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<head>
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<meta http-equiv="Content-Type"
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content="text/html; charset=iso-8859-1">
|
|
<meta name="DESIGNER" content="Normativas">
|
|
<title>... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad ]=- - - - - - - - - - - - - - </title>
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|
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body="../protel.css">
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|
</head>
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|
<body bgcolor="#000000" text="#FFFF00" link="#00FF00">
|
|
<p><a name="inicio"></a></p>
|
|
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0">
|
|
<tr>
|
|
<td><img src="../images/marco/esi.gif" width="11"
|
|
height="11"></td>
|
|
<td background="../images/marco/hs.gif"><img
|
|
src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
|
|
<td background="../images/marco/hs.gif"><img
|
|
src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"><img
|
|
src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
|
|
</tr>
|
|
<tr>
|
|
<td background="../images/marco/vi.gif"><img
|
|
src="../images/marco/vi.gif" width="11" height="11"></td>
|
|
<td valign="top" background="../images/marco/hi-r.gif"><table
|
|
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0">
|
|
<tr>
|
|
<td><img src="../images/boton/i.gif" width="16"
|
|
height="15"></td>
|
|
<td><a href="index.htm"><font size="1"
|
|
face="Arial Black"><img
|
|
src="../images/boton/u.gif"
|
|
alt="Regresar al principio" border="0" width="19"
|
|
height="15"></font></a></td>
|
|
<td><a href="index.htm"><font size="1"
|
|
face="Arial Black"><img
|
|
src="../images/boton/u.gif"
|
|
alt="Regresar al principio" border="0" width="19"
|
|
height="15"></font></a></td>
|
|
<td background="../images/boton/f.gif">Reglamento
|
|
de Seguridad Privada - (Parte I)</td>
|
|
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
|
|
face="Arial Black"><img
|
|
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
|
height="15"></font></td>
|
|
<td background="../images/boton/f.gif">-</td>
|
|
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
|
|
face="Arial Black"><img
|
|
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
|
height="15"></font></td>
|
|
<td background="../images/boton/f.gif"><a
|
|
href="javascript:window.close();">cerrar</a></td>
|
|
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
|
|
face="Arial Black"><img
|
|
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
|
height="15"></font><img
|
|
src="../images/boton/d.gif" width="16"
|
|
height="15"></td>
|
|
</tr>
|
|
</table>
|
|
</td>
|
|
<td valign="top"><img src="../images/marco/negro.gif"
|
|
width="11" height="11"></td>
|
|
</tr>
|
|
<tr>
|
|
<td><img src="../images/marco/eii.gif" width="11"
|
|
height="11"></td>
|
|
<td background="../images/marco/hi.gif"><img
|
|
src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
|
|
<td><img src="../images/marco/negro.gif" width="11"
|
|
height="11"></td>
|
|
</tr>
|
|
</table>
|
|
<div align="center"><center>
|
|
|
|
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="550"
|
|
bgcolor="#000000" bordercolordark="#F0C104"
|
|
bordercolorlight="#FCE27C">
|
|
<tr>
|
|
<td><font color="#FF0000" face="Arial"><strong><br>
|
|
</strong></font><br>
|
|
<h4 align="center">REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de
|
|
Diciembre,<br>
|
|
B.O.E. del 10 de Enero de 1.995</h4>
|
|
<h4>Articulo 1<br>
|
|
Servicios y actividades de seguridad privada.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las empresas de seguridad únicamente podrán
|
|
prestar o desarrollar los siguientes servicios y
|
|
actividades: <ol type="a" class="1">
|
|
<li>Vigilancia y protección de bienes,
|
|
establecimientos, espectáculos, certámenes
|
|
o convenciones. </li>
|
|
<li>Protección de personas determinadas,
|
|
previa la autorización correspondiente. </li>
|
|
<li>Depósito, custodia, recuento y
|
|
clasificación de monedas y billetes, títulos-valores
|
|
y demás objetos que, por su valor económico
|
|
y expectativas que generen o por su
|
|
peligrosidad, puedan requerir protección
|
|
especial, sin perjuicio de las
|
|
actividades propias de las entidades
|
|
financieras. </li>
|
|
<li>Transporte y distribución de los objetos
|
|
a que se refiere el apartado anterior, a
|
|
través de los distintos medios, realizándolos,
|
|
en su caso, mediante vehículos cuyas
|
|
características serán determinadas por
|
|
el Ministerio de Justicia e Interior, de
|
|
forma que no puedan confundirse con los
|
|
de las Fuerzas Armadas ni con los de las
|
|
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. </li>
|
|
<li>Instalación y mantenimiento de aparatos,
|
|
dispositivos y sistema de seguridad. </li>
|
|
<li>Explotación de centrales para la recepción,
|
|
verificación y transmisión de las señales
|
|
de alarmas y su comunicación a las
|
|
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como
|
|
prestación de servicios de respuesta
|
|
cuya realización no sea de la
|
|
competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos. </li>
|
|
<li>Planificación y asesoramiento de las
|
|
actividades de seguridad. </li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>Dentro de lo dispuesto en los párrafos c) y d)
|
|
del apartado anterior, se comprenden la custodia,
|
|
los transportes y la distribución de explosivos,
|
|
sin perjuicio de las actividades propias de las
|
|
empresas fabricantes, comercializadoras y
|
|
consumidoras de dichos productos. </li>
|
|
<li>Las empresas de seguridad no podrán dedicarse a
|
|
la fabricación de material de seguridad, salvo
|
|
para su propia utilización, explotación y
|
|
consumo, ni a la comercialización de dicho
|
|
material. Y las empresas dedicadas a estas
|
|
actividades no podrán usar, como denominación o
|
|
calificativo de su naturaleza, la expresión
|
|
"Empresa de Seguridad". </li>
|
|
<li>Son de carácter privado las empresas, el
|
|
personal y los servicios de seguridad objeto del
|
|
presente Reglamento, cuyas actividades tienen la
|
|
consideración legal de actividades
|
|
complementarias y subordinadas respecto a las de
|
|
seguridad pública. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 2<br>
|
|
Obligatoriedad de la inscripción y de la autorización.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Para la prestación de los servicios y el
|
|
ejercicio de las actividades enumerados en el artículo
|
|
anterior, las empresas deberán reunir los
|
|
requisitos determinados en el artículo 7 de la
|
|
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
|
|
y hallarse inscritas en el Registro de Empresas
|
|
de Seguridad de la Dirección General de la Policía
|
|
y autorizadas, siguiendo el procedimiento
|
|
regulado en los artículos 4 y siguientes de este
|
|
Reglamento. </li>
|
|
<li>Quedan exentas del cumplimiento de la obligación
|
|
de constituirse como Sociedades: <ol type="a">
|
|
<li>Las empresas de seguridad que tengan por
|
|
objeto exclusivo la instalación o
|
|
mantenimiento de aparatos, dispositivos y
|
|
sistemas de seguridad y que se
|
|
constituyan con ámbito territorial de
|
|
actuación autonómico. </li>
|
|
<li>Las empresas de seguridad que tengan por
|
|
objeto exclusivo la planificación y el
|
|
asesoramiento de actividades de seguridad.
|
|
</li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>En el Registro, con el número de orden de
|
|
inscripción y autorización de la empresa,
|
|
figurará su denominación, número de
|
|
identificación fiscal, fecha de autorización,
|
|
domicilio clase de sociedad o forma jurídica,
|
|
actividades para las que ha sido autorizada, ámbito
|
|
territorial de actuación y representante legal,
|
|
así como las modificaciones o actualizaciones de
|
|
los datos enumerados. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 3<br>
|
|
Ambito territorial de actuación.</h4>
|
|
<p class="normal">Las empresas de seguridad limitarán su
|
|
actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico,
|
|
para el que se inscriban en el Registro.</p>
|
|
<h4>Articulo 4<br>
|
|
Procedimiento de autorización.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>El procedimiento de autorización constará de
|
|
tres fases, que requerirán documentaciones específicas
|
|
y serán objeto de actuaciones y resoluciones
|
|
sucesivas, considerándose únicamente
|
|
habilitadas de forma definitiva las empresas de
|
|
seguridad cuando obtengan la autorización de
|
|
entrada en funcionamiento. </li>
|
|
<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
|
|
a petición de la empresa interesada podrán
|
|
desarrollarse de forma conjunta, sin solución de
|
|
continuidad, la primera y la segunda de las fases
|
|
indicadas, e incluso la totalidad del
|
|
procedimiento de autorización. En este caso,
|
|
junto a la solicitud deberá acompañarse la
|
|
documentación correspondiente a las diferentes
|
|
fases para las que se solicite la tramitación
|
|
conjunta. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 5<br>
|
|
Documentación.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>El procedimiento de autorización se iniciará a
|
|
solicitud de la sociedad o persona interesada,
|
|
que deberá acompañar los siguientes documentos:
|
|
<ol type="a">
|
|
<li>Fase inicial, de presentación: <ol
|
|
type="1">
|
|
<li>Si se trata de sociedades, copia
|
|
auténtica de la escritura pública
|
|
de constitución, en la que deberá
|
|
constar la nacionalidad española
|
|
en el caso de que pretenda
|
|
prestar servicios con personal de
|
|
seguridad, su objeto social, que
|
|
habrá de ser exclusivo y
|
|
coincidente con uno o más de los
|
|
servicios o actividades a que se
|
|
refiere el artículo 1 de este
|
|
Reglamento, y titularidad del
|
|
capital social, que habrá de
|
|
estar totalmente desembolsado y
|
|
representado por títulos
|
|
nominativos y certificado de la
|
|
inscripción, o nota de inscripción
|
|
reglamentaria de la sociedad en
|
|
el Registro Mercantil o, en su
|
|
caso, en el Registro de
|
|
Cooperativas que corresponda. </li>
|
|
<li>Declaración de la clase de
|
|
actividades que pretende
|
|
desarrollar y ámbito territorial
|
|
de actuación. No podrá
|
|
inscribirse en el Registro
|
|
ninguna empresa cuya denominación
|
|
induzca a error con la de otra ya
|
|
inscrita o con la de órganos o
|
|
dependencias de las
|
|
Administraciones Públicas,
|
|
pudiendo formularse consultas
|
|
previas al Registro, para evitar
|
|
tal error. </li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>Segunda fase, de documentación de
|
|
requisitos previos: <ol type="1">
|
|
<li>Inventario de los medios
|
|
materiales de que disponga para
|
|
el ejercicio de sus actividades. </li>
|
|
<li>Documento acreditativo del título
|
|
en virtud del cual dispone de los
|
|
inmuebles en que se encuentren el
|
|
domicilio social y demás locales
|
|
de la empresa. </li>
|
|
<li>Si se trata de sociedades,
|
|
composición personal de los órganos
|
|
de administración y dirección. </li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>Tercera fase, de documentación
|
|
complementaria y resolución: <ol
|
|
type="1">
|
|
<li>En su caso, certificado de
|
|
inscripción de la escritura pública
|
|
de constitución de la sociedad
|
|
en el Registro Mercantil, o en el
|
|
Registro de Cooperativas
|
|
correspondiente, si no se hubiera
|
|
presentado con anterioridad. </li>
|
|
<li>Certificado acreditativo de la
|
|
instalación de un sistema de
|
|
seguridad, de las características
|
|
que determine el Ministerio de
|
|
Justicia e Interior. </li>
|
|
<li>Documento acreditativo del alta
|
|
en el Impuesto de Actividades
|
|
Económicas. </li>
|
|
<li>Memoria explicativa de los planes
|
|
de operaciones a que hayan de
|
|
ajustarse las diversas
|
|
actividades que pretenda realizar.
|
|
</li>
|
|
<li>Relación del personal, con
|
|
expresión de su categoría y número
|
|
de documento nacional de
|
|
identidad. </li>
|
|
<li>Copia de póliza que documente un
|
|
contrato de seguro de
|
|
responsabilidad civil, suscrito
|
|
con entidad aseguradora
|
|
legalmente autorizada, con el
|
|
objeto de cubrir, dentro de los límites
|
|
cuantitativos establecidos en el
|
|
anexo del presente Reglamento, el
|
|
riesgo de nacimiento a cargo de
|
|
la empresa asegurada con motivo
|
|
de la explotación de la
|
|
actividad o actividades para las
|
|
que dicha empresa esté
|
|
autorizada, de la obligación de
|
|
indemnizar a un tercero los daños
|
|
que se produzcan durante el período
|
|
de actividad, aunque se
|
|
manifiesten con posterioridad al
|
|
cese de la misma, consistentes en
|
|
lesión corporal enfermedad o
|
|
muerte causadas a personas físicas,
|
|
así como los perjuicios económicos
|
|
que sean consecuencia de la lesión
|
|
corporal, muerte o enfermedad; daños
|
|
ocasionados a los bienes objeto
|
|
de protección, que tengan su
|
|
origen en el incumplimiento de
|
|
las disposiciones vigentes o en
|
|
negligencia profesional de la
|
|
empresa de seguridad o de sus
|
|
empleados. <br>
|
|
La póliza del contrato deberá
|
|
contener una cláusula por la que
|
|
aseguradora y asegurada se
|
|
obliguen a comunicar, a la
|
|
Dirección General de la Policía,
|
|
la rescisión y cualquiera otra
|
|
de las circunstancias que puedan
|
|
dar lugar a la terminación del
|
|
contrato, al menos con treinta días
|
|
de antelación a la fecha en que
|
|
dichas circunstancias hayan de
|
|
surtir efecto.<br>
|
|
En lo no regulado expresamente en
|
|
este Reglamento, el contrato de
|
|
seguro de responsabilidad civil
|
|
se ajustará a lo dispuesto en
|
|
los artículos 73, siguientes y
|
|
concordantes de la Ley de
|
|
Contrato de Seguro. </li>
|
|
<li>Documentación acreditativa de
|
|
haber constituido garantía, en
|
|
la forma y condiciones prevenidas
|
|
en el artículo 7 de este
|
|
Reglamento. </li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>Los documentos prevenidos en los apartados
|
|
anteriores se presentarán adaptados para
|
|
acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos
|
|
que para cada tipo de actividad se exigen a las
|
|
empresas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto
|
|
en anexo a este Reglamento. </li>
|
|
<li>Sin perjuicio de las funciones de inspección y
|
|
control que corresponden al Cuerpo Nacional de
|
|
Policía en materia de seguridad privada, el
|
|
preceptivo informe de la Dirección General de la
|
|
Guardia Civil sobre la idoneidad de instalación
|
|
de los armeros que, en su caso, hayan de tener
|
|
las empresas de seguridad, deberá ser emitido a
|
|
instancia de la Dirección General de la Policía
|
|
e incorporado oportunamente al expediente de
|
|
inscripción. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 6<br>
|
|
Habilitación múltiple.</h4>
|
|
<p class="normal">Las sociedades que pretendan dedicarse
|
|
a más de una de las actividades o servicios enumerados
|
|
en el artículo 1 de este Reglamento, habrán de
|
|
acreditar los requisitos generales, así como los específicos
|
|
que pudieran afectarles, con las siguientes
|
|
peculiaridades: </p>
|
|
<ol type="a" class="1">
|
|
<li>El que se refiere a jefe de seguridad, que podrá
|
|
ser único para las distintas actividades. </li>
|
|
<li>Los relativos a capital social, a póliza de
|
|
responsabilidad civil y a garantía: si van a
|
|
realizar dos actividades o servicios, justificarán
|
|
la mayor de las cantidades exigidas por cada uno
|
|
de los tres conceptos. Si pretenden realizar más
|
|
de dos actividades, el mayor capital social, la
|
|
correspondiente póliza de responsabilidad civil,
|
|
y la garantía, se incrementarán en una cantidad
|
|
igual al 25 por 100 de las exigidas para cada una
|
|
de las restantes clases de servicios o
|
|
actividades. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 7<br>
|
|
Constitución de garantía.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las empresas de seguridad habrán de constituir
|
|
una garantía en la Caja General de Depósitos, a
|
|
disposición de las autoridades con competencias
|
|
sancionadoras en la materia, con el fin de
|
|
asegurar el cumplimiento de las obligaciones
|
|
contraídas con ocasión de su funcionamiento y,
|
|
especialmente, el pago de multas impuestas. </li>
|
|
<li>La garantía se constituirá en alguna de las
|
|
modalidades previstas en la normativa reguladora
|
|
de la Caja General de Depósitos, con los
|
|
requisitos establecidos en la misma. </li>
|
|
<li>La garantía deberá mantenerse por la cuantía máxima
|
|
de su importe durante todo el período de
|
|
vigencia de la autorización, con cuya finalidad
|
|
las cantidades que, en su caso, se hubieren detraído
|
|
a los efectos previstos en el apartado 1 de este
|
|
artículo habrán de reponerse en el plazo de un
|
|
mes a contar desde la fecha en que hubieren
|
|
ejecutado los correspondientes actos de disposición.
