La nueva Norma Básica de la
              Edificación NBE-CPI/96 
              "Condiciones de protección
              contra incendios en los edificios" 
              Actualización: 23/12/97 
              La Comisión Permanente CPI ("Condiciones de
              protección contra incendios en los edificios") tiene
              entre sus funciones estudiar las disposiciones de
              carácter técnico relacionadas con dicho campo
              y proponer las modificaciones necesarias. Por ello,
              llevó a cabo una revisión global de la Norma
              Básica NBE-CPI/91 con el fin de actualizarla y
              mejorarla en los aspectos técnicos y formales,
              teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación.
              Dicha revisión dio como resultado la nueva
              NBE-CPI/96, aprobada mediante el Real Decreto 2177/1996 de 4
              de octubre y publicada en el BOE el día 29 de octubre
              de 1996. 
              La nueva NBE-CPI/96 es, por tanto, el resultado del
              trabajo de las entidades y de las personas que componen la
              Comisión Permanente: 
              
                - Todos los Ministerios y las Comunidades
                Autónomas.
 
                - La Junta Central Consultiva de Espectáculos
                Públicos y Actividades Recreativas del Mº del
                Interior.
 
                - La Federación Española de Municipios y
                Provincias de España.
 
                - La Asociación Española de
                Normalización y Certificación (AENOR).
 
                - Los profesionales de los servicios de extinción
                de incendios, a través de sus dos asociaciones de
                ámbito estatal, ASELF y APTB.
 
               
              A dichas representaciones oficiales, se une la
              colaboración habitual de AELAF (Asociación
              Española de Laboratorios del Fuego) y del Consejo
              Superior de Colegios de Arquitectos de España. 
              La NBE-CPI/96 presenta cambios muy importantes respecto
              de la anterior NBE-CPI/91 y de gran incidencia en los
              aspectos constructivos, funcionales y arquitectónicos
              de los proyectos de edificación. En algunos casos, su
              repercusión económica es también
              considerable. 
              En la relación que se incluye más adelante
              figuran las modificaciones más importantes que
              presenta la nueva norma.. Se puede acceder directamente a
              los cambios más importantes de cada artículo
              pulsando en el siguiente listado: 
              
                - Art. 1. Objeto
 
                - Art. 2. Ámbito de aplicación
 
                - Art. 3. Régimen de aplicación
 
                - Art. 5. Restricciones a la ocupación
 
                - Art. 6. Cálculo de la ocupación
 
                - Art. 7. Evacuación
 
                - Art. 8. Características de las puertas y
                pasillos
 
                - Art. 9. Características de las escaleras
 
                - Art. 10. Características de los pasillos y de
                las escaleras protegidas y de los vestíbulos
                previos
 
                - Art. 11. Escaleras de incendios
 
                - Art. 12. Señalización e
                iluminación
 
                - Art 14. Estabilidad al fuego exigible a la
                estructura
 
                - Art. 15. Resistencia al fuego exigible a los elementos
                constructivos
 
                - Art. 17. Justificación del comportamiento ante
                el fuego de los elementos constructivos y de los
                materiales
 
                - Art. 18. Instalaciones y servicios generales del
                edificio
 
                - Art. 19. Locales y zonas de riesgo especial
 
                - Art. 20. Instalaciones de detección, alarma y
                extinción de incendios
 
                - Art. 21. Instalación de alumbrado de
                emergencia
 
                - Art. 22. Ascensor de emergencia
 
                - Arts. V Uso vivienda
 
                - Arts. H Uso hospitalario
 
                - Arts. D Uso Docente
 
                - Arts R Uso Residencial
 
                - Arts G Uso Garaje / Aparcamiento
 
                - Apendice 1
 
                - Apéndice 2 (nuevo)
 
               
               
