procedentes.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 24<br>
 | 
						||
        Comunicaci<63>n entre la sede de la empresa y el personal
 | 
						||
        de seguridad.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Las empresas deber<65>n asegurar la
 | 
						||
        comunicaci<63>n entre su sede y el personal que desempe<70>e
 | 
						||
        los siguientes servicios:</p>
 | 
						||
        <ol type="a" class="1">
 | 
						||
            <li>Vigilancia y protecci<63>n de pol<6F>gonos
 | 
						||
                industriales o urbanizaciones. </li>
 | 
						||
            <li>Transporte y distribuci<63>n de objetos valiosos o
 | 
						||
                peligrosos. </li>
 | 
						||
            <li>Custodia de llaves en veh<65>culos, en servicios de
 | 
						||
                respuesta a alarmas. </li>
 | 
						||
            <li>Aquellos otros que, por sus caracter<65>sticas, se
 | 
						||
                determinen por el Gobierno Civil de la provincia.
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 25<br>
 | 
						||
        Armeros.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>En los lugares en que se preste servicio de
 | 
						||
                vigilantes de seguridad con armas o de protecci<63>n
 | 
						||
                de personas determinadas, salvo en aquellos
 | 
						||
                supuestos en que la duraci<63>n del servicio no
 | 
						||
                exceda de un mes, deber<65>n existir armeros que
 | 
						||
                habr<62>n de estar aprobados por el Gobierno Civil
 | 
						||
                de la provincia, previo informe de la
 | 
						||
                correspondiente Intervenci<63>n de Armas y
 | 
						||
                Explosivos de la Guardia Civil, una vez
 | 
						||
                comprobado que se cumplen las medidas de
 | 
						||
                seguridad determinadas por la Direcci<63>n General
 | 
						||
                de la Guardia Civil. </li>
 | 
						||
            <li>En dichos lugares deber<65> existir un libro-registro
 | 
						||
                de entrada y salida de armas, concebido de forma
 | 
						||
                que sea posible su tratamiento y archivo
 | 
						||
                mecanizado e informatizado, en el que se anotar<61>n,
 | 
						||
                en cada relevo que se produzca en el servicio,
 | 
						||
                las armas depositadas, las armas que portan los
 | 
						||
                vigilantes, y los restantes datos que se
 | 
						||
                determinen en el correspondiente modelo. </li>
 | 
						||
            <li>En el domicilio social de las empresas de
 | 
						||
                seguridad o en el de sus delegaciones o
 | 
						||
                sucursales, seg<65>n proceda, deber<65> estar
 | 
						||
                depositada una llave de tales armeros. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando se trate de los servicios especiales
 | 
						||
                determinados en el art<72>culo 82.2 de este
 | 
						||
                Reglamento, la utilizaci<63>n del armero podr<64>
 | 
						||
                sustituirse por el uso de la caja fuerte del
 | 
						||
                local, custodiando el arma en una caja met<65>lica
 | 
						||
                cerrada con llave. La llave de esta caja met<65>lica
 | 
						||
                deber<65> estar en posesi<73>n del vigilante, y una
 | 
						||
                copia depositada en el domicilio de la empresa de
 | 
						||
                seguridad o en el de su delegaci<63>n o sucursal. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 26<br>
 | 
						||
        Armas reglamentarias.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las armas reglamentarias que han de portar y
 | 
						||
                utilizar los vigilantes de seguridad, escoltas
 | 
						||
                privados y guardas particulares del campo, en el
 | 
						||
                ejercicio de sus funciones, se adquirir<69>n por
 | 
						||
                las empresas y ser<65>n de su propiedad. </li>
 | 
						||
            <li>Para la tenencia legal de dichas armas en n<>mero
 | 
						||
                que no podr<64> exceder del que permitan las
 | 
						||
                licencias obtenidas por el personal con arreglo
 | 
						||
                al Reglamento de Armas, las empresas de seguridad
 | 
						||
                habr<62>n de solicitar y necesitar<61>n obtener de
 | 
						||
                los <20>rganos correspondientes de la Direcci<63>n
 | 
						||
                General de la Guardia Civil las gu<67>as de
 | 
						||
                pertenencia de dichas armas. </li>
 | 
						||
            <li>Adem<EFBFBD>s de las armas que posean para la prestaci<63>n
 | 
						||
                de los servicios, las empresas de seguridad habr<62>n
 | 
						||
                de disponer de armas en n<>mero equivalente al 10
 | 
						||
                por 100 del de vigilantes de seguridad, al objeto
 | 
						||
                de que <20>stos puedan realizar los ejercicios
 | 
						||
                obligatorios de tiro. La Direcci<63>n General de la
 | 
						||
                Guardia Civil comunicar<61> a la de la Polic<69>a, y,
 | 
						||
                en su caso, a la Polic<69>a de la correspondiente
 | 
						||
                Comunidad Aut<75>noma, el n<>mero y clases de armas
 | 
						||
                que las empresas tengan en cada uno de sus
 | 
						||
                locales. </li>
 | 
						||
            <li>El personal a que se refiere el apartado 1 del
 | 
						||
                presente art<72>culo realizar<61> los ejercicios
 | 
						||
                obligatorios de tiro en la fecha que se determine
 | 
						||
                por las empresas de seguridad, bajo la supervisi<73>n
 | 
						||
                de la Guardia Civil, de acuerdo con las
 | 
						||
                instrucciones que imparta la Direcci<63>n General
 | 
						||
                de dicho Cuerpo. En las galer<65>as de tiro en que
 | 
						||
                se lleven a cabo los ejercicios, que habr<62>n de
 | 
						||
                encontrarse autorizadas conforme a lo previsto en
 | 
						||
                el Reglamento de Armas, tanto si son propias como
 | 
						||
                si son ajenas a las empresas de seguridad, los
 | 
						||
                vigilantes de seguridad, escoltas privados y dem<65>s
 | 
						||
                personal de seguridad privada habr<62>n de realizar
 | 
						||
                las pr<70>cticas de manejo y perfeccionamiento en
 | 
						||
                el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo
 | 
						||
                la direcci<63>n del jefe de seguridad o de un
 | 
						||
                instructor de tiro, ambos de competencia
 | 
						||
                acreditada. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 27<br>
 | 
						||
        Personas y empresas autorizadas.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">La actividad de protecci<63>n de personas
 | 
						||
        podr<64> ser desarrollada <20>nicamente por escoltas privados
 | 
						||
        integrados en empresas de seguridad, inscritas para el
 | 
						||
        ejercicio de dicha actividad, y que habr<62>n de obtener
 | 
						||
        previamente autorizaci<63>n espec<65>fica para cada
 | 
						||
        contrataci<63>n de servicio de protecci<63>n, de acuerdo con
 | 
						||
        lo dispuesto en los art<72>culos siguientes.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 28<br>
 | 
						||
        Solicitud, tramitaci<63>n y resoluci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los servicios de protecci<63>n deber<65>n ser
 | 
						||
                solicitados, directamente por la persona
 | 
						||
                interesada o a trav<61>s de la empresa de seguridad
 | 
						||
                que se pretenda encargar de prestarlos, ya sean
 | 
						||
                en favor del propio interesado o de las personas
 | 
						||
                que tenga bajo su guarda o custodia o de cuya
 | 
						||
                seguridad fuera responsable. </li>
 | 
						||
            <li>El procedimiento se tramitar<61> con car<61>cter
 | 
						||
                urgente, y en el mismo habr<62> de obtenerse el
 | 
						||
                informe de la Direcci<63>n General de la Guardia
 | 
						||
                Civil, cuando sea procedente, teniendo en cuenta
 | 
						||
                los lugares en que haya de realizarse
 | 
						||
                principalmente la actividad.<br>
 | 
						||
                En la solicitud, que se dirigir<69> al Director
 | 
						||
                general de la Polic<69>a, se har<61>n constar los
 | 
						||
                riesgos concretos de las personas a proteger,
 | 
						||
                valorando su gravedad y probabilidad y acompa<70>ando
 | 
						||
                cuantos datos o informes se consideren
 | 
						||
                pertinentes para justificar la necesidad del
 | 
						||
                servicio. Asimismo, cuando la autorizaci<63>n se
 | 
						||
                solicite personalmente, se expresar<61> en la
 | 
						||
                solicitud la empresa de seguridad a la que se
 | 
						||
                pretenda encargar de prestarlo. </li>
 | 
						||
            <li>La Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
 | 
						||
                considerando la naturaleza del riesgo, su
 | 
						||
                gravedad y probabilidad, determinar<61> si es
 | 
						||
                necesaria la prestaci<63>n del servicio de protecci<63>n
 | 
						||
                o si, por el contrario, es suficiente la adopci<63>n
 | 
						||
                de medidas de autoprotecci<63>n.<br>
 | 
						||
                Los servicios de protecci<63>n personal habr<62>n de
 | 
						||
                ser autorizados, expresa e individualizadamente y
 | 
						||
                con car<61>cter excepcional, cuando, a la vista de
 | 
						||
                las circunstancias expresadas resulten
 | 
						||
                imprescindibles, y no puedan cubrirse por otros
 | 
						||
                medios. </li>
 | 
						||
            <li>La resoluci<63>n en que se acuerde la concesi<73>n o
 | 
						||
                denegaci<63>n de la autorizaci<63>n que habr<62> de ser
 | 
						||
                motivada, determinar<61> el plazo de vigencia de la
 | 
						||
                misma, podr<64> incorporar condicionamientos sobre
 | 
						||
                su forma de prestaci<63>n, concretar<61> si ha de ser
 | 
						||
                prestado por uno o m<>s escoltas privados con las
 | 
						||
                armas correspondientes, y se comunicar<61> al
 | 
						||
                interesado y a la empresa de seguridad. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 29<br>
 | 
						||
        Autorizaci<63>n provisional.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Cuando con base en la solicitud e
 | 
						||
        informaci<63>n presentada con arreglo al apartado 1 del art<72>culo
 | 
						||
        28 resultara necesario, teniendo en cuenta las
 | 
						||
        circunstancias y urgencia del caso, podr<64> concederse con
 | 
						||
        car<61>cter inmediato una autorizaci<63>n provisional para la
 | 
						||
        prestaci<63>n de servicios de protecci<63>n personal, por el
 | 
						||
        tiempo imprescindible hasta que se pueda adoptar la
 | 
						||
        resoluci<63>n definitiva.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 30<br>
 | 
						||
        Prestaci<63>n y finalizaci<63>n del servicio.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>La empresa de seguridad encargada comunicar<61> a
 | 
						||
                la Direcci<63>n General de la Polic<69>a la composici<63>n
 | 
						||
                del personal de la escolta, as<61> como sus
 | 
						||
                variaciones tan pronto como se produzcan,
 | 
						||
                informando en su caso de los escoltas relevados,
 | 
						||
                de los que les sustituyan y de las causas de la
 | 
						||
                sustituci<63>n. </li>
 | 
						||
            <li>Las empresas que realicen estos servicios llevar<61>n
 | 
						||
                un libro-registro de escoltas, cuyo formato se
 | 
						||
                ajuste a las normas que se determinen por el
 | 
						||
                Ministerio de Justicia e Interior, de forma que
 | 
						||
                pueda ser objeto de tratamiento y archivo
 | 
						||
                mecanizado e informatizado en el que constar<61>n
 | 
						||
                los servicios de protecci<63>n personal, con
 | 
						||
                indicaci<63>n de los siguientes datos: n<>mero de
 | 
						||
                orden, fecha de autorizaci<63>n, extensi<73>n
 | 
						||
                temporal de la prestaci<63>n, y, en su caso, de la
 | 
						||
                pr<70>rroga fecha de finalizaci<63>n, nombre,
 | 
						||
                apellidos y actividad de las personas protegidas,
 | 
						||
                y nombre y apellidos del escolta o escoltas
 | 
						||
                privados que prestan el servicio. </li>
 | 
						||
            <li>Los servicios de protecci<63>n de personas podr<64>n
 | 
						||
                ser prorrogados, a instancia del solicitante,
 | 
						||
                cuando lo justifiquen las circunstancias que
 | 
						||
                concurran. </li>
 | 
						||
            <li>La empresa de seguridad deber<65> comunicar a la
 | 
						||
                Direcci<63>n General de la Polic<69>a la finalizaci<63>n
 | 
						||
                del servicio, as<61> como sus causas, en el plazo
 | 
						||
                de las cuarenta y ocho horas siguientes al
 | 
						||
                momento de producirse aqu<71>lla. </li>
 | 
						||
            <li>Simult<EFBFBD>neamente a la notificaci<63>n de las
 | 
						||
                autorizaciones que conceda, la Direcci<63>n General
 | 
						||
                de la Polic<69>a comunicar<61> a las unidades
 | 
						||
                correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
                Seguridad del Estado las autorizaciones
 | 
						||
                concedidas, los datos de las personas protegidas
 | 
						||
                y de los escoltas encargados de los servicios, as<61>
 | 
						||
                como su fecha de iniciaci<63>n y finalizaci<63>n. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 31<br>
 | 
						||
        Particularidades de estos servicios.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>En los contratos en que se concierte la prestaci<63>n
 | 
						||
                de servicios de dep<65>sito y custodia habr<62> de
 | 
						||
                constar la naturaleza de los objetos que hayan de
 | 
						||
                ser depositados o custodiados y, en su caso,
 | 
						||
                clasificados, as<61> como una valoraci<63>n de los
 | 
						||
                mismos. </li>
 | 
						||
            <li>Las empresas dedicadas a la prestaci<63>n de estos
 | 
						||
                servicios llevar<61>n un libro-registro de dep<65>sitos,
 | 
						||
                cuyo formato se ajustar<61> a las normas que se
 | 
						||
                aprueben por el Ministerio de Justicia e
 | 
						||
                Interior, de forma que pueda ser objeto de
 | 
						||
                tratamiento y archivo mecanizado e informatizado,
 | 
						||
                en el que se har<61> constar el n<>mero de orden de
 | 
						||
                los dep<65>sitos, el nombre o raz<61>n social del
 | 
						||
                beneficiario del servicio, fecha y hora de
 | 
						||
                entrada y salida, cantidad y, en su caso,
 | 
						||
                valoraci<63>n de los objetos. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 32<br>
 | 
						||
        Veh<65>culos.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>La prestaci<63>n de los servicios de transporte y
 | 
						||
                distribuci<63>n de objetos valiosos o peligrosos
 | 
						||
                habr<62> de efectuarse en veh<65>culos blindados de
 | 
						||
                las caracter<65>sticas que se determinen por el
 | 
						||
                Ministerio de Justicia e Interior, cuando las
 | 
						||
                cantidades, el valor o la peligrosidad de lo
 | 
						||
                transportado superen los l<>mites o re<72>nan las
 | 
						||
                caracter<65>sticas que asimismo establezca dicho
 | 
						||
                Ministerio, sin perjuicio de las competencias que
 | 
						||
                corresponden al Ministerio de Industria y Energ<72>a.<br>
 | 
						||
                Cuando las caracter<65>sticas o tama<6D>o de los
 | 
						||
                objetos, especificados por Orden del Ministerio
 | 
						||
                de Justicia e Interior impidan o hagan
 | 
						||
                innecesario su transporte en veh<65>culos
 | 
						||
                blindados, <20>ste se podr<64> realizar en otros veh<65>culos,
 | 
						||
                contando con la debida protecci<63>n en cada caso,
 | 
						||
                determinada con car<61>cter general en dicha Orden
 | 
						||
                o, para cada caso concreto, por el
 | 
						||
                correspondiente Gobierno Civil. Los viajantes de
 | 
						||
                joyer<65>a solamente podr<64>n llevar consigo
 | 
						||
                reproducciones de joyas u objetos preciosos cuya
 | 
						||
                venta promocionen, o las piezas originales,
 | 
						||
                cuando su valor en conjunto no exceda de la
 | 
						||
                cantidad que determine el Ministerio de Justicia
 | 
						||
                e Interior. </li>
 | 
						||
            <li>Las caracter<65>sticas de los veh<65>culos de
 | 
						||
                transporte y distribuci<63>n de explosivos se
 | 
						||
                determinar<61>n teniendo en cuenta lo dispuesto en
 | 
						||
                el Reglamento de Transporte de Mercanc<6E>as
 | 
						||
                Peligrosas (TPC), para dichas materias. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 33<br>
 | 
						||
        Dotaci<63>n y funciones.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>La dotaci<63>n de cada veh<65>culo blindado estar<61>
 | 
						||
                integrada, como m<>nimo, por tres vigilantes de
 | 
						||
                eguridad, uno de los cuales realizar<61>
 | 
						||
                exclusivamente la funci<63>n de conductor. </li>
 | 
						||
            <li>Durante las operaciones de transporte, carga y
 | 
						||
                descarga, el conductor se ocupar<61> del control de
 | 
						||
                os dispositivos de apertura y comunicaci<63>n del
 | 
						||
                veh<65>culo, y no podr<64> abandonarlo; manteniendo
 | 
						||
                en odo momento el motor en marcha cuando se
 | 
						||
                encuentre en v<>as urbanas o lugares abiertos.
