REAL DECRETO 2487/1998, de 20 de
        Noviembre, por el que se regula la acreditación de
        aptitud psicofísica para tener y usar armas y para
        prestar servicios de seguridad privada.
         El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto
        137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece
        que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de
        las licencias o autorizaciones correspondientes, las
        personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les
        impidan su utilización, y especialmente aquellas para
        las que la posesión o el uso de armas representen un
        peligro propio o ajeno. 
        Por su parte, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de
        Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el
        Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real
        Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos
        53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de
        la habilitación, y en todo momento para la prestación
        de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas
        particulares del campo habrán de tener la aptitud física
        y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones. 
        A tal respecto, se encuentran en vigor actualmente el
        Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se
        regula la emisión de los informes de aptitud necesarios
        para la obtención de licencias de armas, y la Orden de 7
        de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a
        diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada,
        sobre personal, en cuya disposición transitoria segunda
        se establece la aplicación de lo dispuesto en el
        mencionado Real Decreto al personal de seguridad privada,
        en tanto no se promulgue normativa específica sobre la
        acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica. 
        Sin embargo, la insuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades
        o defectos que serán causa de denegación de licencias,
        permisos y tarjetas de armas», anexo al Real Decreto
        2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por
        la experiencia adquirida durante los años de vigencia de
        dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas
        ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de
        Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través
        de críticas constructivas de los sectores profesionales
        afectados. 
        Tal insuficiencia se ha hecho aún más evidente con
        la promulgación de la reciente legislación de seguridad
        privada, que establece requisitos psicofísicos para la
        habilitación del personal del sector, pero no articula
        los mecanismos necesarios para su comprobación, y
        especialmente, por contraste, con la promulgación del
        Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997,
        de 30 de mayo, que pone al día, de forma mucho más
        completa y adecuada, el procedimiento de determinación
        de las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o
        prorrogar el permiso o la licencia de conducción. 
        En consecuencia, se considera necesario y urgente
        actualizar la enumeración y el sistema de evaluación y
        consideración administrativa de las enfermedades o
        deficiencias que impiden la obtención o la renovación
        de las licencias de armas, y llenar el vacío normativo
        existente respecto a la habilitación y realización de
        las pruebas psicotécnicas periódicas del personal de
        seguridad privada (vigilantes de seguridad y guardas
        particulares del campo), a cuyo efecto se han elaborado
        los correspondientes cuadros de enfermedades o
        deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes
        de la tenencia y uso de armas y de la prestación de
        servicios por parte del referido personal. 
        La nueva regulación, como es lógico, se coordina
        estrechamente, y sigue en sus líneas generales, la
        establecida para la expedición de los permisos y
        licencias de conducción, si bien, obviamente, tiene en
        cuenta y se adapta a las peculiaridades de la tenencia y
        uso de armas, y a las exigencias profesionales del
        referido personal de seguridad privada, que también debe
        estar documentalmente habilitado para la tenencia y uso
        de armas. 
        El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo
        establecido en el artículo 149.1.26. a de la Constitución;
        los artículos 3, 6, 7 y la disposición final cuarta de
        la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
        de la Seguridad Ciudadana, y la disposición final
        primera, b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de
        Seguridad Privada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo
        98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993,
        de 29 de enero, y en los artículos 53, 85 y concordantes
        del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real
        Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. 
        En su virtud, con informe favorable de los Ministerios
        de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, así
        como de la Comisión Interministerial Permanente de Armas
        y Explosivos, a propuesta del Ministro del Interior, de
        acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
        del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de
        noviembre de 1998, 
        DISPONGO: 
        Artículo 1. 
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del
        Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993,
        de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser
        titulares de las licencias o autorizaciones
        correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas
        les impidan su utilización, y especialmente aquéllas
        para las que la posesión y el uso de armas representen
        un riesgo, propio o ajeno. 
        Artículo 2. 
        Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c),
        85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada,
        aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
        para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de
        los guardas particulares del campo, y del personal de las
        distintas especialidades de unos y otros, así como,
        transcurridos los plazos establecidos, para poder
        proseguir la prestación de los respectivos servicios,
        los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas
        necesaria para el ejercicio de sus funciones. 
        Artículo 3. 
        Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por
        objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia
        alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar
        armas, o para prestar servicios de seguridad privada,
        asociada con: 
        a) La capacidad visual. 
        b) La capacidad auditiva. 
        c) El sistema locomotor. 
        d) El sistema cardiovascular. 
        e) Trastornos hematológicos.  
        f) El sistema renal. 
        g) Enfermedades ginecológicas. 
        h) El sistema respiratorio. 
        i) El sistema endocrino. 
        j) El sistema neurológico. 
        k) Infecciones. 
        l) Problemas dermatológicos. 
        m) Trastornos mentales y de conducta. 
        n) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones
        y problemas de personalidad. 
        ñ) Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no
        comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan
        suponer una incapacidad para tener o usar armas o para
        prestar servicios de seguridad privada. 
        Artículo 4. 
        Necesitarán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica
        y a las exploraciones necesarias para determinar si reúnen
        las condiciones requeridas, todas las personas que
        pretendan obtener o renovar cualquier licencia o
        autorización de tenencia y uso de armas, y aquéllas que
        deseen obtener la habilitación necesaria para prestar
        servicios de seguridad privada o para continuar su
        prestación, como vigilantes de seguridad o como guardas
        particulares del campo en sus distintas modalidades,
        transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años,
        establecidos en el artículo 85 y concordantes del
        Reglamento de Seguridad Privada. 
        De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa
        al personal a que se refiere el artículo 98.4 del
        vigente Reglamento de Armas. 
        Artículo 5. 
        Se aprueban los cuadros de determinación de
        enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud,
        condicionantes de la obtención y de la vigencia de las
        licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización
        de armas, así como de la habilitación para la prestación
        de servicios de seguridad privada y de la continuidad de
        la misma, que se incluyen en anexo al presente Real
        Decreto. 
        Artículo 6. 
        Las pruebas y exploraciones procedentes para
        determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y
        usar armas y para prestar servicios de seguridad privada,
        como vigilantes de seguridad o como guardas particulares
        del campo en sus distintas modalidades, serán
        practicadas por un centro de reconocimiento debidamente
        autorizado, radicado en la provincia de domicilio del
        solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
        Decreto 2272/1995, de 4 de diciembre, y disposiciones
        complementarias, aplicando el cuadro de enfermedades y
        deficiencias contenido en el anexo del presente Real
        Decreto. 
        Artículo 7. 
        Los centros de reconocimiento realizarán las
        exploraciones y pruebas a que se refiere el anexo del
        presente Real Decreto, concretando sus resultados en un
        expediente clínico básico, que deberá conservarse en
        el centro respectivo, y estar firmado por los
        facultativos intervinientes, a la vista del cual el
        director del centro emitirá el informe de aptitud o de
        no aptitud, según proceda, que deberá llevar adherida
        una fotografía reciente del interesado, y en el que se
        harán constar las observaciones que procedan, si se
        hubieren detectado enfermedades o deficiencias que lo
        requieran. 
        No obstante, el informe podrá ser completado por el
        reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios de
        la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando los órganos
        de la Dirección General de la Guardia Civil, competentes
        en materia de armas o de habilitación de guardas
        particulares del campo, o los de la Dirección General de
        la Policía, competentes en materia de habilitación de
        vigilantes de seguridad, así lo acuerden, en los
        supuestos en que, con ocasión de la práctica de las
        pruebas de aptitud, o en cualquier momento posterior, se
        adviertan en los aspirantes o en los titulares de las
        licencias o habilitaciones, síntomas de enfermedades o
        deficiencias físicas o psíquicas que así lo exijan. 
        Asimismo, si el centro que realiza el reconocimiento
        detectase que un solicitante, pese a no estar afectado de
        alguna de las deficiencias o enfermedades relacionadas en
        el anexo del presente Real Decreto, no está en
        condiciones para la obtención o prorroga de licencia o
        autorización de armas, o de la habilitación o
        continuación como vigilantes de seguridad o como guardas
        particulares del campo, lo comunicará, indicando las
        causas a los órganos competentes de las Direcciones
        Generales de la Guardia Civil o de la Policía, para que
        por éstos se resuelva, previo informe de los servicios
        sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo
        que proceda. 
        El coste de los reconocimientos y de la expedición de
        los informes a que se refieren los dos párrafos
        precedentes, correrá a cargo de los interesados o de las
        entidades correspondientes, y se abonará en la forma, en
        la cuantía y en los casos en que esté dispuesto por la
        respectiva Comunidad Autónoma. 
        La Comisión Central, a la que hace referencia el artículo
        6.3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, se
        reunirá a propuesta de la Dirección General de la
        Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía,
        en su caso. 
        Artículo 8. 
        Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el
        presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a
        efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a
        contar desde la fecha de su expedición, durante los
        cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia
        compulsada o certificación, en cualesquiera
        procedimientos administrativos que se inicien en el
        indicado plazo. En todo caso, los centros entregarán a
        los solicitantes de los reconocimientos, a petición de
        éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo
        necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de
        Administración, sin que ello suponga costo adicional
        alguno. 
        Artículo 9. 
        Las personas que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica
        o funcional que les incapacite para obtener licencia o
        autorización ordinaria de tenencias y uso de armas o
        para su renovación, o para la prestación de servicios
        de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como
        guardas particulares del campo, con carácter ordinario,
        podrán obtener licencia, autorización o habilitación
        extraordinarias, sujetas a las limitaciones temporales o
        a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan
        con arreglo al anexo del presente Real Decreto, que se
        deberán reflejar en los correspondientes documentos de
        licencia, autorización o habilitación. 
        A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el
        personal a que se refiere el presente Real Decreto se
        clasifica en los tres grupos siguientes:  
        M: comprende los minusválidos que únicamente
        pueden usar armas con la asistencia de acompañantes
        auxiliares, y dentro de los recintos especiales. 
        Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia
        para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o
        para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación
        o condición restrictiva, al menos desde diez años antes
        de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de
        la seguridad del minusválido y de terceras personas, así
        como del cuidado y seguridad del arma en todo momento. 
        A estos efectos, recintos especiales se considerarán
        únicamente las galerías de tiro que respondan a las
        especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de
        Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en
        dicho Reglamento. 
        L: comprende las personas sin minusvalías, o
        con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones
        de las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter
        general, en todos los recintos o espacios contemplados al
        efecto en el Reglamento de Armas. 
        S: comprende las personas que tienen la aptitud
        psicofísica necesaria para la prestación de servicios
        de seguridad privada. 
        Disposición adicional única. 
        No se incluye en el ámbito de aplicación del
        presente Real Decreto, y se regirá por las respectivas
        legislaciones específicas, la acreditación de la
        aptitud psicofísica de los miembros de las Fuerzas
        Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
        necesaria para tener y usar armas de fuego. 
        Disposición derogatoria única. 
        Quedan derogados el párrafo b) del artículo 3 y el
        anexo 1 al que el mismo se refiere, del Real Decreto 2283/1985,
        de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de
        los informes de aptitud necesarios para la obtención de
        licencias, permisos y tarjetas de armas, en cuyos
        preceptos vigentes las referencias a la concesión y a la
        renovación de las licencias de armas serán también
        aplicables a la habilitación y a la realización de
        pruebas psicotécnicas periódicas del personal de
        seguridad privada; las referencias a la Dirección
        General de la Guardia Civil se harán extensivas a la
        Dirección General de la Policía en su respectivo ámbito;
        y las alusiones a los Gobernadores Civiles se considerarán
        hechas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades
        Autónomas. 
        Disposición transitoria única. 
        Las personas que hubieran presentado la solicitud de
        obtención o de prórroga de licencias o autorizaciones
        de armas, o de habilitación o continuación en la
        prestación de servicios de seguridad privada, como
        vigilantes de seguridad o como guardas particulares del
        campo, con anterioridad a la entrada en vigor del
        presente Real Decreto, realizarán las pruebas de aptitud
        necesarias, con arreglo a la normativa anterior
        correspondiente. 
        Disposición final primera. 
        Por Órdenes del Ministerio del Interior: 
        a) Se aprobará el modelo de los informes regulados en
        el presente Real Decreto, y el de expediente clínico básico,
        que documentará las exploraciones efectuadas y servirá
        de fundamento para determinar el contenido de dichos
        informes. 
        b) Se adaptarán, en la medida en que sea necesario,
        los modelos de las documentaciones precisas para la
        tenencia y uso de armas, y para la prestación de
        servicios de seguridad privada. 
        Disposición final segunda. 
        El presente Real Decreto entrará en vigor el día
        siguiente al de su publicación en el "Boletín
        Oficial del Estado". 
        ANEXO  
        APARTADO I  
        
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                CAPACIDAD
                VISUAL 
                 | 
                  | 
             
            
                | Agudeza visual  
                (A.V.) | 
                Visión monocular (*)  | 
                No se admite A.V. menor de 0.2 + (2) | 
                No se admite A.V. menor de 0.6 + (2) | 
                No se admite | 
             
            
                | Visión binocular | 
                No se admite A.V. menor de 0.2 en el ojo
                mejor con o sin corrección | 
                No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo
                mejor con o sin corrección | 
                No se
                admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor y de 0.8
                en el ojo mejor, con o sin corrección | 
             
            
                Campo visual 
                (C.V.) | 
                Reducción mayor al 10% en un ojo o en
                ambos | 
                Se admiten + valoración A.V. | 
                Se admiten + valoración A.V. + (2) | 
                No se admiten | 
             
            
                | Presencia de escotomas | 
                Se admiten + valoración A.V. | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Tensión ocular | 
                ³
                21mm.Hg.sin al- teraciones en C.V.  | 
                Se admite + (2) | 
                Se admite + (2) | 
                Se admite + (2) | 
             
            
                | <o>21 mm.Hg. con alteraciones en C.V. | 
                Se admite + valoración A.V y C.V.+ (2) | 
                Se admite + valoración A.V. y C.V. + (2) | 
                Se admite + (4) + valoración A.V. y C.V.
                + (2) | 
             
            
                | Sentido cromático | 
                Errores en la lectura y percepción del
                verde,amarillo, rojo y naranja | 
                Se admiten | 
                Se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Errores en la lec tura de tablas y de
                colores puros | 
                Se admiten | 
                Se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Sentido luminoso | 
                Hemeralopía | 
                Se admite | 
                No se admite durante las horas de
                cambios de luz | 
                No se admite | 
             
            
                | Nictalopía | 
                Se admite | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
            
                | Globo ocular | 
                Enucleación de un ojo o atrofia de un
                globo ocular | 
                Se admiten + valoración visión
                monocular | 
                Se admiten + valoración visión
                monocular | 
                No se admiten | 
             
            
                | Párpados | 
                Ptosis, lagoftalmía, ectrópion,
                entropion y coloboma | 
                Se admiten + valoración A.V. | 
                Se admiten + valoración A.V. | 
                Se admiten + valoración A.V. | 
             
            
                | Tumores | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
             
            
                | Vías lagrimales | 
                Ojo seco y epífora | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
                Se admiten + (4) + valoración A.V. y
                evolución clínica | 
             
            
                | Dacriocistitis | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
         
        * Se entenderá
        como visión monocular toda pérdida anatómica o
        funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como
        cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un
        ojo, con o sin lentes correctoras.  
        