|
|
</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 8<br>
|
|
Subsanación de defectos.</h4>
|
|
<p class="normal">Si la solicitud inicial, o las que
|
|
inicien las fases sucesivas cuando el procedimiento
|
|
conste de dos o tres fases, fueran defectuosas o
|
|
incompletas, se requerirá al solicitante para que
|
|
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
|
|
con apercibimiento de que, en caso contrario y una vez
|
|
transcurridos diez días sin cumplimentar el
|
|
requerimiento, se le tendrá por desistido y se archivará
|
|
el expediente.</p>
|
|
<h4>Articulo 9<br>
|
|
Resoluciones y recursos.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>La Administración actuante resolverá
|
|
motivadamente las distintas fases del
|
|
procedimiento dentro del plazo de dos meses a
|
|
partir de la fecha de entrada de la solicitud en
|
|
cualquiera de los registros del órgano
|
|
administrativo competente, notificándose a la
|
|
persona o entidad interesada, con especificación,
|
|
respecto a la inscripción y autorización, de la
|
|
actividad o actividades que pueden desarrollar,
|
|
ámbito territorial de actuación y número de
|
|
inscripción y autorización asignado. </li>
|
|
<li>Cuando, dentro del mismo plazo de dos meses
|
|
determinado en el apartado anterior, se
|
|
entendiese en cualquiera de las fases del
|
|
procedimiento que la empresa no reúne los
|
|
requisitos necesarios, se resolverá denegando la
|
|
solicitud, con indicación de los recursos que
|
|
pueden utilizarse contra la denegación. </li>
|
|
<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
|
|
si venciese el plazo de resolución y el órgano
|
|
competente no la hubiese dictado expresamente,
|
|
podrá entenderse desestimada la solicitud,
|
|
pudiendo el interesado interponer contra dicha
|
|
desestimación presunta los recursos procedentes.
|
|
</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 10<br>
|
|
Coordinación registral.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>El Registro establecido en el Ministerio de
|
|
Justicia e Interior constituirá el Registro
|
|
General de Empresas de Seguridad, al cual, aparte
|
|
de la información correspondiente a las empresas
|
|
que en el mismo se inscriban, se incorporará la
|
|
relativa a las empresas inscritas en los
|
|
registros de las Comunidades Autónomas con
|
|
competencia en la materia. </li>
|
|
<li>A efectos de lo dispuesto en el apartado
|
|
anterior, los órganos competentes de las
|
|
mencionadas Comunidades Autónomas deberán
|
|
remitir oportunamente al Registro General de
|
|
empresas de seguridad copia de las inscripciones
|
|
y anotaciones que efectúen sobre las empresas de
|
|
seguridad que inscriban y autoricen, así como de
|
|
sus modificaciones y cancelación. </li>
|
|
<li>Toda la información y documentación
|
|
incorporadas al Registro General de Empresas de
|
|
Seguridad estará a disposición de los órganos
|
|
competentes de las Comunidades Autónomas para el
|
|
ejercicio de sus funciones en materia de
|
|
seguridad privada. </li>
|
|
<li>Los sistemas de numeración de los Registros
|
|
General y Autonómicos, de empresas de seguridad
|
|
se determinarán coordinadamente, de forma que el
|
|
número de inscripción de una empresa de
|
|
seguridad no pueda coincidir con el de ninguna
|
|
otra.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 11<br>
|
|
Supuestos de modificación.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Cualquier variación de los datos incorporados al
|
|
Registro de empresas de seguridad, enumerados en
|
|
el artículo 2.3 de este Reglamento, deberá ser
|
|
objeto del correspondiente expediente de
|
|
modificación. </li>
|
|
<li>Las empresas de seguridad podrán solicitar las
|
|
modificaciones de su inscripción referidas a
|
|
dichos datos, y en especial a la ampliación o
|
|
reducción de actividades o de ámbito
|
|
territorial de actuación. </li>
|
|
<li>En cualquiera de los supuestos de modificación,
|
|
los requisitos necesarios, la documentación a
|
|
aportar y la tramitación del procedimiento deberán
|
|
atenerse a lo dispuesto en el capítulo anterior
|
|
y en el anexo de este Reglamento. </li>
|
|
<li>Si en el momento de la solicitud o durante la
|
|
tramitación de la misma a la empresa se le
|
|
siguiera expediente administrativo por pérdida
|
|
de los requisitos, recursos humanos o medios
|
|
materiales o técnicos que permitieron la
|
|
inscripción o autorización, los dos
|
|
procedimientos serán objeto de acumulación y de
|
|
resolución conjunta. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 12<br>
|
|
Causas de cancelación.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>1. Los requisitos, recursos humanos y medios
|
|
materiales y técnicos exigidos para la inscripción
|
|
y autorización de las empresas de seguridad
|
|
deberán mantenerse durante todo el tiempo de
|
|
vigencia de la autorización. </li>
|
|
<li>La inscripción de empresas de seguridad para el
|
|
ejercicio de las actividades o la prestación de
|
|
servicios a que se refiere el artículo 1 de este
|
|
Reglamento se cancelará, por el Ministro de
|
|
Justicia e Interior, por las siguientes causas: <ol
|
|
type="a">
|
|
<li>Petición propia. </li>
|
|
<li>Pérdida de alguno de los requisitos,
|
|
recursos humanos y medios materiales o técnicos
|
|
exigidos en el capítulo anterior y en el
|
|
anexo del presente Reglamento. </li>
|
|
<li>Cumplimiento de la sanción de cancelación.
|
|
</li>
|
|
<li>Inactividad de la empresa de seguridad
|
|
durante el plazo de un año. </li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 13<br>
|
|
Efectos de la cancelación.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>La cancelación de la inscripción de empresas de
|
|
seguridad determinará la liberación de la
|
|
garantía regulada en el artículo 7 de este
|
|
Reglamento, una vez cumplidas las obligaciones a
|
|
que se refiere el apartado 1 de dicho artículo. </li>
|
|
<li>No se podrá efectuar la liberación de la garantía
|
|
cuando la empresa tenga obligaciones económicas
|
|
pendientes con la Administración, o cuando se le
|
|
instruya expediente sancionador, hasta su
|
|
resolución y, en su caso, hasta el cumplimiento
|
|
de la sanción. </li>
|
|
<li>No obstante, podrá reducirse la garantía,
|
|
teniendo en cuenta el alcance previsible de las
|
|
obligaciones y responsabilidades pendientes. </li>
|
|
<li>En el supuesto de cancelación por inactividad,
|
|
la reanudación de la actividad requerirá la
|
|
instrucción y resolución de un nuevo
|
|
procedimiento de autorización. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 14<br>
|
|
Obligaciones generales.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>En el desarrollo de sus actividades, las empresas
|
|
de seguridad vienen obligadas al especial auxilio
|
|
y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad. A estos efectos deberán comunicar a
|
|
dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera
|
|
circunstancias e informaciones relevantes para la
|
|
prevención, el mantenimiento o el
|
|
restablecimiento de la seguridad ciudadana, así
|
|
como los hechos delictivos de que tuvieren
|
|
conocimiento en el desarrollo de dichas
|
|
actividades. </li>
|
|
<li>Deberá realizarse siempre con las debidas garantías
|
|
de seguridad y reserva la prestación de los
|
|
servicios de protección de personas, depósito,
|
|
custodia y tratamiento de objetos valiosos, y
|
|
especialmente los relativos a transporte y
|
|
distribución de objetos valiosos y de explosivos
|
|
u otros objetos peligrosos, en lo que respecta a
|
|
su programación así como a su itinerario. </li>
|
|
<li>Los servicios y actividades de seguridad deberán
|
|
ser realizados directamente por el personal de la
|
|
empresa contratada para su prestación, no
|
|
pudiendo ésta subcontratarlos con terceros,
|
|
salvo que lo haga con empresas inscritas en los
|
|
correspondientes Registros y autorizadas para la
|
|
prestación de los servicios o actividades objeto
|
|
de subcontratación, y, se cumplan los mismos
|
|
requisitos y procedimientos prevenidos en este
|
|
Reglamento para la contratación. La
|
|
subcontratación no producirá exoneración de
|
|
responsabilidad de la empresa contratante. </li>
|
|
<li>No será exigible el requisito de identidad de
|
|
dedicación, en el supuesto de subcontratación
|
|
con empresas de vigilancia y protección de
|
|
bienes, previsto en el artículo 49.4. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 15<br>
|
|
Comienzo de actividades.</h4>
|
|
<p class="normal">Una vez inscritas y autorizadas, y
|
|
antes de entrar en funcionamiento las empresas de
|
|
seguridad habrán de comunicar la fecha de comienzo de
|
|
sus actividades a la Dirección General de la Policía,
|
|
que informará a los Gobiernos Civiles y a las
|
|
dependencias periféricas de la misma o a las de la
|
|
Dirección General de la Guardia Civil del lugar en que
|
|
radiquen. Las empresas que se dediquen a la explotación
|
|
de centrales de alarmas, deberán dar cuenta, además, de
|
|
las fechas de efectividad de las distintas conexiones a
|
|
las dependencias policiales a las que corresponda dar
|
|
respuesta a las alarmas.</p>
|
|
<h4>Articulo 16<br>
|
|
Publicidad de las empresas.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>El número de orden de inscripción en el
|
|
Registro que le corresponda a cada empresa deberá
|
|
figurar en los documentos que utilice y en la
|
|
publicidad que desarrolle. </li>
|
|
<li>Ninguna empresa podrá realizar publicidad
|
|
relativa a cualquiera de las actividades y
|
|
servicios a que hace referencia el artículo 1 de
|
|
este Reglamento, sin hallarse previamente
|
|
inscrita en el Registro y autorizada para entrar
|
|
en funcionamiento. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 17<br>
|
|
Apertura de sucursales.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>1. Las empresas de seguridad que pretendan abrir
|
|
delegaciones o sucursales lo solicitarán de la
|
|
Dirección General de la Policía, acompañando
|
|
los siguientes documentos: <ol type="a">
|
|
<li>Inventario de los bienes materiales que
|
|
se destinan al ejercicio de las
|
|
actividades en la delegación o sucursal.
|
|
</li>
|
|
<li>Documento acreditativo del título en
|
|
virtud del cual se dispone del inmueble o
|
|
inmuebles destinados a la delegación o
|
|
sucursal. </li>
|
|
<li>Relación del personal de la delegación
|
|
o sucursal, con expresión de su cargo,
|
|
categoría y número del documento
|
|
nacional de identidad. </li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>Las empresas de seguridad deberán abrir
|
|
delegaciones o sucursales, dando conocimiento a
|
|
la Dirección General de la Policía, con
|
|
aportación de los documentos reseñados en el
|
|
apartado anterior, cuando realicen, en provincias
|
|
distintas de aquélla en la que radique su sede
|
|
principal, alguna de las siguientes actividades: <ol
|
|
type="a">
|
|
<li>Depósito, custodia, recuento y
|
|
clasificación de monedas y billetes, títulos-valores,
|
|
así como custodia de objetos valiosos,
|
|
explosivos u objetos peligrosos. Estas
|
|
delegaciones deberán contar con los
|
|
requisitos de dotación de vigilantes de
|
|
seguridad, armero o caja fuerte, y cámara
|
|
acorazada y locales anejos, a que se
|
|
refieren los apartados 3.1.b) y 3.1.c)
|
|
del anexo para objetos valiosos y
|
|
peligrosos, y con los de dotación de
|
|
vigilantes de seguridad y armero o caja
|
|
fuerte, a que se refieren los apartados 3.2.b)
|
|
y 3.2.c) del anexo, respecto a explosivos.