 | 
						||
                Las abores de carga y descarga las efectuar<61>
 | 
						||
                otro vigilante, encarg<72>ndose de su protecci<63>n
 | 
						||
                durante la peraci<63>n el tercer miembro de la
 | 
						||
                dotaci<63>n, que portar<61> al efecto el arma
 | 
						||
                determinada de acuerdo cn lo dispuesto en el art<72>culo
 | 
						||
                86 de este Reglamento. </li>
 | 
						||
            <li>La dotaci<63>n de cada veh<65>culo de transporte y
 | 
						||
                distribuci<63>n de explosivos estar<61> integrada por
 | 
						||
                dos igilantes de explosivos, que podr<64>n alternar
 | 
						||
                la realizaci<63>n de las funciones de conducci<63>n,
 | 
						||
                rotecci<63>n, carga y descarga, debiendo ser
 | 
						||
                permanente la funci<63>n de protecci<63>n. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 34<br>
 | 
						||
        Hoja de ruta.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las operaciones de carga y descarga que realice
 | 
						||
                cada veh<65>culo se consignar<61>n diariamente en una
 | 
						||
                hoja de ruta, en la que constar<61>n los siguientes
 | 
						||
                datos: matr<74>cula del veh<65>culo, beneficiario del
 | 
						||
                servicio, lugares donde se realiza, fecha, hora,
 | 
						||
                naturaleza, cantidad y valoraci<63>n de los objetos
 | 
						||
                entregados o recogidos.Las hojas de ruta ir<69>n
 | 
						||
                numeradas correlativamente y ser<65>n firmadas por
 | 
						||
                todos los vigilantes de la dotaci<63>n, antes de
 | 
						||
                dar comienzo al servicio y al finalizar el mismo.
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>Con las hojas de ruta se confeccionar<61>
 | 
						||
                mensualmente un libro-registro de transporte por
 | 
						||
                cada veh<65>culo, que se conservar<61> durante un per<65>odo
 | 
						||
                de dos a<>os al menos. </li>
 | 
						||
            <li>En el caso de transporte y distribuci<63>n de
 | 
						||
                explosivos, la hoja de ruta ser<65> sustituida por
 | 
						||
                la documentaci<63>n an<61>loga que, para la circulaci<63>n
 | 
						||
                de dichas sustancias, se regula en el Reglamento
 | 
						||
                de Explosivos. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 35<br>
 | 
						||
        Libro-registro.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Adem<EFBFBD>s del libro-registro de
 | 
						||
        transporte a que se refiere el apartado 3 del art<72>culo
 | 
						||
        anterior, las empresas dedicadas al transporte y
 | 
						||
        distribuci<63>n de t<>tulos-valores, llevar<61>n, en su caso,
 | 
						||
        un libro-registro, cuyo formato se ajustar<61> a las normas
 | 
						||
        que apruebe el Ministerio de Justicia e Interior, de
 | 
						||
        forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado
 | 
						||
        e informatizado, en el que se anotar<61>n diariamente los t<>tulos-valores
 | 
						||
        que se reciban para hacer efectivos, debiendo constar en
 | 
						||
        la anotaci<63>n el nombre y apellidos o raz<61>n social y el
 | 
						||
        n<>mero de identificaci<63>n fiscal de la persona que
 | 
						||
        encomend<6E> el cobro, n<>mero de cada t<>tulo, entidad a
 | 
						||
        cargo de la cual se libr<62>, fechas de libramiento y de
 | 
						||
        percepci<63>n del importe, y persona que se hizo cargo del
 | 
						||
        efectivo.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 36<br>
 | 
						||
        Comunicaci<63>n previa del transporte.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Siempre que la cuant<6E>a e importancia
 | 
						||
        de los fondos, valores u objetos exceda de la cantidad o
 | 
						||
        la peligrosidad de los objetos re<72>na las caracter<65>sticas
 | 
						||
        que determine el Ministerio de Justicia e Interior, el
 | 
						||
        transporte deber<65> ser comunicado a la dependencia
 | 
						||
        correspondiente de la Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
 | 
						||
        si es urbano, y a la de la Direcci<63>n General de la
 | 
						||
        Guardia Civil, si es interurbano, con veinticuatro horas
 | 
						||
        de antelaci<63>n al comienzo de la realizaci<63>n del
 | 
						||
        servicio.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 37<br>
 | 
						||
        Otros medios de transporte.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>El transporte de fondos, valores y otros bienes u
 | 
						||
                objetos valiosos se podr<64> realizar por v<>a a<>rea,
 | 
						||
                utilizando los servicios ordinarios de las compa<70><61>as
 | 
						||
                a<>reas o aparatos de vuelo propios. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando en el aeropuerto existan caja fuerte y
 | 
						||
                servicios especiales de seguridad, se podr<64>
 | 
						||
                encargar a dichos servicios de las operaciones de
 | 
						||
                carga y descarga de los bienes u objetos
 | 
						||
                valiosos, con las precauciones que se se<73>alan en
 | 
						||
                los apartados siguientes. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando en el aeropuerto no exista caja fuerte o
 | 
						||
                servicios de seguridad, los veh<65>culos blindados
 | 
						||
                de las empresas de seguridad, previa facturaci<63>n
 | 
						||
                en la zona de seguridad de las terminales de
 | 
						||
                carga, se dirigir<69>n, con su dotaci<63>n de
 | 
						||
                vigilantes de seguridad y armamento
 | 
						||
                reglamentario, hasta el punto desde el que se
 | 
						||
                pueda realizar directamente la carga de bultos y
 | 
						||
                valijas en la aeronave, debiendo permanecer en
 | 
						||
                este mismo lugar hasta que se produzca el cierre
 | 
						||
                y precinto de la bodega. </li>
 | 
						||
            <li>En la descarga se adoptar<61>n similares medidas de
 | 
						||
                seguridad, debiendo los vigilantes de dotaci<63>n
 | 
						||
                estar presentes con el veh<65>culo blindado en el
 | 
						||
                momento de la apertura de la bodega. </li>
 | 
						||
            <li>A los efectos de cumplimentar dichas
 | 
						||
                obligaciones, la direcci<63>n de cada aeropuerto
 | 
						||
                facilitar<61> a las empresas de seguridad
 | 
						||
                responsables del transporte las acreditaciones y
 | 
						||
                permisos oportunos. </li>
 | 
						||
            <li>An<EFBFBD>logas reglas y precauciones se seguir<69>n para
 | 
						||
                el transporte de fondos, valores y otros bienes u
 | 
						||
                objetos valiosos por v<>a mar<61>tima. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 38<br>
 | 
						||
        Transporte de explosivos y objetos peligrosos.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las empresas de seguridad pueden dedicarse al
 | 
						||
                transporte o a la protecci<63>n del transporte de
 | 
						||
                explosivos o de otras sustancias u objetos
 | 
						||
                peligrosos, lo que habr<62> de realizarse
 | 
						||
                cumpliendo lo prevenido en el presente
 | 
						||
                Reglamento, en los Reglamentos de Armas y de
 | 
						||
                Explosivos, y lo que se establezca al respecto en
 | 
						||
                la normativa vigente, aplicable al transporte de
 | 
						||
                mercanc<6E>as peligrosas, debiendo ser adecuado el
 | 
						||
                servicio de seguridad al riesgo a cubrir. </li>
 | 
						||
            <li>En el caso de transporte de explosivos, estos
 | 
						||
                servicios se realizar<61>n con vigilantes de
 | 
						||
                seguridad, que est<73>n en posesi<73>n de la
 | 
						||
                habilitaci<63>n especial prevenida al efecto en el
 | 
						||
                presente Reglamento, debiendo los veh<65>culos
 | 
						||
                estar autorizados para tal finalidad por la
 | 
						||
                Administraci<63>n P<>blica competente. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 39<br>
 | 
						||
        Ambito material.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Unicamente podr<64>n realizar las operaciones de
 | 
						||
                instalaci<63>n y mantenimiento de sistemas de
 | 
						||
                seguridad electr<74>nica contra robo e intrusi<73>n y
 | 
						||
                contra incendios las empresas autorizadas, no
 | 
						||
                necesitando estar inscritas cuando se dediquen s<>lo
 | 
						||
                a la prevenci<63>n de la seguridad contra incendios.
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>Queda prohibida la instalaci<63>n de marcadores
 | 
						||
                autom<6F>ticos programados para transmitir alarmas
 | 
						||
                directamente a las dependencias de las Fuerzas y
 | 
						||
                Cuerpos de Seguridad. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 40<br>
 | 
						||
        Aprobaci<63>n de material.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los medios materiales y t<>cnicos, aparatos de
 | 
						||
                alarma y dispositivos de seguridad que instalen y
 | 
						||
                utilicen estas empresas, habr<62>n de encontrarse
 | 
						||
                debidamente aprobados con arreglo a las normas
 | 
						||
                que se establezcan, impidiendo que los sistemas
 | 
						||
                de seguridad instalados causen da<64>os o molestias
 | 
						||
                a terceros. </li>
 | 
						||
            <li>Los dispositivos exteriores, tales como cajas de
 | 
						||
                avisadores ac<61>sticos u <20>pticos, deber<65>n
 | 
						||
                incorporar el tel<65>fono de contacto desde el que
 | 
						||
                se pueda adaptar la decisi<73>n adecuada, y el
 | 
						||
                nombre y tel<65>fono de la empresa que realice su
 | 
						||
                mantenimiento. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 41<br>
 | 
						||
        Personal de las empresas.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las actividades de las empresas se realizar<61>n
 | 
						||
                por el personal que posea la titulaci<63>n exigida.