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                CAPACIDAD
                VISUAL 
                 | 
                  | 
             
            
                | Conjuntiva | 
                Conjuntivitis
                aguda, crónica 
                no tracomatosa infecciosa 
                y alérgica | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Conjuntivitis crónica tracomatosa | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                No se admite | 
             
            
                | Pterigion y simbléfaron  | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
                Se admiten + (4) + valoración A.V. y
                evolución clínica | 
             
            
                | Tumores | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
             
            
                | Córnea | 
                Opacidad corneal | 
                Se
                admite + valoración A.V. y evolución clínica | 
                Se admite + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
                Se admite + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
             
            
                | Estafiloma con riesgo de perforación | 
                Se admite +  
                valoración A.V. + (1) | 
                Se admite + valoración A.V. + (1) | 
                No se admite | 
             
            
                | Queratitis bacteriana,vírica, micótica,
                neurotrófica, por exposición y úlceras
                corneales | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Degeneración
                y distrofia corneal y queratocono | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                No se admiten | 
             
            
                | Cirugía refractiva monocular | 
                Se admite | 
                Se admite | 
                Se admite + (2) | 
             
            
                | Cirugía refractiva binocular | 
                Se admite + (2) | 
                Se admite + (2) | 
                Se admite + (2) | 
             
            
                | Alteraciones corneales en enfermedades
                metabólicas y tóxicas | 
                Se admiten + (2) + valoración A.V. | 
                Se admiten + (2) + valoración A.V. | 
                Se admiten + (2) + (4) + valoración A.V. | 
             
            
                | Esclera | 
                Escleritis
                y epiescleritis | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Uvea | 
                Ausencia de reflejo fotomotor | 
                Se admite  | 
                Se admite | 
                No se admite  | 
             
            
                | Uveitis anterior, posterior y periférica | 
                Se admiten + (1) + valoración oftalmológica
                y reumatológica | 
                Se admiten + (1) + valoración oftalmológica
                y reumatológica | 
                No se admiten  | 
             
            
                | Cicatriz coroidea | 
                Se
                admite + (1) + valoración oftalmológica | 
                Se admite + (1) + valoración oftalmológica | 
                No se admiten  | 
             
         
        
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L
                 
                 | 
                S
                 
                 | 
             
            
                CAPACIDAD VISUAL 
                 | 
                  | 
             
            
                | Retina | 
                Retinitis
                pigmentaria y 
                degeneraciones 
                tapetoretinianas | 
                Se
                admiten + revisión cada 6 meses + valoración
                oftalmológica  | 
                No se
                admiten  | 
                No se
                admiten  | 
             
            
                | Lesiones
                degenerativas potencialmente peligrosas | 
                Se
                admiten + revisión cada 6 meses+valoración
                oftalmológica  | 
                No se
                admiten  | 
                No se
                admiten  | 
             
            
                | Lesiones
                degenerativas no peligrosas y sin carácter
                evolutivo | 
                Se
                admiten | 
                Se
                admiten | 
                Se
                admiten + (2) + valoración oftalmológica  | 
             
            
                | Lesiones
                degenerativas o no, tratadas con fotocoagulación | 
                Se
                admiten + (2) + valoración oftalmológica  | 
                Se
                admiten + (2) + valoración oftalmológica  | 
                Se admiten + (2) +
                (4) + valoración oftalmológica  | 
             
            
                | Antecedentes de
                desprendimiento de retina con antigüedad
                inferior a seis meses | 
                No se
                admiten  | 
                No se
                admiten  | 
                No se
                admiten  | 
             
            
                | Antecedentes de
                desprendimiento de retina con antigüedad
                superior a seis meses  | 
                Se
                admiten + (3) + valoración oftalmológica  | 
                Se
                admiten + (3) + valoración oftalmológica | 
                Se
                admiten + (3) + (4) + valoración oftalmológica | 
             
            
                | Degeneraciones
                maculares | 
                Se
                admiten + (3) + valorar A.V. | 
                Se
                admiten + (3) + valorar A.V. | 
                No se
                admiten  | 
             
            
                | Cicatrices
                retinianas y coriorretinianas no evolutivas | 
                Se
                admiten + (1) + valoración oftalmológica | 
                Se
                admiten + (1) + valoración oftalmológica | 
                Se
                admiten + (1) + valoración oftalmológica | 
             
            
                | Cicatrices
                retinianas y coriorretinianas evolutivas, y
                tumores retinianos | 
                No se
                admiten  | 
                No se
                admiten  | 
                No se
                admiten  | 
             
            
                | Retinopatía
                diabética e hipertensiva | 
                Se
                admiten + (1) + (2) +valoración oftalmológica | 
                Se
                admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica | 
                No se admiten | 
             
            
                | Oclusión
                venosa, arterial,periflebitis, periarteritis no
                filiada,hemorragia y exudado no filiado  | 
                Se
                admiten + (1) + (2) +valoración oftalmológica | 
                Se
                admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica | 
                Se
                admiten + (1) + (3) + valoración oftalmológica | 
             
         
        
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                CAPACIDAD
                VISUAL 
                 | 
                  | 
             
            
                | Cristalino | 
                Catarata | 
                Se admite + (2) + valoración oftalmológica | 
                Se admite + (2) + valoración oftalmológica | 
                Se admite + (3) + valoración oftalmológica | 
             
            
                Subluxación o 
                luxación | 
                Se
                admiten + (2) + valoración oftalmológica | 
                Se admiten + (2) + valoración oftalmológica | 
                No se admiten | 
             
            
                Anomalías
                en la forma  
                del cristalino (lenticono, lentiglobo, etc.) | 
                Se admiten + valoración oftalmológica | 
                Se admiten + valoración oftalmológica | 
                No se admiten | 
             
            
                Afaquia y pseudo- 
                afaquia | 
                Se admite + (2) + valoración oftalmológica | 
                Se admite + (2) + valoración oftalmológica | 
                Se admite + (2) + valoración oftalmológica | 
             
            
                | Vítreo | 
                Opacidad y 
                organización | 
                Se admiten + (2) + valoración oftalmológica | 
                Se admiten + (2) + valoración oftalmológica | 
                No se admiten | 
             
            
                | Papila y vías ópticas | 
                Neuritis óptica; 
                neuropatía óptica isquémica, tóxica, metabólica
                y 
                papiledema | 
                (1) + valoración oftalmológica | 
                (1) + valoración oftalmológica | 
                (1) + valoración oftalmológica | 
             
            
                Anomalías 
                congénitas | 
                Se admiten + (2) + valoración oftalmológica | 
                Se admiten + (2) + valoración oftalmológica | 
                Se admiten + (2) + valoración oftalmológica | 
             
            
                | Órbita | 
                Exoftalmos | 
                Se admite + (1) + (2) +valoración
                oftalmológica | 
                Se admite + (1) + (2) + valoración
                oftalmológica | 
                Se admite + (1) + (2) + valoración
                oftalmológica | 
             
            
                | Osteítis crónica | 
                Se admite + (2) + valoración oftalmológica | 
                Se admite + (2) + valoración oftalmológica | 
                Se admite + (2) + valoración oftalmológica | 
             
            
                | Motilidad extrínseca | 
                Tropías y/o 
                parálisis | 
                Se
                admiten + valoración oftalmológica | 
                Se admiten + valoración oftalmológica | 
                No se admiten | 
             
            
                | Forias | 
                Se
                admite + valoración oftalmológica | 
                Se admite + valoración oftalmológica | 
                Se admite + valoración oftalmológica | 
             
            
                | Diplopia y/o nistagmus | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
             
         
        
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M
                 
                 | 
                L
                 
                 | 
                S
                 
                 | 
             
            
                CAPACIDAD VISUAL 
                 | 
                  | 
             
            
                | Afecciones traumáticas | 
                Erosión corneal, 
                contusión y herida penetrante reciente | 
                (1) +
                valoración oftalmológica  | 
                (1) +
                valoración oftalmológica  | 
                (1) +
                valoración oftalmológica  | 
             
            
                Herida penetrante 
                antigua con el ojo estabilizado | 
                Se
                admite + (2) | 
                Se
                admite + (2) | 
                Se
                admite + (2) | 
             
            
                Herida penetrante
                antigua con el ojo 
                no estabilizado | 
                Se
                admite + (1) | 
                Se
                admite + (1) | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Enfermedades generales con repercusión
                ocular | 
                Se
                admiten + valoración oftalmológica  | 
                Se
                admiten + valoración oftalmológica  | 
                Se
                admiten + (4) + valoración oftalmológica  | 
             
            
                | Toxicidad medicamentosa | 
                (1) +
                valoración oftalmológica  | 
                (1) +
                valoración oftalmológica  | 
                (1) +
                valoración oftalmológica  | 
             
         
        APARTADO II  
        
            
            
                ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S  
                 | 
             
            
                CAPACIDAD
                AUDITIVA 
                 | 
                  | 
             
            
                | Agudeza auditiva (audiometría
                tonal de pérdida biaural combinada) | 
                £
                45% con audífono | 
                Se admite | 
                Se admite | 
                Se admite + (5) | 
             
            
                > 45%,
                sordera total 
                o sordomudez  | 
                Se admiten  | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Oído externo | 
                Otohematoma, tapón 
                de cerumen y otitis externa inespecífica aguda | 
                (1) 
                 | 
                (1) + (2) 
                 | 
                (1) +(2) 
                 | 
             
            
                | Pericondritis | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Otitis externa inespecífica crónica | 
                Se admite | 
                (1) + (2) + (3) 
                 | 
                (1) +(2) + (3) 
                 | 
             
            
                | Otitis externa maligna | 
                (1)  
                 | 
                (1) + (2) | 
                No se admite | 
             
            
                Zoster ótico, miringitis bullosa,
                otitis externa hemorrágica, tumores 
                y fístula auricular | 
                (1) 
                 | 
                (1) + (2) | 
                (1) + (2) 
                 | 
             
            
                | Oído medio | 
                Ototubaritis; otitis media serosa,aguda 
                y crónica simple; mastoiditis; colesteatoma 
                adquirido y 
                congénito; 
                otosclerosis, 
                fractura del 
                temporal, tumor 
                glómico y 
                carcinoma de 
                oído medio | 
                (1) 
                 | 
                (1) + (2) 
                 | 
                (1) + (2) 
                 | 
             
            
                | Oído interno | 
                Conmoción laberíntica 
                y trauma acústico | 
                (1)  
                 | 
                (1) + (2) 
                 | 
                (1) + (2) 
                 | 
             
            
                Trauma
                sonoro 
                crónico | 
                Se admite | 
                Según audiometría | 
                Según audiometría | 
             
            
                Lesiones tóxicas 
                de cóclea y 
                vestíbulo | 
                Se admite | 
                Según audiometría 
                y evaluación del 
                equilibrio y del nistagmus | 
                Según
                audiometría y evaluación del equilibrio y del
                nistagmus + (5) | 
             
            
                | Hipoacusia súbita | 
                Se admite | 
                (1) + (2) 
                 | 
                (1) + (2) 
                 | 
             
            
                | Presbiacusia | 
                Se admite | 
                Según audiometría | 
                Según audiometría + (3) + (4) | 
             
            
         
        
            
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L  
                 | 
                S  
                 | 
             
            
                CAPACIDAD
                AUDITIVA 
                 | 
                  | 
             
            
                | Oído interno (continuación) | 
                Síndrome
                de Trea- cher-Collins-Fran- 
                cescheti e hipoacu- 
                sias genotípicas | 
                Se admiten | 
                Según audiometría | 
                Según audiometría | 
             
            
                Neurinoma
                del 
                acústico | 
                (1) + evaluación estado general  | 
                (1) + evaluación estado general  | 
                No se admite | 
             
            
                Neuronitis 
                vestibular | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Vértigo posicional paroxístico | 
                Se admite | 
                Se admite solo tras rehabilitación
                laberíntica | 
                No se admite | 
             
            
                Síndrome
                de 
                Ramsay-Hunt | 
                (1) 
                 | 
                (1) + (2) 
                 | 
                (1) + (2) 
                 | 
             
            
                Síndrome de 
                Heerfordt | 
                (1) 
                 | 
                (1) + (2) + evaluación oftalmológica | 
                (1) + (2) + evaluación oftalmológica | 
             
            
                | Alteraciones del
                equilibrio | 
                Lesiones
                vestibu- 
                lares periféricas no compensadas | 
                (1) 
                 | 
                (1) + evaluación estado general  | 
                No se admiten | 
             
            
                Lesiones
                vestibu- 
                lares periféricas compensadas | 
                Se admiten | 
                Se admiten +(3) | 
                Se admiten + (3) + (4) | 
             