|
|
</li>
|
|
<li>Vigilancia y protección de bienes y
|
|
establecimientos, cuando el número de
|
|
vigilantes de seguridad que presten
|
|
servicio en la provincia sea superior a
|
|
treinta y la duración del servicio, con
|
|
arreglo al contrato o a las prórrogas de
|
|
éste, sea igual o superior a un año. </li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 18<br>
|
|
Características de los vehículos.</h4>
|
|
<p class="normal">Los vehículos utilizados por las
|
|
empresas de seguridad habrán de reunir las características
|
|
a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no
|
|
pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos
|
|
destinados a obtener preferencia de paso a efectos de
|
|
circulación vial.</p>
|
|
<h4>Articulo 19<br>
|
|
Libros-registros.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las empresas de seguridad llevarán
|
|
obligatoriamente los siguientes libros-registros:
|
|
<ol type="a">
|
|
<li>Libro-registro de contratos, en el que se
|
|
reseñarán los concertados por las
|
|
empresas, con indicación de número de
|
|
orden, fecha, número de contrato, clase
|
|
de actividad objeto del mismo, persona física
|
|
o jurídica contratante y su domicilio,
|
|
así como la vigencia del contrato. </li>
|
|
<li>Libro-registro de personal de seguridad,
|
|
en el que se anotarán, con respecto al
|
|
personal de la empresa, el número de
|
|
orden, apellidos y nombre, cargo o clase
|
|
de función, fechas de alta y baja en la
|
|
empresa y en la Seguridad Social, así
|
|
como el número de afiliación a la misma
|
|
y número de la tarjeta de identidad
|
|
profesional y la fecha de expedición. </li>
|
|
<li>Las empresas que estén obligadas a tener
|
|
sistema de seguridad instalado, libro-catálogo
|
|
de medidas de seguridad, en el que, tras
|
|
la diligencia de habilitación, sus hojas
|
|
iniciales se destinarán a la enumeración,
|
|
descripción de aparatos, equipos e
|
|
instrumentos instalados, lugar de la
|
|
instalación y modificaciones
|
|
posteriores; dedicándose el resto de las
|
|
hojas del libro a la anotación de
|
|
revisiones obligatorias, con sus fechas,
|
|
deficiencias observadas y fechas de
|
|
subsanación; así como averías
|
|
producidas entre revisiones, y fechas de
|
|
la notificación de éstas y de su
|
|
arreglo o subsanación. </li>
|
|
<li>Libro-registro de comunicaciones a las
|
|
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que
|
|
se anotarán cuantas realicen sobre
|
|
aspectos relacionados con la seguridad
|
|
ciudadana, fecha de cada comunicación,
|
|
órgano al que se dirigió e indicación
|
|
de su contenido. </li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>El formato de los reseñados libros-registros se
|
|
ajustará a las normas que respectivamente
|
|
apruebe el Ministerio de Justicia e Interior, de
|
|
forma que sea posible su tratamiento y archivo
|
|
mecanizado e informatizado. </li>
|
|
<li>Tanto los libros-registro de carácter general
|
|
como los específicos que se determinan en este
|
|
Reglamento para cada actividad, se llevarán en
|
|
la sede principal de la empresa y en sus
|
|
delegaciones o sucursales, debiendo estar siempre
|
|
a disposición de los miembros del Cuerpo
|
|
Nacional de Policía y de la Policía Autónoma
|
|
correspondiente, encargados de su control. </li>
|
|
<li>En ausencia del director, administrador o jefe de
|
|
seguridad, los libros-registro indicados se
|
|
facilitarán por el personal presente en la
|
|
empresa que habrá de estar designado al efecto,
|
|
durante las inspecciones que realicen los
|
|
miembros de los citados Cuerpos o Policías. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 20<br>
|
|
Contratos de servicio.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las empresas de seguridad presentarán los
|
|
contratos en que se concreten sus prestaciones,
|
|
con una antelación mínima de tres días
|
|
respecto a la fecha de su entrada en vigor, en la
|
|
Comisaría Provincial o Local de Policía del
|
|
lugar donde se celebre el contrato, o, en los
|
|
lugares en que éstas no existan en los Cuarteles
|
|
o Puestos de la Guardia Civil, que los remitirán
|
|
con carácter urgente a la Comisaría
|
|
correspondiente. Las modificaciones de dichos
|
|
contratos se comunicarán con la misma antelación
|
|
a los órganos policiales indicados.<br>
|
|
El formato de los contratos se ajustará a las
|
|
normas que se establezcan por el Ministerio de
|
|
Justicia e Interior, sin perjuicio de la
|
|
posibilidad de adición de pactos complementarios
|
|
para aspectos no regulados en el presente
|
|
Reglamento. </li>
|
|
<li>En aquellos supuestos en que los contratos se
|
|
concierten con Administraciones Públicas o se
|
|
encuentren en tramitación ante órganos de las
|
|
mismas, no siendo posible que se presenten
|
|
formalizados en el momento oportuno, las empresas
|
|
de seguridad deberán aportar con la antelación
|
|
indicada en el apartado anterior copia
|
|
autorizada, o declaración de la empresa, de la
|
|
oferta formulada, para conocimiento de las
|
|
circunstancias a que se refieren sus cláusulas,
|
|
por los órganos encargados de la inspección y
|
|
control, sin perjuicio de la presentación del
|
|
contrato tan pronto como se haya formalizado. </li>
|
|
<li>Cuando circunstancias excepcionales de robo,
|
|
incendio, daños, catástrofes, conflictos
|
|
sociales, averías de los sistemas de seguridad u
|
|
otras causas de análoga gravedad o de
|
|
extraordinaria urgencia, hicieran necesaria la
|
|
prestación inmediata de servicios cuya
|
|
organización previa hubiera sido objetivamente
|
|
imposible, se comunicarán por el procedimiento más
|
|
rápido disponible, antes de comenzar la prestación
|
|
de los servicios los datos que han de ser
|
|
incorporados al respectivo libro-registro, a la
|
|
dependencia policial correspondiente, indicando
|
|
las causas determinantes de la urgencia, y
|
|
quedando obligada la empresa a presentar el
|
|
preceptivo contrato dentro de las cuarenta y ocho
|
|
horas siguientes a la iniciación del servicio.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 21<br>
|
|
Contratos con defectos.</h4>
|
|
<p class="normal">Cuando el contrato o la oferta de
|
|
servicios de las empresas de seguridad no se ajuste a las
|
|
exigencias prevenidas, el Gobierno Civil les notificará
|
|
las deficiencias, con carácter urgente, a efectos de que
|
|
puedan ser subsanadas en los diez días hábiles
|
|
siguientes, con apercibimiento de que, de no hacerlo, la
|
|
comunicación se archivará sin más trámite, no
|
|
pudiendo comenzar a prestarse los servicios, si la
|
|
notificación se hubiera efectuado dentro de los tres días
|
|
indicados, o continuar la prestación, si ya hubiese
|
|
comenzado, en el caso de que en el plazo de diez días no
|
|
se subsane el defecto.</p>
|
|
<h4>Articulo 22<br>
|
|
Suspensión de servicios.</h4>
|
|
<p class="normal">Con independencia de lo establecido en
|
|
el artículo anterior y de las responsabilidades a que
|
|
hubiere lugar, en el caso de que la prestación del
|
|
servicio infrinja gravemente la normativa reguladora de
|
|
la seguridad privada, o dicha prestación no se ajuste a
|
|
las cláusulas contractuales, el Gobierno Civil podrá,
|
|
en cualquier momento, ordenar la suspensión inmediata
|
|
del servicio por el tiempo necesario para su adecuación
|
|
a la norma.</p>
|
|
<h4>Articulo 23<br>
|
|
Adecuación de los servicios a los riesgos.</h4>
|
|
<p class="normal">Las empresas inscritas y autorizadas
|
|
para el desarrollo de las actividades a que se refieren
|
|
los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 de este
|
|
Reglamento, antes de formalizar la contratación de un
|
|
servicio de seguridad, deberán determinar bajo su
|
|
responsabilidad la adecuación del servicio a prestar
|
|
respecto a la seguridad de las personas y bienes
|
|
protegidos, así como la del personal de seguridad que
|
|
haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los
|
|
riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por
|
|
escrito, las indicaciones procedentes.</p>
|
|
<h4>Articulo 24<br>
|
|
Comunicación entre la sede de la empresa y el personal
|
|
de seguridad.</h4>
|
|
<p class="normal">Las empresas deberán asegurar la
|
|
comunicación entre su sede y el personal que desempeñe
|
|
los siguientes servicios:</p>
|
|
<ol type="a" class="1">
|
|
<li>Vigilancia y protección de polígonos
|
|
industriales o urbanizaciones. </li>
|
|
<li>Transporte y distribución de objetos valiosos o
|
|
peligrosos. </li>
|
|
<li>Custodia de llaves en vehículos, en servicios de
|
|
respuesta a alarmas. </li>
|
|
<li>Aquellos otros que, por sus características, se
|
|
determinen por el Gobierno Civil de la provincia.
|
|
</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 25<br>
|
|
Armeros.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>En los lugares en que se preste servicio de
|
|
vigilantes de seguridad con armas o de protección
|
|
de personas determinadas, salvo en aquellos
|
|
supuestos en que la duración del servicio no
|
|
exceda de un mes, deberán existir armeros que
|
|
habrán de estar aprobados por el Gobierno Civil
|
|
de la provincia, previo informe de la
|
|
correspondiente Intervención de Armas y
|
|
Explosivos de la Guardia Civil, una vez
|
|
comprobado que se cumplen las medidas de
|
|
seguridad determinadas por la Dirección General
|
|
de la Guardia Civil. </li>
|
|
<li>En dichos lugares deberá existir un libro-registro
|
|
de entrada y salida de armas, concebido de forma
|
|
que sea posible su tratamiento y archivo
|
|
mecanizado e informatizado, en el que se anotarán,
|
|
en cada relevo que se produzca en el servicio,
|
|
las armas depositadas, las armas que portan los
|
|
vigilantes, y los restantes datos que se
|
|
determinen en el correspondiente modelo. </li>
|
|
<li>En el domicilio social de las empresas de
|
|
seguridad o en el de sus delegaciones o
|
|
sucursales, según proceda, deberá estar
|
|
depositada una llave de tales armeros. </li>
|
|
<li>Cuando se trate de los servicios especiales
|
|
determinados en el artículo 82.2 de este
|
|
Reglamento, la utilización del armero podrá
|
|
sustituirse por el uso de la caja fuerte del
|
|
local, custodiando el arma en una caja metálica
|
|
cerrada con llave. La llave de esta caja metálica
|
|
deberá estar en posesión del vigilante, y una
|
|
copia depositada en el domicilio de la empresa de
|
|
seguridad o en el de su delegación o sucursal. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 26<br>
|
|
Armas reglamentarias.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las armas reglamentarias que han de portar y
|
|
utilizar los vigilantes de seguridad, escoltas
|
|
privados y guardas particulares del campo, en el
|
|
ejercicio de sus funciones, se adquirirán por
|
|
las empresas y serán de su propiedad. </li>
|
|
<li>Para la tenencia legal de dichas armas en número
|
|
que no podrá exceder del que permitan las
|
|
licencias obtenidas por el personal con arreglo
|
|
al Reglamento de Armas, las empresas de seguridad
|
|
habrán de solicitar y necesitarán obtener de
|
|
los órganos correspondientes de la Dirección
|
|
General de la Guardia Civil las guías de
|
|
pertenencia de dichas armas. </li>
|
|
<li>Además de las armas que posean para la prestación
|
|
de los servicios, las empresas de seguridad habrán
|
|
de disponer de armas en número equivalente al 10
|
|
por 100 del de vigilantes de seguridad, al objeto
|
|
de que éstos puedan realizar los ejercicios
|
|
obligatorios de tiro. La Dirección General de la
|
|
Guardia Civil comunicará a la de la Policía, y,
|
|
en su caso, a la Policía de la correspondiente
|
|
Comunidad Autónoma, el número y clases de armas
|
|
que las empresas tengan en cada uno de sus
|
|
locales. </li>
|
|
<li>El personal a que se refiere el apartado 1 del
|
|
presente artículo realizará los ejercicios
|
|
obligatorios de tiro en la fecha que se determine
|
|
por las empresas de seguridad, bajo la supervisión
|
|
de la Guardia Civil, de acuerdo con las
|
|
instrucciones que imparta la Dirección General
|
|
de dicho Cuerpo. En las galerías de tiro en que
|
|
se lleven a cabo los ejercicios, que habrán de
|
|
encontrarse autorizadas conforme a lo previsto en
|
|
el Reglamento de Armas, tanto si son propias como
|
|
si son ajenas a las empresas de seguridad, los
|
|
vigilantes de seguridad, escoltas privados y demás
|
|
personal de seguridad privada habrán de realizar
|
|
las prácticas de manejo y perfeccionamiento en
|
|
el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo
|
|
la dirección del jefe de seguridad o de un
|
|
instructor de tiro, ambos de competencia
|
|
acreditada. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 27<br>
|
|
Personas y empresas autorizadas.</h4>
|
|
<p class="normal">La actividad de protección de personas
|
|
podrá ser desarrollada únicamente por escoltas privados
|
|
integrados en empresas de seguridad, inscritas para el
|
|
ejercicio de dicha actividad, y que habrán de obtener
|
|
previamente autorización específica para cada
|
|
contratación de servicio de protección, de acuerdo con
|
|
lo dispuesto en los artículos siguientes.</p>
|
|
<h4>Articulo 28<br>
|
|
Solicitud, tramitación y resolución.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los servicios de protección deberán ser
|
|
solicitados, directamente por la persona
|
|
interesada o a través de la empresa de seguridad
|
|
que se pretenda encargar de prestarlos, ya sean
|
|
en favor del propio interesado o de las personas
|
|
que tenga bajo su guarda o custodia o de cuya
|
|
seguridad fuera responsable. </li>
|
|
<li>El procedimiento se tramitará con carácter
|
|
urgente, y en el mismo habrá de obtenerse el
|
|
informe de la Dirección General de la Guardia
|
|
Civil, cuando sea procedente, teniendo en cuenta
|
|
los lugares en que haya de realizarse
|
|
principalmente la actividad.<br>
|
|
En la solicitud, que se dirigirá al Director
|
|
general de la Policía, se harán constar los
|
|
riesgos concretos de las personas a proteger,
|
|
valorando su gravedad y probabilidad y acompañando
|
|
cuantos datos o informes se consideren
|
|
pertinentes para justificar la necesidad del
|
|
servicio. Asimismo, cuando la autorización se
|
|
solicite personalmente, se expresará en la
|
|
solicitud la empresa de seguridad a la que se
|
|
pretenda encargar de prestarlo. </li>
|
|
<li>La Dirección General de la Policía,
|
|
considerando la naturaleza del riesgo, su
|
|
gravedad y probabilidad, determinará si es
|
|
necesaria la prestación del servicio de protección
|
|
o si, por el contrario, es suficiente la adopción
|
|
de medidas de autoprotección.<br>
|
|
Los servicios de protección personal habrán de
|
|
ser autorizados, expresa e individualizadamente y
|
|
con carácter excepcional, cuando, a la vista de
|
|
las circunstancias expresadas resulten
|
|
imprescindibles, y no puedan cubrirse por otros
|
|
medios. </li>
|
|
<li>La resolución en que se acuerde la concesión o
|
|
denegación de la autorización que habrá de ser
|
|
motivada, determinará el plazo de vigencia de la
|
|
misma, podrá incorporar condicionamientos sobre
|
|
su forma de prestación, concretará si ha de ser
|
|
prestado por uno o más escoltas privados con las
|
|
armas correspondientes, y se comunicará al
|
|
interesado y a la empresa de seguridad. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 29<br>
|
|
Autorización provisional.</h4>
|
|
<p class="normal">Cuando con base en la solicitud e
|
|
información presentada con arreglo al apartado 1 del artículo
|
|
28 resultara necesario, teniendo en cuenta las
|
|
circunstancias y urgencia del caso, podrá concederse con
|
|
carácter inmediato una autorización provisional para la
|
|
prestación de servicios de protección personal, por el
|
|
tiempo imprescindible hasta que se pueda adoptar la
|
|
resolución definitiva.</p>
|
|
<h4>Articulo 30<br>
|
|
Prestación y finalización del servicio.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>La empresa de seguridad encargada comunicará a
|
|
la Dirección General de la Policía la composición
|
|
del personal de la escolta, así como sus
|
|
variaciones tan pronto como se produzcan,
|
|
informando en su caso de los escoltas relevados,
|
|
de los que les sustituyan y de las causas de la
|
|
sustitución. </li>
|
|
<li>Las empresas que realicen estos servicios llevarán
|
|
un libro-registro de escoltas, cuyo formato se
|
|
ajuste a las normas que se determinen por el
|
|
Ministerio de Justicia e Interior, de forma que
|
|
pueda ser objeto de tratamiento y archivo
|
|
mecanizado e informatizado en el que constarán
|
|
los servicios de protección personal, con
|
|
indicación de los siguientes datos: número de
|
|
orden, fecha de autorización, extensión
|
|
temporal de la prestación, y, en su caso, de la
|
|
prórroga fecha de finalización, nombre,
|
|
apellidos y actividad de las personas protegidas,
|
|
y nombre y apellidos del escolta o escoltas
|
|
privados que prestan el servicio. </li>
|
|
<li>Los servicios de protección de personas podrán
|
|
ser prorrogados, a instancia del solicitante,
|
|
cuando lo justifiquen las circunstancias que
|
|
concurran. </li>
|
|
<li>La empresa de seguridad deberá comunicar a la
|
|
Dirección General de la Policía la finalización
|
|
del servicio, así como sus causas, en el plazo
|
|
de las cuarenta y ocho horas siguientes al
|
|
momento de producirse aquélla. </li>
|
|
<li>Simultáneamente a la notificación de las
|
|
autorizaciones que conceda, la Dirección General
|
|
de la Policía comunicará a las unidades
|
|
correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad del Estado las autorizaciones
|
|
concedidas, los datos de las personas protegidas
|
|
y de los escoltas encargados de los servicios, así
|
|
como su fecha de iniciación y finalización. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 31<br>
|
|
Particularidades de estos servicios.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>En los contratos en que se concierte la prestación
|
|
de servicios de depósito y custodia habrá de
|
|
constar la naturaleza de los objetos que hayan de
|
|
ser depositados o custodiados y, en su caso,
|
|
clasificados, así como una valoración de los
|
|
mismos. </li>
|
|
<li>Las empresas dedicadas a la prestación de estos
|
|
servicios llevarán un libro-registro de depósitos,
|
|
cuyo formato se ajustará a las normas que se
|
|
aprueben por el Ministerio de Justicia e
|
|
Interior, de forma que pueda ser objeto de
|
|
tratamiento y archivo mecanizado e informatizado,
|
|
en el que se hará constar el número de orden de
|
|
los depósitos, el nombre o razón social del
|
|
beneficiario del servicio, fecha y hora de
|
|
entrada y salida, cantidad y, en su caso,
|
|
valoración de los objetos. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 32<br>
|
|
Vehículos.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>La prestación de los servicios de transporte y
|
|
distribución de objetos valiosos o peligrosos
|
|
habrá de efectuarse en vehículos blindados de
|
|
las características que se determinen por el
|
|
Ministerio de Justicia e Interior, cuando las
|
|
cantidades, el valor o la peligrosidad de lo
|
|
transportado superen los límites o reúnan las
|
|
características que asimismo establezca dicho
|
|
Ministerio, sin perjuicio de las competencias que
|
|
corresponden al Ministerio de Industria y Energía.<br>
|
|
Cuando las características o tamaño de los
|
|
objetos, especificados por Orden del Ministerio
|
|
de Justicia e Interior impidan o hagan
|
|
innecesario su transporte en vehículos
|
|
blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos,
|
|
contando con la debida protección en cada caso,
|
|
determinada con carácter general en dicha Orden
|
|
o, para cada caso concreto, por el
|
|
correspondiente Gobierno Civil. Los viajantes de
|
|
joyería solamente podrán llevar consigo
|
|
reproducciones de joyas u objetos preciosos cuya
|
|
venta promocionen, o las piezas originales,
|
|
cuando su valor en conjunto no exceda de la
|
|
cantidad que determine el Ministerio de Justicia
|
|
e Interior. </li>
|
|
<li>Las características de los vehículos de
|
|
transporte y distribución de explosivos se
|
|
determinarán teniendo en cuenta lo dispuesto en
|
|
el Reglamento de Transporte de Mercancías
|
|
Peligrosas (TPC), para dichas materias. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 33<br>
|
|
Dotación y funciones.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>La dotación de cada vehículo blindado estará
|
|
integrada, como mínimo, por tres vigilantes de
|
|
eguridad, uno de los cuales realizará
|
|
exclusivamente la función de conductor. </li>
|
|
<li>Durante las operaciones de transporte, carga y
|
|
descarga, el conductor se ocupará del control de
|
|
os dispositivos de apertura y comunicación del
|
|
vehículo, y no podrá abandonarlo; manteniendo
|
|
en odo momento el motor en marcha cuando se
|
|
encuentre en vías urbanas o lugares abiertos.