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>En caso de sustituci<63>n del personal titulado,
 | 
						||
                deber<65> comunicarse a la Direcci<63>n General de la
 | 
						||
                Polic<69>a u <20>rgano correspondiente de la
 | 
						||
                Comunidad Aut<75>noma competente, adjuntando con
 | 
						||
                copia compulsada del t<>tulo del nuevo empleado
 | 
						||
                incorporado, o el propio t<>tulo, con copia, a
 | 
						||
                fin de que, una vez compulsada con el original,
 | 
						||
                sea devuelto <20>ste a la empresa. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 42<br>
 | 
						||
        Certificado de instalaci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las instalaciones de sistemas de seguridad deber<65>n
 | 
						||
                ajustarse a lo dispuesto en la normativa
 | 
						||
                reguladora de las instalaciones el<65>ctricas en lo
 | 
						||
                que les sea de aplicaci<63>n. </li>
 | 
						||
            <li>En los supuestos de instalaci<63>n de medidas de
 | 
						||
                seguridad obligatorias, o cuando se conecten a
 | 
						||
                centrales de alarmas, una vez realizada la
 | 
						||
                instalaci<63>n, las empresas instaladoras efectuar<61>n
 | 
						||
                las comprobaciones necesarias para asegurarse de
 | 
						||
                que cumplen su finalidad preventiva y protectora,
 | 
						||
                y de que es conforme con el proyecto contratado y
 | 
						||
                con las disposiciones reguladoras de la materia,
 | 
						||
                debiendo entregar a la entidad o establecimiento
 | 
						||
                un certificado en el que conste el resultado
 | 
						||
                positivo de las comprobaciones efectuadas. </li>
 | 
						||
            <li>Si la instalaci<63>n de seguridad se conectar<61> a
 | 
						||
                una central de alarmas, habr<62> de reunir las
 | 
						||
                caracter<65>sticas que se determinen por el
 | 
						||
                Ministerio de Justicia e Interior, y el
 | 
						||
                certificado a que se refiere el apartado anterior
 | 
						||
                deber<65> emitirse por ambas empresas, conjunta o
 | 
						||
                separadamente, de forma que se garantice su
 | 
						||
                funcionalidad global. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 43<br>
 | 
						||
        Revisiones.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los contratos de instalaci<63>n de aparatos,
 | 
						||
                dispositivos o sistemas de seguridad, en los
 | 
						||
                supuestos en que la instalaci<63>n sea obligatoria
 | 
						||
                o cuando se conecten con una central de alarmas,
 | 
						||
                comprender<65>n el mantenimiento de la instalaci<63>n
 | 
						||
                en estado operativo, con revisiones preventivas
 | 
						||
                cada trimestre, no debiendo en ning<6E>n caso,
 | 
						||
                transcurrir m<>s de cuatro meses entre dos
 | 
						||
                revisiones sucesivas. En el momento de suscribir
 | 
						||
                el contrato de instalaci<63>n o en otro posterior,
 | 
						||
                la entidad titular de la instalaci<63>n podr<64>, sin
 | 
						||
                embargo, asumir por s<> misma o contratar el
 | 
						||
                servicio de mantenimiento y de realizaci<63>n de
 | 
						||
                revisiones trimestrales con otra empresa de
 | 
						||
                seguridad. </li>
 | 
						||
            <li>En los restantes casos, o cuando las
 | 
						||
                instalaciones permitan la comprobaci<63>n del
 | 
						||
                estado y del funcionamiento de cada uno de los
 | 
						||
                elementos del sistema desde la central de
 | 
						||
                alarmas, las revisiones preventivas tendr<64> una
 | 
						||
                periodicidad anual, no pudiendo transcurrir m<>s
 | 
						||
                de catorce meses entre dos sucesivas. </li>
 | 
						||
            <li>Las revisiones preventivas podr<64>n ser realizadas
 | 
						||
                directamente por las entidades titulares de las
 | 
						||
                instalaciones, cuando dispongan del personal con
 | 
						||
                la cualificaci<63>n requerida, y de los medios t<>cnicos
 | 
						||
                necesarios. </li>
 | 
						||
            <li>Las empresas de seguridad dedicadas a esta
 | 
						||
                actividad y las titulares de las instalaciones
 | 
						||
                llevar<61>n libros-registros de revisiones, cuyos
 | 
						||
                modelos se ajusten a las normas que se aprueben
 | 
						||
                por el Ministerio de Justicia e Interior, de
 | 
						||
                forma que sea posible su tratamiento y archivo
 | 
						||
                mecanizado e informatizado. </li>
 | 
						||
            <li>En el libro de la empresa de seguridad se anotar<61>
 | 
						||
                el n<>mero del contrato y fecha de revisi<73>n, t<>cnico
 | 
						||
                de la empresa que la realiza, nombre, apellidos o
 | 
						||
                raz<61>n social de la empresa cliente, su
 | 
						||
                domicilio, deficiencias observadas y fecha de
 | 
						||
                subsanaci<63>n. En el libro-cat<61>logo de la empresa
 | 
						||
                cliente deber<65> constar el nombre de la empresa
 | 
						||
                de seguridad, el n<>mero del contrato, las fechas
 | 
						||
                de las revisiones, el t<>cnico que las realiza,
 | 
						||
                las deficiencias observadas, la fecha de
 | 
						||
                subsanaci<63>n y la firma del t<>cnico, as<61> como
 | 
						||
                los restantes datos que se determinen en el
 | 
						||
                correspondiente modelo. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 44<br>
 | 
						||
        Aver<65>as.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Para el adecuado cumplimiento de lo
 | 
						||
        dispuesto en el art<72>culo anterior, las empresas de
 | 
						||
        instalaci<63>n y mantenimiento deber<65>n disponer del
 | 
						||
        servicio t<>cnico adecuado que permita atender
 | 
						||
        debidamente las aver<65>as de los sistemas de seguridad de
 | 
						||
        cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en
 | 
						||
        d<>as festivos, en el plazo de veinticuatro horas
 | 
						||
        siguientes al momento en que hayan sido requeridas al
 | 
						||
        efecto. De las caracter<65>sticas de este servicio y de sus
 | 
						||
        modificaciones, las empresas informar<61>n oportunamente a
 | 
						||
        la Direcci<63>n General de la Polic<69>a. </p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 45<br>
 | 
						||
        Manuales del sistema.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las empresas facilitar<61>n al usuario un manual de
 | 
						||
                la instalaci<63>n que describir<69>, mediante planos
 | 
						||
                y explicaciones complementarias, la distribuci<63>n
 | 
						||
                de las canalizaciones, el cableado, las
 | 
						||
                conexiones de los equipos, las l<>neas el<65>ctricas
 | 
						||
                y de alarma, as<61> como el detalle de los
 | 
						||
                elementos y aparatos instalados y soportes
 | 
						||
                utilizados. </li>
 | 
						||
            <li>Igualmente, entregar<61>n un manual de uso del
 | 
						||
                sistema y de su mantenimiento, que incluir<69> el
 | 
						||
                detalle de la funci<63>n que cumple cada
 | 
						||
                dispositivo y la forma de usarlos separadamente o
 | 
						||
                en su conjunto, as<61> como el mantenimiento
 | 
						||
                preventivo y correctivo de los aparatos o
 | 
						||
                dispositivos mec<65>nicos o electr<74>nicos
 | 
						||
                instalados, con evaluaci<63>n de su vida <20>til, y
 | 
						||
                una relaci<63>n de las aver<65>as m<>s frecuentes y
 | 
						||
                de los ajustes necesarios para el buen
 | 
						||
                funcionamiento del sistema. </li>
 | 
						||
            <li>En el caso de que un sistema de seguridad
 | 
						||
                instalado sufra alguna variaci<63>n posterior que
 | 
						||
                modifique sustancialmente el originario, en todo
 | 
						||
                o en parte, la empresa instaladora o, en su caso,
 | 
						||
                la de mantenimiento, vendr<64> obligada a
 | 
						||
                confeccionar nuevos manuales de instalaci<63>n, uso
 | 
						||
                y mantenimiento. Si la instalaci<63>n estuviese
 | 
						||
                conectada con una central de alarmas, la empresa
 | 
						||
                instaladora deber<65> comunicarlo tambi<62>n a la
 | 
						||
                central y certificar, en la forma que se
 | 
						||
                establece en el art<72>culo 42, el resultado de las
 | 
						||
                comprobaciones.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 46<br>
 | 
						||
        Requisitos de conexi<78>n.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Para conectar aparatos, dispositivos o
 | 
						||
        sistemas de seguridad a centrales de alarmas ser<65>
 | 
						||
        preciso que la realizaci<63>n de la instalaci<63>n haya sido
 | 
						||
        efectuada por una empresa de seguridad inscrita en el
 | 
						||
        registro correspondiente y se ajuste a lo dispuesto en
 | 
						||
        los art<72>culos 40, 42 y 43 de este Reglamento.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 47<br>
 | 
						||
        Informaci<63>n al usuario.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Antes de efectuar la conexi<78>n, las
 | 
						||
        empresas explotadoras de centrales de alarmas est<73>n
 | 
						||
        obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del
 | 
						||
        servicio, inform<72>ndole de las caracter<65>sticas t<>cnicas
 | 
						||
        y funcionales del sistema y de las responsabilidades que
 | 
						||
        lleva consigo su incorporaci<63>n al mismo.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 48 <br>
 | 
						||
        Funcionamiento.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>La central de alarmas deber<65> estar atendida
 | 
						||
                permanentemente por los operadores necesarios
 | 
						||
                para la prestaci<63>n de los servicios, que no podr<64>n
 | 
						||
                en ning<6E>n caso ser menos de dos, y que se
 | 
						||
                encargar<61>n del funcionamiento de los receptores
 | 
						||
                y de la transmisi<73>n de las alarmas que reciban. </li>
 | 
						||
            <li>Antes de comunicar a los servicios policiales las
 | 
						||
                alarmas, las centrales deber<65>n verificarlas con
 | 
						||
                los medios t<>cnicos de que dispongan.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 49<br>
 | 
						||
        Servicio de custodia de llaves.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las empresas explotadoras de centrales de alarmas
 | 
						||
                podr<64>n contratar, complementariamente, con los
 | 
						||
                titulares de los recintos conectados un servicio
 | 
						||
                de custodia de llaves, a cuyo efecto deber<65>n
 | 
						||
                disponer del armero o caja fuerte exigido con
 | 
						||
                arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. </li>
 | 
						||
            <li>Las centrales podr<64>n realizar, a trav<61>s de
 | 
						||
                vigilantes de seguridad, servicios de respuesta a
 | 
						||
                las alarmas, que consistir<69>n en el traslado de
 | 
						||
                las llaves del inmueble del que procediere la
 | 
						||
                alarma, a fin de facilitar a los miembros de las
 | 
						||
                Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el acceso al
 | 
						||
                referido inmueble. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando por el n<>mero de servicios de custodia de
 | 
						||
                llaves o por la distancia entre los inmuebles
 | 
						||
                resultare conveniente para la empresa y para los
 | 
						||
                servicios policiales, aqu<71>lla podr<64> disponer,
 | 
						||
                previa autorizaci<63>n de <20>stos, que las llaves
 | 
						||
                sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin
 | 
						||
                armas en un autom<6F>vil, conectado por radio-tel<65>fono
 | 
						||
                con la central de alarmas. En este supuesto, las
 | 
						||
                llaves habr<62>n de estar codificadas, debiendo ser
 | 
						||
                los c<>digos desconocidos por el vigilante que
 | 
						||
                las porte y variados peri<72>dicamente. </li>
 | 
						||
            <li>Para los servicios a que se refieren los dos
 | 
						||
                apartados anteriores, las empresas de seguridad
 | 
						||
                explotadoras de centrales de alarmas podr<64>n
 | 
						||
                contar con vigilantes de seguridad, sin necesidad
 | 
						||
                de estar inscritas y autorizadas para la
 | 
						||
                actividad de vigilancia y protecci<63>n de bienes,
 | 
						||
                o bien subcontratar tal servicio con una empresa
 | 
						||
                de esta especialidad.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 50<br>
 | 
						||
        Desconexi<78>n por falsas alarmas.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>En los supuestos de conexi<78>n de aparatos,
 | 
						||
                dispositivos o sistemas de seguridad con una
 | 
						||
                central de alarmas, con independencia de las
 | 
						||
                responsabilidades y sanciones a que hubiere
 | 
						||
                lugar, cuando el sistema origine m<>s de cuatro
 | 
						||
                falsas alarmas en el plazo de un mes, o de doce
 | 
						||
                en el de seis meses, el Gobierno Civil requerir<69>
 | 
						||
                al titular de los bienes protegidos, a trav<61>s de
 | 
						||
                la dependencia policial del lugar o demarcaci<63>n
 | 
						||
                que corresponda, para que proceda, a la mayor
 | 
						||
                brevedad posible, a la subsanaci<63>n de las
 | 
						||
                deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas. </li>
 | 
						||
            <li>A los efectos del presente Reglamento, se
 | 
						||
                considera falsa toda alarma que no est<73>
 | 
						||
                determinada por hechos susceptibles de producir
 | 
						||
                la intervenci<63>n policial. No tendr<64> tal
 | 
						||
                consideraci<63>n la mera repetici<63>n de una se<73>al
 | 
						||
                de alarma causada por una misma aver<65>a dentro de
 | 
						||
                las veinticuatro horas siguientes al momento en
 | 
						||
                que <20>sta se haya producido. </li>
 | 
						||
            <li>En caso de incumplimiento del requerimiento, se
 | 
						||
                ordenar<61> a la empresa explotadora de la central
 | 
						||
                de alarma que efect<63>e la inmediata desconexi<78>n
 | 
						||
                del sistema con la propia central, por el plazo
 | 
						||
                que se estime conveniente, que podr<64> tener hasta
 | 
						||
                un a<>o de duraci<63>n, salvo que se subsanaran en
 | 
						||
                plazo m<>s breve las deficiencias que den lugar a
 | 
						||
                la desconexi<78>n, siendo la tercera desconexi<78>n
 | 
						||
                de car<61>cter definitivo, y requiri<72>ndose para
 | 
						||
                una nueva conexi<78>n el cumplimiento de lo
 | 
						||
                prevenido en el art<72>culo 42 de este Reglamento.