               
               Art. 1 Objeto 
              Se incluye como objetivo la eficacia de la
              intervención de los bomberos y su seguridad. 
              Art. 2 Ámbito de
              aplicación 
              En edificios con personas con movilidad limitada
              (privación de libertad, limitaciones físicas o
              psíquicas, etc.) no son aplicables las condiciones de
              la norma incompatibles con dicha circunstancia, debiendo
              aplicarse medidas alternativas. 
              Art. 3 Régimen de
              aplicación 
              Para la puesta en servicio de las instalaciones de PCI
              debe presentarse ante la Comunidad Autónoma un
              certificado de la empresa instaladora, firmado por
              técnico titulado competente de dicha empresa. Debe
              aplicarse la norma a cambios de uso y modificaciones
              provisionales. 
              Art. 5 Restricciones a la
              ocupación 
              También en obras nuevas se admite que los primeros
              sótanos sean habitables, aunque su cota sea inferior
              a -4,00 m. (Antes solo era posible en obras de reforma). 
              Art. 6 Cálculo de la
              ocupación 
              Las densidades de ocupación que se establecen
              dejan de ser mínimas y pasan a ser preceptivas, por
              lo que determinan los aforos máximos admisibles. No
              pueden aplicarse densidades mayores Se modifican las
              siguientes densidades de ocupación: 
              Discotecas: 1 pers/0,5 m² (antes 1 pers/1
              m²) 
              Salas con asientos fijos definidos en proyecto (cines,
              teatros, etc.): 1 pers/asiento (antes 1 pers/0,5
              m²) 
              Cafeterías: 1 pers/1 m² (antes 1 pers/1,5
              m²) 
              Aparcamientos vinculados a uso Comercial o Pública
              Concurrencia: 1 pers/15 m² (antes 1 pers/40
              m²) 
              Art. 7 Evacuación 
              Recorridos: 
              Se miden siempre según longitud real. 
              Se suprime el anterior factor 1,5 de mayoración en
              espacios diáfanos. 
              Altura de edificio: las plantas superiores con
              ocupación nula (instalaciones, trasteros, etc.) no
              cuentan para determinar la altura de evacuación de un
              edificio. Rampas. 
              Si su longitud es <3 m, pendiente admisible 12% 
              Si su longitud es <10 m, pendiente admisible 10% 
              Si su longitud es >10 m, pendiente admisible 8% 
              Rampas y pasillos móviles. Sirven para
              evacuación cuando no puedan utilizarse con carros
              para transporte de objetos (p. ej. uso comercial,
              aeropuertos) y tengan parada manual y automática.
              Salidas de planta 
              Se admiten como salidas de planta las escaleras con ojo
              mayor de 1,3 m². 
              Pueden considerarse como salidas independientes las
              escaleras que confluyan en un espacio de planta baja con
              "riesgo nulo". 
              Espacio exterior. La franja de 2 m contigua a la fachada
              pasa a ser computable. Compatibilidad de evacuación.
              Un recorrido de evacuación puede atravesar locales de
              riesgo especial o garajes si existe otro recorrido
              alternativo que no lo haga o cuando tenga su origen en
              recintos de ocupación nula (ocasional). Número
              y situación de salidas: 
              Los establecimientos con ocupación mayor de 25
              personas y recorridos que no excedan de 50 m pueden tener
              una única salida si es directa al espacio exterior.
              (Antes <25 m). 
              Cuando exista más de una salida, los recorridos
              hasta alguna de ellas deben ser menores de 50 m (antes
              <45 m) y los tramos en fondo de saco no deben exceder de
              25 m (antes <15 m, en hoteles se mantiene <15 m). 
              Los edificios que precisen tener más de una
              escalera para evacuación descendente o ascendente
              deben tener más de una salida al exterior (p. ej. si
              su altura es mayor de 28 m, si en alguna planta hay
              más de 100 personas o recorridos mayores de 25 m, en
              hoteles con más de dos plantas de piso, etc.). Se
              exceptúan los edificios de viviendas:
              únicamente precisan contar con más de una
              salida al exterior cuando su ocupación total sea
              mayor de 500 personas (>10.000 m² de viviendas). 
              Protección de escaleras 
              
                - Se suprime la escalera "en recinto propio".
 
                - Se exigen escaleras protegidas:
 
                - Sobre rasante:
 
                - en vivienda, docente y oficinas con altura mayor de 14
                m
 
                - en pública concurrencia y hospitalario con
                altura mayor de 10 m
 
                - en hoteles con altura mayor de baja+1
 
                - 
                  Bajo rasante : 
                  
                    - para altura de evacuación mayor de -2,80 m
                    y ocupación mayor de 100 pers
 
                    - para altura de evacuación mayor de -6,00 m
                    con cualquier ocupación
 
                   
                 
               
              Ascensores. Los que comunican sectores superpuestos
              pueden tener puertas de piso PF-30, como alternativa al
              vestíbulo previo en cada planta. En plantas bajo
              rasante con zonas de riesgo especial siempre deben tener
              vestíbulo previo. Dimensionado de salidas. Cuando un
              sector tenga salida mediante paso a otro sector colindante,
              para calcular las salidas del segundo no es preciso acumular
              en este las ocupaciones de ambos. 
              Art. 8 Puertas y pasillos 
              Se admiten las de tambor cuyas hojas sean abatibles. 
              Art. 9 Escaleras 
              Las mesetas intermedias sin cambio de dirección
              deben medir 1,00 m, en el sentido de la evacuación, y
              al menos el 50% de la anchura del tramo. Los peldaños
              deben cumplir: 2 x contrahuella + huella ³ 60
              contrahuella=13-18,5 cm; huella³28 cm. En escaleras
              curvas debe haber pasamanos a ambos lados. 
              Art. 10 Escaleras protegidas 
              Pueden tener dos puertas de acceso en cada planta (antes
              una). Las especialmente protegidas también, con dos
              vestíbulos previos diferentes. Cuando varias
              confluyan en una planta baja de "riesgo nulo", solo una de
              ellas puede carecer de compartimentación en dicha
              planta (antes todas). 
              Art. 11 Escaleras de incendios 
              Sus tramos deben ser rectos. 
              Art. 12 Señalización e
              iluminación 
              Se admiten las señales simbólicas
              según norma UNE (antes solo las literales). Se
              admiten las señales auto-luminiscentes. 
              Art. 14 Estabilidad al fuego exigible a la
              estructura 
              Cambios en los valores exigibles de estabilidad ante el
              fuego: 
              