|
|
Las abores de carga y descarga las efectuará
|
|
otro vigilante, encargándose de su protección
|
|
durante la peración el tercer miembro de la
|
|
dotación, que portará al efecto el arma
|
|
determinada de acuerdo cn lo dispuesto en el artículo
|
|
86 de este Reglamento. </li>
|
|
<li>La dotación de cada vehículo de transporte y
|
|
distribución de explosivos estará integrada por
|
|
dos igilantes de explosivos, que podrán alternar
|
|
la realización de las funciones de conducción,
|
|
rotección, carga y descarga, debiendo ser
|
|
permanente la función de protección. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 34<br>
|
|
Hoja de ruta.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las operaciones de carga y descarga que realice
|
|
cada vehículo se consignarán diariamente en una
|
|
hoja de ruta, en la que constarán los siguientes
|
|
datos: matrícula del vehículo, beneficiario del
|
|
servicio, lugares donde se realiza, fecha, hora,
|
|
naturaleza, cantidad y valoración de los objetos
|
|
entregados o recogidos.Las hojas de ruta irán
|
|
numeradas correlativamente y serán firmadas por
|
|
todos los vigilantes de la dotación, antes de
|
|
dar comienzo al servicio y al finalizar el mismo.
|
|
</li>
|
|
<li>Con las hojas de ruta se confeccionará
|
|
mensualmente un libro-registro de transporte por
|
|
cada vehículo, que se conservará durante un período
|
|
de dos años al menos. </li>
|
|
<li>En el caso de transporte y distribución de
|
|
explosivos, la hoja de ruta será sustituida por
|
|
la documentación análoga que, para la circulación
|
|
de dichas sustancias, se regula en el Reglamento
|
|
de Explosivos. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 35<br>
|
|
Libro-registro.</h4>
|
|
<p class="normal">Además del libro-registro de
|
|
transporte a que se refiere el apartado 3 del artículo
|
|
anterior, las empresas dedicadas al transporte y
|
|
distribución de títulos-valores, llevarán, en su caso,
|
|
un libro-registro, cuyo formato se ajustará a las normas
|
|
que apruebe el Ministerio de Justicia e Interior, de
|
|
forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado
|
|
e informatizado, en el que se anotarán diariamente los títulos-valores
|
|
que se reciban para hacer efectivos, debiendo constar en
|
|
la anotación el nombre y apellidos o razón social y el
|
|
número de identificación fiscal de la persona que
|
|
encomendó el cobro, número de cada título, entidad a
|
|
cargo de la cual se libró, fechas de libramiento y de
|
|
percepción del importe, y persona que se hizo cargo del
|
|
efectivo.</p>
|
|
<h4>Articulo 36<br>
|
|
Comunicación previa del transporte.</h4>
|
|
<p class="normal">Siempre que la cuantía e importancia
|
|
de los fondos, valores u objetos exceda de la cantidad o
|
|
la peligrosidad de los objetos reúna las características
|
|
que determine el Ministerio de Justicia e Interior, el
|
|
transporte deberá ser comunicado a la dependencia
|
|
correspondiente de la Dirección General de la Policía,
|
|
si es urbano, y a la de la Dirección General de la
|
|
Guardia Civil, si es interurbano, con veinticuatro horas
|
|
de antelación al comienzo de la realización del
|
|
servicio.</p>
|
|
<h4>Articulo 37<br>
|
|
Otros medios de transporte.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>El transporte de fondos, valores y otros bienes u
|
|
objetos valiosos se podrá realizar por vía aérea,
|
|
utilizando los servicios ordinarios de las compañías
|
|
aéreas o aparatos de vuelo propios. </li>
|
|
<li>Cuando en el aeropuerto existan caja fuerte y
|
|
servicios especiales de seguridad, se podrá
|
|
encargar a dichos servicios de las operaciones de
|
|
carga y descarga de los bienes u objetos
|
|
valiosos, con las precauciones que se señalan en
|
|
los apartados siguientes. </li>
|
|
<li>Cuando en el aeropuerto no exista caja fuerte o
|
|
servicios de seguridad, los vehículos blindados
|
|
de las empresas de seguridad, previa facturación
|
|
en la zona de seguridad de las terminales de
|
|
carga, se dirigirán, con su dotación de
|
|
vigilantes de seguridad y armamento
|
|
reglamentario, hasta el punto desde el que se
|
|
pueda realizar directamente la carga de bultos y
|
|
valijas en la aeronave, debiendo permanecer en
|
|
este mismo lugar hasta que se produzca el cierre
|
|
y precinto de la bodega. </li>
|
|
<li>En la descarga se adoptarán similares medidas de
|
|
seguridad, debiendo los vigilantes de dotación
|
|
estar presentes con el vehículo blindado en el
|
|
momento de la apertura de la bodega. </li>
|
|
<li>A los efectos de cumplimentar dichas
|
|
obligaciones, la dirección de cada aeropuerto
|
|
facilitará a las empresas de seguridad
|
|
responsables del transporte las acreditaciones y
|
|
permisos oportunos. </li>
|
|
<li>Análogas reglas y precauciones se seguirán para
|
|
el transporte de fondos, valores y otros bienes u
|
|
objetos valiosos por vía marítima. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 38<br>
|
|
Transporte de explosivos y objetos peligrosos.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las empresas de seguridad pueden dedicarse al
|
|
transporte o a la protección del transporte de
|
|
explosivos o de otras sustancias u objetos
|
|
peligrosos, lo que habrá de realizarse
|
|
cumpliendo lo prevenido en el presente
|
|
Reglamento, en los Reglamentos de Armas y de
|
|
Explosivos, y lo que se establezca al respecto en
|
|
la normativa vigente, aplicable al transporte de
|
|
mercancías peligrosas, debiendo ser adecuado el
|
|
servicio de seguridad al riesgo a cubrir. </li>
|
|
<li>En el caso de transporte de explosivos, estos
|
|
servicios se realizarán con vigilantes de
|
|
seguridad, que estén en posesión de la
|
|
habilitación especial prevenida al efecto en el
|
|
presente Reglamento, debiendo los vehículos
|
|
estar autorizados para tal finalidad por la
|
|
Administración Pública competente. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 39<br>
|
|
Ambito material.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Unicamente podrán realizar las operaciones de
|
|
instalación y mantenimiento de sistemas de
|
|
seguridad electrónica contra robo e intrusión y
|
|
contra incendios las empresas autorizadas, no
|
|
necesitando estar inscritas cuando se dediquen sólo
|
|
a la prevención de la seguridad contra incendios.
|
|
</li>
|
|
<li>Queda prohibida la instalación de marcadores
|
|
automáticos programados para transmitir alarmas
|
|
directamente a las dependencias de las Fuerzas y
|
|
Cuerpos de Seguridad. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 40<br>
|
|
Aprobación de material.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los medios materiales y técnicos, aparatos de
|
|
alarma y dispositivos de seguridad que instalen y
|
|
utilicen estas empresas, habrán de encontrarse
|
|
debidamente aprobados con arreglo a las normas
|
|
que se establezcan, impidiendo que los sistemas
|
|
de seguridad instalados causen daños o molestias
|
|
a terceros. </li>
|
|
<li>Los dispositivos exteriores, tales como cajas de
|
|
avisadores acústicos u ópticos, deberán
|
|
incorporar el teléfono de contacto desde el que
|
|
se pueda adaptar la decisión adecuada, y el
|
|
nombre y teléfono de la empresa que realice su
|
|
mantenimiento. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 41<br>
|
|
Personal de las empresas.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las actividades de las empresas se realizarán
|
|
por el personal que posea la titulación exigida.