 | 
						||
                Durante el tiempo de desconexi<78>n, el titular de
 | 
						||
                la propiedad o bien protegido deber<65> silenciar
 | 
						||
                las sirenas interiores y exteriores del sistema
 | 
						||
                de seguridad. </li>
 | 
						||
            <li>Durante el tiempo que permanezca desconectado
 | 
						||
                como consecuencia de ello un sistema de
 | 
						||
                seguridad, su titular no podr<64> concertar el
 | 
						||
                servicio de centralizaci<63>n de alarmas con
 | 
						||
                ninguna empresa de seguridad. </li>
 | 
						||
            <li>Sin perjuicio de la apertura del correspondiente
 | 
						||
                expediente, no se proceder<65> a desconectar el
 | 
						||
                sistema de seguridad cuando su titular estuviere
 | 
						||
                obligado, con arreglo a lo dispuesto por este
 | 
						||
                Reglamento, a contar con dicha medida de
 | 
						||
                seguridad. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando el titular de la propiedad o bien
 | 
						||
                protegido por el sistema de seguridad no tenga
 | 
						||
                contratado el servicio de centralizaci<63>n de
 | 
						||
                alarmas y la realizare por s<> mismo se aplicar<61>
 | 
						||
                lo dispuesto en el apartado 1 de este art<72>culo,
 | 
						||
                correspondi<64>ndole en todo caso la obligaci<63>n de
 | 
						||
                silenciar las sirenas interiores y exteriores que
 | 
						||
                posea dicho sistema de seguridad, sin perjuicio
 | 
						||
                de la responsabilidad en que hubiera podido
 | 
						||
                incurrir.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 51<br>
 | 
						||
        Libros registros.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las empresas de explotaci<63>n de centrales de
 | 
						||
                alarma llevar<61>n un libro-registro de alarmas,
 | 
						||
                cuyo modelo se ajuste a las normas que apruebe el
 | 
						||
                Ministerio de Justicia e Interior, de forma que
 | 
						||
                sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e
 | 
						||
                informatizado, en el que, con su n<>mero de
 | 
						||
                orden, anotar<61>n las alarmas o avisos que
 | 
						||
                reciban, haciendo constar fecha, hora y minuto de
 | 
						||
                la alarma, su causa, entidad o persona afectada,
 | 
						||
                localidad, resultado de la verificaci<63>n, y
 | 
						||
                unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la
 | 
						||
                que se comunic<69>, con expresi<73>n de la hora y
 | 
						||
                minuto en que se hizo y observaciones. El libro-registro
 | 
						||
                podr<64> llevarse por medios inform<72>ticos. </li>
 | 
						||
            <li>Las centrales de alarmas que tengan contratado
 | 
						||
                servicio de custodia de llaves indicar<61>n en el
 | 
						||
                libro-registro de contratos cu<63>les de <20>stos
 | 
						||
                incluyen aquel servicio.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 52<br>
 | 
						||
        Disposiciones comunes.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>El personal de seguridad privada estar<61>
 | 
						||
                integrado por: los jefes de seguridad, los
 | 
						||
                vigilantes de seguridad y los escoltas privados
 | 
						||
                que trabajen en las empresas de seguridad, los
 | 
						||
                guardas particulares del campo y los detectives
 | 
						||
                privados. </li>
 | 
						||
            <li>A efectos de habilitaci<63>n y formaci<63>n, se
 | 
						||
                considerar<61>n: <ol type="a" class="1">
 | 
						||
                    <li>Los escoltas privados y los vigilantes de
 | 
						||
                        explosivos y sustancias peligrosas como
 | 
						||
                        especialidades de los vigilantes de
 | 
						||
                        seguridad. </li>
 | 
						||
                    <li>Los guardas de caza y los guardapescas
 | 
						||
                        mar<61>timos como especialidades de los
 | 
						||
                        guardas particulares del campo. </li>
 | 
						||
                    <li>Los directores de seguridad como
 | 
						||
                        especialidad de los jefes de seguridad.</li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>Para el desarrollo de sus respectivas funciones,
 | 
						||
                el personal de seguridad privada habr<62> de
 | 
						||
                obtener previamente la correspondiente habilitaci<63>n
 | 
						||
                del Ministerio de Justicia e Interior, con el car<61>cter
 | 
						||
                de autorizaci<63>n administrativa, en expediente
 | 
						||
                que se instruir<69> a instancia de los propios
 | 
						||
                interesados. </li>
 | 
						||
            <li>La habilitaci<63>n se documentar<61> mediante la
 | 
						||
                correspondiente tarjeta de identidad profesional,
 | 
						||
                cuyas caracter<65>sticas ser<65>n determinadas por el
 | 
						||
                Ministerio de Justicia e Interior. </li>
 | 
						||
            <li>Los vigilantes de seguridad y los guardas
 | 
						||
                particulares del campo en sus distintas
 | 
						||
                modalidades habr<62>n de disponer, adem<65>s, de una
 | 
						||
                cartilla profesional y de una cartilla de tiro
 | 
						||
                con las caracter<65>sticas y anotaciones que se
 | 
						||
                determinen por el Ministerio de Justicia e
 | 
						||
                Interior. La cartilla profesional y la cartilla
 | 
						||
                de tiro de los vigilantes de seguridad y de los
 | 
						||
                guardas particulares del campo que est<73>n
 | 
						||
                integrados en empresas de seguridad deber<65>n
 | 
						||
                permanecer depositadas en la sede de la empresa
 | 
						||
                de seguridad en la que presten sus servicios. </li>
 | 
						||
            <li>De la obligaci<63>n de disponer de cartilla de tiro
 | 
						||
                estar<61>n exonerados los guardapescas mar<61>timos
 | 
						||
                que habitualmente presten su servicio sin armas. </li>
 | 
						||
            <li>La habilitaci<63>n para el ejercicio de la profesi<73>n
 | 
						||
                de detective privado requerir<69> la inscripci<63>n
 | 
						||
                en el registro espec<65>fico regulado en el
 | 
						||
                presente Reglamento.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 53<br>
 | 
						||
        Requisitos generales.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Para la habilitaci<63>n del personal y en
 | 
						||
        todo momento para la prestaci<63>n de servicios de
 | 
						||
        seguridad privada, el personal habr<62> de reunir los
 | 
						||
        siguientes requisitos generales: </p>
 | 
						||
        <ol type="a" class="1">
 | 
						||
            <li>Ser mayor de edad. </li>
 | 
						||
            <li>Tener la nacionalidad espa<70>ola. </li>
 | 
						||
            <li>Poseer la aptitud f<>sica y la capacidad ps<70>quica
 | 
						||
                necesarias para el ejercicio de las respectivas
 | 
						||
                funciones sin padecer enfermedad que impida el
 | 
						||
                ejercicio de las mismas. </li>
 | 
						||
            <li>Carecer de antecedentes penales. </li>
 | 
						||
            <li>No haber sido condenado por intromisi<73>n ileg<65>tima
 | 
						||
                en el <20>mbito de protecci<63>n del derecho al
 | 
						||
                honor, a la intimidad personal y familiar y a la
 | 
						||
                propia imagen, del secreto a las comunicaciones o
 | 
						||
                de otros derechos fundamentales en los cinco a<>os
 | 
						||
                anteriores a la solicitud. <LI<NO li seguridad.< de materia en grave muy o infracci<EFBFBD>n por respectivamente, anteriores, a<EFBFBD>os cuatro dos los sancionado sido haber> </li>
 | 
						||
            <li>No haber sido separado del servicio en las
 | 
						||
                Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
                Seguridad. </li>
 | 
						||
            <li>No haber ejercido funciones de control de las
 | 
						||
                entidades, servicios o actuaciones de seguridad,
 | 
						||
                vigilancia o investigaci<63>n privadas, ni de su
 | 
						||
                personal o medios, como miembro de las Fuerzas y
 | 
						||
                Cuerpos de Seguridad en los dos a<>os anteriores
 | 
						||
                a la solicitud. </li>
 | 
						||
            <li>Superar las pruebas que acrediten los
 | 
						||
                conocimientos y la capacitaci<63>n necesarios para
 | 
						||
                el ejercicio de las respectivas funciones.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 54<br>
 | 
						||
        Requisitos espec<65>ficos.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Adem<EFBFBD>s de los requisitos generales establecidos
 | 
						||
                en el art<72>culo anterior, el personal de
 | 
						||
                seguridad habr<62> de reunir, para su habilitaci<63>n,
 | 
						||
                los determinados en el presente art<72>culo, en
 | 
						||
                funci<63>n de su especialidad. </li>
 | 
						||
            <li>Vigilantes de seguridad y guardas particulares
 | 
						||
                del campo: <ol type="a" class="1">
 | 
						||
                    <li>No haber cumplido los cuarenta a<>os de
 | 
						||
                        edad. </li>
 | 
						||
                    <li>Estar en posesi<73>n del t<>tulo de
 | 
						||
                        graduado escolar, de graduado en educaci<63>n
 | 
						||
                        secundaria, de formaci<63>n profesional de
 | 
						||
                        primer grado, u otros equivalentes o
 | 
						||
                        superiores. </li>
 | 
						||
                    <li>Los requisitos necesarios para poder
 | 
						||
                        portar y utilizar armas de fuego, a tenor
 | 
						||
                        de lo dispuesto al efecto en el vigente
 | 
						||
                        Reglamento de Armas.</li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>Escoltas privados: adem<65>s de los requisitos
 | 
						||
                espec<65>ficos de los vigilantes de seguridad, habr<62>n
 | 
						||
                de tener una estatura m<>nima de 1,70 metros, los
 | 
						||
                hombres, y 1,65 metros, las mujeres. </li>
 | 
						||
            <li>Jefes de seguridad: estar en posesi<73>n de t<>tulo
 | 
						||
                de bachillerato unificado polivalente, bachiller,
 | 
						||
                formaci<63>n profesional de segundo grado, t<>cnico
 | 
						||
                de las profesiones o cualificaciones que se
 | 
						||
                determinen, u otros equivalentes o superiores. </li>
 | 
						||
            <li>Detectives privados: <ol type="a" class="1">
 | 
						||
                    <li>Estar en posesi<73>n de t<>tulo de
 | 
						||
                        bachillerato unificado polivalente,
 | 
						||
                        bachiller, formaci<63>n profesional de
 | 
						||
                        segundo grado, t<>cnico de las
 | 
						||
                        profesiones o cualificaciones que se
 | 
						||
                        determinen, u otros equivalentes o
 | 
						||
                        superiores. </li>
 | 
						||
                    <li>Estar en posesi<73>n de diploma de
 | 
						||
                        detective privado, reconocido a estos
 | 
						||
                        efectos en la forma que se determine por
 | 
						||
                        Orden del Ministerio de Justicia e
 | 
						||
                        Interior y obtenido despu<70>s de cursar
 | 
						||
                        las ense<73>anzas programadas y de superar
 | 
						||
                        las correspondientes pruebas. </li>
 | 
						||
                    <li>No ser funcionario de ninguna de las
 | 
						||
                        Administraciones P<>blicas en activo, en
 | 
						||
                        el momento de la solicitud ni durante los
 | 
						||
                        dos a<>os anteriores a la misma.</li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 55<br>
 | 
						||
        Fecha y acreditaci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Los requisitos establecidos en los dos
 | 
						||
        art<72>culos anteriores deber<65>n reunirse en la fecha de
 | 
						||
        terminaci<63>n del plazo de presentaci<63>n de la solicitud
 | 
						||
        para la participaci<63>n en las pruebas a que se refiere el
 | 
						||
        art<72>culo 58 de este Reglamento ante la Secretar<61>a de
 | 
						||
        Estado de Interior, y se acreditar<61>n en la forma que se
 | 
						||
        determine en las correspondientes convocatorias.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 56<br>
 | 
						||
        Formaci<63>n previa.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los vigilantes de seguridad y los guardas
 | 
						||
                particulares del campo en sus distintas
 | 
						||
                modalidades habr<62>n de superar los m<>dulos
 | 
						||
                profesionales de formaci<63>n te<74>rico-pr<70>ctica
 | 
						||
                asociados al dominio de las competencias que la
 | 
						||
                Ley les atribuye.<br>
 | 
						||
                Los conocimientos, habilidades, destrezas y
 | 
						||
                actitudes a alcanzar en dichos m<>dulos, as<61>
 | 
						||
                como su duraci<63>n ser<65>n determinados por el
 | 
						||
                Ministerio de Justicia e Interior, previo informe
 | 
						||
                favorable de los Ministerios de Educaci<63>n y
 | 
						||
                Ciencia, y de Trabajo y Seguridad Social, as<61>
 | 
						||
                como del Ministerio de Agricultura, Pesca y
 | 
						||
                Alimentaci<63>n respecto a los guardas particulares
 | 
						||
                del campo, y del Ministerio de Industria y Energ<72>a
 | 
						||
                respecto de los vigilantes de seguridad
 | 
						||
                especialidad de explosivos y sustancias
 | 
						||
                peligrosas. </li>
 | 
						||
            <li>Dichos m<>dulos formativos se realizar<61>n en los
 | 
						||
                centros de formaci<63>n autorizados por la Secretar<61>a
 | 
						||
                de Estado de Interior, pudiendo completarse con m<>dulos
 | 
						||
                de formaci<63>n pr<70>ctica en puestos de trabajo,
 | 
						||
                evaluados con arreglo a los criterios que se
 | 
						||
                determinen. A su superaci<63>n se extender<65> un
 | 
						||
                diploma acreditativo, con arreglo al modelo que
 | 
						||
                se establezca.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 57<br>
 | 
						||
        Formaci<63>n permanente.</h4>
 | 
						||
        <ol class="1" type?1?>
 | 
						||
            <li>Al objeto de mantener al d<>a el nivel de aptitud
 | 
						||
                y conocimientos necesarios para el ejercicio de
 | 
						||
                las funciones atribuidas al personal de seguridad
 | 
						||
                privada, las empresas de seguridad, a trav<61>s de
 | 
						||
                los centros de formaci<63>n autorizados, habr<62>n de
 | 
						||
                garantizar la asistencia de su personal de
 | 
						||
                seguridad privada a cursos, adaptados a las
 | 
						||
                distintas modalidades de personal, de actualizaci<63>n
 | 
						||
                en las materias que hayan experimentado
 | 
						||
                modificaci<63>n o evoluci<63>n sustancial, o en aqu<71>llas
 | 
						||
                en que resulte conveniente una mayor
 | 
						||
                especializaci<63>n. </li>
 | 
						||
            <li>Para los vigilantes de seguridad, estos cursos
 | 
						||
                tendr<64>n como m<>nimo una duraci<63>n de quince d<>as
 | 
						||
                h<>biles o setenta y cinco horas lectivas; y