            
                Enfermedad de 
                Meniere | 
                Se admite solo en intercrisis + (4) | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
            
                Alteraciones 
                persistentes de 
                origen central | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
         
        APARTADO III 
        
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S  
                 | 
             
            
                SISTEMA
                LOCOMOTOR (10) 
                 | 
                  | 
             
            
                | Motilidad | 
                Hombro 
                 | 
                Se admiten anquilosis total, pérdida
                anatómica o funcional de un brazo + (5) + (6) | 
                No se admite anquilosis total en ambos
                brazos. No se admite pérdida funcional o anatómica
                de un brazo | 
                No se admiten anquilosis, ni pérdidas
                anatómicas o funcionales | 
             
            
                | Codo | 
                Se admite anquilosis total de ambos
                codos. Se admite pérdida anatómica o funcional
                de un antebrazo y una mano + (5) + (6) | 
                No se admite anqui- losis > de 45º
                en el brazo rector. Se admite pérdida anatómica
                o funcional de un solo antebrazo + (7) | 
                No se admiten anquilosis, ni pérdidas
                anatómicas o funcionales de un brazo y/o un
                antebrazo | 
             
            
                | Muñeca | 
                Se admite anquilosis total de ambas muñecas,
                pérdida anatómica o funcional de una mano + (5)
                + (6) | 
                Se admite pérdida anatómica o
                funcional de una mano + (8) | 
                No se
                admiten anquilosis, ni pérdida anatómica o
                funcional de un antebrazo y/o una mano | 
             
            
                Dedos (sin 
                amputación 
                o pérdida 
                anatómica 
                o funcional 
                de ambos 
                pulgares) | 
                Como mínimo deberán existir dos
                falanges de un dedo o una prótesis de dedo fija
                a la muñeca  | 
                Se admite pérdida anatómica o
                funcional de los dedos de la mano no rectora + (8)
                y de dos dedos de la mano rectora + (9) | 
                Se
                admite como máximo pérdida anatómica o
                funcional de un dedo de la mano no rectora y de
                un dedo de la mano rectora | 
             
            
                | Dedos
                (con amputación o pérdida anatómica o
                funcional del pulgar de la mano no rectora) | 
                Igual que el apartado anterior  | 
                Igual que el apartado anterior  | 
                No se admite | 
             
            
                | Dedos
                (con amputación o pérdida anatómica o
                funcional del pulgar de la mano rectora) | 
                Igual que el apartado anterior | 
                Se admite pérdida anatómica o
                funcional de un solo dedo de la mano rectora | 
                No se admite | 
             
            
                | Cadera | 
                Se admiten pérdidas anatómicas o
                funcionales de ambas caderas | 
                Se admiten pérdidas anatómicas o
                funcionales de ambas caderas | 
                No se admiten | 
             
            
                | Rodilla | 
                Se admiten pérdidas anatómicas o
                funcionales de ambas rodillas | 
                Se admiten pérdidas anatómicas o
                funcionales de ambas rodillas | 
                No se admiten | 
             
         
        
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L
                 
                 | 
                S
                 
                 | 
             
            
                SISTEMA LOCOMOTOR (cont.) 
                 | 
                  | 
             
            
                | Motilidad (cont.) | 
                Tobillo | 
                Se admiten pérdidas
                anatómicas o funcionales de ambos tobillos | 
                No se
                admiten pérdidas anatómicas de ambos tobillos +
                valoración pérdida funcional | 
                No se
                admiten | 
             
            
                Metatarso- 
                falanges | 
                Se
                admiten pérdidas anatómicas o funcionales de
                las metatarsofalanges | 
                Se
                admiten pérdidas anatómicas o funcionales de
                las metatarsofalanges | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Columna vertebral | 
                Tortícolis 
                congénita | 
                Se
                admite | 
                Se
                admiten + valoración pérdida funcional | 
                No se
                admiten | 
             
            
                Anquilósis 
                columna cervical | 
                Se
                admiten | 
                No se
                admiten si son totales | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Cifosis
                > de 30º | 
                Se
                admiten + (2) | 
                Se
                admiten +(2) | 
                Se
                admiten + (2) | 
             
            
                | Cifosis
                > de 50º | 
                Se
                admiten + (2) | 
                Se
                admiten +(2) | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Espondilolisis,hernia
                discal y fusión vertebral | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) + (4) 
                 | 
             
            
                | Lesiones traumáticas e inflamatorias | 
                Algias,
                luxaciones, esguinces, tendinitis, tenosinovitis,
                bursitis, entesitis, hemartros, hidrartros,
                rupturas y hernias musculares, pérdidas de
                sustancia muscular y cuadros de compresión
                nerviosa | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                Adherencias y
                retracciones mus- culares, y heridas 
                en vías de 
                cicatrización | 
                Se
                admiten | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Cuadros de com-
                presión nerviosa | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Fracturas  | 
                Fracturas en
                general y de clavícula, escápula y extremidad
                proximal del húmero | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Diáfisis
                humeral | 
                (1) 
                 | 
                (1) +
                evaluación nervio radial | 
                (1) +
                evaluación nervio radial | 
             
         
        
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                SISTEMA LOCOMOTOR 
                 | 
                  | 
             
            
                | Fracturas (Cont.) | 
                Extremidad
                distal 
                del húmero | 
                (1) + evaluación nervio cubital 
                 | 
                (1) +
                evaluación nervio cubital | 
                (1) + evaluación
                nervio cubital | 
             
            
                Cabeza del radio 
                y olécranon | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Diáfisis
                antebrazo | 
                (1) 
                 | 
                (1) +
                evaluación nervio cubital y radial | 
                (1) +
                evaluación nervio cubital y radial | 
             
            
                | Muñeca | 
                (1) 
                 | 
                (1) +
                evaluación nervio cubital , radial y mediano | 
                (1) +
                evaluación nervio cubital , radial y mediano | 
             
            
                Metacarpianos 
                y falanges | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Pelvis | 
                (1) +
                evaluación plexo lumbosacro | 
                (1) +
                evaluación plexo lumbosacro | 
                (1) + evaluación
                plexo lumbosacro | 
             
            
                Extremidad 
                proximal del fémur, diáfisis femoral y rodilla | 
                (1) 
                 | 
                (1) +osteoporosis | 
                (1) +
                osteoporosis | 
             
            
                | Tibia, tobillo y
                pie | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Reumatismos | 
                Lupus
                eritematoso 
                (en general) | 
                (2) 
                 | 
                (2) 
                 | 
                (2) 
                 | 
             
            
                L.E. + Manifes- 
                taciones sistémicas 
                (fiebre, peso...) | 
                Se
                admite | 
                Se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | L.E. + Artralgias | 
                Se admite | 
                Se admite | 
                Se admite + (4) | 
             
            
                | L.E. +
                Poliartritis no erosiva | 
                Se
                admite | 
                Se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                L.E. + Deformi- 
                dades de manos 
                o + miopatías, 
                miositis o + 
                necrosis ósea  
                isquémica | 
                Se
                admite 
                (ver motilidad) | 
                Se
                admite 
                (ver motilidad) | 
                No se
                admite | 
             
            
                L.E. + Manifes- 
                taciones cutáneas | 
                Se
                admite | 
                Se
                admite | 
                Se
                admite + (4) | 
             
            
                L.E. + Manifes- 
                taciones hemato- 
                lógicas | 
                Se
                admite | 
                Se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                L.E. + Disfun- 
                ciones cognitivas o + psicosis o +  
                convulsiones | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                L.E. + neuropatía 
                periférica | 
                Se admite(ver
                motilidad) | 
                Se
                admite (ver motilidad) | 
                No se
                admite | 
             
            
                L.E. + Manifes- 
                taciones cardio- 
                pulmonares | 
                Se
                admite (ver cardiopulmonar) | 
                Se
                admite (ver cardiopulmonar) | 
                Se
                admite (ver cardiopulmonar) | 
             
         
        
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S
                 
                 | 
             
            
                SISTEMA LOCOMOTOR 
                 | 
                  | 
             
            
                | Reumatismos (cont.) | 
                L.E. + Manifes- 
                taciones renales | 
                Se
                admite (ver cardiopulmonar) | 
                Se
                admite (ver cardiopulmonar) | 
                Se
                admite (ver cardiopulmonar) | 
             
            
                L.E.+Manifes- 
                taciones gastroin- 
                testinales | 
                Se
                admite | 
                Se
                admite | 
                No se
                admiten vasculitis con hemorragia o ascitis  | 
             
            
                L.E.
                + Trombosis 
                venosa y/o arterial | 
                Se
                admite (ver motilidad) | 
                Se
                admite (ver motilidad) | 
                No se admite 
                 | 
             
            
                L.E.
                + Manifes- 
                taciones oculares | 
                Se
                admite (ver capacidad ocular) | 
                Se
                admite (ver capacidad ocular) | 
                No se
                admite | 
             
            
                Artritis 
                reumatoide | 
                (1) + (2) 
                 | 
                (1) + (2) 
                 | 
                (1) + (2) 
                 | 
             
            
                Esclerodermia 
                cutánea difusa | 
                (1) +
                (2) +valoración cardiopulmonar, vascular y
                ocular | 
                (1) +
                (2) + valoración cardiopulmonar, vascular y
                ocular | 
                (1) +
                (2) +valoración cardiopulmonar, vascular y
                ocular | 
             
            
                Síndrome
                de 
                Sjögren | 
                (2) + valoración
                ocular | 
                (2) +
                valoración ocular | 
                (2) +
                valoración ocular | 
             
            
                Espondilitis 
                anquilosante | 
                (1) +
                (2) +valoración cardiopulmonar, vascular,
                osteomuscular y ocular | 
                (1) +
                (2) + valoración cardiopulmonar, vascular,
                osteomuscular y ocular | 
                (1) +
                (2) + valoración cardiopulmonar, vascular,
                osteomuscular y ocular | 
             
            
                | Artritis
                reactiva | 
                (1) +
                (2) +valoración cardiopulmonar, osteomuscular y
                ocular | 
                (1) +
                (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y
                ocular | 
                (1) +
                (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y
                ocular | 
             
            
                Artritis
                psoriásica, 
                infecciosa y artrosis | 
                (1) +
                (2) + valoración motilidad | 
                (1) +
                (2) + valoración motilidad | 
                (1) +
                (2) + valoración motilidad | 
             
            
                Artritis
                crónica 
                juvenil | 
                (1) +
                (2) +valoración motilidad, ocular y columna
                cervical | 
                (1) +
                (2) + valoración motilidad, ocular y columna
                cervical | 
                (1) +
                (2) + valoración motilidad, ocular y columna
                cervical | 
             
            
                Dermatomiositis 
                y polimiositis | 
                (2) +
                valoración motilidad, renal, SNC y
                cardiopulmonar | 
                (2) +
                valoración motilidad, renal, SNC y
                cardiopulmonar | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Vasculitis y
                artritis metabólica | 
                (2) +
                valoración general | 
                (2) +
                valoración general | 
                (2) +
                valoración general | 
             
         
        
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                SISTEMA
                LOCOMOTOR 
                 | 
                  | 
             
            
                | Reumatismos (cont) | 
                Amiloidosis | 
                (1) +
                (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC,
                cardiopulmonar y hematológica | 
                (1) + (2) + valoración motilidad,
                ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica | 
                (1) + (2) + valoración motilidad,
                ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica | 
             
            
                Osteoporosis
                 
                y osteomalacia | 
                (2) + valoración motilidad | 
                (2) + valoración motilidad | 
                (2) + valoración motilidad + (4) | 
             
            
                Enfermedad 
                ósea de Paget | 
                (2) + valoración motilidad | 
                (2) + valoración motilidad | 
                No se admite | 
             
            
                | Fuerza | 
                < de 20 Kg.  (dina- 
                mómetro de 
                Collins o similar) | 
                Se admite | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
            
                <
                de 40 kg. (dina- 
                mómetro de 
                Collins o similar) | 
                Se admite | 
                Se admite | 
                No se admite | 
             
         
        APARTADO IV 
        
            
                ENFERMEDAD O
                DEFICIENCIA 
                SISTEMA CARDIOVASCULAR | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M  
                 | 
                L 
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                Enfermedades
                del Endocardio, 
                Miocardio y Pericardio, incluso las corregidas
                mediante procedimientos médicos o quirúrgicos | 
                Se admite Estadío 1 y 2. + (2) + (3) | 
                Se admite Estadío 1. 
                + (1) + (3)  | 
                No se admite para obtención. En
                revisiones, sólo se admite en Estadio 1.+ (1) +
                (3) | 
             
            
                | Insuficiencia cardíaca, incluso las
                corregidas mediante procedimientos médicos o
                quirúrgicos | 
                Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) | 
                Se admite Estadío 1. 
                + (1) + (3) | 
                No se
                admite para obtención. En revisiones, sólo se
                admite en Estadio 1  
                + (1) + (3) | 
             
            
                | Alteraciones
                del ritmo cardíaco incluso las corregidas
                mediante procedimientos médicos o quirúrgicos,
                excepto la bradicardia sinusal como hallazgo
                aislado y no sintomática de enfermedad cardíaca
                o general. | 
                Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) | 
                Se admite Estadío 1.  
                + (1) + (3) | 
                No se admite para obtención. En
                revisiones, sólo se admite en Estadio 1.  
                (1) + (3) | 
             
            
                | Trastornos
                de la conducción, incluso los corregidos médica
                o quirúrgicamente. Excepto el bloqueo A-V de
                primer grado, el bloqueo incompleto de rama
                derecha del Haz de Hiss y los síndromes de Pre-excitación
                como hallazgos aislados y no sintomáticos de
                enfermedad cardíaca o general | 
                Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) | 
                Se admite Estadío 1.  
                + (1) + (3) | 
                No se admite para obtención. En
                revisiones, sólo se admite en Estadio 1.  
                + (1) + (3) | 
             