|
|
</li>
|
|
<li>En caso de sustitución del personal titulado,
|
|
deberá comunicarse a la Dirección General de la
|
|
Policía u órgano correspondiente de la
|
|
Comunidad Autónoma competente, adjuntando con
|
|
copia compulsada del título del nuevo empleado
|
|
incorporado, o el propio título, con copia, a
|
|
fin de que, una vez compulsada con el original,
|
|
sea devuelto éste a la empresa. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 42<br>
|
|
Certificado de instalación.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las instalaciones de sistemas de seguridad deberán
|
|
ajustarse a lo dispuesto en la normativa
|
|
reguladora de las instalaciones eléctricas en lo
|
|
que les sea de aplicación. </li>
|
|
<li>En los supuestos de instalación de medidas de
|
|
seguridad obligatorias, o cuando se conecten a
|
|
centrales de alarmas, una vez realizada la
|
|
instalación, las empresas instaladoras efectuarán
|
|
las comprobaciones necesarias para asegurarse de
|
|
que cumplen su finalidad preventiva y protectora,
|
|
y de que es conforme con el proyecto contratado y
|
|
con las disposiciones reguladoras de la materia,
|
|
debiendo entregar a la entidad o establecimiento
|
|
un certificado en el que conste el resultado
|
|
positivo de las comprobaciones efectuadas. </li>
|
|
<li>Si la instalación de seguridad se conectará a
|
|
una central de alarmas, habrá de reunir las
|
|
características que se determinen por el
|
|
Ministerio de Justicia e Interior, y el
|
|
certificado a que se refiere el apartado anterior
|
|
deberá emitirse por ambas empresas, conjunta o
|
|
separadamente, de forma que se garantice su
|
|
funcionalidad global. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 43<br>
|
|
Revisiones.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los contratos de instalación de aparatos,
|
|
dispositivos o sistemas de seguridad, en los
|
|
supuestos en que la instalación sea obligatoria
|
|
o cuando se conecten con una central de alarmas,
|
|
comprenderán el mantenimiento de la instalación
|
|
en estado operativo, con revisiones preventivas
|
|
cada trimestre, no debiendo en ningún caso,
|
|
transcurrir más de cuatro meses entre dos
|
|
revisiones sucesivas. En el momento de suscribir
|
|
el contrato de instalación o en otro posterior,
|
|
la entidad titular de la instalación podrá, sin
|
|
embargo, asumir por sí misma o contratar el
|
|
servicio de mantenimiento y de realización de
|
|
revisiones trimestrales con otra empresa de
|
|
seguridad. </li>
|
|
<li>En los restantes casos, o cuando las
|
|
instalaciones permitan la comprobación del
|
|
estado y del funcionamiento de cada uno de los
|
|
elementos del sistema desde la central de
|
|
alarmas, las revisiones preventivas tendrá una
|
|
periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más
|
|
de catorce meses entre dos sucesivas. </li>
|
|
<li>Las revisiones preventivas podrán ser realizadas
|
|
directamente por las entidades titulares de las
|
|
instalaciones, cuando dispongan del personal con
|
|
la cualificación requerida, y de los medios técnicos
|
|
necesarios. </li>
|
|
<li>Las empresas de seguridad dedicadas a esta
|
|
actividad y las titulares de las instalaciones
|
|
llevarán libros-registros de revisiones, cuyos
|
|
modelos se ajusten a las normas que se aprueben
|
|
por el Ministerio de Justicia e Interior, de
|
|
forma que sea posible su tratamiento y archivo
|
|
mecanizado e informatizado. </li>
|
|
<li>En el libro de la empresa de seguridad se anotará
|
|
el número del contrato y fecha de revisión, técnico
|
|
de la empresa que la realiza, nombre, apellidos o
|
|
razón social de la empresa cliente, su
|
|
domicilio, deficiencias observadas y fecha de
|
|
subsanación. En el libro-catálogo de la empresa
|
|
cliente deberá constar el nombre de la empresa
|
|
de seguridad, el número del contrato, las fechas
|
|
de las revisiones, el técnico que las realiza,
|
|
las deficiencias observadas, la fecha de
|
|
subsanación y la firma del técnico, así como
|
|
los restantes datos que se determinen en el
|
|
correspondiente modelo. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 44<br>
|
|
Averías.</h4>
|
|
<p class="normal">Para el adecuado cumplimiento de lo
|
|
dispuesto en el artículo anterior, las empresas de
|
|
instalación y mantenimiento deberán disponer del
|
|
servicio técnico adecuado que permita atender
|
|
debidamente las averías de los sistemas de seguridad de
|
|
cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en
|
|
días festivos, en el plazo de veinticuatro horas
|
|
siguientes al momento en que hayan sido requeridas al
|
|
efecto. De las características de este servicio y de sus
|
|
modificaciones, las empresas informarán oportunamente a
|
|
la Dirección General de la Policía. </p>
|
|
<h4>Articulo 45<br>
|
|
Manuales del sistema.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las empresas facilitarán al usuario un manual de
|
|
la instalación que describirá, mediante planos
|
|
y explicaciones complementarias, la distribución
|
|
de las canalizaciones, el cableado, las
|
|
conexiones de los equipos, las líneas eléctricas
|
|
y de alarma, así como el detalle de los
|
|
elementos y aparatos instalados y soportes
|
|
utilizados. </li>
|
|
<li>Igualmente, entregarán un manual de uso del
|
|
sistema y de su mantenimiento, que incluirá el
|
|
detalle de la función que cumple cada
|
|
dispositivo y la forma de usarlos separadamente o
|
|
en su conjunto, así como el mantenimiento
|
|
preventivo y correctivo de los aparatos o
|
|
dispositivos mecánicos o electrónicos
|
|
instalados, con evaluación de su vida útil, y
|
|
una relación de las averías más frecuentes y
|
|
de los ajustes necesarios para el buen
|
|
funcionamiento del sistema. </li>
|
|
<li>En el caso de que un sistema de seguridad
|
|
instalado sufra alguna variación posterior que
|
|
modifique sustancialmente el originario, en todo
|
|
o en parte, la empresa instaladora o, en su caso,
|
|
la de mantenimiento, vendrá obligada a
|
|
confeccionar nuevos manuales de instalación, uso
|
|
y mantenimiento. Si la instalación estuviese
|
|
conectada con una central de alarmas, la empresa
|
|
instaladora deberá comunicarlo también a la
|
|
central y certificar, en la forma que se
|
|
establece en el artículo 42, el resultado de las
|
|
comprobaciones.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 46<br>
|
|
Requisitos de conexión.</h4>
|
|
<p class="normal">Para conectar aparatos, dispositivos o
|
|
sistemas de seguridad a centrales de alarmas será
|
|
preciso que la realización de la instalación haya sido
|
|
efectuada por una empresa de seguridad inscrita en el
|
|
registro correspondiente y se ajuste a lo dispuesto en
|
|
los artículos 40, 42 y 43 de este Reglamento.</p>
|
|
<h4>Articulo 47<br>
|
|
Información al usuario.</h4>
|
|
<p class="normal">Antes de efectuar la conexión, las
|
|
empresas explotadoras de centrales de alarmas están
|
|
obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del
|
|
servicio, informándole de las características técnicas
|
|
y funcionales del sistema y de las responsabilidades que
|
|
lleva consigo su incorporación al mismo.</p>
|
|
<h4>Articulo 48 <br>
|
|
Funcionamiento.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>La central de alarmas deberá estar atendida
|
|
permanentemente por los operadores necesarios
|
|
para la prestación de los servicios, que no podrán
|
|
en ningún caso ser menos de dos, y que se
|
|
encargarán del funcionamiento de los receptores
|
|
y de la transmisión de las alarmas que reciban. </li>
|
|
<li>Antes de comunicar a los servicios policiales las
|
|
alarmas, las centrales deberán verificarlas con
|
|
los medios técnicos de que dispongan.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 49<br>
|
|
Servicio de custodia de llaves.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las empresas explotadoras de centrales de alarmas
|
|
podrán contratar, complementariamente, con los
|
|
titulares de los recintos conectados un servicio
|
|
de custodia de llaves, a cuyo efecto deberán
|
|
disponer del armero o caja fuerte exigido con
|
|
arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. </li>
|
|
<li>Las centrales podrán realizar, a través de
|
|
vigilantes de seguridad, servicios de respuesta a
|
|
las alarmas, que consistirán en el traslado de
|
|
las llaves del inmueble del que procediere la
|
|
alarma, a fin de facilitar a los miembros de las
|
|
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el acceso al
|
|
referido inmueble. </li>
|
|
<li>Cuando por el número de servicios de custodia de
|
|
llaves o por la distancia entre los inmuebles
|
|
resultare conveniente para la empresa y para los
|
|
servicios policiales, aquélla podrá disponer,
|
|
previa autorización de éstos, que las llaves
|
|
sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin
|
|
armas en un automóvil, conectado por radio-teléfono
|
|
con la central de alarmas. En este supuesto, las
|
|
llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser
|
|
los códigos desconocidos por el vigilante que
|
|
las porte y variados periódicamente. </li>
|
|
<li>Para los servicios a que se refieren los dos
|
|
apartados anteriores, las empresas de seguridad
|
|
explotadoras de centrales de alarmas podrán
|
|
contar con vigilantes de seguridad, sin necesidad
|
|
de estar inscritas y autorizadas para la
|
|
actividad de vigilancia y protección de bienes,
|
|
o bien subcontratar tal servicio con una empresa
|
|
de esta especialidad.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 50<br>
|
|
Desconexión por falsas alarmas.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>En los supuestos de conexión de aparatos,
|
|
dispositivos o sistemas de seguridad con una
|
|
central de alarmas, con independencia de las
|
|
responsabilidades y sanciones a que hubiere
|
|
lugar, cuando el sistema origine más de cuatro
|
|
falsas alarmas en el plazo de un mes, o de doce
|
|
en el de seis meses, el Gobierno Civil requerirá
|
|
al titular de los bienes protegidos, a través de
|
|
la dependencia policial del lugar o demarcación
|
|
que corresponda, para que proceda, a la mayor
|
|
brevedad posible, a la subsanación de las
|
|
deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas. </li>
|
|
<li>A los efectos del presente Reglamento, se
|
|
considera falsa toda alarma que no esté
|
|
determinada por hechos susceptibles de producir
|
|
la intervención policial. No tendrá tal
|
|
consideración la mera repetición de una señal
|
|
de alarma causada por una misma avería dentro de
|
|
las veinticuatro horas siguientes al momento en
|
|
que ésta se haya producido. </li>
|
|
<li>En caso de incumplimiento del requerimiento, se
|
|
ordenará a la empresa explotadora de la central
|
|
de alarma que efectúe la inmediata desconexión
|
|
del sistema con la propia central, por el plazo
|
|
que se estime conveniente, que podrá tener hasta
|
|
un año de duración, salvo que se subsanaran en
|
|
plazo más breve las deficiencias que den lugar a
|
|
la desconexión, siendo la tercera desconexión
|
|
de carácter definitivo, y requiriéndose para
|
|
una nueva conexión el cumplimiento de lo
|
|
prevenido en el artículo 42 de este Reglamento.
|
|
Durante el tiempo de desconexión, el titular de
|
|
la propiedad o bien protegido deberá silenciar
|
|
las sirenas interiores y exteriores del sistema
|
|
de seguridad. </li>
|
|
<li>Durante el tiempo que permanezca desconectado
|
|
como consecuencia de ello un sistema de
|
|
seguridad, su titular no podrá concertar el
|
|
servicio de centralización de alarmas con
|
|
ninguna empresa de seguridad. </li>
|
|
<li>Sin perjuicio de la apertura del correspondiente
|
|
expediente, no se procederá a desconectar el
|
|
sistema de seguridad cuando su titular estuviere
|
|
obligado, con arreglo a lo dispuesto por este
|
|
Reglamento, a contar con dicha medida de
|
|
seguridad. </li>
|
|
<li>Cuando el titular de la propiedad o bien
|
|
protegido por el sistema de seguridad no tenga
|
|
contratado el servicio de centralización de
|
|
alarmas y la realizare por sí mismo se aplicará
|
|
lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo,
|
|
correspondiéndole en todo caso la obligación de
|
|
silenciar las sirenas interiores y exteriores que
|
|
posea dicho sistema de seguridad, sin perjuicio
|
|
de la responsabilidad en que hubiera podido
|
|
incurrir.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 51<br>
|
|
Libros registros.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las empresas de explotación de centrales de
|
|
alarma llevarán un libro-registro de alarmas,
|
|
cuyo modelo se ajuste a las normas que apruebe el
|
|
Ministerio de Justicia e Interior, de forma que
|
|
sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e
|
|
informatizado, en el que, con su número de
|
|
orden, anotarán las alarmas o avisos que
|
|
reciban, haciendo constar fecha, hora y minuto de
|
|
la alarma, su causa, entidad o persona afectada,
|
|
localidad, resultado de la verificación, y
|
|
unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la
|
|
que se comunicó, con expresión de la hora y
|
|
minuto en que se hizo y observaciones. El libro-registro
|
|
podrá llevarse por medios informáticos. </li>
|
|
<li>Las centrales de alarmas que tengan contratado
|
|
servicio de custodia de llaves indicarán en el
|
|
libro-registro de contratos cuáles de éstos
|
|
incluyen aquel servicio.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 52<br>
|
|
Disposiciones comunes.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>El personal de seguridad privada estará
|
|
integrado por: los jefes de seguridad, los
|
|
vigilantes de seguridad y los escoltas privados
|
|
que trabajen en las empresas de seguridad, los
|
|
guardas particulares del campo y los detectives
|
|
privados. </li>
|
|
<li>A efectos de habilitación y formación, se
|
|
considerarán: <ol type="a" class="1">
|
|
<li>Los escoltas privados y los vigilantes de
|
|
explosivos y sustancias peligrosas como
|
|
especialidades de los vigilantes de
|
|
seguridad. </li>
|
|
<li>Los guardas de caza y los guardapescas
|
|
marítimos como especialidades de los
|
|
guardas particulares del campo. </li>
|
|
<li>Los directores de seguridad como
|
|
especialidad de los jefes de seguridad.</li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>Para el desarrollo de sus respectivas funciones,
|
|
el personal de seguridad privada habrá de
|
|
obtener previamente la correspondiente habilitación
|
|
del Ministerio de Justicia e Interior, con el carácter
|
|
de autorización administrativa, en expediente
|
|
que se instruirá a instancia de los propios
|
|
interesados. </li>
|
|
<li>La habilitación se documentará mediante la
|
|
correspondiente tarjeta de identidad profesional,
|
|
cuyas características serán determinadas por el
|
|
Ministerio de Justicia e Interior. </li>
|
|
<li>Los vigilantes de seguridad y los guardas
|
|
particulares del campo en sus distintas
|
|
modalidades habrán de disponer, además, de una
|
|
cartilla profesional y de una cartilla de tiro
|
|
con las características y anotaciones que se
|
|
determinen por el Ministerio de Justicia e
|
|
Interior. La cartilla profesional y la cartilla
|
|
de tiro de los vigilantes de seguridad y de los
|
|
guardas particulares del campo que estén
|
|
integrados en empresas de seguridad deberán
|
|
permanecer depositadas en la sede de la empresa
|
|
de seguridad en la que presten sus servicios. </li>
|
|
<li>De la obligación de disponer de cartilla de tiro
|
|
estarán exonerados los guardapescas marítimos
|
|
que habitualmente presten su servicio sin armas. </li>
|
|
<li>La habilitación para el ejercicio de la profesión
|
|
de detective privado requerirá la inscripción
|
|
en el registro específico regulado en el
|
|
presente Reglamento.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 53<br>
|
|
Requisitos generales.</h4>
|
|
<p class="normal">Para la habilitación del personal y en
|
|
todo momento para la prestación de servicios de
|
|
seguridad privada, el personal habrá de reunir los
|
|
siguientes requisitos generales: </p>
|
|
<ol type="a" class="1">
|
|
<li>Ser mayor de edad. </li>
|
|
<li>Tener la nacionalidad española. </li>
|
|
<li>Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica
|
|
necesarias para el ejercicio de las respectivas
|
|
funciones sin padecer enfermedad que impida el
|
|
ejercicio de las mismas. </li>
|
|
<li>Carecer de antecedentes penales. </li>
|
|
<li>No haber sido condenado por intromisión ilegítima
|
|
en el ámbito de protección del derecho al
|
|
honor, a la intimidad personal y familiar y a la
|
|
propia imagen, del secreto a las comunicaciones o
|
|
de otros derechos fundamentales en los cinco años
|
|
anteriores a la solicitud. <LI<NO li seguridad.< de materia en grave muy o infracción por respectivamente, anteriores, años cuatro dos los sancionado sido haber> </li>
|
|
<li>No haber sido separado del servicio en las
|
|
Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad. </li>
|
|
<li>No haber ejercido funciones de control de las
|
|
entidades, servicios o actuaciones de seguridad,
|
|
vigilancia o investigación privadas, ni de su
|
|
personal o medios, como miembro de las Fuerzas y
|
|
Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores
|
|
a la solicitud. </li>
|
|
<li>Superar las pruebas que acrediten los
|
|
conocimientos y la capacitación necesarios para
|
|
el ejercicio de las respectivas funciones.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 54<br>
|
|
Requisitos específicos.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Además de los requisitos generales establecidos
|
|
en el artículo anterior, el personal de
|
|
seguridad habrá de reunir, para su habilitación,
|
|
los determinados en el presente artículo, en
|
|
función de su especialidad. </li>
|
|
<li>Vigilantes de seguridad y guardas particulares
|
|
del campo: <ol type="a" class="1">
|
|
<li>No haber cumplido los cuarenta años de
|
|
edad. </li>
|
|
<li>Estar en posesión del título de
|
|
graduado escolar, de graduado en educación
|
|
secundaria, de formación profesional de
|
|
primer grado, u otros equivalentes o
|
|