 | 
						||
                dicho personal habr<62> de recibir un curso de
 | 
						||
                actualizaci<63>n cada tres a<>os al menos.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 58<br>
 | 
						||
        Pruebas.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal"><u>Contenido.</u><br>
 | 
						||
        Los aspirantes que hayan superado el curso o cursos a que
 | 
						||
        se refiere el art<72>culo 56 podr<64>n solicitar su
 | 
						||
        participaci<63>n en las pruebas oficiales de conocimientos
 | 
						||
        y capacidad que para cada especialidad establezca el
 | 
						||
        Ministerio de Justicia e Interior y que versar<61>n sobre
 | 
						||
        materias sociales jur<75>dicas y t<>cnicas relacionadas con
 | 
						||
        las respectivas funciones, as<61> como, en su caso, sobre
 | 
						||
        destreza en el manejo de armas de fuego.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 59<br>
 | 
						||
        Documentaci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Con la solicitud, se presentar<61>n los
 | 
						||
        documentos que acrediten el cumplimiento de los
 | 
						||
        requisitos generales y espec<65>ficos determinados en los
 | 
						||
        art<72>culos 53 y 54, as<61> como copia compulsada del
 | 
						||
        diploma acreditativo de la superaci<63>n del curso o cursos
 | 
						||
        correspondientes, expedido por el centro de formaci<63>n, o
 | 
						||
        el propio diploma con una copia que, una vez compulsada
 | 
						||
        con el original, permita devolver <20>ste al solicitante.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 60<br>
 | 
						||
        Organo competente.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Las tarjetas de identidad profesional,
 | 
						||
        una vez superadas las pruebas, ser<65>n expedidas por el
 | 
						||
        Director general de la Polic<69>a, salvo las de los guardas
 | 
						||
        particulares del campo en sus distintas modalidades, que
 | 
						||
        ser<65>n expedidas por el Director general de la Guardia
 | 
						||
        Civil.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 61<br>
 | 
						||
        Licencias de armas.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Para poder prestar servicios con armas, los
 | 
						||
                vigilantes de seguridad y escoltas privados, as<61>
 | 
						||
                como los guardas particulares del campo habr<62>n
 | 
						||
                de obtener licencia C en la forma prevenida en el
 | 
						||
                Reglamento de Armas. </li>
 | 
						||
            <li>Dicha licencia tendr<64> validez exclusivamente
 | 
						||
                para la prestaci<63>n del servicio de seguridad, en
 | 
						||
                los supuestos determinados en el presente
 | 
						||
                Reglamento; carecer<65> de validez cuando su
 | 
						||
                titular no se encuentre realizando servicios;
 | 
						||
                podr<64> ser suspendida temporalmente por falta de
 | 
						||
                realizaci<63>n o por resultado negativo de los
 | 
						||
                ejercicios de tiro regulados en el art<72>culo 84
 | 
						||
                de este Reglamento; y quedar<61> sin efecto al
 | 
						||
                cesar aqu<71>l en el desempe<70>o del puesto en raz<61>n
 | 
						||
                del cual le hubiera sido concedida cualquiera que
 | 
						||
                fuere la causa del cese.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 62<br>
 | 
						||
        Habilitaci<63>n m<>ltiple.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Sin perjuicio de las incompatibilidades
 | 
						||
        prevenidas en la Ley y en el presente Reglamento, el
 | 
						||
        personal de seguridad privada podr<64> obtener habilitaci<63>n
 | 
						||
        para m<>s de una funci<63>n o especialidad y poseer en
 | 
						||
        consecuencia las correspondientes tarjetas de identidad
 | 
						||
        profesional.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 63<br>
 | 
						||
        Habilitaci<63>n de jefes de seguridad.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Para poder ser nombrados jefes de seguridad los
 | 
						||
                solicitantes deber<65>n haber desempe<70>ado puestos
 | 
						||
                o funciones de seguridad, p<>blica o privada, al
 | 
						||
                menos durante cinco a<>os, y necesitar<61>n obtener
 | 
						||
                la pertinente tarjeta de identidad profesional,
 | 
						||
                para lo cual habr<62>n de acreditar, a trav<61>s de
 | 
						||
                las correspondientes pruebas, conocimientos
 | 
						||
                suficientes sobre la normativa reguladora de la
 | 
						||
                seguridad privada, la organizaci<63>n de servicios
 | 
						||
                de seguridad y las modalidades de prestaci<63>n de
 | 
						||
                los mismos, no si<73>ndoles aplicable lo dispuesto
 | 
						||
                en este Reglamento sobre formaci<63>n de personal. </li>
 | 
						||
            <li>La habilitaci<63>n de los directores de seguridad
 | 
						||
                requerir<69> que los solicitantes cumplan uno de
 | 
						||
                los siguientes requisitos: <ol type="a" class="1">
 | 
						||
                    <li>Hallarse en posesi<73>n de la tarjeta de
 | 
						||
                        identidad profesional de jefe de
 | 
						||
                        seguridad. </li>
 | 
						||
                    <li>Estar en posesi<73>n de la titulaci<63>n de
 | 
						||
                        seguridad reconocida a estos efectos por
 | 
						||
                        el Ministerio de Justicia e Interior. </li>
 | 
						||
                    <li>Acreditar el desempe<70>o durante cinco a<>os,
 | 
						||
                        como m<>nimo, de puestos de direcci<63>n o
 | 
						||
                        gesti<74>n de seguridad p<>blica o privada,
 | 
						||
                        y superar las correspondientes pruebas
 | 
						||
                        sobre las materias que determine dicho
 | 
						||
                        Ministerio.</li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 64<br>
 | 
						||
        Causas.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>El personal de seguridad privada perder<65> tal
 | 
						||
                condici<63>n por alguna de las siguientes causas: <ol
 | 
						||
                type="a" class="1">
 | 
						||
                    <li>A petici<63>n propia. </li>
 | 
						||
                    <li>Por p<>rdida de alguno de los requisitos
 | 
						||
                        generales o especiales a que se refiere
 | 
						||
                        la Secci<63>n 1 del presente cap<61>tulo. </li>
 | 
						||
                    <li>Por jubilaci<63>n. </li>
 | 
						||
                    <li>Por ejecuci<63>n de la sanci<63>n de retirada
 | 
						||
                        definitiva de la habilitaci<63>n.</li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>La inactividad del personal de seguridad por
 | 
						||
                tiempo superior a dos a<>os exigir<69> su
 | 
						||
                sometimiento a nuevas pruebas para poder desempe<70>ar
 | 
						||
                las funciones que le son propias.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 65<br>
 | 
						||
        Devoluci<63>n de la tarjeta de identidad.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>En los casos a que se refiere el apartado 1 del
 | 
						||
                art<72>culo anterior, el personal de seguridad
 | 
						||
                privada deber<65> hacer entrega, en el plazo de
 | 
						||
                diez d<>as, de su tarjeta de identidad
 | 
						||
                profesional y, en su caso, de la licencia y la gu<67>a
 | 
						||
                de pertenencia del arma, al jefe de seguridad o
 | 
						||
                al jefe de personal de la empresa en la que
 | 
						||
                presten servicios, que, a su vez, las entregar<61>
 | 
						||
                en las dependencias de la Direcci<63>n General de
 | 
						||
                la Polic<69>a o de la Guardia Civil, seg<65>n
 | 
						||
                corresponda. </li>
 | 
						||
            <li>Los jefes de seguridad y los guardas particulares
 | 
						||
                del campo no integrados en empresas de seguridad
 | 
						||
                har<61>n la referida entrega personalmente. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando sea un detective privado con despacho
 | 
						||
                propio el que pierda su condici<63>n, deber<65>
 | 
						||
                entregar en el mismo plazo, adem<65>s, salvo en el
 | 
						||
                supuesto de que la actividad del despacho sea
 | 
						||
                continuada por otro despacho de detective
 | 
						||
                privado, el libro-registro necesario con arreglo
 | 
						||
                a lo dispuesto en el art<72>culo 108 del presente
 | 
						||
                Reglamento, y depositar en la Direcci<63>n General
 | 
						||
                de la Polic<69>a la documentaci<63>n concerniente a
 | 
						||
                las investigaciones realizadas. Dicha documentaci<63>n
 | 
						||
                permanecer<65> en el nuevo despacho de detective
 | 
						||
                privado o en la Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
 | 
						||
                durante un plazo de cinco a<>os, a disposici<63>n
 | 
						||
                de las personas que hubieran encargado la
 | 
						||
                investigaci<63>n y tuvieran derecho a ella y,
 | 
						||
                transcurrido dicho plazo, se proceder<65> a la
 | 
						||
                destrucci<63>n de la misma.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 66<br>
 | 
						||
        Colaboraci<63>n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>El personal de seguridad privada tendr<64> obligaci<63>n
 | 
						||
                especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
                Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de
 | 
						||
                prestarles su colaboraci<63>n y de seguir sus
 | 
						||
                instrucciones en relaci<63>n con las personas, los
 | 
						||
                bienes, establecimientos o veh<65>culos de cuya
 | 
						||
                protecci<63>n, vigilancia o custodia estuvieren
 | 
						||
                encargados. </li>
 | 
						||
            <li>En cumplimiento de dicha obligaci<63>n y de lo
 | 
						||
                dispuesto en la Ley Org<72>nica de Protecci<63>n de
 | 
						||
                la Seguridad Ciudadana, deber<65>n comunicar a las
 | 
						||
                Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como
 | 
						||
                sea posible, cualesquiera circunstancias o
 | 
						||
                informaciones relevantes para la prevenci<63>n, el
 | 
						||
                mantenimiento o restablecimiento de la seguridad
 | 
						||
                ciudadana, as<61> como todo hecho delictivo de que
 | 
						||
                tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus
 | 
						||
                funciones. </li>
 | 
						||
            <li>El personal de seguridad privada que sobresalga
 | 
						||
                en el cumplimiento de sus funciones y
 | 
						||
                especialmente en la colaboraci<63>n con las Fuerzas
 | 
						||
                y Cuerpos de Seguridad, podr<64> ser distinguido
 | 
						||
                con menciones honor<6F>ficas cuyas caracter<65>sticas
 | 
						||
                y procedimiento de concesi<73>n ser<65>n regulados
 | 
						||
                por el Ministerio de Justicia e Interior.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 67<br>
 | 
						||
        Principios de actuaci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">El personal de seguridad privada se
 | 
						||
        atendr<64> en sus actuaciones a los principios de
 | 
						||
        integridad y dignidad; protecci<63>n y trato correcto a las
 | 
						||
        personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y
 | 
						||
        actuando con congruencia y proporcionalidad en la
 | 
						||
        utilizaci<63>n de sus facultades y de los medios
 | 
						||
        disponibles.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 68<br>
 | 
						||
        Identificaci<63>n.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>El personal de seguridad privada habr<62> de portar
 | 
						||
                su tarjeta de identidad profesional y, en su
 | 
						||
                caso, la licencia de armas y la correspondiente
 | 
						||
                gu<67>a de pertenencia siempre que se encuentre en
 | 
						||
                el ejercicio de sus funciones, debiendo
 | 
						||
                mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de
 | 
						||
                Polic<69>a, de la Guardia Civil, y de la Polic<69>a
 | 
						||
                de la correspondiente Comunidad Aut<75>noma o
 | 
						||
                Corporaci<63>n Local, cuando fueren requeridos para
 | 
						||
                ello. </li>
 | 
						||
            <li>Asimismo deber<65> identificarse con su tarjeta de
 | 
						||
                identidad profesional cuando, por razones del
 | 
						||
                servicio, as<61> lo soliciten los ciudadanos
 | 
						||
                afectados, sin que se puedan utilizar a tal
 | 
						||
                efecto otras tarjetas o placas.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 69<br>
 | 
						||
        Custodia de las armas y de sus documentaciones.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Durante la prestaci<63>n del servicio, el
 | 
						||
        personal de seguridad ser<65> responsable de la custodia de
 | 
						||
        sus acreditaciones, de las armas que integren su dotaci<63>n,
 | 
						||
        y de las documentaciones de <20>stas con objeto de evitar
 | 
						||
        el deterioro, extrav<61>o, robo o sustracci<63>n de las
 | 
						||
        mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deber<65>n dar
 | 
						||
        conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las
 | 
						||
        unidades org<72>nicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos
 | 
						||
        de Seguridad, a efectos de instrucci<63>n de los
 | 
						||
        correspondientes expedientes.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 70<br>
 | 
						||
        Incompatibilidades.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa
 | 
						||
                donde presten sus servicios, se dedicar<61>n
 | 
						||
                exclusivamente a la funci<63>n de seguridad propia
 | 
						||
                de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con
 | 
						||
                otras misiones. </li>
 | 
						||
            <li>Las funciones de escolta privado, vigilante de
 | 
						||
                explosivos y detective privado son incompatibles
 | 
						||
                entre s<> y con las dem<65>s funciones de personal
 | 
						||
                de seguridad privada aun en los supuestos de
 | 
						||
                habilitaci<63>n m<>ltiple. Tampoco podr<64>
 | 
						||
                compatibilizar sus funciones el personal de
 | 
						||
                seguridad privada, salvo los jefes de seguridad,
 | 
						||
                con el ejercicio de cualquier otra actividad
 | 
						||
                dentro de la empresa en que realicen sus
 | 
						||
                servicios.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 71<br>
 | 
						||
        Funciones y ejercicio de las mismas.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los vigilantes de seguridad s<>lo podr<64>n desempe<70>ar
 | 
						||
                las siguientes funciones: <ol type="a" class="1">
 | 
						||
                    <li>Ejercer la vigilancia y protecci<63>n de
 | 
						||
                        bienes muebles e inmuebles, as<61> como la
 | 
						||
                        protecci<63>n de las personas que puedan
 | 
						||
                        encontrarse en los mismos. </li>
 | 
						||
                    <li>Efectuar controles de identidad en el
 | 
						||
                        acceso o en el interior de inmuebles
 | 
						||
                        determinados, sin que en ning<6E>n caso
 | 
						||
                        puedan retener la documentaci<63>n personal.