            
                | Cardiopatías
                congénitas manifestadas en cualquier momento de
                la vida, incluso las corregidas mediante
                procedimientos médicos o quirúrgicos. | 
                Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3). | 
                Se admite Estadío 1. + (1) + (3) | 
                No se admite para obtención. En
                revisiones, sólo se admite en Estadio 1.  
                + (1) + (3) | 
             
            
                | Enfermedad coronaria, incluso la
                corregida mediante procedimientos médicos o quirúrgicos. | 
                Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) | 
                Se admite Estadío 1. + (1) + (3) | 
                No se admite para obtención.En
                revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) +
                (3) | 
             
            
                | Tumores cardíacos | 
                Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) | 
                Se admite Estadío 1.  
                + (1) + (3) | 
                No se admite para obtención. En
                revisiones, sólo se admite en Estadio 1. 
                + (1) + (3) | 
             
            
                | Enfermedades de los grandes vasos,
                incluso las corregidas mediante procedimientos médicos
                o quirúrgicos. | 
                Se admite Estadío 1 y 2. + (1) +(3) +
                valoración funcional del órgano u órganos
                afectados por esta enfermedad. | 
                Se admite Estadío 1. +(1) +(3) +
                valoración funcional del órgano u órganos
                afectados por esta enfermedad.  | 
                No se admite para obtención. En
                revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad. | 
             
            
                | Arteriopatias periféricas  | 
                Se admite, +(1) +(3) + valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, siendo necesario demostrar
                capacidad para el manejo correcto del arma . | 
                Se admite ,+ (1)+(3) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma. | 
                No se admite para obtención. En
                revisiones , sólo se admite con + (1) +(3) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma. | 
             
            
                | Acrosíndromes (acrosianosis,Raynaud,
                eritermalgia, etc.,) | 
                Se admite, + (1) +(3) + valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, siendo necesario demostrar
                capacidad para el manejo correcto del arma . | 
                Se admite, + (1) +(3) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma. | 
                No se admite para obtención. En
                revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma. | 
             
            
                | Hipertensión arterial demostrada
                mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión
                Arterial o Hipertensión Arterial con repercusión
                orgánica o funcional  | 
                Se admite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, siendo necesario demostrar
                capacidad para el manejo correcto del arma. | 
                Se admite Estadío 1. +(1)+(3) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma. | 
                No se admite para. obtención En
                revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma | 
             
            
                | Hipotensión arterial demostrada
                mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión
                Arterial o Hipotensión Arterial con repercusión
                orgánica o funcional  | 
                Se admite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, siendo necesario demostrar
                capacidad para el manejo correcto del arma | 
                Se admite Estadío 1. +(1)+(3)+valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma | 
                No se admite para obtención.En
                revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) +
                (3)+valoración funcional del órgano u órganos
                afectados por esta enfermedad, no aceptándose
                ningún déficit en el manejo del arma | 
             
            
                | Enfermedades de las
                venas: | 
                  | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S 
                 | 
             
         
        
            
                | Varices como hallazgo aislado y con
                repercusión funcional | 
                Se admite, +(1)+(3) + valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, siendo necesario demostrar
                capacidad para el manejo correcto del arma | 
                Se admite, +(1)+(3) + valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma | 
                No se admite para obtención.En
                revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma | 
             
            
                | Varices corregidas mediante
                procedimientos médicos o quirúrgicos | 
                Se admite siempre que no presenten déficits
                funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1)
                + (3). | 
                Se admite siempre que no presenten déficits
                funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1)
                +(3). | 
                Se admite siempre que no presenten déficits
                funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1)
                + ( 3). | 
             
            
                | Ulceras varicosas con alteraciones tróficas | 
                Se admite, + (3) +valoración funcional
                del órgano u órganos afectados por esta
                enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad
                para el manejo correcto del arma | 
                Se admite,+ (1) +(3) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma | 
                No se admite para obtención. En
                revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma | 
             
            
                | Flebitis
                y sus secuelas: | 
                  | 
             
            
                | Flebitis profunda o superficial | 
                Se admite, +(1) +(3) + valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, siendo necesario demostrar
                capacidad para el manejo correcto del arma . | 
                Se admite + (1) + (3) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma .  | 
                No se admite para obtención. En
                revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma . | 
             
            
                | Antecedentes de flebitis profunda o
                superficial reciente (menos de 1 año) | 
                Se admite,+ (3) + valoración funcional
                del órgano u órganos afectados por esta
                enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad
                para el manejo correcto del arma . | 
                Se admite. + (3) + valoración funcional
                del órgano u órganos afectados por esta
                enfermedad, no aceptándose ningún déficit en
                el manejo del arma . | 
                Se admite. + (3) + valoración funcional
                del órgano u órganos afectados por esta
                enfermedad, no aceptándose ningún déficit en
                el manejo del arma . | 
             
            
                | Antecedentes de flebitis superficial de
                más de 1 año, sin etiología detectable y sin
                recaída . | 
                Se admite,+(2) +valoración funcional
                del órgano u órganos afectados por esta
                enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad
                para el manejo correcto del arma . | 
                Se admite.+(2)+ valoración funcional
                del órgano u órganos afectados por esta
                enfermedad, no aceptándose ningún déficit en
                el manejo del arma . | 
                Se admite. +(2) + valoración funcional
                del órgano u órganos afectados por esta
                enfermedad, no aceptándose ningún déficit en
                el manejo del arma . | 
             
            
                | Enfermedad tromboembólica o
                antecedentes de la misma . | 
                Se admite,+(1) +(3) + valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, siendo necesario demostrar
                capacidad para el manejo correcto del arma | 
                No se admite . | 
                No se admite . | 
             
            
                | Secuelas locales de flebitis . | 
                Se admite, + ( 1) + (2)+valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, siendo necesario demostrar
                capacidad para el manejo correcto del arma . | 
                Se admite,+ (1) +(2) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma . | 
                Se admite, + (1) + (2) + valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma . | 
             
            
                | Enfermedades del sistema linfático : | 
                  | 
                  | 
                  | 
             
            
                Edema crónico con sintomatología o 
                repercusión funcional . | 
                Se admite + (1) + (2) + valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, siendo necesario demostrar
                capacidad para el manejo correcto del arma . | 
                No se admite . | 
                No se admite . | 
             
            
                | Linfangiectasias
                : | 
                  | 
                  | 
                  | 
             
            
                | Linfangiectasias poco voluminosas sin
                sintomatología funcional . | 
                Se admite, +(1) +( 2) + valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, siendo necesario demostrar
                capacidad para el manejo correcto del arma . | 
                Se admite,+ (1) +(2) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma . | 
                Se admite, + (1) + (2) +valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
                en el manejo del arma . | 
             
            
                | Linfangiectasias poco voluminosas con
                sintomatología funcional . | 
                Se admite, + (1) +(2) + valoración
                funcional del órgano u órganos afectados por
                esta enfermedad, siendo necesario demostrar
                capacidad para el manejo correcto del arma . | 
                No se admite . | 
                No se admite . | 
             
         
        ESTADIO 1: 
        Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay
        sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y
        llevar a cabo las actividades diarias, no produce síntomas.
        El esfuerzo prolongado, la tensión emocional, el stress,
        subir cuestas o realizar actividades deportivas o
        similares no produce sintomatología. No hay señales de
        congestión cardiaca. 
        ESTADIO 2:  
        Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay
        sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y
        llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas
        en reposo.Andar libremente sobre llano, subir un tramo de
        escaleras y llevar a cabo las actividades diarias
        ordinarias, no produce sintomatología. 
        El esfuerzo prolongado la tensión emocional, el stress,
        subir cuestas o realizar actividades deportivas o
        similares produce sintomatología. No hay señales de
        congestión cardiaca. 
        ESTADIO 3:  
        Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay
        sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y
        llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas
        en reposo. Andar libremente sobre llano, subir un tramo
        de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias
        ordinarias, produce sintomatología. 
        Puede haber signos de congestión cardíaca; en caso de
        existir, por regla general reciben tratamiento farmacológico.
         
        ESTADIO 4: 
        Existe enfermedad orgánica del corazón con sintomatología
        en reposo. Cualquier mínima actividad produce
        sintomatología. Los síntomas de insuficiencia cardíaca
        o de cardiopatía isquémica pueden aparecer incluso en
        reposo. Hay signos de congestión cardíaca y necesitan
        tratamiento farmacológico. 
        Los informes complementarios que sean requeridos por este
        apartado, deberán ser realizados por el especialista
        correspondiente (cardiólogo, cirujano cardiovascular,
        etc. ). 
        APARTADO V  
        
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                TRASTORNOS
                HEMATOLOGICOS 
                 | 
                  | 
             
            
                | Anemias | 
                Aplasias medulares | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | A. mieloptísica,
                ferropénica, de enfermedad crónica y megaloblástica | 
                (1) +evaluación de la causa de fondo | 
                (1)+evaluación de la causa de fondo | 
                (1)+evaluación de la causa de fondo + (4)A | 
             
            
                | A.hemolíticas congénitas con
                defectos de membrana del hematíe, con defectos
                del metabolismo del hierro y A.Inmunohemolítica | 
                Se
                admiten + (2) | 
                Se
                admiten + (2) | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | A.hemolíticas congénitas con defectos
                de la hemoglobina | 
                Se admiten + (2) + valoración cardiaca | 
                Se
                admiten + (2) + valoración cardiaca | 
                No se admiten | 
             
            
                | Síndromes mielodisplásicos | 
                Se
                admiten  +(2)+valoración cardíaca y
                evaluación a leucemia | 
                Se
                admiten  +(2)+valoración cardíaca y
                evaluación a leucemia | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Poliglobulias | 
                (1) + evaluación de la causa de fondo | 
                (1) + evaluación de la causa de fondo | 
                No se admite | 
             
            
                | Síndromes
                mieloproliferativos crónicos | 
                Se admiten + (2) + valoración evolución
                a mielofibrósis | 
                Se admiten + (2) + valoración evolución
                a mielofibrósis | 
                No se admiten | 
             
            
                | Leucemias agudas | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Leucemia linfática crónica | 
                Se
                admite + (3) | 
                Se
                admite + (3) | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Enfermedad de Hodgkin y Linfomas no
                Hodgkin | 
                Se
                admiten +(3) + evaluación general | 
                Se
                admiten +(3) + evaluación general | 
                No se admiten | 
             
            
                | Mieloma múltiple | 
                Se admite + (2) + valoración ósea y
                renal | 
                Se admite + (2) + valoración ósea y
                renal | 
                No se admite | 
             
            
                | Alteraciones plaquetarias | 
                trombocitopenias y trombocitopatias  | 
                Se admiten + valoración
                de enfermedad de fondo | 
                Se admiten + valoración de enfermedad
                de fondo | 
                No se admiten | 
             
            
                | Alteraciones de la
                coagulación que requieren tratamiento
                sustitutivo de forma habitual y terapia
                anticoagulante que no se descompensa en el tiempo | 
                Se admiten + (2) | 
                Se admiten + (2) | 
                No se admiten | 
             
            
                | Terapia anticoagulante
                que se descompensa en el tiempo | 
                No se admite | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
         
        APARTADO VI 
        
            
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L  
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                SISTEMA
                RENAL 
                 | 
                  | 
             
            
                | Insuficiencia
                renal crónica | 
                Tasa de filtración
                glomerular entre el 25% y el 35% 
                 | 
                Se admite + (2) | 
                Se admite + (2) | 
                No se admite | 
             
            
                | Tasa de filtración glomerular entre el
                20% y el 25% | 
                No se admite | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
            
                | En programa de diálisis | 
                Se admite + (2) + valoración cardiaca,
                S.N.C. y periférico, y hematológica | 
                Se admite + (2) + valoración cardiaca,
                S.N.C. y periférico, y hematológica | 
                No se admite | 
             
            
                | Transplante renal con
                una antigüedad < de un año | 
                No se admite | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
            
                | Transplante renal con
                una antigüedad > de un año | 
                Se admite + (2) | 
                Se admite + (2) | 
                No se admite | 
             
            
                | Tumores renales | 
                Se
                admiten+ (3) | 
                Se
                admiten + (3) | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Próstata | 
                Carcinoma | 
                Se
                admite + (3) | 
                Se
                admite + (3) | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Tracto urinario | 
                Carcinoma | 
                Se
                admite + (3) | 
                Se
                admite + (3) | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Infecciones | 
                Se admite + evaluación posterior | 
                Se admite + evaluación posterior | 
                Se admite + evaluación posterior | 
             
            
         
        APARTADO VII  
        
            
                ENFERMEDADES 
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE
                APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L  
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                GINECOLOGÍA 
                 | 
                Cuando
                proceda  (1) 
                 | 
             
            
                Afecciones del
                aparato genital femenino y mama cuya importan- 
                cia funcional o pronóstica limte o dificulte el
                desempeño del puesto de trabajo. | 
                Se
                admite | 
                Se
                admite | 
                Se
                admite | 
             
            
                | Disgenesias,
                hipogenesias y agenesias donadales y genitales.
                Pseudohermadroditismo. | 
                Se
                admite | 
                Se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Prolapso genital.
                Endometriosis. Galactorrea | 
                Se
                admite | 
                Se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Leucoplaquias y otras
                lesiones precancerosas, a cualquier nivel del
                tracto genital. | 
                Se
                admite | 
                Se
                admite + 2 | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Fístulas
                rectovaginales y fístulas mamarias de evolución
                tórpida y/o mala respuesta terapeútica. | 
                Se
                admite | 
                Se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
         
        APARTADO VIII 
        
            
                ENFERMEDADES 
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                SISTEMA
                RESPIRATORIO 
                 | 
                  | 
             
            
                | Disnea | 
                Permanente
                en reposo | 
                No se admite 
                 | 
                No se
                admite | 
                No se admite | 
             
            
                | A
                pequeños esfuerzos | 
                Se admite | 
                Se admite | 
                No se admite | 
             