superiores. </li>
|
|
<li>Los requisitos necesarios para poder
|
|
portar y utilizar armas de fuego, a tenor
|
|
de lo dispuesto al efecto en el vigente
|
|
Reglamento de Armas.</li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>Escoltas privados: además de los requisitos
|
|
específicos de los vigilantes de seguridad, habrán
|
|
de tener una estatura mínima de 1,70 metros, los
|
|
hombres, y 1,65 metros, las mujeres. </li>
|
|
<li>Jefes de seguridad: estar en posesión de título
|
|
de bachillerato unificado polivalente, bachiller,
|
|
formación profesional de segundo grado, técnico
|
|
de las profesiones o cualificaciones que se
|
|
determinen, u otros equivalentes o superiores. </li>
|
|
<li>Detectives privados: <ol type="a" class="1">
|
|
<li>Estar en posesión de título de
|
|
bachillerato unificado polivalente,
|
|
bachiller, formación profesional de
|
|
segundo grado, técnico de las
|
|
profesiones o cualificaciones que se
|
|
determinen, u otros equivalentes o
|
|
superiores. </li>
|
|
<li>Estar en posesión de diploma de
|
|
detective privado, reconocido a estos
|
|
efectos en la forma que se determine por
|
|
Orden del Ministerio de Justicia e
|
|
Interior y obtenido después de cursar
|
|
las enseñanzas programadas y de superar
|
|
las correspondientes pruebas. </li>
|
|
<li>No ser funcionario de ninguna de las
|
|
Administraciones Públicas en activo, en
|
|
el momento de la solicitud ni durante los
|
|
dos años anteriores a la misma.</li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 55<br>
|
|
Fecha y acreditación.</h4>
|
|
<p class="normal">Los requisitos establecidos en los dos
|
|
artículos anteriores deberán reunirse en la fecha de
|
|
terminación del plazo de presentación de la solicitud
|
|
para la participación en las pruebas a que se refiere el
|
|
artículo 58 de este Reglamento ante la Secretaría de
|
|
Estado de Interior, y se acreditarán en la forma que se
|
|
determine en las correspondientes convocatorias.</p>
|
|
<h4>Articulo 56<br>
|
|
Formación previa.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los vigilantes de seguridad y los guardas
|
|
particulares del campo en sus distintas
|
|
modalidades habrán de superar los módulos
|
|
profesionales de formación teórico-práctica
|
|
asociados al dominio de las competencias que la
|
|
Ley les atribuye.<br>
|
|
Los conocimientos, habilidades, destrezas y
|
|
actitudes a alcanzar en dichos módulos, así
|
|
como su duración serán determinados por el
|
|
Ministerio de Justicia e Interior, previo informe
|
|
favorable de los Ministerios de Educación y
|
|
Ciencia, y de Trabajo y Seguridad Social, así
|
|
como del Ministerio de Agricultura, Pesca y
|
|
Alimentación respecto a los guardas particulares
|
|
del campo, y del Ministerio de Industria y Energía
|
|
respecto de los vigilantes de seguridad
|
|
especialidad de explosivos y sustancias
|
|
peligrosas. </li>
|
|
<li>Dichos módulos formativos se realizarán en los
|
|
centros de formación autorizados por la Secretaría
|
|
de Estado de Interior, pudiendo completarse con módulos
|
|
de formación práctica en puestos de trabajo,
|
|
evaluados con arreglo a los criterios que se
|
|
determinen. A su superación se extenderá un
|
|
diploma acreditativo, con arreglo al modelo que
|
|
se establezca.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 57<br>
|
|
Formación permanente.</h4>
|
|
<ol class="1" type?1?>
|
|
<li>Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud
|
|
y conocimientos necesarios para el ejercicio de
|
|
las funciones atribuidas al personal de seguridad
|
|
privada, las empresas de seguridad, a través de
|
|
los centros de formación autorizados, habrán de
|
|
garantizar la asistencia de su personal de
|
|
seguridad privada a cursos, adaptados a las
|
|
distintas modalidades de personal, de actualización
|
|
en las materias que hayan experimentado
|
|
modificación o evolución sustancial, o en aquéllas
|
|
en que resulte conveniente una mayor
|
|
especialización. </li>
|
|
<li>Para los vigilantes de seguridad, estos cursos
|
|
tendrán como mínimo una duración de quince días
|
|
hábiles o setenta y cinco horas lectivas; y
|
|
dicho personal habrá de recibir un curso de
|
|
actualización cada tres años al menos.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 58<br>
|
|
Pruebas.</h4>
|
|
<p class="normal"><u>Contenido.</u><br>
|
|
Los aspirantes que hayan superado el curso o cursos a que
|
|
se refiere el artículo 56 podrán solicitar su
|
|
participación en las pruebas oficiales de conocimientos
|
|
y capacidad que para cada especialidad establezca el
|
|
Ministerio de Justicia e Interior y que versarán sobre
|
|
materias sociales jurídicas y técnicas relacionadas con
|
|
las respectivas funciones, así como, en su caso, sobre
|
|
destreza en el manejo de armas de fuego.</p>
|
|
<h4>Articulo 59<br>
|
|
Documentación.</h4>
|
|
<p class="normal">Con la solicitud, se presentarán los
|
|
documentos que acrediten el cumplimiento de los
|
|
requisitos generales y específicos determinados en los
|
|
artículos 53 y 54, así como copia compulsada del
|
|
diploma acreditativo de la superación del curso o cursos
|
|
correspondientes, expedido por el centro de formación, o
|
|
el propio diploma con una copia que, una vez compulsada
|
|
con el original, permita devolver éste al solicitante.</p>
|
|
<h4>Articulo 60<br>
|
|
Organo competente.</h4>
|
|
<p class="normal">Las tarjetas de identidad profesional,
|
|
una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el
|
|
Director general de la Policía, salvo las de los guardas
|
|
particulares del campo en sus distintas modalidades, que
|
|
serán expedidas por el Director general de la Guardia
|
|
Civil.</p>
|
|
<h4>Articulo 61<br>
|
|
Licencias de armas.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Para poder prestar servicios con armas, los
|
|
vigilantes de seguridad y escoltas privados, así
|
|
como los guardas particulares del campo habrán
|
|
de obtener licencia C en la forma prevenida en el
|
|
Reglamento de Armas. </li>
|
|
<li>Dicha licencia tendrá validez exclusivamente
|
|
para la prestación del servicio de seguridad, en
|
|
los supuestos determinados en el presente
|
|
Reglamento; carecerá de validez cuando su
|
|
titular no se encuentre realizando servicios;
|
|
podrá ser suspendida temporalmente por falta de
|
|
realización o por resultado negativo de los
|
|
ejercicios de tiro regulados en el artículo 84
|
|
de este Reglamento; y quedará sin efecto al
|
|
cesar aquél en el desempeño del puesto en razón
|
|
del cual le hubiera sido concedida cualquiera que
|
|
fuere la causa del cese.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 62<br>
|
|
Habilitación múltiple.</h4>
|
|
<p class="normal">Sin perjuicio de las incompatibilidades
|
|
prevenidas en la Ley y en el presente Reglamento, el
|
|
personal de seguridad privada podrá obtener habilitación
|
|
para más de una función o especialidad y poseer en
|
|
consecuencia las correspondientes tarjetas de identidad
|
|
profesional.</p>
|
|
<h4>Articulo 63<br>
|
|
Habilitación de jefes de seguridad.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Para poder ser nombrados jefes de seguridad los
|
|
solicitantes deberán haber desempeñado puestos
|
|
o funciones de seguridad, pública o privada, al
|
|
menos durante cinco años, y necesitarán obtener
|
|
la pertinente tarjeta de identidad profesional,
|
|
para lo cual habrán de acreditar, a través de
|
|
las correspondientes pruebas, conocimientos
|
|
suficientes sobre la normativa reguladora de la
|
|
seguridad privada, la organización de servicios
|
|
de seguridad y las modalidades de prestación de
|
|
los mismos, no siéndoles aplicable lo dispuesto
|
|
en este Reglamento sobre formación de personal. </li>
|
|
<li>La habilitación de los directores de seguridad
|
|
requerirá que los solicitantes cumplan uno de
|
|
los siguientes requisitos: <ol type="a" class="1">
|
|
<li>Hallarse en posesión de la tarjeta de
|
|
identidad profesional de jefe de
|
|
seguridad. </li>
|
|
<li>Estar en posesión de la titulación de
|
|
seguridad reconocida a estos efectos por
|
|
el Ministerio de Justicia e Interior. </li>
|
|
<li>Acreditar el desempeño durante cinco años,
|
|
como mínimo, de puestos de dirección o
|
|
gestión de seguridad pública o privada,
|
|
y superar las correspondientes pruebas
|
|
sobre las materias que determine dicho
|
|
Ministerio.</li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 64<br>
|
|
Causas.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>El personal de seguridad privada perderá tal
|
|
condición por alguna de las siguientes causas: <ol
|
|
type="a" class="1">
|
|
<li>A petición propia. </li>
|
|
<li>Por pérdida de alguno de los requisitos
|
|
generales o especiales a que se refiere
|
|
la Sección 1 del presente capítulo. </li>
|
|
<li>Por jubilación. </li>
|
|
<li>Por ejecución de la sanción de retirada
|
|
definitiva de la habilitación.</li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>La inactividad del personal de seguridad por
|
|
tiempo superior a dos años exigirá su
|
|
sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar
|
|
las funciones que le son propias.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 65<br>
|
|
Devolución de la tarjeta de identidad.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>En los casos a que se refiere el apartado 1 del
|
|
artículo anterior, el personal de seguridad
|
|
privada deberá hacer entrega, en el plazo de
|
|
diez días, de su tarjeta de identidad
|
|
profesional y, en su caso, de la licencia y la guía
|
|
de pertenencia del arma, al jefe de seguridad o
|
|
al jefe de personal de la empresa en la que
|
|
presten servicios, que, a su vez, las entregará
|
|
en las dependencias de la Dirección General de
|
|
la Policía o de la Guardia Civil, según
|
|
corresponda. </li>
|
|
<li>Los jefes de seguridad y los guardas particulares
|
|
del campo no integrados en empresas de seguridad
|
|
harán la referida entrega personalmente. </li>
|
|
<li>Cuando sea un detective privado con despacho
|
|
propio el que pierda su condición, deberá
|
|
entregar en el mismo plazo, además, salvo en el
|
|
supuesto de que la actividad del despacho sea
|
|
continuada por otro despacho de detective
|
|
privado, el libro-registro necesario con arreglo
|
|
a lo dispuesto en el artículo 108 del presente
|
|
Reglamento, y depositar en la Dirección General
|
|
de la Policía la documentación concerniente a
|
|
las investigaciones realizadas. Dicha documentación
|
|
permanecerá en el nuevo despacho de detective
|
|
privado o en la Dirección General de la Policía,
|
|
durante un plazo de cinco años, a disposición
|
|
de las personas que hubieran encargado la
|
|
investigación y tuvieran derecho a ella y,
|
|
transcurrido dicho plazo, se procederá a la
|
|
destrucción de la misma.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 66<br>
|
|
Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>El personal de seguridad privada tendrá obligación
|
|
especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de
|
|
prestarles su colaboración y de seguir sus
|
|
instrucciones en relación con las personas, los
|
|
bienes, establecimientos o vehículos de cuya
|
|
protección, vigilancia o custodia estuvieren
|
|
encargados. </li>
|
|
<li>En cumplimiento de dicha obligación y de lo
|
|
dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de
|
|
la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las
|
|
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como
|
|
sea posible, cualesquiera circunstancias o
|
|
informaciones relevantes para la prevención, el
|
|
mantenimiento o restablecimiento de la seguridad
|
|
ciudadana, así como todo hecho delictivo de que
|
|
tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus
|
|
funciones. </li>
|
|
<li>El personal de seguridad privada que sobresalga
|
|
en el cumplimiento de sus funciones y
|
|
especialmente en la colaboración con las Fuerzas
|
|
y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido
|
|
con menciones honoríficas cuyas características
|
|
y procedimiento de concesión serán regulados
|
|
por el Ministerio de Justicia e Interior.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 67<br>
|
|
Principios de actuación.</h4>
|
|
<p class="normal">El personal de seguridad privada se
|
|
atendrá en sus actuaciones a los principios de
|
|
integridad y dignidad; protección y trato correcto a las
|
|
personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y
|
|
actuando con congruencia y proporcionalidad en la
|
|
utilización de sus facultades y de los medios
|
|
disponibles.</p>
|
|
<h4>Articulo 68<br>
|
|
Identificación.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>El personal de seguridad privada habrá de portar
|
|
su tarjeta de identidad profesional y, en su
|
|
caso, la licencia de armas y la correspondiente
|
|
guía de pertenencia siempre que se encuentre en
|
|
el ejercicio de sus funciones, debiendo
|
|
mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de
|
|
Policía, de la Guardia Civil, y de la Policía
|
|
de la correspondiente Comunidad Autónoma o
|
|
Corporación Local, cuando fueren requeridos para
|
|
ello. </li>
|
|
<li>Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de
|
|
identidad profesional cuando, por razones del
|
|
servicio, así lo soliciten los ciudadanos
|
|
afectados, sin que se puedan utilizar a tal
|
|
efecto otras tarjetas o placas.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 69<br>
|
|
Custodia de las armas y de sus documentaciones.</h4>
|
|
<p class="normal">Durante la prestación del servicio, el
|
|
personal de seguridad será responsable de la custodia de
|
|
sus acreditaciones, de las armas que integren su dotación,
|
|
y de las documentaciones de éstas con objeto de evitar
|
|
el deterioro, extravío, robo o sustracción de las
|
|
mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deberán dar
|
|
conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las
|
|
unidades orgánicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos
|
|
de Seguridad, a efectos de instrucción de los
|
|
correspondientes expedientes.</p>
|
|
<h4>Articulo 70<br>
|
|
Incompatibilidades.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa
|
|
donde presten sus servicios, se dedicarán
|
|
exclusivamente a la función de seguridad propia
|
|
de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con
|
|
otras misiones. </li>
|
|
<li>Las funciones de escolta privado, vigilante de
|
|
explosivos y detective privado son incompatibles
|
|
entre sí y con las demás funciones de personal
|
|
de seguridad privada aun en los supuestos de
|
|
habilitación múltiple. Tampoco podrá
|
|
compatibilizar sus funciones el personal de
|
|
seguridad privada, salvo los jefes de seguridad,
|
|
con el ejercicio de cualquier otra actividad
|
|
dentro de la empresa en que realicen sus
|
|
servicios.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 71<br>
|
|
Funciones y ejercicio de las mismas.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar
|
|
las siguientes funciones: <ol type="a" class="1">
|
|
<li>Ejercer la vigilancia y protección de
|
|
bienes muebles e inmuebles, así como la
|
|
protección de las personas que puedan
|
|
encontrarse en los mismos. </li>
|
|
<li>Efectuar controles de identidad en el
|
|
acceso o en el interior de inmuebles
|
|
determinados, sin que en ningún caso
|
|
puedan retener la documentación personal.
|
|
Evitar la comisión de actos delictivos o
|
|
infracciones en relación con el objeto
|
|
de su protección. </li>
|
|
<li>Poner inmediatamente a disposición de
|
|
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad a los delincuentes en relación
|
|
con el objeto de su protección, así
|
|
como los instrumentos, efectos y pruebas
|
|
de los delitos, no pudiendo proceder al
|
|
interrogatorio de aquéllos. </li>
|
|
<li>Efectuar la protección del
|
|
almacenamiento, recuento, clasificación
|
|
y transporte de dinero, valores y objetos
|
|
valiosos. </li>
|
|
<li>Llevar a cabo, en relación con el
|
|
funcionamiento de centrales de alarma, la
|
|
prestación de servicios de respuesta de
|
|
las alarmas que se produzcan, cuya
|
|
realización no corresponda a las Fuerzas
|
|
y Cuerpos de Seguridad.</li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>Deberán seguir las instrucciones que, en el
|
|
ejercicio de sus competencias impartan los
|
|
responsables de las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad, siempre que se refieran a las personas
|
|
y bienes de cuya protección y vigilancia
|
|
estuviesen encargados los vigilantes; colaborando
|
|
con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos,
|
|
desalojo o cierre provisional de locales y, en
|
|
general, dentro de los locales o establecimientos
|
|
en que presten su servicio, en cualquier situación
|
|
en que sea preciso para el mantenimiento y
|
|
restablecimiento de la seguridad ciudadana. </li>
|
|
<li>En la organización de los servicios y en el
|
|
desempeño de sus funciones, los vigilantes
|
|
dependerán del jefe de seguridad de la empresa
|
|
de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No
|
|
obstante, dependerán funcionalmente, en su caso,
|
|
del jefe del departamento de seguridad de la
|
|
empresa o entidad en que presten sus servicios. </li>
|
|
<li>En ausencia del jefe de seguridad, cuando
|
|
concurran dos o más vigilantes y no estuviese
|
|
previsto un orden de prelación entre ellos,
|
|
asumirá la iniciativa en la prestación de los
|
|
servicios el vigilante más antiguo en el
|
|
establecimiento o inmueble en el que se desempeñen
|
|
las funciones.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 72<br>
|
|
Comprobaciones previas.</h4>
|
|
<p class="normal">Al hacerse cargo del servicio, y si no
|
|
existiese responsable de seguridad de la entidad o
|
|
establecimiento, los vigilantes comprobarán el estado de
|
|
funcionamiento de los sistemas de seguridad y de
|
|
comunicación, si los hubiere. Deberán transmitir a los
|
|
responsables de la entidad o establecimiento y a los de
|
|
la empresa de seguridad las anomalías observadas, que se
|
|
anotarán en el libro-catálogo de medidas de seguridad.