 | 
						||
                        Evitar la comisi<73>n de actos delictivos o
 | 
						||
                        infracciones en relaci<63>n con el objeto
 | 
						||
                        de su protecci<63>n. </li>
 | 
						||
                    <li>Poner inmediatamente a disposici<63>n de
 | 
						||
                        los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
                        Seguridad a los delincuentes en relaci<63>n
 | 
						||
                        con el objeto de su protecci<63>n, as<61>
 | 
						||
                        como los instrumentos, efectos y pruebas
 | 
						||
                        de los delitos, no pudiendo proceder al
 | 
						||
                        interrogatorio de aqu<71>llos. </li>
 | 
						||
                    <li>Efectuar la protecci<63>n del
 | 
						||
                        almacenamiento, recuento, clasificaci<63>n
 | 
						||
                        y transporte de dinero, valores y objetos
 | 
						||
                        valiosos. </li>
 | 
						||
                    <li>Llevar a cabo, en relaci<63>n con el
 | 
						||
                        funcionamiento de centrales de alarma, la
 | 
						||
                        prestaci<63>n de servicios de respuesta de
 | 
						||
                        las alarmas que se produzcan, cuya
 | 
						||
                        realizaci<63>n no corresponda a las Fuerzas
 | 
						||
                        y Cuerpos de Seguridad.</li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>Deber<EFBFBD>n seguir las instrucciones que, en el
 | 
						||
                ejercicio de sus competencias impartan los
 | 
						||
                responsables de las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
                Seguridad, siempre que se refieran a las personas
 | 
						||
                y bienes de cuya protecci<63>n y vigilancia
 | 
						||
                estuviesen encargados los vigilantes; colaborando
 | 
						||
                con aqu<71>llas en casos de suspensi<73>n de espect<63>culos,
 | 
						||
                desalojo o cierre provisional de locales y, en
 | 
						||
                general, dentro de los locales o establecimientos
 | 
						||
                en que presten su servicio, en cualquier situaci<63>n
 | 
						||
                en que sea preciso para el mantenimiento y
 | 
						||
                restablecimiento de la seguridad ciudadana. </li>
 | 
						||
            <li>En la organizaci<63>n de los servicios y en el
 | 
						||
                desempe<70>o de sus funciones, los vigilantes
 | 
						||
                depender<65>n del jefe de seguridad de la empresa
 | 
						||
                de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No
 | 
						||
                obstante, depender<65>n funcionalmente, en su caso,
 | 
						||
                del jefe del departamento de seguridad de la
 | 
						||
                empresa o entidad en que presten sus servicios. </li>
 | 
						||
            <li>En ausencia del jefe de seguridad, cuando
 | 
						||
                concurran dos o m<>s vigilantes y no estuviese
 | 
						||
                previsto un orden de prelaci<63>n entre ellos,
 | 
						||
                asumir<69> la iniciativa en la prestaci<63>n de los
 | 
						||
                servicios el vigilante m<>s antiguo en el
 | 
						||
                establecimiento o inmueble en el que se desempe<70>en
 | 
						||
                las funciones.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 72<br>
 | 
						||
        Comprobaciones previas.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Al hacerse cargo del servicio, y si no
 | 
						||
        existiese responsable de seguridad de la entidad o
 | 
						||
        establecimiento, los vigilantes comprobar<61>n el estado de
 | 
						||
        funcionamiento de los sistemas de seguridad y de
 | 
						||
        comunicaci<63>n, si los hubiere. Deber<65>n transmitir a los
 | 
						||
        responsables de la entidad o establecimiento y a los de
 | 
						||
        la empresa de seguridad las anomal<61>as observadas, que se
 | 
						||
        anotar<61>n en el libro-cat<61>logo de medidas de seguridad.
 | 
						||
        Asimismo advertir<69>n de cualquier otra circunstancia del
 | 
						||
        establecimiento o inmueble que pudiera generar
 | 
						||
        inseguridad.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 73<br>
 | 
						||
        Diligencia.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Los vigilantes habr<62>n de actuar con la
 | 
						||
        iniciativa y resoluci<63>n que las circunstancias
 | 
						||
        requieran, evitando la inhibici<63>n o pasividad en el
 | 
						||
        servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo
 | 
						||
        justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las
 | 
						||
        funciones propias del cargo, de acuerdo con las
 | 
						||
        disposiciones reguladoras de la seguridad privada.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 74<br>
 | 
						||
        Sustituciones.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los vigilantes deber<65>n comunicar a la empresa en
 | 
						||
                la que est<73>n encuadrados, con la m<>xima
 | 
						||
                antelaci<63>n posible, la imposibilidad de acudir
 | 
						||
                al servicio y sus causas, a fin de que aqu<71>lla
 | 
						||
                pueda adoptar las medidas pertinentes para su
 | 
						||
                sustituci<63>n. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando, por enfermedad u otra causa justificada,
 | 
						||
                un vigilante que se encontrara prestando servicio
 | 
						||
                hubiese de ser relevado por otro lo comunicar<61> a
 | 
						||
                los responsables de seguridad del establecimiento
 | 
						||
                o inmueble y a los de la empresa en que se
 | 
						||
                encuentre encuadrado, con objeto de que puedan
 | 
						||
                asegurar la continuidad del servicio.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 75<br>
 | 
						||
        Equipos caninos.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Para el cumplimiento de sus funciones, los
 | 
						||
                vigilantes de seguridad podr<64>n contar con el
 | 
						||
                apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e
 | 
						||
                identificados y debidamente controlados, que habr<62>n
 | 
						||
                de cumplir la regulaci<63>n sanitaria
 | 
						||
                correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de
 | 
						||
                seguridad deber<65>n ser expertos en el tratamiento
 | 
						||
                y utilizaci<63>n de los perros y portar la
 | 
						||
                documentaci<63>n de <20>stos. </li>
 | 
						||
            <li>En tales casos se habr<62>n de constituir equipos
 | 
						||
                caninos, de forma que se eviten los riesgos que
 | 
						||
                los perros puedan suponer para las personas, al
 | 
						||
                tiempo que se garantiza su eficacia para el
 | 
						||
                servicio.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 76<br>
 | 
						||
        Prevenciones y actuaciones en casos de delito.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>En el ejercicio de su funci<63>n de protecci<63>n de
 | 
						||
                bienes inmuebles as<61> como de las personas que
 | 
						||
                seencuentren en ellos, los vigilantes de
 | 
						||
                seguridad deber<65>n realizar las comprobaciones,
 | 
						||
                registros y prevenciones necesarias para el
 | 
						||
                cumplimiento de su misi<73>n. </li>
 | 
						||
            <li>No obstante, cuando observaren la comisi<73>n de
 | 
						||
                delitos en relaci<63>n con la seguridad de las
 | 
						||
                personas o bienes objeto de protecci<63>n, o cuando
 | 
						||
                concurran indicios racionales de tal comisi<73>n,
 | 
						||
                deber<65>n poner inmediatamente a disposici<63>n de
 | 
						||
                los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
                Seguridad a los presuntos delincuentes, as<61> como
 | 
						||
                los instrumentos, efectos y pruebas de los
 | 
						||
                supuestos delitos.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 77 <br>
 | 
						||
        Controles en el acceso a inmuebles.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">En los controles de accesos o en el
 | 
						||
        interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad
 | 
						||
        estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podr<64>n
 | 
						||
        realizar controles de identidad de las personas y, si
 | 
						||
        procede, impedir su entrada, sin retener la documentaci<63>n
 | 
						||
        personal y, en su caso, tomar<61>n nota del nombre,
 | 
						||
        apellidos y n<>mero del documento nacional de identidad o
 | 
						||
        documento equivalente de la persona identificada, objeto
 | 
						||
        de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dot<6F>ndola,
 | 
						||
        cuando as<61> se determine en las instrucciones de
 | 
						||
        seguridad propias del inmueble, de una credencial que le
 | 
						||
        permita el acceso y circulaci<63>n interior, debiendo
 | 
						||
        retirarla al finalizar la visita.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 78<br>
 | 
						||
        Represi<73>n del tr<74>fico de estupefacientes.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Los vigilantes de seguridad deber<65>n
 | 
						||
        impedir el consumo ilegal de drogas t<>xicas,
 | 
						||
        estupefacientes o sustancias psicotr<74>picas en el
 | 
						||
        interior de los locales o establecimientos o
 | 
						||
        instalaciones objeto de su vigilancia y protecci<63>n.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 79<br>
 | 
						||
        Actuaci<63>n en el exterior de inmuebles.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los vigilantes s<>lo podr<64>n desempe<70>ar sus
 | 
						||
                funciones en el interior de los edificios o de
 | 
						||
                los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad
 | 
						||
                estuvieran encargados, salvo en los siguientes
 | 
						||
                casos: <ol type="a" class="1">
 | 
						||
                    <li>El transporte y distribuci<63>n de monedas
 | 
						||
                        y billetes, t<>tulos-valores y dem<65>s
 | 
						||
                        objetos que, por su valor econ<6F>mico y
 | 
						||
                        expectativas que generen o por su
 | 
						||
                        peligrosidad, puedan requerir protecci<63>n
 | 
						||
                        especial. </li>
 | 
						||
                    <li>La manipulaci<63>n o utilizaci<63>n de
 | 
						||
                        bienes, maquinaria o equipos valiosos que
 | 
						||
                        hayan de tener lugar en las v<>as p<>blicas
 | 
						||
                        o de uso com<6F>n, cuando tales
 | 
						||
                        operaciones, bienes o equipos hayan de
 | 
						||
                        ser protegidos por vigilantes de
 | 
						||
                        seguridad, desde el espacio exterior,
 | 
						||
                        inmediatamente circundante. </li>
 | 
						||
                    <li>Los servicios de respuesta a las alarmas
 | 
						||
                        a que se refiere el art<72>culo 49 de este
 | 
						||
                        Reglamento. </li>
 | 
						||
                    <li>Los supuestos de persecuci<63>n a
 | 
						||
                        delincuentes sorprendidos en flagrante
 | 
						||
                        delito, como consecuencia del
 | 
						||
                        cumplimiento de sus funciones en relaci<63>n
 | 
						||
                        con las personas o bienes objeto de su
 | 
						||
                        vigilancia y protecci<63>n. </li>
 | 
						||
                    <li>Las situaciones en que ello viniera
 | 
						||
                        exigido por razones humanitarias
 | 
						||
                        relacionadas con dichas personas o bienes.
 | 
						||
                    </li>
 | 
						||
                    <li>La prestaci<63>n de servicios de vigilancia
 | 
						||
                        y protecci<63>n de cajeros autom<6F>ticos
 | 
						||
                        durante las operaciones de reposici<63>n de
 | 
						||
                        fondos o de reparaci<63>n de aver<65>as,
 | 
						||
                        fuera de las horas habituales de horario
 | 
						||
                        al p<>blico en las respectivas oficinas.</li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>Las limitaciones previstas en el apartado
 | 
						||
                precedente no ser<65>n aplicables a los servicios
 | 
						||
                de vigilancia y protecci<63>n de seguridad privada
 | 
						||
                de los medios de transporte y de sus
 | 
						||
                infraestructuras que tengan v<>as espec<65>ficas y
 | 
						||
                exclusivas de circulaci<63>n, coordinados cuando
 | 
						||
                proceda con los servicios de las Fuerzas y
 | 
						||
                Cuerpos de Seguridad.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 80<br>
 | 
						||
        Servicio en pol<6F>gonos industriales o urbanizaciones.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>El servicio de seguridad en v<>as de uso com<6F>n
 | 
						||
                pertenecientes a pol<6F>gonos industriales o
 | 
						||
                urbanizaciones aisladas ser<65> prestado por una
 | 
						||
                sola empresa de seguridad y habr<62> de realizarse
 | 
						||
                por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo
 | 
						||
                estar conectados entre s<> y con la empresa de
 | 
						||
                seguridad por radio-comunicaci<63>n y disponer de
 | 
						||
                medios de desplazamiento adecuados a la extensi<73>n
 | 
						||
                del pol<6F>gono o urbanizaci<63>n. </li>
 | 
						||
            <li>La prestaci<63>n del servicio en los pol<6F>gonos
 | 
						||
                industriales o urbanizaciones habr<62> de estar
 | 
						||
                autorizada por el Gobernador Civil de la
 | 
						||
                provincial previa comprobaci<63>n, mediante informe
 | 
						||
                de las unidades competentes de las Fuerzas y
 | 
						||
                Cuerpos de Seguridad, de que concurren los
 | 
						||
                siguientes requisitos: <ol type="a" class="1">
 | 
						||
                    <li>Que los pol<6F>gonos o urbanizaciones est<73>n
 | 
						||
                        netamente delimitados y separados de los
 | 
						||
                        n<>cleos poblados. </li>
 | 
						||
                    <li>Que no se produzca soluci<63>n de
 | 
						||
                        continuidad, entre distintas partes del
 | 
						||
                        pol<6F>gono o urbanizaci<63>n, por v<>as de
 | 
						||
                        comunicaci<63>n ajenas a los mismos, o por
 | 
						||
                        otros factores. En caso de que exista o
 | 
						||
                        se produzca soluci<63>n de continuidad,
 | 
						||
                        cada parte deber<65> ser considerada un pol<6F>gono
 | 
						||
                        o urbanizaci<63>n aut<75>nomo a efectos de
 | 
						||
                        aplicaci<63>n del presente art<72>culo </li>
 | 
						||
                    <li>Que no se efect<63>e un uso p<>blico de las
 | 
						||
                        calles del pol<6F>gono o urbanizaci<63>n por
 | 
						||
                        tr<74>fico o circulaci<63>n frecuente de veh<65>culos
 | 
						||
                        ajenos a los mismos. </li>
 | 
						||
                    <li>Que la administraci<63>n municipal no se
 | 
						||
                        haya hecho cargo de la gesti<74>n de los
 | 
						||
                        elementos comunes y de la prestaci<63>n de
 | 
						||
                        los servicios municipales. </li>
 | 
						||
                    <li>Que el pol<6F>gono o urbanizaci<63>n cuente
 | 
						||
                        con administraci<63>n espec<65>fica y global
 | 
						||
                        que permita la adopci<63>n de decisiones
 | 
						||
                        comunes.</li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>Con independencia de lo dispuesto en el apartado
 | 
						||
                1, los titulares de los bienes que integren el
 | 
						||
                pol<6F>gono o urbanizaci<63>n podr<64>n concertar con
 | 
						||
                distintas empresas de seguridad la protecci<63>n de
 | 
						||
                sus respectivos locales, edificios o
 | 
						||
                instalaciones, pero en este caso los vigilantes
 | 
						||
                de seguridad desempe<70>ar<61>n sus funciones en el
 | 
						||
                interior de los indicados locales, edificios o
 | 
						||
                instalaciones. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando en el cumplimiento de su misi<73>n en pol<6F>gonos
 | 
						||
                industriales o urbanizaciones y con independencia
 | 
						||
                del ejercicio de la funci<63>n que les corresponda
 | 
						||
                en el control de accesos, fuese precisa la
 | 
						||
                identificaci<63>n de alguna persona, los vigilantes
 | 
						||
                la reflejar<61>n en un parte de servicio, que se
 | 
						||
                entregar<61> seguidamente a las dependencias de las
 | 
						||
                Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 81<br>
 | 
						||
        Prestaci<63>n de servicios con armas.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los vigilantes s<>lo desempe<70>ar<61>n con armas de
 | 
						||
                fuego los siguientes servicios: <ol type="a"
 | 
						||
                class="1">
 | 
						||
                    <li>Los de protecci<63>n del almacenamiento,
 | 
						||
                        recuento, clasificaci<63>n, transporte y
 | 
						||
                        distribuci<63>n de dinero, valores y
 | 
						||
                        objetos valiosos o peligrosos. </li>
 | 
						||
                    <li>Los de vigilancia y protecci<63>n de: <ol
 | 
						||
                        type="1" class="1">
 | 
						||
                            <li>Centros y establecimientos
 | 
						||
                                militares y aquellos otros
 | 
						||
                                dependientes del Ministerio de
 | 
						||
                                Defensa, en los que presten
 | 
						||
                                servicio miembros de las Fuerzas
 | 
						||
                                Armadas o est<73>n destinados al
 | 
						||
                                uso por el citado personal. </li>
 | 
						||
                            <li>F<EFBFBD>bricas, dep<65>sitos y
 | 
						||
                                transporte de armas, explosivos y
 | 
						||
                                sustancias peligrosas. </li>
 | 
						||
                            <li>Industrias o establecimientos
 | 
						||
                                calificados como peligrosos, con
 | 
						||
                                arreglo a la legislaci<63>n de
 | 
						||
                                actividades clasificadas, por
 | 
						||
                                manipulaci<63>n, utilizaci<63>n o
 | 
						||
                                producci<63>n de materias
 | 
						||
                                inflamables o explosivas que se
 | 
						||
                                encuentren en despoblado. </li>
 | 
						||
                        </ol>
 | 
						||
                    </li>
 | 
						||
                    <li>En los siguientes establecimientos,
 | 
						||
                        entidades, organismos o inmuebles, cuando
 | 
						||
                        as<61> se disponga por la Direcci<63>n
 | 
						||
                        General de la Polic<69>a en los supuestos
 | 
						||
                        que afecten a m<>s de una provincia, o
 | 
						||
                        por los Gobiernos Civiles, valoradas
 | 
						||
                        circunstancias tales como la localizaci<63>n,
 | 
						||
                        el valor de los objetos a proteger, la
 | 
						||
                        concentraci<63>n del riesgo o peligrosidad,
 | 
						||
                        la nocturnidad u otras de an<61>loga
 | 
						||
                        significaci<63>n: <ol type="1" class="1">
 | 
						||
                            <li>Dependencias de Bancos, Cajas de
 | 
						||
                                Ahorro y entidades de cr<63>dito. </li>
 | 
						||
                            <li>Centros de producci<63>n,
 | 
						||
                                transformaci<63>n y distribuci<63>n
 | 
						||
                                de energ<72>a. </li>
 | 
						||
                            <li>Centros y sedes de repetidores de
 | 
						||
                                comunicaci<63>n. </li>
 | 
						||
                            <li>Pol<EFBFBD>gonos industriales y lugares
 | 
						||
                                donde se concentre almacenamiento
 | 
						||
                                de materias primas o mercanc<6E>as.