            
                | Crisis paroxísticas | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Bronquitis crónica y
                enfisema | 
                Se
                admiten + valoración  
                de la disnea | 
                Se
                admiten + valoración 
                de la disnea | 
                Se
                admiten + valoración de la disnea + (4) | 
             
            
                | Asma | 
                Con
                crisis de disnea paroxística en los 
                últimos dos años | 
                No se admite | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
            
                Sin
                crisis de disnea paroxística en los 
                últimos dos años | 
                Se admite | 
                Se admite | 
                Se admite + (4) | 
             
            
                | Bronquiectasias | 
                Se admiten + 
                (2) | 
                Se admiten + 
                (2) | 
                No se admiten | 
             
            
                | Enfermedad pulmonar
                intersticial | 
                Se admite + evaluación del proceso de
                fondo | 
                Se admite + evaluación  
                del proceso 
                de fondo | 
                No se admite | 
             
            
                | Antecedentes de
                neumonitis por hipersensibilidad | 
                Se admiten + (2) | 
                No se admiten 
                 | 
                No se admiten 
                 | 
             
            
                | Neumoconiosis y antecedentes de
                vasculitis pulmonares con antigüedad mayor de un
                año | 
                Se admiten + 
                (2) | 
                Se admiten + (2) | 
                No se admiten | 
             
            
                | Sarcoidosis | 
                Con clínica aguda | 
                No se admite | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
            
                | Con clínica insidiosa | 
                Se admite + (2) + valoración general | 
                Se admite + (2) 
                + valoración  
                     general  | 
                No se admite | 
             
            
                | Hipertensión pulmonar
                y derrame pleural | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Parálisis unilateral
                del diafragma | 
                Se admite + valoración enfermedad
                maligna de fondo | 
                Se admite + valoración enfermedad
                maligna de fondo | 
                No se admite | 
             
            
                | Tumores malignos
                pulmonares | 
                Se admiten + revisión cada seis meses | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Trastornos de la
                ventilación  | 
                Hipoventilación alveolar primaria y Síndrome
                obesidad-hipoventilación | 
                Se admiten + (3) | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Apnea de sueño leve, moderada y con
                tratamiento para controlar la sintomatología
                diurna | 
                Se admiten + (3) | 
                Se admiten + (3) | 
                No se admiten | 
             
            
                | Apnea de sueño grave | 
                Se admite + (3) | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
         
        APARTADO IX 
        
            
            
                ENFERMEDADES 
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L  
                 | 
                S  
                 | 
             
            
                SISTEMA
                ENDOCRINO 
                 | 
                  | 
             
            
                | Enfermedades de la
                hipófisis anterior e hipotálamo | 
                Acromegalia | 
                Se admite + (2) + valoración
                cardiovascular y muscular | 
                Se
                admite + (2) + valoración cardiovascular y
                muscular | 
                No se admite | 
             
            
                | Enanismo hipofisario | 
                Se admite + valoración motilidad | 
                Se admite + 
                valoración motilidad | 
                No se admite | 
             
            
                | Hipertiroidismos hipofisarios
                controlados con tratamiento y sin descompensación
                en el tiempo | 
                Se admiten + (2) + valoración
                cardiovascular   ósea,neurológica y
                oftalmológica | 
                Se admiten + (2) + valoración
                cardiovascular , ósea,neurológica y oftalmológica | 
                Se admiten + (2)+valoración
                cardiovascular , ósea,neurológica y oftalmológica
                + (4)  | 
             
            
                | Enfermedad de Cushing hipofisaria | 
                Ver síndrome de Cushing | 
                Ver síndrome de Cushing | 
                Ver síndrome de Cushing | 
             
            
                | Antecedentes de Craneofaringioma,de
                adenoma hipofisario e hipopituitarismo | 
                Se admiten + (3) + valoración visual,
                endocrina y de deterioro mental | 
                Se
                admiten + (3) + valoración visual, endocrina y
                de deterioro mental | 
                No se admiten | 
             
            
                | Enfermedades de la
                neurohipófisis | 
                Diabetes insípida controlada con
                tratamiento y sin descompensación en el tiempo;
                y Síndrome de secreción inade- cuada de ADH
                controlada con tratamiento y sin descompensación
                en el tiempo | 
                Se admiten + (3) + valoración
                insuficiencia renal | 
                Se admiten + (3) 
                + valoración insuficiencia  
                renal | 
                No se admiten | 
             
            
                Diabetes insípida mal controlada con
                tratamiento y con descompensación en el tiempo;
                y Síndrome de secreción inadecuada de ADH mal
                controlada con tratamiento y con descompensación 
                en el tiempo | 
                No se admiten 
                 | 
                No se admiten 
                 | 
                No se admiten 
                 | 
             
            
         
        
            
            
                ENFERMEDADES 
                O   DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M
                 
                 | 
                L
                 
                 | 
                S
                 
                 | 
             
            
                SISTEMA ENDOCRINO 
                 | 
                  | 
             
            
                | Enfermedades del tiroides | 
                Síndrome
                de eutiroidismo 
                enfermo | 
                Se
                admite + valoración de la enfermedad de fondo | 
                Se
                admite + valoración de la enfermedad 
                de fondo | 
                Se
                admite + valoración 
                de la enfermedad  
                de fondo + (4) | 
             
            
                Hipotiroidismo mal
                controlado con tratamiento y con descompensación 
                en el tiempo; e hipotiroidismo controlado con
                tratamiento y sin descompensación 
                en el tiempo | 
                Se
                admiten + (1) + valoración cardíaca | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
             
            
                Hipertiroidismo
                mal controlado con tratamiento y con
                descompensación 
                en el tiempo; e hipertiroidismo controlado con
                tratamiento y sin descompensación 
                en el tiempo | 
                Se
                admiten + (3) + valoración cardiovascular , ósea,
                neurológica y oftalmológica | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Tiroiditis
                crónica | 
                Se
                admite + (3) + valoración del hipo o
                hipertiroidismo | 
                Se
                admite + (3) + valoración del hipo o
                hipertiroidismo | 
                Se
                admite+(3)+ 
                valoración del hiper/ hipotiroidismo+(4) | 
             
            
                | Tumores
                malignos | 
                Se
                admite + revisión cada seis meses | 
                Se
                admite +  
                revisión cada  
                seis meses | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Enfermedades de la corteza suprarrenal | 
                Síndrome
                de Cushing controlado con tratamiento y sin
                descompensación en el tiempo | 
                Se
                admite + (2) + valoración de diabetes,
                hipertensión, osteoporosis y psicológica | 
                Se
                admite + (2) + valoración 
                de diabetes, 
                hipertensión, osteoporosis y psicológica | 
                No se
                admite | 
             
            
                Síndrome
                de Cushing,Insuficiencia suprarrenal
                hiperaldosteronismo, e Hipoaldos- teronismo mal
                controlados con tratamiento y con descompensación 
                en el tiempo | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
             
            
                Insuficiencia
                suprarrenal controlada con tratamiento y sin
                descompensación 
                en el tiempo | 
                Se
                admite + (2) + valoración general | 
                Se
                admite + (2) 
                + valoración 
                general | 
                No se
                admite | 
             
            
         
        
            
            
                ENFERMEDADES 
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                SISTEMA ENDOCRINO 
                 | 
                  | 
             
            
                | Enfermedades de la corteza suprarrenal (Cont.) | 
                Hipo e hiper- 
                aldosteronismo controlado con tratamiento y sin
                descompensación en el tiempo  | 
                Se
                admite + (2) + valoración cardiaca y hipertensión
                arterial | 
                Se
                admite +  
                (2) +  
                valoración  
                cardiaca y 
                hipertensión 
                arterial | 
                No se
                admite | 
             
            
                Hipo e hiper- 
                aldosteronismo mal controlado con tratamiento y
                con descompensación en el tiempo | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Enfermedades de la
                médula adrenal | 
                Feocromocitoma | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Diabetes mellitus | 
                No
                insulinodepen- diente controlada con tratamiento
                y sin descompensación en el tiempo  | 
                Se
                admite  | 
                Se
                admite  | 
                Se
                admite + (2) + (4) | 
             
            
                | No
                insulinodepen- diente mal contro- lada con trata-
                miento y con descompensación en el tiempo  | 
                Se
                admite + (3) + valoración oftalmológica, renal
                y neurológica | 
                Se
                admite + (3) 
                + valoración 
                oftalmológica, 
                renal y neurológica | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Insulinodepen-
                diente controlada con tratamiento y sin
                descompesa- ción en el tiempo | 
                Se
                admite + (2) + valoración oftalmológica, renal
                y neurológica | 
                Se
                admite + 
                (2) + 
                valoración oftalmológica, 
                renal y 
                neurológica | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Insulinodepen-
                diente mal contro- lada con trata- miento y con
                des- compensación en el tiempo | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Tumores de las células de los islotes
                pancreáticos | 
                Insulinoma sin clínica
                y/o controlado con trata miento y sin
                descompensación en el tiempo | 
                Se
                admite +  (3)  | 
                Se
                admite +  (3)  | 
                Se
                admite + (3)  | 
             
            
                | Insulinoma,
                vipo- ma, glucagonoma o somatostatinoma mal
                controlados con tratamiento y con descompensación
                en el tiempo | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
             
            
         
        El Reglamento de Armas
        aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su
        artículo 98, establece que no podrán tener ni usar
        armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones
        correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas
        o físicas les impidan su utilización, y especialmente
        aquellas para las que la posesión o el uso de armas
        representen un peligro propio o ajeno. 
        Por su parte, la Ley 23/1992,
        de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3,
        a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por
        Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos
        53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de
        la habilitación, y en todo momento para la prestación
        de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas
        particulares del campo habrán de tener la aptitud física
        y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones. 
        A tal respecto, se
        encuentran en vigor actualmente el Real Decreto 2283/1985,
        de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de
        los informes de aptitud necesarios para la obtención de
        licencias de armas, y la Orden de 7 de julio de 1995, por
        la que se da cumplimiento a diversos aspectos del
        Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, en cuya
        disposición transitoria segunda se establece la aplicación
        de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto al personal
        de seguridad privada, en tanto no se promulgue normativa
        específica sobre la acreditación de su aptitud física
        y su capacidad psíquica. 
        Sin embargo, la
        insuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades o
        defectos que serán causa de denegación de licencias,
        permisos y tarjetas de armas», anexo al Real Decreto
        2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por
        la experiencia adquirida durante los años de vigencia de
        dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas
        ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de
        Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través
        de críticas constructivas de los sectores profesionales
        afectados. 
        Tal insuficiencia se ha
        hecho aún más evidente con la promulgación de la
        reciente legislación de seguridad privada, que establece
        requisitos psicofísicos para la habilitación del
        personal del sector, pero no articula los mecanismos
        necesarios para su comprobación, y especialmente, por
        contraste, con la promulgación del Reglamento de
        Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de
        mayo, que pone al día, de forma mucho más completa y
        adecuada, el procedimiento de determinación de las
        aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o
        prorrogar el permiso o la licencia de conducción. 
        En consecuencia, se
        considera necesario y urgente actualizar la enumeración
        y el sistema de evaluación y consideración
        administrativa de las enfermedades o deficiencias que
        impiden la obtención o la renovación de las licencias
        de armas, y llenar el vacío normativo existente respecto
        a la habilitación y realización de las pruebas psicotécnicas
        periódicas del personal de seguridad privada (vigilantes
        de seguridad y guardas particulares del campo), a cuyo
        efecto se han elaborado los correspondientes cuadros de
        enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud,
        condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la
        prestación de servicios por parte del referido personal. 
        La nueva regulación,
        como es lógico, se coordina estrechamente, y sigue en
        sus líneas generales, la establecida para la expedición
        de los permisos y licencias de conducción, si bien,
        obviamente, tiene en cuenta y se adapta a las
        peculiaridades de la tenencia y uso de armas, y a las
        exigencias profesionales del referido personal de
        seguridad privada, que también debe estar
        documentalmente habilitado para la tenencia y uso de
        armas. 
        El presente Real Decreto
        se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.26.
        a de la Constitución; los artículos 3, 6, 7 y la
        disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de
        21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
        y la disposición final primera, b), de la Ley 23/1992,
        de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de acuerdo con lo
        previsto en el artículo 98 del Reglamento de Armas,
        aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en
        los artículos 53, 85 y concordantes del Reglamento de
        Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994,
        de 9 de diciembre. 
        En su virtud, con
        informe favorable de los Ministerios de Administraciones
        Públicas y de Sanidad y Consumo, así como de la Comisión
        Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, a
        propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el
        Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
        Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998, 
        DISPONGO: 
        Artículo 1.
        De conformidad con lo
        dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas,
        aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no
        podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las
        licencias o autorizaciones correspondientes, las personas
        cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización,
        y especialmente aquéllas para las que la posesión y el
        uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno. 
        Artículo 2.
        Con arreglo a lo
        dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del
        Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real
        Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la habilitación
        de los vigilantes de seguridad, de los guardas
        particulares del campo, y del personal de las distintas
        especialidades de unos y otros, así como, transcurridos
        los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación
        de los respectivos servicios, los interesados habrán de
        acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el
        ejercicio de sus funciones. 
        Artículo 3.
        Las pruebas de aptitud
        psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe
        enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer
        incapacidad para tener o usar armas, o para prestar
        servicios de seguridad privada, asociada con: 
        
            - La capacidad visual. 
 
            - La capacidad auditiva. 
 
            - El sistema locomotor. 
 
            - El sistema cardiovascular. 
 
            - Trastornos hematológicos. 
 
            - El sistema renal. 
 
            - Enfermedades ginecológicas. 
 
            - El sistema respiratorio. 
 
            - El sistema endocrino. 
 
            - El sistema neurológico. 
 
            - Infecciones. 
 
            - Problemas dermatológicos. 
 
            - Trastornos mentales y de conducta.
                
 
            - Dificultades perceptivo-motoras,
                de toma de decisiones y problemas de personalidad.
                