|
|
Asimismo advertirán de cualquier otra circunstancia del
|
|
establecimiento o inmueble que pudiera generar
|
|
inseguridad.</p>
|
|
<h4>Articulo 73<br>
|
|
Diligencia.</h4>
|
|
<p class="normal">Los vigilantes habrán de actuar con la
|
|
iniciativa y resolución que las circunstancias
|
|
requieran, evitando la inhibición o pasividad en el
|
|
servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo
|
|
justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las
|
|
funciones propias del cargo, de acuerdo con las
|
|
disposiciones reguladoras de la seguridad privada.</p>
|
|
<h4>Articulo 74<br>
|
|
Sustituciones.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los vigilantes deberán comunicar a la empresa en
|
|
la que estén encuadrados, con la máxima
|
|
antelación posible, la imposibilidad de acudir
|
|
al servicio y sus causas, a fin de que aquélla
|
|
pueda adoptar las medidas pertinentes para su
|
|
sustitución. </li>
|
|
<li>Cuando, por enfermedad u otra causa justificada,
|
|
un vigilante que se encontrara prestando servicio
|
|
hubiese de ser relevado por otro lo comunicará a
|
|
los responsables de seguridad del establecimiento
|
|
o inmueble y a los de la empresa en que se
|
|
encuentre encuadrado, con objeto de que puedan
|
|
asegurar la continuidad del servicio.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 75<br>
|
|
Equipos caninos.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Para el cumplimiento de sus funciones, los
|
|
vigilantes de seguridad podrán contar con el
|
|
apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e
|
|
identificados y debidamente controlados, que habrán
|
|
de cumplir la regulación sanitaria
|
|
correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de
|
|
seguridad deberán ser expertos en el tratamiento
|
|
y utilización de los perros y portar la
|
|
documentación de éstos. </li>
|
|
<li>En tales casos se habrán de constituir equipos
|
|
caninos, de forma que se eviten los riesgos que
|
|
los perros puedan suponer para las personas, al
|
|
tiempo que se garantiza su eficacia para el
|
|
servicio.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 76<br>
|
|
Prevenciones y actuaciones en casos de delito.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>En el ejercicio de su función de protección de
|
|
bienes inmuebles así como de las personas que
|
|
seencuentren en ellos, los vigilantes de
|
|
seguridad deberán realizar las comprobaciones,
|
|
registros y prevenciones necesarias para el
|
|
cumplimiento de su misión. </li>
|
|
<li>No obstante, cuando observaren la comisión de
|
|
delitos en relación con la seguridad de las
|
|
personas o bienes objeto de protección, o cuando
|
|
concurran indicios racionales de tal comisión,
|
|
deberán poner inmediatamente a disposición de
|
|
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad a los presuntos delincuentes, así como
|
|
los instrumentos, efectos y pruebas de los
|
|
supuestos delitos.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 77 <br>
|
|
Controles en el acceso a inmuebles.</h4>
|
|
<p class="normal">En los controles de accesos o en el
|
|
interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad
|
|
estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán
|
|
realizar controles de identidad de las personas y, si
|
|
procede, impedir su entrada, sin retener la documentación
|
|
personal y, en su caso, tomarán nota del nombre,
|
|
apellidos y número del documento nacional de identidad o
|
|
documento equivalente de la persona identificada, objeto
|
|
de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola,
|
|
cuando así se determine en las instrucciones de
|
|
seguridad propias del inmueble, de una credencial que le
|
|
permita el acceso y circulación interior, debiendo
|
|
retirarla al finalizar la visita.</p>
|
|
<h4>Articulo 78<br>
|
|
Represión del tráfico de estupefacientes.</h4>
|
|
<p class="normal">Los vigilantes de seguridad deberán
|
|
impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas,
|
|
estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el
|
|
interior de los locales o establecimientos o
|
|
instalaciones objeto de su vigilancia y protección.</p>
|
|
<h4>Articulo 79<br>
|
|
Actuación en el exterior de inmuebles.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus
|
|
funciones en el interior de los edificios o de
|
|
los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad
|
|
estuvieran encargados, salvo en los siguientes
|
|
casos: <ol type="a" class="1">
|
|
<li>El transporte y distribución de monedas
|
|
y billetes, títulos-valores y demás
|
|
objetos que, por su valor económico y
|
|
expectativas que generen o por su
|
|
peligrosidad, puedan requerir protección
|
|
especial. </li>
|
|
<li>La manipulación o utilización de
|
|
bienes, maquinaria o equipos valiosos que
|
|
hayan de tener lugar en las vías públicas
|
|
o de uso común, cuando tales
|
|
operaciones, bienes o equipos hayan de
|
|
ser protegidos por vigilantes de
|
|
seguridad, desde el espacio exterior,
|
|
inmediatamente circundante. </li>
|
|
<li>Los servicios de respuesta a las alarmas
|
|
a que se refiere el artículo 49 de este
|
|
Reglamento. </li>
|
|
<li>Los supuestos de persecución a
|
|
delincuentes sorprendidos en flagrante
|
|
delito, como consecuencia del
|
|
cumplimiento de sus funciones en relación
|
|
con las personas o bienes objeto de su
|
|
vigilancia y protección. </li>
|
|
<li>Las situaciones en que ello viniera
|
|
exigido por razones humanitarias
|
|
relacionadas con dichas personas o bienes.
|
|
</li>
|
|
<li>La prestación de servicios de vigilancia
|
|
y protección de cajeros automáticos
|
|
durante las operaciones de reposición de
|
|
fondos o de reparación de averías,
|
|
fuera de las horas habituales de horario
|
|
al público en las respectivas oficinas.</li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>Las limitaciones previstas en el apartado
|
|
precedente no serán aplicables a los servicios
|
|
de vigilancia y protección de seguridad privada
|
|
de los medios de transporte y de sus
|
|
infraestructuras que tengan vías específicas y
|
|
exclusivas de circulación, coordinados cuando
|
|
proceda con los servicios de las Fuerzas y
|
|
Cuerpos de Seguridad.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 80<br>
|
|
Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>El servicio de seguridad en vías de uso común
|
|
pertenecientes a polígonos industriales o
|
|
urbanizaciones aisladas será prestado por una
|
|
sola empresa de seguridad y habrá de realizarse
|
|
por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo
|
|
estar conectados entre sí y con la empresa de
|
|
seguridad por radio-comunicación y disponer de
|
|
medios de desplazamiento adecuados a la extensión
|
|
del polígono o urbanización. </li>
|
|
<li>La prestación del servicio en los polígonos
|
|
industriales o urbanizaciones habrá de estar
|
|
autorizada por el Gobernador Civil de la
|
|
provincial previa comprobación, mediante informe
|
|
de las unidades competentes de las Fuerzas y
|
|
Cuerpos de Seguridad, de que concurren los
|
|
siguientes requisitos: <ol type="a" class="1">
|
|
<li>Que los polígonos o urbanizaciones estén
|
|
netamente delimitados y separados de los
|
|
núcleos poblados. </li>
|
|
<li>Que no se produzca solución de
|
|
continuidad, entre distintas partes del
|
|
polígono o urbanización, por vías de
|
|
comunicación ajenas a los mismos, o por
|
|
otros factores. En caso de que exista o
|
|
se produzca solución de continuidad,
|
|
cada parte deberá ser considerada un polígono
|
|
o urbanización autónomo a efectos de
|
|
aplicación del presente artículo </li>
|
|
<li>Que no se efectúe un uso público de las
|
|
calles del polígono o urbanización por
|
|
tráfico o circulación frecuente de vehículos
|
|
ajenos a los mismos. </li>
|
|
<li>Que la administración municipal no se
|
|
haya hecho cargo de la gestión de los
|
|
elementos comunes y de la prestación de
|
|
los servicios municipales. </li>
|
|
<li>Que el polígono o urbanización cuente
|
|
con administración específica y global
|
|
que permita la adopción de decisiones
|
|
comunes.</li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>Con independencia de lo dispuesto en el apartado
|
|
1, los titulares de los bienes que integren el
|
|
polígono o urbanización podrán concertar con
|
|
distintas empresas de seguridad la protección de
|
|
sus respectivos locales, edificios o
|
|
instalaciones, pero en este caso los vigilantes
|
|
de seguridad desempeñarán sus funciones en el
|
|
interior de los indicados locales, edificios o
|
|
instalaciones. </li>
|
|
<li>Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos
|
|
industriales o urbanizaciones y con independencia
|
|
del ejercicio de la función que les corresponda
|
|
en el control de accesos, fuese precisa la
|
|
identificación de alguna persona, los vigilantes
|
|
la reflejarán en un parte de servicio, que se
|
|
entregará seguidamente a las dependencias de las
|
|
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 81<br>
|
|
Prestación de servicios con armas.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de
|
|
fuego los siguientes servicios: <ol type="a"
|
|
class="1">
|
|
<li>Los de protección del almacenamiento,
|
|
recuento, clasificación, transporte y
|
|
distribución de dinero, valores y
|
|
objetos valiosos o peligrosos. </li>
|
|
<li>Los de vigilancia y protección de: <ol
|
|
type="1" class="1">
|
|
<li>Centros y establecimientos
|
|
militares y aquellos otros
|
|
dependientes del Ministerio de
|
|
Defensa, en los que presten
|
|
servicio miembros de las Fuerzas
|
|
Armadas o estén destinados al
|
|
uso por el citado personal. </li>
|
|
<li>Fábricas, depósitos y
|
|
transporte de armas, explosivos y
|
|
sustancias peligrosas. </li>
|
|
<li>Industrias o establecimientos
|
|
calificados como peligrosos, con
|
|
arreglo a la legislación de
|
|
actividades clasificadas, por
|
|
manipulación, utilización o
|
|
producción de materias
|
|
inflamables o explosivas que se
|
|
encuentren en despoblado. </li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>En los siguientes establecimientos,
|
|
entidades, organismos o inmuebles, cuando
|
|
así se disponga por la Dirección
|
|
General de la Policía en los supuestos
|
|
que afecten a más de una provincia, o
|
|
por los Gobiernos Civiles, valoradas
|
|
circunstancias tales como la localización,
|
|
el valor de los objetos a proteger, la
|
|
concentración del riesgo o peligrosidad,
|
|
la nocturnidad u otras de análoga
|
|
significación: <ol type="1" class="1">
|
|
<li>Dependencias de Bancos, Cajas de
|
|
Ahorro y entidades de crédito. </li>
|
|
<li>Centros de producción,
|
|
transformación y distribución
|
|
de energía. </li>
|
|
<li>Centros y sedes de repetidores de
|
|
comunicación. </li>
|
|
<li>Polígonos industriales y lugares
|
|
donde se concentre almacenamiento
|
|
de materias primas o mercancías.