 | 
						||
                            </li>
 | 
						||
                            <li>Urbanizaciones aisladas. </li>
 | 
						||
                            <li>Joyer<EFBFBD>as, plater<65>as o lugares
 | 
						||
                                donde se fabriquen, almacenen o
 | 
						||
                                exhiban objetos preciosos. </li>
 | 
						||
                            <li>Museos, salas de exposiciones o
 | 
						||
                                similares. </li>
 | 
						||
                            <li>Los lugares de caja o donde se
 | 
						||
                                concentren fondos, de grandes
 | 
						||
                                superficies comerciales o de
 | 
						||
                                casinos de juego. </li>
 | 
						||
                        </ol>
 | 
						||
                    </li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>Cuando las empresas, organismos o entidades
 | 
						||
                titulares de los establecimientos o inmuebles
 | 
						||
                entendiesen que en supuestos no incluidos en el
 | 
						||
                apartado anterior el servicio debiera ser
 | 
						||
                prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta
 | 
						||
                las circunstancias que en el mismo se mencionan,
 | 
						||
                solicitar<61>n la correspondiente autorizaci<63>n a
 | 
						||
                la Direcci<63>n General de la Polic<69>a, respecto a
 | 
						||
                supuestos supraprovinciales o a los Gobiernos
 | 
						||
                Civiles, que resolver<65>n lo procedente, pudiendo
 | 
						||
                autorizar la formalizaci<63>n del correspondiente
 | 
						||
                contrato. </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 82<br>
 | 
						||
        Dep<65>sito de las armas.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los vigilantes no podr<64>n portar las armas fuera
 | 
						||
                de las horas y de los lugares de prestaci<63>n del
 | 
						||
                servicio, debiendo el tiempo restante estar
 | 
						||
                depositadas en los armeros de los lugares de
 | 
						||
                trabajo o, si no existieran, en los de la empresa
 | 
						||
                de seguridad. </li>
 | 
						||
            <li>Excepcionalmente, a la iniciaci<63>n y terminaci<63>n
 | 
						||
                del contrato de servicio o, cuando se trate de
 | 
						||
                realizar servicios especiales, suplencias, o los
 | 
						||
                ejercicios obligatorios de tiro, podr<64>n portar
 | 
						||
                las armas en los desplazamientos anteriores y
 | 
						||
                posteriores, previa autorizaci<63>n del jefe de
 | 
						||
                seguridad o, en su defecto, del responsable de la
 | 
						||
                empresa de seguridad, que habr<62> de ajustarse a
 | 
						||
                las formalidades que determine el Ministerio de
 | 
						||
                Justicia e Interior, debiendo entregarlas para su
 | 
						||
                dep<65>sito en el correspondiente armero.<br>
 | 
						||
                A los efectos previstos en el p<>rrafo anterior,
 | 
						||
                se considerar<61>n servicios especiales aqu<71>llos
 | 
						||
                cuya duraci<63>n no exceda de un mes.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 83<br>
 | 
						||
        Responsabilidad por la custodia de las armas.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los vigilantes ser<65>n responsables de la
 | 
						||
                conservaci<63>n y mantenimiento de las armas que
 | 
						||
                tuvieran asignadas, durante la prestaci<63>n del
 | 
						||
                servicio. </li>
 | 
						||
            <li>De la obligaci<63>n de depositar el arma en el
 | 
						||
                armero del lugar de trabajo ser<65>n responsables
 | 
						||
                el vigilante y el jefe de seguridad y de la
 | 
						||
                relativa a dep<65>sito en el armero de la empresa
 | 
						||
                de seguridad el vigilante y el jefe de seguridad
 | 
						||
                o director de la empresa de seguridad. </li>
 | 
						||
            <li>Del extrav<61>o, robo o sustracci<63>n de las armas,
 | 
						||
                as<61> como, en todo caso, de su ausencia del
 | 
						||
                armero cuando deban estar depositadas en el
 | 
						||
                mismo, se deber<65> dar cuenta inmediata a las
 | 
						||
                dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
                Seguridad.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 84<br>
 | 
						||
        Ejercicios de tiro.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los vigilantes de seguridad que presten o puedan
 | 
						||
                prestar servicios con armas deber<65>n realizar un
 | 
						||
                ejercicio obligatorio de tiro al semestre,
 | 
						||
                efectuando el n<>mero de disparos que se
 | 
						||
                determine por el Ministerio de Justicia e
 | 
						||
                Interior y no debiendo transcurrir m<>s de ocho
 | 
						||
                meses entre dos ejercicios sucesivos. La falta de
 | 
						||
                realizaci<63>n o el resultado negativo del
 | 
						||
                ejercicio de tiro podr<64> dar lugar a la suspensi<73>n
 | 
						||
                temporal de la correspondiente licencia de armas
 | 
						||
                hasta que el ejercicio se realice con resultado
 | 
						||
                positivo. </li>
 | 
						||
            <li>Si fuere necesario, para los ejercicios
 | 
						||
                obligatorios de tiro de los vigilantes que no
 | 
						||
                tuviesen asignadas armas, se trasladar<61>n por el
 | 
						||
                jefe o responsable de seguridad de la empresa las
 | 
						||
                que <20>sta posea con tal objeto, efectu<74>ndose el
 | 
						||
                traslado con la protecci<63>n de un vigilante
 | 
						||
                armado yendo las armas descargadas y separadas de
 | 
						||
                la cartucher<65>a, de acuerdo con lo dispuesto en
 | 
						||
                el Reglamento de Armas.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 85<br>
 | 
						||
        Pruebas psicot<6F>cnicas peri<72>dicas.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Los vigilantes que presten o puedan
 | 
						||
        prestar servicio con armas deber<65>n superar con una
 | 
						||
        periodicidad de cinco a<>os, las pruebas psicot<6F>cnicas
 | 
						||
        que determine el Ministerio de Justicia e Interior,
 | 
						||
        periodicidad que ser<65> bienal a partir de los cincuenta y
 | 
						||
        cinco a<>os de edad, cuyo resultado se comunicar<61> a la
 | 
						||
        Intervenci<63>n de Armas. En caso de no realizaci<63>n o
 | 
						||
        superaci<63>n de las pruebas, los interesados no podr<64>n
 | 
						||
        desempe<70>ar servicios con armas, debiendo hacer entrega
 | 
						||
        de la correspondiente licencia, para su anulaci<63>n, a la
 | 
						||
        Intervenci<63>n de Armas. </p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 86<br>
 | 
						||
        Arma de fuego y medios de defensa.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>El arma reglamentaria de los vigilantes de
 | 
						||
                seguridad en los servicios que hayan de prestarse
 | 
						||
                con armas ser<65> la que determine el Ministerio de
 | 
						||
                Justicia e Interior. </li>
 | 
						||
            <li>Los vigilantes de seguridad portar<61>n la defensa
 | 
						||
                que se determine por el Ministerio de Justicia e
 | 
						||
                Interior, en los supuestos que asimismo se
 | 
						||
                determinen por dicho Ministerio. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus
 | 
						||
                funciones hayan de proceder a la detenci<63>n e
 | 
						||
                inmovilizaci<63>n de personas para su puesta a
 | 
						||
                disposici<63>n de las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
                Seguridad, el jefe de seguridad podr<64> disponer
 | 
						||
                el uso de grilletes.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 87<br>
 | 
						||
        Uniforme y distintivos.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Las funciones de los vigilantes de seguridad <20>nicamente
 | 
						||
                podr<64>n ser desarrolladas vistiendo el uniforme y
 | 
						||
                ostentando el distintivo del cargo que sean
 | 
						||
                preceptivos, que ser<65>n aprobados por el
 | 
						||
                Ministerio de Justicia e Interior teniendo en
 | 
						||
                cuenta las caracter<65>sticas de las funciones
 | 
						||
                respectivas de las distintas especialidades de
 | 
						||
                vigilantes y que no podr<64>n confundirse con los
 | 
						||
                de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas
 | 
						||
                y Cuerpos de Seguridad. </li>
 | 
						||
            <li>Los vigilantes no podr<64>n vestir el uniforme ni
 | 
						||
                hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y
 | 
						||
                lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 88<br>
 | 
						||
        Funciones.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Son funciones de los escoltas privados, con car<61>cter
 | 
						||
                exclusivo y excluyente, el acompa<70>amiento,
 | 
						||
                defensa y protecci<63>n de personas determinadas,
 | 
						||
                que no tengan la condici<63>n de autoridades p<>blicas,
 | 
						||
                impidiendo que sean objeto de agresiones o actos
 | 
						||
                delictivos. </li>
 | 
						||
            <li>La defensa y protecci<63>n a prestar ha de estar
 | 
						||
                referida <20>nicamente a la vida e integridad f<>sica
 | 
						||
                y a la libertad de las personas objeto de
 | 
						||
                protecci<63>n.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 89<br>
 | 
						||
        Forma de prestaci<63>n del servicio.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">En el desempe<70>o de sus funciones, los
 | 
						||
        escoltas no podr<64>n realizar identificaciones o
 | 
						||
        detenciones, ni impedir o restringir la libre circulaci<63>n,
 | 
						||
        salvo que resultase imprescindible como consecuencia de
 | 
						||
        una agresi<73>n o de un intento manifiesto de agresi<73>n a
 | 
						||
        la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo
 | 
						||
        en tal caso poner inmediatamente al detenido o detenidos
 | 
						||
        a disposici<63>n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin
 | 
						||
        proceder a ninguna suerte de interrogatorio.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 90<br>
 | 
						||
        Uso de armas y ejercicios de tiro.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class1>
 | 
						||
            <li>El arma reglamentaria de los escoltas privados
 | 
						||
                ser<65> la que determine el Ministerio de Justicia
 | 
						||
                e Interior. </li>
 | 
						||
            <li>Portar<EFBFBD>n las armas con discreci<63>n y sin hacer
 | 
						||
                ostentaci<63>n de ellas, pudiendo usarlas solamente
 | 
						||
                en caso de agresi<73>n a la vida, integridad f<>sica
 | 
						||
                o libertad, y atendiendo a criterios de
 | 
						||
                proporcionalidad con el medio utilizado para el
 | 
						||
                ataque. </li>
 | 
						||
            <li>Los escoltas privados podr<64>n portar sus armas
 | 
						||
                solamente cuando se encuentren en el ejercicio de
 | 
						||
                sus funciones debiendo depositarlas, a la
 | 
						||
                finalizaci<63>n de cada servicio, en el armero de
 | 
						||
                la empresa a la que pertenezcan, o en el del
 | 
						||
                lugar de trabajo o residencia de la persona
 | 
						||
                protegida. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando por razones de trabajo se hallasen, al
 | 
						||
                finalizar el servicio, en localidad distinta de
 | 
						||
                aqu<71>lla en la que radique la sede de su empresa,
 | 
						||
                el arma se depositar<61> en el armero de la
 | 
						||
                delegaci<63>n de la empresa, si la hubiese. En caso
 | 
						||
                contrario, el arma quedar<61> bajo la custodia del
 | 
						||
                escolta, con la autorizaci<63>n, con arreglo al art<72>culo
 | 
						||
                82, del jefe de seguridad de la empresa. </li>
 | 
						||
            <li>Los escoltas privados deber<65>n realizar
 | 
						||
                ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada
 | 
						||
                trimestre, y les ser<65> de aplicaci<63>n lo
 | 
						||
                dispuesto en este Reglamento para los vigilantes
 | 
						||
                de seguridad, sobre n<>mero de disparos,
 | 
						||
                conservaci<63>n y mantenimiento de las armas que
 | 
						||
                tuvieren asignadas, as<61> como lo establecido
 | 
						||
                respecto a la autorizaci<63>n para su traslado con
 | 
						||
                ocasi<73>n de los ejercicios obligatorios de tiro.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 91<br>
 | 
						||
        R<>gimen general.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">A los escoltas privados les ser<65> de
 | 
						||
        aplicaci<63>n lo establecido para los vigilantes de
 | 
						||
        seguridad sobre:</p>
 | 
						||
        <ol class1>
 | 
						||
            <li>Colaboraci<EFBFBD>n con las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
                Seguridad. </li>
 | 
						||
            <li>Diligencia en la prestaci<63>n del servicio. </li>
 | 
						||
            <li>Sustituciones. </li>
 | 
						||
            <li>Conservaci<EFBFBD>n de las armas. </li>
 | 
						||
            <li>Pruebas psicot<6F>cnicas peri<72>dicas.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 92<br>
 | 
						||
        Funciones.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Los guardas particulares del campo en
 | 
						||
        sus distintas modalidades ejercer<65>n funciones de
 | 
						||
        vigilancia y protecci<63>n de la propiedad, en las fincas r<>sticas,
 | 
						||
        terrenos cineg<65>ticos, establecimientos de acuicultura y
 | 
						||
        zonas marinas protegidas con fines pesqueros.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 93<br>
 | 
						||
        Arma reglamentaria.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>El arma reglamentaria de los guardas particulares
 | 
						||
                del campo ser<65> el arma de fuego larga para
 | 
						||
                vigilancia y guarder<65>a, determinada con arreglo
 | 
						||
                a lo dispuesto en el art<72>culo 3 del Reglamento
 | 
						||
                de Armas. </li>
 | 
						||
            <li>Cuando el guarda est<73> encuadrado en una empresa
 | 
						||
                de seguridad, al finalizar el servicio depositar<61>
 | 
						||
                el arma en el armero de aqu<71>lla, si tuviese su
 | 
						||
                sede o delegaci<63>n en la localidad de prestaci<63>n
 | 
						||