 
            - Cualesquiera otra afección,
                trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos
                anteriores, que puedan suponer una incapacidad
                para tener o usar armas o para prestar servicios
                de seguridad privada.
 
         
        Artículo 4.
        Necesitarán someterse a
        las pruebas de aptitud psicofísica y a las exploraciones
        necesarias para determinar si reúnen las condiciones
        requeridas, todas las personas que pretendan obtener o
        renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y
        uso de armas, y aquéllas que deseen obtener la
        habilitación necesaria para prestar servicios de
        seguridad privada o para continuar su prestación, como
        vigilantes de seguridad o como guardas particulares del
        campo en sus distintas modalidades, transcurridos los
        plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos
        en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de
        Seguridad Privada. 
        De lo dispuesto en el párrafo
        anterior, se exceptúa al personal a que se refiere el
        artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas. 
        Artículo 5.
        Se aprueban los cuadros
        de determinación de enfermedades o deficiencias, y de
        criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y
        de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la
        tenencia y utilización de armas, así como de la
        habilitación para la prestación de servicios de
        seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se
        incluyen en anexo al presente Real Decreto. 
        Artículo 6.
        Las pruebas y
        exploraciones procedentes para determinar la aptitud
        psicofísica necesaria para tener y usar armas y para
        prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes
        de seguridad o como guardas particulares del campo en sus
        distintas modalidades, serán practicadas por un centro
        de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la
        provincia de domicilio del solicitante, de acuerdo con lo
        dispuesto en el Real Decreto 2272/1995, de 4 de
        diciembre, y disposiciones complementarias, aplicando el
        cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el
        anexo del presente Real Decreto. 
        Artículo 7.
        Los centros de
        reconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas a
        que se refiere el anexo del presente Real Decreto,
        concretando sus resultados en un expediente clínico básico,
        que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar
        firmado por los facultativos intervinientes, a la vista
        del cual el director del centro emitirá el informe de
        aptitud o de no aptitud, según proceda, que deberá
        llevar adherida una fotografía reciente del interesado,
        y en el que se harán constar las observaciones que
        procedan, si se hubieren detectado enfermedades o
        deficiencias que lo requieran. 
        No obstante, el informe
        podrá ser completado por el reconocimiento efectuado por
        los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad
        Autónoma, cuando los órganos de la Dirección General
        de la Guardia Civil, competentes en materia de armas o de
        habilitación de guardas particulares del campo, o los de
        la Dirección General de la Policía, competentes en
        materia de habilitación de vigilantes de seguridad, así
        lo acuerden, en los supuestos en que, con ocasión de la
        práctica de las pruebas de aptitud, o en cualquier
        momento posterior, se adviertan en los aspirantes o en
        los titulares de las licencias o habilitaciones, síntomas
        de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que
        así lo exijan. 
        Asimismo, si el centro
        que realiza el reconocimiento detectase que un
        solicitante, pese a no estar afectado de alguna de las
        deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo del
        presente Real Decreto, no está en condiciones para la
        obtención o prorroga de licencia o autorización de
        armas, o de la habilitación o continuación como
        vigilantes de seguridad o como guardas particulares del
        campo, lo comunicará, indicando las causas a los órganos
        competentes de las Direcciones Generales de la Guardia
        Civil o de la Policía, para que por éstos se resuelva,
        previo informe de los servicios sanitarios de la
        correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda. 
        El coste de los
        reconocimientos y de la expedición de los informes a que
        se refieren los dos párrafos precedentes, correrá a
        cargo de los interesados o de las entidades
        correspondientes, y se abonará en la forma, en la cuantía
        y en los casos en que esté dispuesto por la respectiva
        Comunidad Autónoma. 
        La Comisión Central, a
        la que hace referencia el artículo 6.3 del Real Decreto
        2272/1985, de 4 de diciembre, se reunirá a propuesta de
        la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección
        General de la Policía, en su caso. 
        Artículo 8.
        Los informes de aptitud
        psicofísica, regulados en el presente Real Decreto,
        tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia
        procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de
        su expedición, durante los cuales podrán ser
        utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o
        certificación, en cualesquiera procedimientos
        administrativos que se inicien en el indicado plazo. En
        todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de
        los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado
        del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación
        ante diferentes órganos de Administración, sin que ello
        suponga costo adicional alguno. 
        Artículo 9.
        Las personas que
        padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional
        que les incapacite para obtener licencia o autorización
        ordinaria de tenencias y uso de armas o para su renovación,
        o para la prestación de servicios de seguridad privada,
        como vigilantes de seguridad o como guardas particulares
        del campo, con carácter ordinario, podrán obtener
        licencia, autorización o habilitación extraordinarias,
        sujetas a las limitaciones temporales o a las condiciones
        restrictivas que en cada caso procedan con arreglo al
        anexo del presente Real Decreto, que se deberán reflejar
        en los correspondientes documentos de licencia,
        autorización o habilitación. 
        A efectos de lo
        dispuesto en el párrafo anterior, el personal a que se
        refiere el presente Real Decreto se clasifica en los tres
        grupos siguientes:  
        
            - M: comprende los minusválidos
                que únicamente pueden usar armas con la
                asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro
                de los recintos especiales.
 
                Los acompañantes habrán de ser titulares de
                licencia para la tenencia y uso de las armas de
                que se trate, o para otras de mayor peligrosidad,
                sin ninguna limitación o condición restrictiva,
                al menos desde diez años antes de actuar como
                tales; y responsabilizarse por escrito de la
                seguridad del minusválido y de terceras
                personas, así como del cuidado y seguridad del
                arma en todo momento. 
                A estos efectos, recintos especiales se
                considerarán únicamente las galerías de tiro
                que respondan a las especificaciones contenidas
                en el anexo del Reglamento de Armas, y estén
                autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho
                Reglamento.  
            - L: comprende las personas
                sin minusvalías, o con minusvalías que únicamente
                requieren adaptaciones de las armas, y que pueden
                tener y usar éstas con carácter general, en
                todos los recintos o espacios contemplados al
                efecto en el Reglamento de Armas. 
 
            - S: comprende las personas
                que tienen la aptitud psicofísica necesaria para
                la prestación de servicios de seguridad privada.
 
         
        Disposición adicional única.
        No se incluye en el ámbito
        de aplicación del presente Real Decreto, y se regirá
        por las respectivas legislaciones específicas, la
        acreditación de la aptitud psicofísica de los miembros
        de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
        Seguridad, necesaria para tener y usar armas de fuego. 
        Disposición derogatoria única.
        Quedan derogados el párrafo
        b) del artículo 3 y el anexo 1 al que el mismo se
        refiere, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre,
        por el que se regula la emisión de los informes de
        aptitud necesarios para la obtención de licencias,
        permisos y tarjetas de armas, en cuyos preceptos vigentes
        las referencias a la concesión y a la renovación de las
        licencias de armas serán también aplicables a la
        habilitación y a la realización de pruebas psicotécnicas
        periódicas del personal de seguridad privada; las
        referencias a la Dirección General de la Guardia Civil
        se harán extensivas a la Dirección General de la Policía
        en su respectivo ámbito; y las alusiones a los
        Gobernadores Civiles se considerarán hechas a los
        Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. 
        Disposición transitoria única.
        Las personas que
        hubieran presentado la solicitud de obtención o de prórroga
        de licencias o autorizaciones de armas, o de habilitación
        o continuación en la prestación de servicios de
        seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como
        guardas particulares del campo, con anterioridad a la
        entrada en vigor del presente Real Decreto, realizarán
        las pruebas de aptitud necesarias, con arreglo a la
        normativa anterior correspondiente. 
        Por
        Órdenes del Ministerio del Interior: 
        
            - Se aprobará el modelo de los
                informes regulados en el presente Real Decreto, y
                el de expediente clínico básico, que documentará
                las exploraciones efectuadas y servirá de
                fundamento para determinar el contenido de dichos
                informes. 
 
            - Se adaptarán, en la medida en que
                sea necesario, los modelos de las documentaciones
                precisas para la tenencia y uso de armas, y para
                la prestación de servicios de seguridad privada.
 
         
        Disposición final segunda.
        El presente Real Decreto
        entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
        en el "Boletín Oficial del Estado". 
        ANEXO
        APARTADO I
        
            
                | ENFERMEDADES O
                DEFICIENCIAS | 
                CRITERIOS DE APTITUD | 
             
            
                | M | 
                L | 
                S | 
             
            
                | CAPACIDAD VISUAL | 
                  | 
             
            
                | Agudeza visual
                  (A.V.) | 
                Visión monocular (*)
                 | 
                No se admite A.V.
                menor de 0.2 + (2) | 
                No se admite A.V.
                menor de 0.6 + (2) | 
                No se admite | 
             
            
                | Visión binocular | 
                No se admite A.V. menor de 0.2
                en el ojo mejor con o sin corrección | 
                No se admite A.V. menor de 0.6
                en el ojo mejor con o sin corrección | 
                No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor
                y de 0.8 en el ojo mejor, con o sin corrección | 
             
            
                Campo visual 
                (C.V.) | 
                Reducción mayor al 10% en un
                ojo o en ambos | 
                Se admiten + valoración A.V. | 
                Se admiten + valoración A.V. +
                (2) | 
                No se admiten | 
             
            
                | Presencia de escotomas | 
                Se admiten + valoración A.V. | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Tensión ocular | 
                ³ 21mm.Hg.sin
                al- teraciones en C.V.  
                 | 
                Se admite + (2) | 
                Se admite + (2) | 
                Se admite + (2) | 
             
            
                | < o > 21 mm.Hg. con
                alteraciones en C.V. | 
                Se admite + valoración A.V y C.V.+
                (2) | 
                Se admite + valoración A.V. y C.V.
                + (2) | 
                Se admite + (4) + valoración A.V.
                y C.V. + (2) | 
             
            
                | Sentido cromático | 
                Errores en la lectura y percepción
                del verde,amarillo, rojo y naranja | 
                Se admiten | 
                Se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Errores en la lec tura de tablas
                y de colores puros | 
                Se admiten | 
                Se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Sentido luminoso | 
                Hemeralopía | 
                Se admite | 
                No se admite durante las horas
                de cambios de luz | 
                No se admite | 
             
            
                | Nictalopía | 
                Se admite | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
            
                | Globo ocular | 
                Enucleación de un ojo o atrofia
                de un globo ocular | 
                Se admiten + valoración visión
                monocular | 
                Se admiten + valoración visión
                monocular | 
                No se admiten | 
             
            
                | Párpados | 
                Ptosis, lagoftalmía, ectrópion,
                entropion y coloboma | 
                Se admiten + valoración A.V. | 
                Se admiten + valoración A.V. | 
                Se admiten + valoración A.V. | 
             
            
                | Tumores | 
                Se admiten + valoración A.V. y
                evolución clínica | 
                Se admiten + valoración A.V. y
                evolución clínica | 
                Se admiten + valoración A.V. y
                evolución clínica | 
             
            
                | Vías lagrimales | 
                Ojo seco y epífora | 
                Se admiten + valoración A.V. y
                evolución clínica | 
                Se admiten + valoración A.V. y
                evolución clínica | 
                Se admiten + (4) + valoración A.V.
                y evolución clínica | 
             
            
                | Dacriocistitis | 
                (1) | 
                (1) | 
                (1) | 
             
         
        *Se entenderá como visión monocular
        toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o
        supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual
        igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes
        correctoras. 
        
            
                | ENFERMEDADES O
                DEFICIENCIAS | 
                CRITERIOS DE APTITUD | 
             
            
                | M | 
                L | 
                S | 
             
            
                | CAPACIDAD VISUAL | 
                  | 
             
            
                | Conjuntiva | 
                Conjuntivitis aguda, crónica 
                no tracomatosa infecciosa 
                y alérgica | 
                (1) | 
                (1) | 
                (1) | 
             
            
                | Conjuntivitis crónica tracomatosa | 
                (1) | 
                (1) | 
                No se admite | 
             
            
                | Pterigion y simbléfaron  | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica | 
                Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución
                clínica | 
             
            
                | Tumores | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica | 
                Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica | 
             
            
                | Córnea | 
                Opacidad corneal | 
                Se admite + valoración A.V. y evolución clínica | 
                Se admite + valoración A.V. y evolución clínica | 
                Se admite + valoración A.V. y evolución clínica | 
             
            
                | Estafiloma con riesgo de perforación | 
                Se admite +  
                valoración A.V. + (1) | 
                Se admite + valoración A.V. + (1) | 
                No se admite | 
             
            
                | Queratitis bacteriana,vírica, micótica,
                neurotrófica, por exposición y úlceras
                corneales | 
                (1) | 
                (1) | 
                (1) | 
             
            
                | Degeneración y distrofia corneal y
                queratocono | 
                (1) | 
                (1) | 
                No se admiten | 
             
            
                | Cirugía refractiva monocular | 
                Se admite | 
                Se admite | 
                Se admite + (2) | 
             
            
                | Cirugía refractiva binocular | 
                Se admite + (2) | 
                Se admite + (2) | 
                Se admite + (2) | 
             
            
                | Alteraciones corneales en enfermedades metabólicas
                y tóxicas | 
                Se admiten + (2) + valoración A.V. | 
                Se admiten + (2) + valoración A.V. | 
                Se admiten + (2) + (4) + valoración A.V. | 
             
            
                | Esclera | 
                Escleritis y epiescleritis | 
                (1) | 
                (1) | 
                (1) | 
             
            
                | Uvea | 
                Ausencia de reflejo fotomotor | 
                Se admite  | 
                Se admite | 
                No se admite  | 
             
            
                | Uveitis anterior, posterior y periférica | 
                Se admiten + (1) + valoración oftalmológica
                y reumatológica | 
                Se admiten + (1) + valoración oftalmológica
                y reumatológica | 
                No se admiten  | 
             
            
                | Cicatriz coroidea | 
                Se admite + (1) + valoración oftalmológica | 
                Se admite + (1) + valoración oftalmológica | 
                No se admiten  | 
             
         
          