                - Vivienda unifamiliar aislada:
 
                - h<8 m, EF-30 (antes EF-15)
 
                - Vivienda, Hotel:
 
                - sótanos EF-120 (antes EF-90)
 
                - h 8-15 m, EF-60 (antes EF-90)
 
                - Docente, Oficinas:
 
                - sótanos EF-120 (antes EF-90)
 
                - h<8 m, EF-60 (antes EF-30)
 
                - Comercial, Pública Concurrencia:
 
                - h<8 m, EF-90 (antes EF-60)
 
                - h>28 m, EF-180 (antes EF-120)
 
               
              En edificios no hospitalarios con altura que no exceda de
              28 m, las cubiertas ligeras (<100 kg/m²) y sus
              soportes pueden ser EF-30. Las estructuras exteriores
              exentas deben tener la EF exigible (antes estaban
              eximidas). 
              Art. 15 Resistencia al fuego de los elementos
              constructivos 
              Para puertas y registros, se suprimen las reducciones
              superiores al 50% respecto del valor exigido a la pared en
              la que se encuentren. 
              Art. 17 Justificación de la resistencia y
              de la reacción al fuego 
              Se suprimen las tablas de valores de resistencia al fuego
              del Apéndice 1, excepto las de muros y tabiques de
              hormigón, de ladrillo y de bloques. Los productos
              (elementos y materiales) deberán tener sellos o
              marcas de conformidad a normas UNE. Los ensayos de
              resistencia al fuego serán vigentes durante 10
              años (antes 5). Los materiales textiles deben
              someterse siempre a envejecimiento previo a su ensayo
              (antes, solo cuando estaban ignifugados). 
              Art. 18 Instalaciones y servicios
              generales 
              Se admiten retornos de aire por los "plenums" de los
              falsos techos. 
              Art. 19 Locales de riesgo especial 
              Las cocinas mayores de 50 m² (>20 m² en
              hospitales) son de riesgo medio cuando carecen de
              extinción automática (antes en todo caso). Los
              recorridos internos deben ser menores de 25 m (antes <15
              m). Los de riesgo Alto deben estar compartimentados con
              elementos RF-180 y dobles puertas de acceso
              (vestíbulo previo) 2xRF-45 (antes elementos RF-240 y
              puertas 2xRF-60). Los de riesgo Medio deben estar
              compartimentados con elementos RF-120 y dobles puertas de
              acceso 2xRF-30 (antes elementos RF-180 y puertas
              2xRF-45). 
              Art. 20 Instalaciones 
              Extintores 
              
                Solo se excluyen en viviendas unifamiliares. Eficacia
                mínima 21A-113B (antes 8A-34B). 
               
              Bocas de incendio 
              
                En uso Hospitalario, en todo caso (antes para >2.000
                m²). 
                En uso Residencial >1.000 m² o >50 pers.
                (antes para >2.000 m²). 
               
              Detección y alarma 
              
                En uso Hospitalario, en todo caso (antes para >2.000
                m²). 
                En uso Residencial >500 m² (antes para
                >1.500 m²). 
                En uso Administrativo y Comercial >2.000 m²
                (antes para >5.000 m²). 
                En Aparcamientos >500 m² o con
                ventilación forzada. 
               
              Alarma 
              
                En uso Administrativo y Docente 1.000-2.000 m²
                (antes 1.000-5.000 m²) 
               
              Rociadores 
              
                En uso Residencial con altura mayor de 28 m. 
                En uso Comercial con superficie construida >1.500
                m² (antes para >2.500 m²) y carga de fuego
                >500 MJ/m². 
               
              Agentes gaseosos 
              
                Se suprime la referencia al halón. 
                Se exige seguridad para las personas y para el medio
                ambiente. 
               
              Ascensor de emergencia 
              
                Se exige para viviendas con altura mayor de 35 m (antes
                para h>50 m) y para zonas de hospitalización y
                de tratamiento intensivo en hospitales con altura mayor de
                15 m. Se deja de exigir para otros usos con altura mayor
                de 28 m. 
               