                del servicio; y, en caso contrario, el arma
 | 
						||
                quedar<61> bajo la custodia del guarda. </li>
 | 
						||
            <li>Solamente se podr<64>n prestar con armas los
 | 
						||
                servicios de vigilancia de terrenos cineg<65>ticos
 | 
						||
                y aquellos otros que autorice el Gobernador
 | 
						||
                Civil, teniendo en cuenta los supuestos y
 | 
						||
                circunstancias enumerados en el art<72>culo 81 de
 | 
						||
                este Reglamento.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 94<br>
 | 
						||
        R<>gimen general.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">A los guardas particulares del campo
 | 
						||
        les ser<65> de aplicaci<63>n lo establecido para los
 | 
						||
        vigilantes de seguridad sobre:</p>
 | 
						||
        <ol type="a" class="1">
 | 
						||
            <li>Colaboraci<EFBFBD>n con las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
                Seguridad. </li>
 | 
						||
            <li>Disposici<EFBFBD>n de cartilla de tiro. </li>
 | 
						||
            <li>Diligencia en la prestaci<63>n del servicio. </li>
 | 
						||
            <li>Sustituciones. </li>
 | 
						||
            <li>Utilizaci<EFBFBD>n de perros. </li>
 | 
						||
            <li>Controles y actuaciones en casos de delito. </li>
 | 
						||
            <li>Ejercicios de tiro. </li>
 | 
						||
            <li>Conservaci<EFBFBD>n de armas. </li>
 | 
						||
            <li>Pruebas psicot<6F>cnicas peri<72>dicas. </li>
 | 
						||
            <li>Utilizaci<EFBFBD>n de uniformes y distintivos. </li>
 | 
						||
            <li>Comprobaciones previas a la iniciaci<63>n de los
 | 
						||
                servicios.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 95<br>
 | 
						||
        Funciones.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">A los jefes de seguridad les
 | 
						||
        corresponde, bajo la direcci<63>n de las empresas de que
 | 
						||
        dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
 | 
						||
        <ol type="a" class="1">
 | 
						||
            <li>El an<61>lisis de situaciones de riesgo y la
 | 
						||
                planificaci<63>n y programaci<63>n de las actuaciones
 | 
						||
                precisas para la implantaci<63>n y realizaci<63>n de
 | 
						||
                los servicios de seguridad. </li>
 | 
						||
            <li>La organizaci<63>n, direcci<63>n e inspecci<63>n del
 | 
						||
                personal y servicios de seguridad privada. </li>
 | 
						||
            <li>La propuesta de los sistemas de seguridad que
 | 
						||
                resulten pertinentes, as<61> como la supervisi<73>n
 | 
						||
                de su utilizaci<63>n, funcionamiento y conservaci<63>n.
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
            <li>El control de la formaci<63>n permanente del
 | 
						||
                personal de seguridad que de ellos dependa,
 | 
						||
                proponiendo a la direcci<63>n de la empresa la
 | 
						||
                adopci<63>n de las medidas o iniciativas adecuadas
 | 
						||
                para el cumplimiento de dicha finalidad. </li>
 | 
						||
            <li>La coordinaci<63>n de los distintos servicios de
 | 
						||
                seguridad que de ellos dependan con actuaciones
 | 
						||
                propias de protecci<63>n civil, en situaciones de
 | 
						||
                emergencia, cat<61>strofe o calamidad p<>blica. </li>
 | 
						||
            <li>Asegurar la colaboraci<63>n de los servicios de
 | 
						||
                seguridad con los de las correspondientes
 | 
						||
                dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
                Seguridad. </li>
 | 
						||
            <li>En general, velar por la observancia de la
 | 
						||
                regulaci<63>n de seguridad aplicable. </li>
 | 
						||
            <li>La direcci<63>n de los ejercicios de tiro del
 | 
						||
                personal de seguridad a sus <20>rdenes, si
 | 
						||
                poseyeran la cualificaci<63>n necesaria como
 | 
						||
                instructores de tiro.</li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 96<br>
 | 
						||
        Supuestos de existencia obligatoria.</h4>
 | 
						||
        <ol type="1" class="1">
 | 
						||
            <li>Los servicios de seguridad se prestar<61>n
 | 
						||
                obligatoriamente bajo la direcci<63>n de un jefe de
 | 
						||
                seguridad, en las empresas de seguridad inscritas
 | 
						||
                para todas o alguna de las actividades previstas
 | 
						||
                en el art<72>culo 1.1, p<>rrafos a), b), c) y d)
 | 
						||
                del presente Reglamento, y en las delegaciones o
 | 
						||
                sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto
 | 
						||
                en el art<72>culo 17.2 de este Reglamento. </li>
 | 
						||
            <li>El mando de los servicios de seguridad se ejercer<65>
 | 
						||
                por un director de seguridad: <ol type="a"
 | 
						||
                class="1">
 | 
						||
                    <li>En las empresas o entidades que
 | 
						||
                        constituyan, en virtud de disposici<63>n
 | 
						||
                        general o decisi<73>n gubernativa,
 | 
						||
                        departamento de seguridad. </li>
 | 
						||
                    <li>En los centros, establecimientos o
 | 
						||
                        inmuebles que cuenten con un servicio de
 | 
						||
                        seguridad integrado por veinticuatro o m<>s
 | 
						||
                        vigilantes de seguridad o guardas
 | 
						||
                        particulares del campo, y cuya duraci<63>n
 | 
						||
                        prevista supere un a<>o. </li>
 | 
						||
                    <li>Cuando as<61> lo disponga la Direcci<63>n
 | 
						||
                        General de la Polic<69>a para los supuestos
 | 
						||
                        supranacionales, o el Gobernador Civil de
 | 
						||
                        la provincia, atendido el volumen de
 | 
						||
                        medios personales y materiales, tanto f<>sicos
 | 
						||
                        como electr<74>nicos, el sistema de
 | 
						||
                        seguridad de la entidad o
 | 
						||
                        establecimiento, as<61> como la complejidad
 | 
						||
                        de su funcionamiento y el grado de
 | 
						||
                        concentraci<63>n de riesgo.</li>
 | 
						||
                </ol>
 | 
						||
            </li>
 | 
						||
        </ol>
 | 
						||
        <h4>Articulo 97<br>
 | 
						||
        Comunicaci<63>n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Los jefes de seguridad canalizar<61>n
 | 
						||
        hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
 | 
						||
        Seguridad las comunicaciones a que se refiere el art<72>culo
 | 
						||
        66 de este Reglamento, y deber<65>n comparecer a las
 | 
						||
        reuniones informativas o de coordinaci<63>n a que fueren
 | 
						||
        citados por las autoridades policiales competentes.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 98<br>
 | 
						||
        Subsanaci<63>n de deficiencias o anomal<61>as.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Los jefes de seguridad deber<65>n
 | 
						||
        proponer o adoptar las medidas oportunas para la
 | 
						||
        subsanaci<63>n de las deficiencias o anomal<61>as que
 | 
						||
        observen o les comuniquen los vigilantes o los guardas
 | 
						||
        particulares del campo en relaci<63>n con los servicios o
 | 
						||
        los sistemas de seguridad, asegur<75>ndose de la anotaci<63>n,
 | 
						||
        en este <20>ltimo caso, de la fecha y hora de la subsanaci<63>n
 | 
						||
        en el correspondiente libro-cat<61>logo y comprobando su
 | 
						||
        funcionamiento.</p>
 | 
						||
        <h4>Articulo 99 <br>
 | 
						||
        Delegaci<63>n de funciones.</h4>
 | 
						||
        <p class="normal">Los jefes de seguridad podr<64>n delegar
 | 
						||
        <20>nicamente el ejercicio de las facultades para autorizar
 | 
						||
        el traslado de armas o la obligaci<63>n de efectuar
 | 
						||
        personalmente el traslado, y las relativas a comunicaci<63>n
 | 
						||
        con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la subsanaci<63>n
 | 
						||
        de deficiencias o anomal<61>as, as<61> como las de direcci<63>n
 | 
						||
        e inspecci<63>n del personal y servicios de seguridad
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						||
        privada, lo que requerir<69> la aprobaci<63>n de las
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						||
        empresas, y habr<62> de recaer, donde no hubiera jefe de
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						||
        seguridad delegado, en persona del Servicio o
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						||
        Departamento de Seguridad que re<72>na an<61>logas
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						||
        condiciones de experiencia y capacidad que ellos,
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						||
        comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos
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						||
        de Seguridad el alcance de la delegaci<63>n y la persona o
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						||
        personas de la empresa en quienes recae, con expresi<73>n
 | 
						||
        del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deber<65>n
 | 
						||
        comunicar a dichas dependencias cualquier variaci<63>n que
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						||
        se produzca al respecto, y en su caso la revocaci<63>n de
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						||
        la delegaci<63>n.</p>
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						||
        <h4>Articulo 100<br>
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						||
        Comunicaci<63>n de altas y bajas.</h4>
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						||
        <p class="normal">En el plazo de los cinco d<>as
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						||
        siguientes, las empresas de seguridad comunicar<61>n a la
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						||
        Direcci<63>n General de la Polic<69>a las altas y bajas de
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						||
        sus jefes de seguridad.</p>
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						||
        <p><br>
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        </p>
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						||
        </td>
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						||
    </tr>
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						||
</table>
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						||
</center></div><div align="right">
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						||
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						||
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="200">
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						||
    <tr>
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						||
        <td><img src="../images/marco/negro.gif" width="11"
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						||
        height="11"></td>
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						||
        <td width="100%" background="../images/marco/hs.gif"><img
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						||
        src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
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						||
        <td><img src="../images/marco/esd.gif" width="11"
 | 
						||
        height="11"></td>
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						||
    </tr>
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						||
    <tr>
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						||
        <td> </td>
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						||
        <td width="100%"><div align="right"><table border="0"
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						||
        cellpadding="0" cellspacing="0">
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						||
            <tr>
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						||
                <td><img src="../images/boton/i.gif" width="16"
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						||
                height="15"><font color="#FFFFFF" size="1"
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						||
                face="Arial Black"><img
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						||
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
 | 
						||
                height="15"></font></td>
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						||
                <td background="../images/boton/f.gif"><a
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						||
                href="#inicio">subir</a></td>
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						||
                <td><font color="#FFFFFF" size="1"
 | 
						||
                face="Arial Black"><img
 | 
						||
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
 | 
						||
                height="15"></font></td>
 | 
						||
                <td background="../images/boton/f.gif"><a
 | 
						||
                href="reglsp02.htm"
 | 
						||
                alt="Avanzar a la p<>gina siguiente">sig >></a></td>
 | 
						||
                <td><font color="#FFFFFF" size="1"
 | 
						||
                face="Arial Black"><img
 | 
						||
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
 | 
						||
                height="15"></font></td>
 | 
						||
                <td><font size="1" face="Arial Black"><img
 | 
						||
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
 | 
						||
                height="15"></font></td>
 | 
						||
                <td><img src="../images/boton/d.gif" width="16"
 | 
						||
                height="15"></td>
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						||
            </tr>
 | 
						||
        </table>
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						||
        </div></td>
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						||
        <td background="../images/marco/vd.gif"><img
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						||
        src="../images/marco/vd.gif" width="11" height="11"></td>
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						||
    </tr>
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						||
    <tr>
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						||
        <td background="../images/marco/hi.gif"><img
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						||
        src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
 | 
						||
        <td width="100%" background="../images/marco/hi.gif"><img
 | 
						||
        src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
 | 
						||
        <td><img src="../images/marco/eid.gif" width="11"
 | 
						||
        height="11"></td>
 | 
						||
    </tr>
 | 
						||
</table>
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						||
</div>
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						||
</body>
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						||
</html>
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