|
|
</li>
|
|
<li>Urbanizaciones aisladas. </li>
|
|
<li>Joyerías, platerías o lugares
|
|
donde se fabriquen, almacenen o
|
|
exhiban objetos preciosos. </li>
|
|
<li>Museos, salas de exposiciones o
|
|
similares. </li>
|
|
<li>Los lugares de caja o donde se
|
|
concentren fondos, de grandes
|
|
superficies comerciales o de
|
|
casinos de juego. </li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
<li>Cuando las empresas, organismos o entidades
|
|
titulares de los establecimientos o inmuebles
|
|
entendiesen que en supuestos no incluidos en el
|
|
apartado anterior el servicio debiera ser
|
|
prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta
|
|
las circunstancias que en el mismo se mencionan,
|
|
solicitarán la correspondiente autorización a
|
|
la Dirección General de la Policía, respecto a
|
|
supuestos supraprovinciales o a los Gobiernos
|
|
Civiles, que resolverán lo procedente, pudiendo
|
|
autorizar la formalización del correspondiente
|
|
contrato. </li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 82<br>
|
|
Depósito de las armas.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los vigilantes no podrán portar las armas fuera
|
|
de las horas y de los lugares de prestación del
|
|
servicio, debiendo el tiempo restante estar
|
|
depositadas en los armeros de los lugares de
|
|
trabajo o, si no existieran, en los de la empresa
|
|
de seguridad. </li>
|
|
<li>Excepcionalmente, a la iniciación y terminación
|
|
del contrato de servicio o, cuando se trate de
|
|
realizar servicios especiales, suplencias, o los
|
|
ejercicios obligatorios de tiro, podrán portar
|
|
las armas en los desplazamientos anteriores y
|
|
posteriores, previa autorización del jefe de
|
|
seguridad o, en su defecto, del responsable de la
|
|
empresa de seguridad, que habrá de ajustarse a
|
|
las formalidades que determine el Ministerio de
|
|
Justicia e Interior, debiendo entregarlas para su
|
|
depósito en el correspondiente armero.<br>
|
|
A los efectos previstos en el párrafo anterior,
|
|
se considerarán servicios especiales aquéllos
|
|
cuya duración no exceda de un mes.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 83<br>
|
|
Responsabilidad por la custodia de las armas.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los vigilantes serán responsables de la
|
|
conservación y mantenimiento de las armas que
|
|
tuvieran asignadas, durante la prestación del
|
|
servicio. </li>
|
|
<li>De la obligación de depositar el arma en el
|
|
armero del lugar de trabajo serán responsables
|
|
el vigilante y el jefe de seguridad y de la
|
|
relativa a depósito en el armero de la empresa
|
|
de seguridad el vigilante y el jefe de seguridad
|
|
o director de la empresa de seguridad. </li>
|
|
<li>Del extravío, robo o sustracción de las armas,
|
|
así como, en todo caso, de su ausencia del
|
|
armero cuando deban estar depositadas en el
|
|
mismo, se deberá dar cuenta inmediata a las
|
|
dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 84<br>
|
|
Ejercicios de tiro.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los vigilantes de seguridad que presten o puedan
|
|
prestar servicios con armas deberán realizar un
|
|
ejercicio obligatorio de tiro al semestre,
|
|
efectuando el número de disparos que se
|
|
determine por el Ministerio de Justicia e
|
|
Interior y no debiendo transcurrir más de ocho
|
|
meses entre dos ejercicios sucesivos. La falta de
|
|
realización o el resultado negativo del
|
|
ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión
|
|
temporal de la correspondiente licencia de armas
|
|
hasta que el ejercicio se realice con resultado
|
|
positivo. </li>
|
|
<li>Si fuere necesario, para los ejercicios
|
|
obligatorios de tiro de los vigilantes que no
|
|
tuviesen asignadas armas, se trasladarán por el
|
|
jefe o responsable de seguridad de la empresa las
|
|
que ésta posea con tal objeto, efectuándose el
|
|
traslado con la protección de un vigilante
|
|
armado yendo las armas descargadas y separadas de
|
|
la cartuchería, de acuerdo con lo dispuesto en
|
|
el Reglamento de Armas.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 85<br>
|
|
Pruebas psicotécnicas periódicas.</h4>
|
|
<p class="normal">Los vigilantes que presten o puedan
|
|
prestar servicio con armas deberán superar con una
|
|
periodicidad de cinco años, las pruebas psicotécnicas
|
|
que determine el Ministerio de Justicia e Interior,
|
|
periodicidad que será bienal a partir de los cincuenta y
|
|
cinco años de edad, cuyo resultado se comunicará a la
|
|
Intervención de Armas. En caso de no realización o
|
|
superación de las pruebas, los interesados no podrán
|
|
desempeñar servicios con armas, debiendo hacer entrega
|
|
de la correspondiente licencia, para su anulación, a la
|
|
Intervención de Armas. </p>
|
|
<h4>Articulo 86<br>
|
|
Arma de fuego y medios de defensa.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>El arma reglamentaria de los vigilantes de
|
|
seguridad en los servicios que hayan de prestarse
|
|
con armas será la que determine el Ministerio de
|
|
Justicia e Interior. </li>
|
|
<li>Los vigilantes de seguridad portarán la defensa
|
|
que se determine por el Ministerio de Justicia e
|
|
Interior, en los supuestos que asimismo se
|
|
determinen por dicho Ministerio. </li>
|
|
<li>Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus
|
|
funciones hayan de proceder a la detención e
|
|
inmovilización de personas para su puesta a
|
|
disposición de las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer
|
|
el uso de grilletes.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 87<br>
|
|
Uniforme y distintivos.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente
|
|
podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y
|
|
ostentando el distintivo del cargo que sean
|
|
preceptivos, que serán aprobados por el
|
|
Ministerio de Justicia e Interior teniendo en
|
|
cuenta las características de las funciones
|
|
respectivas de las distintas especialidades de
|
|
vigilantes y que no podrán confundirse con los
|
|
de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas
|
|
y Cuerpos de Seguridad. </li>
|
|
<li>Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni
|
|
hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y
|
|
lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 88<br>
|
|
Funciones.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Son funciones de los escoltas privados, con carácter
|
|
exclusivo y excluyente, el acompañamiento,
|
|
defensa y protección de personas determinadas,
|
|
que no tengan la condición de autoridades públicas,
|
|
impidiendo que sean objeto de agresiones o actos
|
|
delictivos. </li>
|
|
<li>La defensa y protección a prestar ha de estar
|
|
referida únicamente a la vida e integridad física
|
|
y a la libertad de las personas objeto de
|
|
protección.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 89<br>
|
|
Forma de prestación del servicio.</h4>
|
|
<p class="normal">En el desempeño de sus funciones, los
|
|
escoltas no podrán realizar identificaciones o
|
|
detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación,
|
|
salvo que resultase imprescindible como consecuencia de
|
|
una agresión o de un intento manifiesto de agresión a
|
|
la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo
|
|
en tal caso poner inmediatamente al detenido o detenidos
|
|
a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin
|
|
proceder a ninguna suerte de interrogatorio.</p>
|
|
<h4>Articulo 90<br>
|
|
Uso de armas y ejercicios de tiro.</h4>
|
|
<ol type="1" class1>
|
|
<li>El arma reglamentaria de los escoltas privados
|
|
será la que determine el Ministerio de Justicia
|
|
e Interior. </li>
|
|
<li>Portarán las armas con discreción y sin hacer
|
|
ostentación de ellas, pudiendo usarlas solamente
|
|
en caso de agresión a la vida, integridad física
|
|
o libertad, y atendiendo a criterios de
|
|
proporcionalidad con el medio utilizado para el
|
|
ataque. </li>
|
|
<li>Los escoltas privados podrán portar sus armas
|
|
solamente cuando se encuentren en el ejercicio de
|
|
sus funciones debiendo depositarlas, a la
|
|
finalización de cada servicio, en el armero de
|
|
la empresa a la que pertenezcan, o en el del
|
|
lugar de trabajo o residencia de la persona
|
|
protegida. </li>
|
|
<li>Cuando por razones de trabajo se hallasen, al
|
|
finalizar el servicio, en localidad distinta de
|
|
aquélla en la que radique la sede de su empresa,
|
|
el arma se depositará en el armero de la
|
|
delegación de la empresa, si la hubiese. En caso
|
|
contrario, el arma quedará bajo la custodia del
|
|
escolta, con la autorización, con arreglo al artículo
|
|
82, del jefe de seguridad de la empresa. </li>
|
|
<li>Los escoltas privados deberán realizar
|
|
ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada
|
|
trimestre, y les será de aplicación lo
|
|
dispuesto en este Reglamento para los vigilantes
|
|
de seguridad, sobre número de disparos,
|
|
conservación y mantenimiento de las armas que
|
|
tuvieren asignadas, así como lo establecido
|
|
respecto a la autorización para su traslado con
|
|
ocasión de los ejercicios obligatorios de tiro.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 91<br>
|
|
Régimen general.</h4>
|
|
<p class="normal">A los escoltas privados les será de
|
|
aplicación lo establecido para los vigilantes de
|
|
seguridad sobre:</p>
|
|
<ol class1>
|
|
<li>Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad. </li>
|
|
<li>Diligencia en la prestación del servicio. </li>
|
|
<li>Sustituciones. </li>
|
|
<li>Conservación de las armas. </li>
|
|
<li>Pruebas psicotécnicas periódicas.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 92<br>
|
|
Funciones.</h4>
|
|
<p class="normal">Los guardas particulares del campo en
|
|
sus distintas modalidades ejercerán funciones de
|
|
vigilancia y protección de la propiedad, en las fincas rústicas,
|
|
terrenos cinegéticos, establecimientos de acuicultura y
|
|
zonas marinas protegidas con fines pesqueros.</p>
|
|
<h4>Articulo 93<br>
|
|
Arma reglamentaria.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>El arma reglamentaria de los guardas particulares
|
|
del campo será el arma de fuego larga para
|
|
vigilancia y guardería, determinada con arreglo
|
|
a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento
|
|
de Armas. </li>
|
|
<li>Cuando el guarda esté encuadrado en una empresa
|
|
de seguridad, al finalizar el servicio depositará
|
|
el arma en el armero de aquélla, si tuviese su
|
|
sede o delegación en la localidad de prestación
|
|
del servicio; y, en caso contrario, el arma
|
|
quedará bajo la custodia del guarda. </li>
|
|
<li>Solamente se podrán prestar con armas los
|
|
servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos
|
|
y aquellos otros que autorice el Gobernador
|
|
Civil, teniendo en cuenta los supuestos y
|
|
circunstancias enumerados en el artículo 81 de
|
|
este Reglamento.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 94<br>
|
|
Régimen general.</h4>
|
|
<p class="normal">A los guardas particulares del campo
|
|
les será de aplicación lo establecido para los
|
|
vigilantes de seguridad sobre:</p>
|
|
<ol type="a" class="1">
|
|
<li>Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad. </li>
|
|
<li>Disposición de cartilla de tiro. </li>
|
|
<li>Diligencia en la prestación del servicio. </li>
|
|
<li>Sustituciones. </li>
|
|
<li>Utilización de perros. </li>
|
|
<li>Controles y actuaciones en casos de delito. </li>
|
|
<li>Ejercicios de tiro. </li>
|
|
<li>Conservación de armas. </li>
|
|
<li>Pruebas psicotécnicas periódicas. </li>
|
|
<li>Utilización de uniformes y distintivos. </li>
|
|
<li>Comprobaciones previas a la iniciación de los
|
|
servicios.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 95<br>
|
|
Funciones.</h4>
|
|
<p class="normal">A los jefes de seguridad les
|
|
corresponde, bajo la dirección de las empresas de que
|
|
dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
|
|
<ol type="a" class="1">
|
|
<li>El análisis de situaciones de riesgo y la
|
|
planificación y programación de las actuaciones
|
|
precisas para la implantación y realización de
|
|
los servicios de seguridad. </li>
|
|
<li>La organización, dirección e inspección del
|
|
personal y servicios de seguridad privada. </li>
|
|
<li>La propuesta de los sistemas de seguridad que
|
|
resulten pertinentes, así como la supervisión
|
|
de su utilización, funcionamiento y conservación.
|
|
</li>
|
|
<li>El control de la formación permanente del
|
|
personal de seguridad que de ellos dependa,
|
|
proponiendo a la dirección de la empresa la
|
|
adopción de las medidas o iniciativas adecuadas
|
|
para el cumplimiento de dicha finalidad. </li>
|
|
<li>La coordinación de los distintos servicios de
|
|
seguridad que de ellos dependan con actuaciones
|
|
propias de protección civil, en situaciones de
|
|
emergencia, catástrofe o calamidad pública. </li>
|
|
<li>Asegurar la colaboración de los servicios de
|
|
seguridad con los de las correspondientes
|
|
dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad. </li>
|
|
<li>En general, velar por la observancia de la
|
|
regulación de seguridad aplicable. </li>
|
|
<li>La dirección de los ejercicios de tiro del
|
|
personal de seguridad a sus órdenes, si
|
|
poseyeran la cualificación necesaria como
|
|
instructores de tiro.</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 96<br>
|
|
Supuestos de existencia obligatoria.</h4>
|
|
<ol type="1" class="1">
|
|
<li>Los servicios de seguridad se prestarán
|
|
obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de
|
|
seguridad, en las empresas de seguridad inscritas
|
|
para todas o alguna de las actividades previstas
|
|
en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d)
|
|
del presente Reglamento, y en las delegaciones o
|
|
sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto
|
|
en el artículo 17.2 de este Reglamento. </li>
|
|
<li>El mando de los servicios de seguridad se ejercerá
|
|
por un director de seguridad: <ol type="a"
|
|
class="1">
|
|
<li>En las empresas o entidades que
|
|
constituyan, en virtud de disposición
|
|
general o decisión gubernativa,
|
|
departamento de seguridad. </li>
|
|
<li>En los centros, establecimientos o
|
|
inmuebles que cuenten con un servicio de
|
|
seguridad integrado por veinticuatro o más
|
|
vigilantes de seguridad o guardas
|
|
particulares del campo, y cuya duración
|
|
prevista supere un año. </li>
|
|
<li>Cuando así lo disponga la Dirección
|
|
General de la Policía para los supuestos
|
|
supranacionales, o el Gobernador Civil de
|
|
la provincia, atendido el volumen de
|
|
medios personales y materiales, tanto físicos
|
|
como electrónicos, el sistema de
|
|
seguridad de la entidad o
|
|
establecimiento, así como la complejidad
|
|
de su funcionamiento y el grado de
|
|
concentración de riesgo.</li>
|
|
</ol>
|
|
</li>
|
|
</ol>
|
|
<h4>Articulo 97<br>
|
|
Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</h4>
|
|
<p class="normal">Los jefes de seguridad canalizarán
|
|
hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
|
|
Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artículo
|
|
66 de este Reglamento, y deberán comparecer a las
|
|
reuniones informativas o de coordinación a que fueren
|
|
citados por las autoridades policiales competentes.</p>
|
|
<h4>Articulo 98<br>
|
|
Subsanación de deficiencias o anomalías.</h4>
|
|
<p class="normal">Los jefes de seguridad deberán
|
|
proponer o adoptar las medidas oportunas para la
|
|
subsanación de las deficiencias o anomalías que
|
|
observen o les comuniquen los vigilantes o los guardas
|
|
particulares del campo en relación con los servicios o
|
|
los sistemas de seguridad, asegurándose de la anotación,
|
|
en este último caso, de la fecha y hora de la subsanación
|
|
en el correspondiente libro-catálogo y comprobando su
|
|
funcionamiento.</p>
|
|
<h4>Articulo 99 <br>
|
|
Delegación de funciones.</h4>
|
|
<p class="normal">Los jefes de seguridad podrán delegar
|
|
únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar
|
|
el traslado de armas o la obligación de efectuar
|
|
personalmente el traslado, y las relativas a comunicación
|
|
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la subsanación
|
|
de deficiencias o anomalías, así como las de dirección
|
|
e inspección del personal y servicios de seguridad
|
|
privada, lo que requerirá la aprobación de las
|
|
empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de
|
|
seguridad delegado, en persona del Servicio o
|
|
Departamento de Seguridad que reúna análogas
|
|
condiciones de experiencia y capacidad que ellos,
|
|
comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos
|
|
de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o
|
|
personas de la empresa en quienes recae, con expresión
|
|
del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán
|
|
comunicar a dichas dependencias cualquier variación que
|
|
se produzca al respecto, y en su caso la revocación de
|
|
la delegación.</p>
|
|
<h4>Articulo 100<br>
|
|
Comunicación de altas y bajas.</h4>
|
|
<p class="normal">En el plazo de los cinco días
|
|
siguientes, las empresas de seguridad comunicarán a la
|
|
Dirección General de la Policía las altas y bajas de
|
|
sus jefes de seguridad.</p>
|
|
<p><br>
|
|
</p>
|
|
</td>
|
|
</tr>
|
|
</table>
|
|
</center></div><div align="right">
|
|
|
|
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="200">
|
|
<tr>
|
|
<td><img src="../images/marco/negro.gif" width="11"
|
|
height="11"></td>
|
|
<td width="100%" background="../images/marco/hs.gif"><img
|
|
src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
|
|
<td><img src="../images/marco/esd.gif" width="11"
|
|
height="11"></td>
|
|
</tr>
|
|
<tr>
|
|
<td> </td>
|
|
<td width="100%"><div align="right"><table border="0"
|
|
cellpadding="0" cellspacing="0">
|
|
<tr>
|
|
<td><img src="../images/boton/i.gif" width="16"
|
|
height="15"><font color="#FFFFFF" size="1"
|
|
face="Arial Black"><img
|
|
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
|
height="15"></font></td>
|
|
<td background="../images/boton/f.gif"><a
|
|
href="#inicio">subir</a></td>
|
|
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
|
|
face="Arial Black"><img
|
|
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
|
height="15"></font></td>
|
|
<td background="../images/boton/f.gif"><a
|
|
href="reglsp02.htm"
|
|
alt="Avanzar a la página siguiente">sig >></a></td>
|
|
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
|
|
face="Arial Black"><img
|
|
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
|
height="15"></font></td>
|
|
<td><font size="1" face="Arial Black"><img
|
|
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
|
height="15"></font></td>
|
|
<td><img src="../images/boton/d.gif" width="16"
|
|
height="15"></td>
|
|
</tr>
|
|
</table>
|
|
</div></td>
|
|
<td background="../images/marco/vd.gif"><img
|
|
src="../images/marco/vd.gif" width="11" height="11"></td>
|
|
</tr>
|
|
<tr>
|
|
<td background="../images/marco/hi.gif"><img
|
|
src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
|
|
<td width="100%" background="../images/marco/hi.gif"><img
|
|
src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
|
|
<td><img src="../images/marco/eid.gif" width="11"
|
|
height="11"></td>
|
|
</tr>
|
|
</table>
|
|
</div>
|
|
</body>
|
|
</html>
|