        
            
                ENFERMEDADES  
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M  
                 | 
                L  
                 | 
                S  
                 | 
             
            
                SISTEMA
                ENDOCRINO 
                 | 
                  | 
             
            
                | Tumores
                de las células de los islotes pancreáticos (cont.) | 
                Vipoma controlado
                con tratamiento y sin descompensa- ción en el
                tiempo | 
                Se admite + (3) +
                valoración cardíaca y renal | 
                Se admite + (3)  
                + valoración  
                cardíaca y 
                renal | 
                No se admiten | 
             
            
                | Glucagonoma o somatostatinoma
                controlados con tratamiento y sin descompensación
                en el tiempo | 
                Se admiten + (2) +
                valoración diabetes mellitus | 
                Se admiten + 
                (2) + 
                valoración 
                diabetes 
                mellitus | 
                No se admiten | 
             
            
                | Síndrome carcinoide | 
                Se admite + (3) +
                valoración cardíaca | 
                Se admite + (3)  
                + valoración 
                cardíaca | 
                No se admiten | 
             
            
                | Enfermedades
                de las paratiroides  | 
                Se admite + valoración
                del endocrino | 
                Se admite + 
                valoración del endocrino | 
                No se admiten salvo
                infome favorable del endocrino + (4) | 
             
            
                | Trastornos
                de la diferenciación sexual | 
                Síndrome de
                Klinefelter | 
                No se admite | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
            
                | Síndrome de Turner
                y disgenesia gonadal mixta | 
                Se admiten + (2) +
                valoración cardiovascular | 
                Se admiten + 
                (2) + 
                valoración cardiovascular | 
                Se admiten + 
                (2) +  
                valoración cardiovascular | 
             
         
        APARTADO X 
        
            
                ENFERMEDADES 
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L
                 
                 | 
                S
                 
                 | 
             
            
                SISTEMA NEUROLÓGICO 
                 | 
                  | 
             
            
                | Con carácter general | 
                Afasias y agnosias  
                 | 
                Se
                admiten + (3) + valoración neurológica | 
                Se
                admiten + (3) + valoración 
                neurológica | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Apraxias,
                ataxias, vértigos, inestabilidad, mareos mal
                controlados con tratamiento y con descompensación
                en el tiempo | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
             
            
                Parálisis 
                 | 
                Ver
                motilidad | 
                Ver
                motilidad | 
                Ver
                motilidad | 
             
            
                Parestesias/ 
                disestesias de origen central y /o periférico | 
                Se
                admiten + valoración motilidad | 
                Se
                admiten +  
                valoración motilidad | 
                Se
                admiten + 
                valoración 
                motilidad + (4) | 
             
            
                | Vértigos,
                inestabilidad, mareos controlados con tratamiento
                y sin descompensación en el tiempo | 
                Se
                admiten + (3) | 
                Se
                admiten + (3) | 
                No se admiten 
                 | 
             
            
                | Deterioro del nivel de conciencia | 
                Demencia
                y/o antecedentes de cuadros de amne- sia con
                antigüedad menor a un año | 
                No se
                admiten | 
                No se admiten 
                 | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Antecedentes
                de cuadros de amnesia con antigüedad mayor a un
                año | 
                Se
                admiten + (3) + valoración cardiovascular y
                neurológica | 
                Se
                admiten + (3) 
                + valoración cardiovascular 
                y neurológica | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Epilepsia | 
                  | 
                No se admite | 
                No
                se admite 
                 | 
                No
                se admite 
                 | 
             
         
        
            
                ENFERMEDADES 
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                SISTEMA
                NEUROLÓGICO 
                 | 
                M  
                 | 
                L  
                 | 
                S  
                 | 
             
            
                |   | 
             
            
                | Enfermedades del S.N.C.
                por alteración de la mielina | 
                Se admiten + (3) + valoración motilidad
                y oftalmológica | 
                Se admiten + (3) 
                + valoración motilidad y oftalmológica | 
                No se admiten | 
             
            
                | Trastornos
                extrapiramidales | 
                Temblor de finas oscilaciones | 
                Se admite + (2) | 
                Se admite + (2)  | 
                No se admite  | 
             
            
                | Temblor de medias o grandes
                oscilaciones, Distonias, Mioclonias, Asterixis,
                Tics y Corea | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Parkinson | 
                No se admite | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
            
                | Enfermedad de Wilson | 
                No se admite  | 
                No se admite  | 
                No se admite | 
             
            
                | Enfermedades
                degenerativas del S.N. | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
                No se admiten | 
             
            
                | Patología vascular
                cerebral | 
                Accidente 
                isquémico 
                transitorio | 
                Se admite +(2) + valoración secuelas
                neurológicas | 
                Se admite + (2) + valoración  
                secuelas neurológicas | 
                No se admite, salvo informe favorable
                del neurólogo, + (3) + (4) | 
             
            
                | Accidente isquémico transitorio
                recurrente | 
                No se admite | 
                No se admite | 
                No se admite | 
             
            
                | Antecedentes de procesos vasculares
                hemorrágicos | 
                Se admite + (3) + valoración secuelas
                neurológicas | 
                Se admite + (3) + valoración 
                secuelas neurológicas | 
                No se admite | 
             
            
                | Enfermedades virales y priónicas; y
                nutricionales y metabólicas | 
                (1) + valoración secuelas neurológicas | 
                (1) + valoración 
                secuelas neurológicas | 
                (1) + valoración secuelas 
                neuológicas + (4) 
                 | 
             
            
                | Neuropatias  | 
                (1) + valoración motilidad y neurológica | 
                (1) + valoración motilidad y neurológica | 
                (1) + valoración motilidad y neurológica | 
             
            
                | Miopatias | 
                (1) + valoración motilidad  | 
                (1) + valoración motilidad  | 
                (1) + valoración motilidad + (4) | 
             
         
        APARTADO XI  
        
            
                ENFERMEDADES 
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS
                DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M  
                 | 
                L  
                 | 
                S  
                 | 
             
            
                INFECCIOSO 
                 | 
                  | 
             
            
                | Fiebre
                de origen desconocido | 
                (1) + valoración
                general | 
                (1) + valoración
                general | 
                (1) + valoración
                general | 
             
            
                | Antecedentes
                de síndrome mononucleósicos | 
                Se admite + valoración
                hematológica, neurológica, cardiológica y
                neoplásica | 
                Se admite + valoración
                hematológica, neurológica, cardiológica y
                neoplásica | 
                Se admite + valoración
                hematológica, neurológica, cardiológica y
                neoplásica | 
             
            
                | Antecedentes
                de infecciones del aparato locomotor | 
                Se admite + Valoración 
                motilidad, neurológica y renal | 
                Se admite + Valoración
                motilidad, neurológica y renal | 
                Se admite + Valoración
                motilidad, neurológica y renal | 
             
            
                | Antecedentes
                de infecciones del aparato respiratorio | 
                Se admite + Valoración
                cardiológica, neurológica y pulmonar | 
                Se admite + Valoración cardiológica,
                neurológica y pulmonar | 
                Se admite + Valoración
                cardiológica, neurológica y pulmonar | 
             
            
                | Antecedentes
                de infecciones del aparato digestivo | 
                Se admite + Valoración
                motilidad, neurológica y cardiológica | 
                Se admite + Valoración
                motilidad, neurológica y cardiológica | 
                Se admite + Valoración
                motilidad, neurológica y cardiológica | 
             
            
                | Antecedentes
                de enfermedades de transmisión sexual y de
                infecciones del S.N.C.  | 
                Se admite + Valoración
                 
                motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica | 
                Se admite + Valoración
                motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica | 
                Se admite + Valoración
                motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica | 
             
            
                | Antecedentes
                de infecciones del aparato cardiovascular | 
                Se admite + Valoración
                cardiológica | 
                Se admite + Valoración
                cardiológica | 
                Se admite + Valoración
                cardiológica | 
             
            
                | V.H.I. (virus
                de la inmunodeficiencia humana) | 
                Categorías clínicas
                A1, A2, B1 y B2 | 
                Se admite + (2) 
                + valoración 
                general | 
                Se admite + (2)  
                + valoración 
                general | 
                No se admite | 
             
            
                | Categorías clínicas
                A3, B3, C1, C2 y C3 | 
                Se admite + (3) +
                valoración  
                general | 
                Se admite + (3) +
                valoración 
                general | 
                No se admite | 
             
            
                | Antecedentes
                de infección por leptospira | 
                Se admite + valoración
                hematológica | 
                Se admite + valoración
                hematológica | 
                Se admite + valoración
                hematológica | 
             
         
        
            
                | Antecedentes de
                infección por rickettsias | 
                Se admite + valoración
                hematológica, respiratoria y cardiológica | 
                Se admite + valoración
                hematológica, respiratoria y cardiológica | 
                Se admite + valoración
                hematológica, respiratoria y cardiológica | 
             
            
                | Antecedentes de
                infección palúdica | 
                Se admite + valoración
                hematológica, respiratoria, cardiológica, renal
                y endocrina | 
                Se admite + valoración
                hematológica, respiratoria, cardiológica, renal
                y endocrina | 
                Se admite + valoración
                hematológica, respiratoria, cardiológica, renal
                y endocrina | 
             
            
                | Cualquier proceso
                infeccioso o parasitario agudo | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
         
        APARTADO XII  
        
            
                ENFERMEDADES 
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                DERMATOLOGÍA 
                 | 
                  | 
             
            
                Enfermedades 
                infecciosas  | 
                Parasitosis | 
                Se
                admiten | 
                Se
                admiten | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Micosis
                superficiales | 
                Se admiten +
                valoración 
                drogodepen- 
                dencias 
                en candidiasis | 
                Se admiten + 
                valoración 
                drogodepen- 
                dencias 
                en candidiasis | 
                Se admiten +
                valoración 
                drogodepen- 
                dencias 
                en candidiasis | 
             
            
                | Infecciones
                bacterianas y víricas | 
                (1) + valoración 
                complicaciones  
                sistemáticas | 
                (1) + valoración 
                complicaciones  
                sistemáticas | 
                (1) + valoración 
                complicaciones  
                sistemáticas | 
             
            
                | Espiroquetosis y
                rickettiosis | 
                (1) + valoración  
                complicaciones cardiacas, neurológicas, y 
                reumatológicas | 
                (1) + valoración  
                complicaciones cardiacas, neurológicas, y 
                reumatológicas | 
                (1) + valoración  
                complicaciones cardiacas, neurológicas, y 
                reumatológicas | 
             
            
                | Microbacterias | 
                (1) + valoración  
                complicaciones sistemáticas | 
                (1) + valoración  
                complicaciones sistemáticas | 
                (1) + valoración  
                complicaciones sistemáticas | 
             
            
                | Eccema y dermatitis alérgica | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                | Urticaria
                y angiodema | 
                (1) + valoración en los casos crónicos la aparación
                de hipotensión, síncope, etc | 
                (1) + valoración en los casos crónicos la aparación
                de hipotensión, síncope, etc | 
                (1) + valoración en
                los casos crónicos la aparación de hipotensión,
                síncope, etc + (4) | 
             
            
                | Erupciones cutáneas
                por fármacos | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
             
            
                Trastornos de la pigmentación y  
                alopecias | 
                Se admiten + 
                valoración  
                enfermedadad de  
                fondo | 
                Se
                admiten + 
                valoración  
                enfermedadad de  
                fondo | 
                Se
                admiten + 
                valoración  
                enfermedadad de  
                fondo | 
             
            
                | Enfermedades eritematoescamosas  | 
                Se
                admiten +  
                valoración  
                enfermedade de 
                fondo | 
                Se
                admiten +  
                valoración  
                enfermedade de 
                fondo | 
                Se
                admiten +  
                valoración  
                enfermedade de 
                fondo | 
             
            
                | Paniculitis Vasculitis | 
                (1) + valoracion  
                enfermedad de  
                fondo y/o  
                complicaciones evolutivas | 
                (1) + valoracion  
                enfermedad de  
                fondo y/o  
                complicaciones evolutivas | 
                (1) + valoracion  
                enfermedad de  
                fondo y/o  
                complicaciones evolutivas | 
             
            
                | Conectivopatías | 
                Ver 
                APARTADO III 
                 
                 | 
                Ver 
                APARTADO III 
                 
                 | 
                Ver 
                APARTADO III 
                 
                 | 
             
         
        
            
                ENFERMEDADES O
                DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M
                 
                 | 
                L
                 
                 | 
                S
                 
                 | 
             
            
                DERMATOLOGÍA 
                 | 
                  | 
             
            
                | Trastornos
                del tejido elástico | 
                Se
                admiten + valoración articular y cardiovascular | 
                Se
                admiten + valoración articular y cardiovascular | 
                Se
                admiten + 
                valoración 
                articular y
                cardiovascular | 
             
            
                | Manifestaciones
                cutáneas de las enfermedades internas | 
                (1) +
                valoración general de la enfermedad de fondo | 
                (1) +
                valoración general de la enfermedad de fondo | 
                (1) +
                valoración 
                general de la enfermedad de  
                fondo | 
             
            
                | Tumores cutáneos
                malignos | 
                (1) 
                 | 
                (1) 
                 | 
                (1)
                + (4) 
                 | 
             
            
                | Antecedentes
                de Histiocitosis | 
                Se
                admiten + valoración articular, auditiva,
                medular y endocrina | 
                Se
                admiten + valoración articular, auditiva,
                medular y endocrina | 
                Se
                admiten + 
                valoración 
                articular, auditiva, medular y 
                endocrina | 
             
         
        APARTADO XIII 
        NOTA : RESPECTO A LOS TRASTORNOS QUE
        EN EL PRESENTE APARTADO DE TRASTORNOS MENTALES Y DE
        CONDUCTA LLEVAN LA INDICACIÓN "SE ADMITEN ",
        TAL INDICACIÓN ESTARÁ CONDICIONADA AL PREVIO INFORME
        FAVORABLE DE UN PSICOLOGO Y/O PSIQUIATRA  
        