              Art. 21 Alumbrado de emergencia 
              Se aporta una regla práctica para la
              distribución de las luminarias: dotación: 5
              lúmenes/m²; flujo luminoso de las luminarias
              F³30 lúmenes; separación de las
              luminarias 4h, siendo h la altura de las luminarias,
              comprendida entre 2,00 - 2,50 m. 
              Art. 22 Ascensor de emergencia 
              Se exige en edificios de vivienda de altura mayor de 35 m
              (antes 50 m) y se suprime en los restantes usos, excepto en
              hospitales. 
              Arts. V Uso Vivienda 
              No precisan ser sector independiente los establecimientos
              docentes, administrativos u hoteleros con SC<500 m².
              En plantas con más de una escalera los recorridos
              deben ser menores de 35 m (antes <30 m). Se admiten uno o
              dos peldaños aislados. Se exige alumbrado de
              emergencia en todo edificio de viviendas (antes para >30
              viviendas o para h>12 m). 
              Arts. H Uso
              Hospitalario 
              Se renuevan, en su conjunto, las condiciones
              particulares. 
              Arts. D Uso Docente 
              La anchura mínima de pasillos y escaleras en
              centros universitarios será 1,50 m (antes 1,60/1,70
              m). 
              Las mesetas intermedias sin cambio de dirección
              deben tener al menos 2 m en el sentido de la
              evacuación. 
              Arts. R Uso
              Residencial 
              Las condiciones particulares del uso se deben aplicar
              también a los apartamentos turísticos. Las
              plantas de piso por encima de la 2ª deben tener
              más de una escalera. En plantas de alojamiento con
              más de una salida, los recorridos no deben exceder de
              35 m y los tramos en fondo de saco de 15 m. La puertas de
              los oficios de planta deben ser RF-30 (antes RF-15). En
              establecimientos con SC>400 m² las puertas de las
              habitaciones deben ser RF-30 (antes RF-15). En las
              habitaciones, los suelos deben ser M3, las paredes y los
              techos M2 y los cortinajes M1. La cocina, oficio y almacenes
              mayores de 100 m² son de riesgo alto (antes >200
              m²). En establecimientos mayores de 500 m² debe
              haber detectores también en los pasillos (antes solo
              en las habitaciones). En hoteles con altura mayor de 28 m
              debe haber rociadores en todo el edificio. 
              Arts. G Uso
              Aparcamiento 
              Si sirven a uso Comercial o de Pública
              Concurrencia deben sectorizarse cada 10.000 m², excepto
              si se opta por acortar los recorridos de evacuación
              (£35 m) y por duplicar la ventilación natural
              de humos. En el primer caso, se admite que los lementos
              compartimentadores sean móviles, PF-30, de cierre
              automático por detección y con puerta para
              paso de personas. Se admite la puerta de vehículos
              como salida para personas, si tiene fácil apertura
              manual y un hueco para ventilación mayor de 0,3
              m² en la parte superior. Con salida única, los
              recorridos no deben exceder de £35 m (antes £25
              m). Las escaleras para evacuación ascendente deben
              ser siempre especialmente protegidas. En planta baja de otro
              uso deben tener una puerta de cierre automático. Los
              huecos de ventilación (25 cm²/m²) deben
              estar a menos de 25 m de todo punto. Se suprime la exigencia
              de extintores móviles de 25 kg de polvo o de CO2.
              Para más de tres sótanos o más de
              cuatro plantas sobre rasante, deben tener columna seca. 
              Apéndice 1 
              Se suprimen todas las tablas de valores de estabilidad y
              de resistencia al fuego, excepto las correspondientes a
              muros de hormigón y de fábrica de ladrillo y
              de bloques de hormigón. Se admite la
              aplicación de los Eurocódigos estructurales
              (normas ENV) para determinar la resistencia al fuego de los
              elementos estructurales. 
              Apéndice 2
              (nuevo) 
              Se establecen recomendaciones de entorno y accesibilidad:
              Características de las vías de
              aproximación y de los espacios de maniobra
              Separación de zonas forestales Huecos en fachada
              Redes de hidrantes exteriores 
              Separación entre hidrantes <200 m, caudal 1.000
              l/min (aceptable 500 l/min), presión: 1
              kg/cm². 
              
                - En todo edificios con altura h>28 m o bajo rasante
                h>-6 m
 
                - En cines, teatros, auditorios >500 m²
 
                - En uso Comercial o Aparcamiento >1.000 m²
 
                - En uso Hospitalario, Residencial >2.000
                m²
 
                - En establecimientos con densidad mayor de1 pers/3
                m² >2.000 m²
 
                - En uso Vivienda, Administrativo, Docente >5.000
                m²
 
                - En recintos deportivos >5.000 m²
 
                - Un hidrante hasta 10.000 m². Uno más cada
                10.000 m² más o fracción.
 
               
               
               
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