            
                ENFERMEDADES
                 
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M
                 
                 | 
                L
                 
                 | 
                S
                 
                 | 
             
            
                TRASTORNOS MENTALES Y DE
                CONDUCTA 
                 | 
                  | 
             
            
                | Trastornos de inicio en infancia, niñez
                y adolescencia | 
                Retraso mental 
                 | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Trastorno
                por déficit de atención con hiperactividad y
                trastornos de tic motores crónicos | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Trastornos
                de tic motores transitorios | 
                Se
                admiten + (2) + valoración causa y evolución a
                tic motor crónico | 
                Se
                admiten + (2) + valoración  
                causa y 
                evolución a tic motor crónico | 
                No se
                admiten  | 
             
            
                | Trastorno
                disocial | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite  | 
             
            
                | Trastorno de ansiedad | 
                Trastornos
                por angustia | 
                Se
                admite + (1) | 
                Se
                admite + (1) | 
                Se
                admite + (1) + (4) | 
             
            
                | Trastornos
                fóbicos | 
                Se
                admite + (1) | 
                Se
                admite + (1) | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Trastorno
                obsesivo | 
                Se
                admite + (1) | 
                Se admite + (1) 
                 | 
                No se admite 
                 | 
             
            
                | Trastorno
                por ansiedad generalizada | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se admite 
                 | 
             
            
                | Tastornos disociativos | 
                Trastorno
                por amnesia disociativa | 
                Se
                admite + (2) + valoración de la causa etiológica
                de la amnesia | 
                Se
                admite + (2) + valoración de la causa etiológica
                de la amnesia | 
                No se admite 
                 | 
             
            
                | Trastorno
                por fuga disociada, identidad diso-
                ciativa,desperso- nalizacion/des- realización,
                tran- ce disociativo y Síndrome de Ganser | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Trastornos
                del control de los impulsos | 
                No
                se admiten 
                 | 
                No
                se admiten 
                 | 
                No
                se admiten 
                 | 
             
         
        
            
                ENFERMEDADES
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M
                 
                 | 
                L
                 
                 | 
                S
                 
                 | 
             
            
                TRASTORNOS MENTALES Y DE 
                CONDUCTA 
                 | 
                  | 
             
            
                Trastornos 
                del estado 
                de ánimo | 
                Síndromes 
                depresivos 
                 | 
                Depresión mayor, 
                psicótica, 
                atípica, enmascarada, estupor depresivo 
                breve 
                recurrente y distimia y trastornos depresivo 
                menor | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
                No
                seadmite | 
             
            
                | Trastorno
                disfótico premestrual | 
                Se
                admite + 
                (2) + valoración de los síntimas somáticos, de
                conducta y del humor | 
                Se
                admite + 
                (2) + valoración de los síntimas somáticos, de
                conducta y del humor | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Trastornos
                bipolares I | 
                Manía y
                estados afectivos mixtos | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Trastornos
                bipolares II | 
                Cicladores
                rápidos y ciclotimia | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                Trastornos 
                puerperales | 
                Depresión
                puerperal (no psicótica) | 
                (1) +
                valoración psicológica | 
                (1) +
                valoración psicológica | 
                (1) +
                valoración psicológica | 
             
            
                | Psicosis
                puerperal | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                Esquizofrenia 
                y trastornos esquizo- 
                frenifornes | 
                  | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                Psicosis
                reactiva 
                breve | 
                  | 
                (1) +
                valoración psicológica | 
                (1) +
                valoración psicológica | 
                (1) +
                valoración psicológica | 
             
            
                | Trastornos amnésicos y otros
                trastornos cognoscitivos. Delirium y Demencia | 
                Trastornos de la conciencia | 
                Hipervigilia | 
                No se
                admite si se asocia a distraibilidad | 
                No se
                admite si se asocia a distraibilidad | 
                No se
                admiten | 
             
            
                Letargo, 
                desperso 
                nalización/ 
                desreali- 
                zación, corporal y 
                campo de 
                la conciencia | 
                No se  
                admiten | 
                No se  
                admiten | 
                No se  
                admiten | 
             
            
                | Trastornos
                de la atención | 
                Inatención
                e Hiperprosexia | 
                No se  
                admiten | 
                No se  
                admiten | 
                No se  
                admiten | 
             
            
                Trastornos
                 
                de la concentración | 
                Distraibilidad | 
                No se  
                admiten | 
                No se  
                admiten | 
                No se  
                admiten | 
             
         
        
            
                ENFERMEDADES
                 
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M
                 
                 | 
                L
                 
                 | 
                S
                 
                 | 
             
            
                TRASTORNOS MENTALES 
                Y DE CONDUCTA 
                 | 
                  | 
             
            
                | Trastornos amnésicos y otros
                trastornos cognoscitivos. Delirium y Demencia (Cont.) | 
                Trastornos
                de la orientación | 
                Alopsíquica,  
                Alotopsíquica y Doble y/o falsa orientación | 
                No se    
                admite | 
                No se 
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Trastornos de la memoria | 
                Amnesias | 
                (1) +  
                valoración psicológica | 
                (1) +  
                valoración psicológica | 
                (1) +  
                valoración psicológica | 
             
            
                | Hipermmesias
                y Paramnesias | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Delirium y demencia | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
                No se
                admiten | 
             
            
                | Trastornos por sustancias | 
                Consumo perjudicial 
                de alcohol | 
                No se
                admite, 
                ni cualquier 
                patrón de uso 
                en el que el 
                sujeto no 
                pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol
                + (4) 
                 | 
                No se admite, 
                ni cualquier 
                patrón de uso 
                en el que el 
                sujeto no 
                pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol
                + (4)  
                 | 
                No se
                admite, 
                ni cualquier 
                patrón de uso 
                en el que el 
                sujeto no 
                pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol
                + (4) | 
             
            
                Dependencia del 
                alcohol | 
                No se admite. Tampoco se admite
                antecedentes 
                de dependencia 
                 | 
                No se admite. Tampoco se admite
                antecedentes 
                de dependencia 
                 | 
                No se admite. Tampoco se admite
                antecedentes 
                de dependencia 
                 | 
             
            
                Trastornos inducidos 
                por el alcohol | 
                No se
                admite abstitencia, delirium, 
                trastornos psicóticos y otros que supongan
                riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten
                antecedentes de trastornos inducidos por alcohol 
                 | 
                No se
                admite abstitencia, delirium, 
                trastornos psicóticos y otros que supongan
                riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten
                antecedentes de trastornos inducidos por alcohol | 
                No se
                admite abstitencia, delirium, 
                trastornos psicóticos y otros que supongan
                riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten
                antecedentes de trastornos inducidos por alcohol | 
             
         
        
            
                ENFERMEDADES
                 
                O DEFICIENCIAS 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M
                 
                 | 
                L
                 
                 | 
                S
                 
                 | 
             
            
                TRASTORNOS MENTALES Y DE
                CONDUCTA 
                 | 
                  | 
             
            
                | Trastornos por sustancias (Cont.) | 
                Consumo
                habitual de drogas y medicamentos que comprometan
                la aptitud para el uso de armas. Dependencia de
                drogas y medicamento. | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Trastornos
                inducidos por drogas o medicamentos: delirium,
                demencia, alteraciones perceptivas, trastornos
                psicóticos u otros inducidos por drogas o
                medicamentos que supongan riegos para la
                seguridad | 
                No se
                admite  | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Trastornos del sueño | 
                Insomnio | 
                Se admite
                + valoración de la causa de fondo | 
                Se admite
                + valoración de la causa de fondo | 
                Se admite
                + valoración de la causa de fondo | 
             
            
                | Hipersomnias | 
                Narcolepsia | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Síndrome
                de la apnea de sueño | 
                Ver
                respiratorio | 
                Ver
                respiratorio | 
                Ver
                respiratorio | 
             
            
                | Hipersomnia
                idiopática | 
                Se admite
                + (2) | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
            
                | Asociación a otros
                trastornos | 
                Valorar
                la causa de fondo 
                 | 
                Valorar
                la causa de fondo 
                 | 
                Valorar
                la causa de fondo 
                 | 
             
            
                | Disomnias | 
                Síndrome
                de las piernas inquietas Miclonus nocturno | 
                Se
                admiten. + valoración
                de la causa de fondo | 
                Se
                admiten. + valoración
                de la causa de fondo | 
                Se
                admiten. + valoración
                de la causa de fondo | 
             
            
                | Parasomnias | 
                Se admiten | 
                Se admiten | 
                Se admiten | 
             
            
                | Trastornos de la personalidad | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
                No se
                admite | 
             
         
        APARTADO XIV 
        
            
                APTITUDES PERCEPTIVO-MOTORAS /
                TOMA DE DECISIONES. PERSONALIDAD 
                 | 
                CRITERIOS DE APTITUD 
                 | 
             
            
                M 
                 | 
                L 
                 | 
                S 
                 | 
             
            
                EXPLORACIÓN 
                 | 
                  | 
             
            
                1.
                Atención Discriminativa. 
                Exploración a través de pruebas de tiempo
                de reacción discriminativa | 
                No se
                admiten alteraciones graves en la capacidad de
                discriminación o de los T.R. 
                (PC < 10) + (3) | 
                No se
                admiten alteraciones graves en la capacidad de
                discriminación o de los T.R.  
                (PC = 15-10) + (2) | 
                No se
                admiten alteraciones graves en la capacidad de
                discriminación o de los T.R. 
                (PC = 20-15) + (2) | 
             
            
                2.
                Resistencia a la Fatiga. 
                Exploración a través de pruebas de tiempo
                de reacción discriminativa | 
                Se
                rechazarán valores extremadamente bajos 
                (PC < 10) + (3) | 
                Se
                rechazarán valores extremadamente bajos  
                (PC = 15-10) +(2) | 
                Se
                rechazarán valores extremadamente bajos  
                (PC = 20-15) +(2) | 
             
            
                3.
                Impulsividad 
                Exploración a través de pruebas de
                anticipación de la velocidad o estimación del
                movimiento. | 
                No se
                admiten valores extremos de impaciencia o
                precipitación 
                (PC < 10) + (3) | 
                No se
                admiten valores extremos de impaciencia o
                precipitación 
                (PC = 15-10) + (2) | 
                No se
                admiten valores extremos de impaciencia o
                precipitación  
                (PC = 20-15) + (2) | 
             
            
                4.
                Tendencia a la transgresión de normas 
                Exploración a través de pruebas de Toma de
                Decisiones | 
                Se
                rechazaran valores extremos indicadores de un
                proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o
                tendencia excesiva a aceptar riesgos  
                (PC < 10) + (3) | 
                Se
                rechazaran valores extremos indicadores de un
                proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o
                tendencia excesiva a aceptar riesgos  
                (PC = 15-10) + (2) | 
                Se
                rechazaran valores extremos indicadores de un
                proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o
                tendencia excesiva a aceptar riesgos  
                (PC = 20-15) + (2) | 
             
            
                5.
                Personalidad 
                Exploración a través de pruebas de
                personalidad que incidan prioritariamente en
                factores tales como: 
                · Neuroticismo 
                · Paranoia 
                · Agitación 
                · Fuerza del Yo 
                Y complementariamente también: 
                · Psicastenia 
                · Hipocondría | 
                No se
                admiten perfiles que superen un PC de 90 en
                varios factores | 
                No se
                admiten perfiles que superen un PC de 90-85 en
                varios factores | 
                No se
                admiten perfiles que superen un PC de 85 en
                varios factores | 
             
         
        Abreviaturas y observaciones: 
        M : Licencia de armas para recinto cerrado y específico
        con acompañante con licencia de armas tipo L. 
        L : Licencia de armas (cazadores, deportistas, etc. ). 
        S : Seguridad privada. 
        (1) : Interrumpido hasta la resolución o estabilización
        del cuadro clínico + reducción de la vigencia si se
        estima oportuno y evaluación posterior de las posibles
        complicaciones evolutivas. 
        (2) : Revisión cada dos años. 
        (3) : Revisión cada año. 
        (4) : No se admite en las obtenciones. 
        (5) : El otro brazo deberá tener como mínimo un dedo
        con dos falanges o una prótesis de dedo fija a la muñeca. 
        (6) : El arma estará sujeta a una base firme mediante un
        pivote que permita su fijación con solidez y giro en una
        circunferencia de 20 cm. de diámetro. 
        (7) : En caso de pérdida anatómica : prótesis al muñón
        del brazo teniendo su extremo distal un mecanismo de
        sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante,
        pinza autoblocante, etc.) 
        En caso de pérdida funcional : prótesis de fijación rígida
        de codo y muñeca, teniendo en su extremo distal un
        mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo
        autoblocante, pinza autoblocante, etc.) 
        (8) :En caso de pérdida anatómica : prótesis al muñón
        del antebrazo teniendo su extremo distal un mecanismo de
        sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante,
        pinza autoblocante, etc.) 
        En caso de pérdida funcional : prótesis de fijación rígida
        de muñeca, teniendo en su extremo distal un mecanismo de
        sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante,
        pinza autoblocante, etc.) 
        (9) : Se considera como dedo completo la presencia de dos
        falanges como mínimo. 
        (10) : En los casos en que se precise adaptación en el
        arma o prótesis en la persona, la primera vez que se
        establezca y cada vez que se señalen modificaciones de
        las prótesis o adaptaciones establecidas, deberá
        efectuarse una verificación de la adecuación de tales
        prótesis o adaptaciones ante la intervención de armas
        de la Guardia Civil. 
        P.C. = Puntuación centil. 
        A.V. = Agudeza visual. 
        C.V. = Campo visual. 
        Cuando deba acreditarse el correcto
        manejo del arma, o se presente duda acerca del mismo, se
        hará constar en el informe, deberá acreditarse ante el
        órgano administrativo corresponiente, de la Dirección
        General de la Guardia Civil o de la Dirección General de
        la Policía, según se trate de reconocimientos tipo M,L
        o S. 
         
         
         |